lunes, 17 de septiembre de 2012

La Corte acota fuero militar. Datos y notas.



Entre el 6 de agosto y el 13 de septiembre el Pleno de la Suprema Corte discutió 2 conflictos competenciales y 10 amparos relacionados con el fuero militar. En ellos, se determinó, en aplicación de lo resuelto en el caso Radilla, la limitación del fuero militar y los casos en que efectivamente un militar podría ser juzgado por la jurisdicción castrense.
En estos asuntos, la Corte determinó criterios de enorme relevancia constitucional, mismos que han sido aplaudidos por la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Navi Pillay.
Ya determinados los criterios más relevantes por el Pleno, la Primera Sala se avocará la a resolución de  los 17 amparos restantes.
El Presidente de la Corte, Ministro Silva Meza, advirtió que hasta que se resuelvan los amparos restantes se determinarán los criterios jurisprudenciales “para que el fuero de guerra se limite al mínimo.”

La Corte determinó que:

1) Los militares que cometan delitos contra civiles serán juzgados por la justicia ordinaria.
2) La justicia castrense sólo puede resolver los casos que atenten contra la disciplina militar.
3) Cuando los delitos cometidos por integrantes de Fuerzas Armadas no afecten orden militar o no estén previstos en el código militar; aunque no estén involucrados civiles, serán juzgados por tribunales ordinarios.
4) La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art 57 del Código de Justicia Militar por contravenir el artículo 13 de la Constitución (y la interpretación de éste realizada por la Corte Interamericana en el caso Radilla).
5) Que el fuero de guerra es excepcional y restrictivo.
6) Los familiares de las víctimas del delito tienen interés legítimo para interponer un amparo.

Asuntos resueltos:

  • Controversia Constitucional 60/2012
  • Controversia Constitucional 38/2012
  • Amparo en Revisión 133/2012
  • Amparo en Revisión 134/2012
  • Amparo en Revisión 770/2011
  • Amparo en Revisión 60/2012
  • Amparo en Revisión 61/2012
  • Amparo en Revisión 62/2012
  • Amparo en Revisión 63/2012
  • Amparo en Revisión 217/2012
  • Amparo en Revisión 252/2012
  • Amparo en Revisión 224/2012



Los ministros Aguirre Anguiano y Luna Ramos se manifestaron en contra de que los militares fueran juzgados por jurisdicción ordinaria cuando no haya civiles involucrados.
El ministro Aguirre no acepta que la Corte esté vinculada a la sentencia de la Corte Interamericana.
Aunque no todos los amparos fueron resueltos en 9 a 2.

El blog del Canal Judicial resume las sesiones explicando cada asunto y los argumentos de los ministros. Asimismo, allí se podrán revisar las fechas de la discusión de cada asunto.

Aquí se pueden consultar las versiones taquigráficas de todas las sesiones.

A continuación se copian los comunicados de prensa de la Corte sobre los asuntos resueltos:

14 agosto
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en el conflicto competencial 60/2012 es competente el juzgado séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, ya que la actualización de los hechos que motivan este conflicto no atentan contra la disciplina castrense, sino contra la administración de justicia del orden federal, porque los hechos delictivos se cometieron en el orden común.
Al resolver el conflicto competencial 38/2012 de la semana pasada, los Ministros consideraron que en todos aquellos casos en los que un militar haya cometido un delito en contra de una víctima civil, la jurisdicción que resulta competente para conocer del mismo, es la civil y no la militar.
En ese sentido, cuando esta situación se presente y a las víctimas se les lesionen sus derechos humanos, el delito deberá ser atendido por la justicia civil.
Así, el Pleno del Alto Tribunal resolvió dos conflictos competenciales en los que determinó a que órgano jurisdiccional le asiste competencia por razón de fuero respecto de una causa penal instruida a un militar.
En las próximas sesiones, los Ministros analizarán 28 amparos en revisión promovidos por diversos militares, respecto al alcance del fuero militar.

21 agosto
Amparo en Revisión 133/2012.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar porque es incompatible con lo dispuesto en el numeral 13 de la Constitución Federal, al no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario.
Al resolver el amparo en revisión 133/2012, los Ministros indicaron que los quejosos sí cuentan con interés jurídico para interponer juicio de amparo, pues en términos del artículo 20, apartado C, fracción II, de la Carta Magna, dichos peticionarios de garantías están legitimados para instar la acción de control constitucional en su carácter de ofendidos del delito que se investiga ante la jurisdicción penal militar.
De esta manera, el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó el fallo y amparó a los quejosos, desechando así el recurso de revisión interpuesto por el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región.
En ese sentido, los Ministros remitieron al juez federal el asunto para que resuelva a lo que derecho proceda.

30 agosto
Amparo en Revisión 134/2012.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al haber declarado la inconvencionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar por ser incompatible con el artículo 13 de la Constitución Federal a la luz de la sentencia del 23 de noviembre de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario, otorgó el amparo a una quejosa que se desempeñaba como Sargento Segundo Auxiliar Educadora, al servicio de la Defensa Nacional.
De esta manera, al resolver el amparo en revisión 134/2012, el Pleno del Tribunal Constitucional modificó la sentencia dictada por el Juez Primero Militar de la Primera Región del Ejército Mexicano de fecha 22 de noviembre del 2010 amparando a la quejosa. Y será un juez federal competente el que resuelva a lo que derecho proceda.
En la próxima sesión, los Ministros continuarán con el debate de más amparos en revisión sobre fuero militar.

3 septiembre
Amparos en Revisión 770/2011, 60/2012, 61/2012, 62/2012 y 63/2012.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 22 quejosos que se desempeñaban como miembros de la Secretaría de la Defensa Nacional, al haber declarado la inconvencionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar por ser incompatible con el artículo 13 de la Constitución Federal tras el fallo de la sentencia del 23 de noviembre de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que dicho precepto legal al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar, no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario.
En la resolución se señala que la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos de los civiles, sino que el procesamiento de los responsables corresponde a los tribunales ordinarios. Los Ministros determinaron que el proceso penal instruido en contra de los quejosos debe ser conocido por un juez penal federal, de conformidad con lo establecido por el artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Al resolver los amparos en revisión 770/2011, 60/2012, 61/2012, 62/2012 y 63/2012, el Pleno del Tribunal Constitucional revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado a los 22 quejosos, para el efecto de que el juez militar declarado incompetente remita de inmediato las constancias que integran el proceso penal al juez federal competente.
De esta manera, una vez que el juez federal asuma su competencia jurisdiccional, procederá a dejar insubsistente, tanto los autos de formal prisión impugnados como las actuaciones realizadas posteriormente por el juez militar responsable y tomando en consideración los hechos respectivos, así como los elementos de prueba que a su juicio continúen siendo válidos., resolverá con plenitud de jurisdicción sobre la situación jurídica de los indiciados, dentro del plazo establecido por el artículo 19 constitucional. Ello, sin dejar en libertad al sentenciado.
La anterior decisión no implica que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación este dejando en libertad a los quejosos, pues éstos quedarán a disposición del juez competente federal quien resolverá su situación jurídica.

6 septiembre
Amparo en Revisión 217/2012.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia recurrida, al concluir que el juez ordinario civil del fuero común es el competente para conocer del proceso penal seguido en contra de un militar con cargo de Sargento 2°, en condición de servicio como cocinero en el comedor del Hospital Militar de la ciudad de La Paz, Baja California Sur, por la comisión de los delitos de homicidio y robo a casa habitación.
Asimismo, los Ministros determinaron remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para el examen de los agravios de legalidad expuestos por el recurrente.
La anterior decisión no implica que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación esté dejando en libertad al quejoso, toda vez que éste quedará a disposición del juez competente local.

11 septiembre
Amparo en Revisión 252/2012.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia recurrida, al concluir que el juez ordinario civil del fuero federal es el competente para conocer del proceso penal seguido en contra de un militar con cargo de soldado y en condición de Policía Militar, asignado en apoyo a la Seguridad Pública del gobierno del estado de Nuevo León, por la comisión de los delitos contra la administración y procuración de justicia cuando se encontraba en activo.
La anterior decisión no implica que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación esté dejando en libertad al quejoso, toda vez que éste quedará a disposición del juez competente federal.

13 septiembre
Amparo en Revisión 224/2012.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un Juez Militar es competente para conocer de la causa penal seguida en contra de un Teniente de Infantería, por su probable responsabilidad en la comisión del delito del fuero castrense denominado Infracción de Deberes Comunes a Todos los que Están Obligados a Servir en el Ejército, en su Modalidad de Quien Sobre Cualquier Asunto del Servicio dé a sus Superiores, por Escrito o de Palabra, Informe o Parte Contrario a lo que Sabía, así como del delito de la justicia federal contra la Salud en su modalidad de colaboración para Fomentar el Cultivo y Cosecha de Marihuana.
Los Ministros indicaron que, en el presente caso, no se puede hablar propiamente de violación a derechos humanos de civiles, por lo que, concluyeron que al no involucrarse dichas garantías, no se puede restringir en este amparo el fuero militar.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional ordenó devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, para que se imponga de los agravios de legalidad hechos valer por la parte recurrente.



Lo resuelto en Radilla:

"Caso Rosendo Radilla Pacheco"resolución de la Corte Interamericana del 23 de noviembre de 2009.
Al analizar el expediente “varios” 489/2010, el día 7 de septiembre de 2010, el Pleno resolvió ordenando se determinara cuál debería ser la participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco, dando lugar al expediente 912/2010 proyectado por la Ministra Luna Ramos que se resolvió en las sesiones del 4 al 14 de julio de 2011.

Del expediente Varios 912/2010 se desprenden las siguientes decisiones:
1) Las sentencias condenatorias contra el Estado Mexicano de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) son obligatorias para el Poder Judicial en sus términos (unánime)

2) Los criterios interpretativos (jurisprudencia) de la CorIDH son orientadores para el Poder Judicial de la Federación cuando México no sea parte de los casos que generan dicha jurisprudencia (6 votos)

3) El Poder Judicial de la Federación debe ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. (7 votos)
4) Que la obligación de realizar el control de convencionalidad es para todos los jueces del Estado Mexicano. (7 votos).

5) Que del contenido de los párrafos 337 a 342 de la sentencia (capítulo de reparaciones) bajo análisis existen obligaciones para los jueces del Estado mexicano de ejercer el control de convencionalidad (unanimidad con salvedades, 10 votos, la Min Luna ausente por comisión)
6) que los jueces del Estado mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo 1º constitucional (unanimidad con salvedades, 10 votos, la Min Luna ausente por comisión) Al respecto, ver el voto particular del Min Cossío del A.R. 989/2009 sobre el artículo 57 fracción II del Código de Justicia Militar.

7) la Suprema Corte, para la efectividad del cumplimiento y en aplicación del artículo 1º constitucional, deberá reasumir su competencia originaria para conocer de los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil (unanimidad con una precisión, 10 votos, la Min Luna ausente por comisión)


Además se votaron las siguientes medidas:
1. Por mayoría de 8 votos (con la salvedad del ministro Pardo Rebolledo), generar cursos para el Poder Judicial Federal sobre: 1) el conocimiento general de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y el sistema interamericano; y 2) sobre desaparición forzada.

2. Por mayoría de 7 votos, garantizar que la averiguación previa del Caso Radilla Pacheco permanezca en la jurisdicción ordinaria y no vuelva a la jurisdicción militar.

3. Por mayoría de 7 votos, que todos los jueces del Estado Mexicano están obligados a inaplicar las normas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y que se proponga la modificación de la jurisprudencia P./J. 74/99.

4. Por mayoría de 7 votos (con las salvedades y reservas de los ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Valls Hernández, Sánchez Cordero y Silva Meza), que el Poder Judicial Federal deberá adecuar sus “subsecuentes interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia material y personal de la jurisdicción militar con los estándares internacionales en materia de derechos humanos”.

5. Por mayoría de 7 votos, que la SCJN deberá garantizar “el acceso al expediente y la expedición de copias del mismo para las víctimas, por supuesto esto en el ámbito de sus competencias”.

6. Por unanimidad de 10 votos, comunicar a los tribunales correspondientes que cuando tengan algún asunto vinculado a desaparición forzada, informen a la SCJN para que ésta ejerza su competencia originaria o, en su caso, la facultad de atracción.


Aquí la sentencia del Varios 912/2010 publicada en el Diario Oficial el día 4 de octubre de 2011.

En una entrada de mi columna Treinta y Siete Grados en Animal Político expliqué la largamente decisión Radilla.

Aquí las versiones taquigráficas de las sesiones de julio de 2011.

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