Hasta el día de ayer la SCOTUS había resuelto 47 casos, 10 confirmando, los demás 37 revocando. 32 de ellos han sido decididos de manera unánime, uno quedó 8-1, tres 7-1, seis 6-2 y cinco 5-3. Gorsuch ha estado en la mayoría en los 5 casos en que ha participado.
El lunes 19 la SCOTUS publicó 5 opiniones:
Se resolvió que California no tiene jurisdicción para resolver la demanda en este caso presentada por partes que no residen en California, pues no hay una conexión entre el foro y las demandas específicas en este caso.
Se revocó y devolvió la sentencia. 8-1, opinión de Alito. Sotomayor en minoría.
Determinó que bajo ciertas circunstancias, el Estado debe proporcionar al imputado acceso a un experto en salud mental que esté disponible para la defensa y sea independiente del fiscal para asistir en preparar y presentar una defensa.
Se revoca y se devuelve. Voto 5-4, opinión de Breyer. Alito, Roberts, Thomas y Gorsuch en la minoría.
Se determinó que es una restricción no permitida a la libertad de expresión y por tanto viola la primera enmienda, una ley de Carolina del Norte que establece que es un delito que una persona registrada como ofensor sexual acceda a una red social comercial donde se sepa que menores de edad pueden ser miembros o crear o mantener páginas web personales.
Hechos: Una persona que había sido sentenciada por una ofensa sexual a los 21 años, fue perseguido en 2010 por escribir en Facebook "dios es bueno" después de evitar una infracción de tránsito.
Criterios: La Corte resolvió la inconstitucionalidad de la prohibición por limitar injustificadamente la libertad de expresión "al prohibir el acceso a estos sitios web, North Carolina de un brochazo restringe el acceso a lo que para muchos es una de las principales fuentes de información para enterarse de eventos, bolsa de trabajo, escuchar y hablar en los ámbitos modernos y explorar los vastos ámbitos del pensamiento y conocimiento. Estos websites pueden proporcionar quizá los mecanismos más poderosos disponibles a los ciudadanos para que su voz sea escuchada. Permiten a la persona con una conexión a internet convertirse en una voz relevante en su comunidad."
Se concluyó que la medida no cumple con los extremos del principio de propocionalidad (not narrowlytailored)
Relevancia: La opinión menciona y describe aFacebook, Twitter y LinkedIn. Hay un pronunciamiento con respecto a redes sociales. Resulta interesante la mención de Twitter como un espacio donde se puede interactuar con los representantes de manera directa, como parte del proceso democrático (no lo menciona, pero recuerda la argumentación a Trump!!)
"on Twitter, users can petition their elected representatives and otherwise engage with them in a direct manner. Indeed, Governors in all 50 States and almost every Member of Congress have set up accounts for this purpose. See Brief for Electronic Frontier Foundation 15–16. In short, social media users employ these websites to engage in a wide array of protected First Amendment activity on topics "as diverse as human thought.""
Se votó 8-0, opinión de Kennedy. Alito emitió un voto concurrente junto con Roberts y Thomas. Gorsuch no participó.
Estaba en disputa si la acción Bivens para derechos civiles estaba disponible por las condiciones de su detención para seis personas de ascendencia árabe o surasiática detenidas después de los ataques del 11 de septiembre.
Se resolvió que no debería ser permitido que prosiganla mayoría de las acciones Bivens presentadas por los detenidos. "La investigación judicial en el ámbito de la seguridad nacional presenta serias preocupaciones relacionadas con la separación de poderes."
Sotomayor y Kagan no participaron, se desconocen las razones de su recusación. Gorsuch no participó.
Breyer escribió un voto particular, acompañado por Bader-Ginsburg: "la mayoría concluye que los demandantes no pueden o no tienen la capacidad para presentar la demanda, aún y cuando ellos prueban sus alegatos y aún y cuando los demandados violaron claramente mandatos constitucionales…La jueza Ginsburg y yo no estamos de acuerdo. En nuestra opinión, las acciones Bivens deben continuar proveyendo de una compensación apropiada para aquéllos que han sido privados de derechos constitucionales importantes y en tiempos de necesidad especial por razones de seguridad nacional."
Se votó 4-2, la opinión fue de Kennedy.
Relevancia: el caso Hernandez v Mesa (disparo en la frontera mexicana) está basado en la misma acción. Habrá que revisar si no impactan estos criterios en aquél asunto.
Este es el caso más relevante del día. La Corte resolvió que la cláusula de "desprecio" de la ley Lanhamcontradice el principio de libertad de expresión de la primera enmienda.
Hechos: En este caso la Corte determinó esencialmente que una persona puede registrar marcas ofensivas o despreciativas, aún cuando la sociedad las perciba como racistas. La decisión favorece a TheSlants, una banda asia-americana cuyo fundador es Simon Tam, quien ha defendido la marca frente a la prohibición federal de la Ley Lanham que prohíbe registrar como marcas, dichos que desprecian a personas, vivas o muertas, instituciones, creencias o símbolos nacionales, o que los vilipendien o denigren.
Criterios: La Corte determinó que la cláusula de esta ley viola una cláusula aún mayor que se encuentra en la Constitución: la libertad de expresión de la primera enmienda y por ello, el Gobierno no puede aplicarla como le parezca. "La expresión no puede ser limitada bajo la justificación de que expresa ideas que ofenden"…
Tam quien había argumentado que The Slants lejos de reforzar estereotipos, era una apropiación que empodera a los asia-americanos.
Esta decisión favorece a los Redskins de Washington, cuya marca había sido cancelada por la administración Obama y cuya existencia dependía de este caso.
El dato curioso aquí es que Tam ha dicho que odia a los Redskins y todo lo que representa esa marca, y ha explicado largamente por qué esa marca sí es racista, mientras que los Slants, no.
Se votó 8-0. Opinion de Alito. Gorsuch no participó.
Faltan 12 opiniones que deben ser publicadas en las próximas 2 semanas. El periodo acaba el último de junio.
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