lunes, 6 de septiembre de 2010

¡No puede ser!

¡No puede ser!
Por Colaborador Invitado

Santiago Corcuera


Afirmar que para que las autoridades de México estén obligadas a cumplir con las decisiones vinculantes de órganos supranacionales de solución de conflictos, que México ha reconocido, se necesita que el órgano decisorio tenga que estar indicado en el texto constitucional es un desatino jurídico. Peor aún, que llegara a decirlo la SCJN tendría efectos catastróficos.

México ha reconocido muchísimos medios internacionales de solución de conflictos con efectos vinculantes: la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la de los mecanismos previstos en el TLCAN, la de los muchísimos tratados de inversión. Además, el Estado mexicano reconoció la competencia de órganos supranacionales de solución de conflictos de carácter cuasi-jurisdiccional (cuyas decisiones no son vinculantes stricu sensu, pero que debe atender), como los Comités de Derechos Humanos, el de Tortura, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y otros. Ninguno de ellos está citado en la Constitución. Es más, ningún órgano supranacional de solución de conflictos al que México pudiera verse sometido está referido ahí. Solamente está la Corte Penal Internacional, eso es cierto; pero, lo que también lo es, es que ese tribunal ¡no juzga Estados, sino individuos!

Esto me recuerda al rudimentario gobernador texano que dice que no tiene por qué cumplir con una sentencia de la CIJ, pues ¡Texas no firmó la Carta de San Francisco ni el estatuto de la CIJ!

Entonces, si la SCJN llegara a la conclusión de que las sentencias de la Corte Interamericana no obligan a los poderes de México porque no está mencionada en la Constitución, significaría que tampoco estaría obligada a cumplir una sentencia de la CIJ, o de los demás mecanismos internacionales de solución de conflictos ya mencionados. Quisiera conocer la reacción, ante esta afirmación, de don Héctor Fix Zamudio y don Sergio García Ramírez, ex jueces y ex presidentes de la CIDH, o de don Bernardo Sepúlveda Amor, juez de la CIJ. Supongo que dirían: "¡no puede ser!".

Y no puede ser porque así lo desearan ellos o usted o yo, sino porque conforme a la Constitución no puede ser. Que el Estado mexicano esté vinculado a cumplir con sus obligaciones asumidas a través de tratados es una cuestión constitucional, a la luz de la interpretación que la propia SCJN le ha dado al artículo 133. México asumió una obligación convencional al reconocer la jurisdicción de la CIDH; se cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución para que la misma se integrara al derecho mexicano, conforme al 133. La obligación derivada de tratados es derecho mexicano (y también internacional). Es derecho mexicano, de fuente internacional, pero derecho mexicano, como lúcidamente lo enseña don Héctor Fix Zamudio.

Las sentencias que la CIJ emitiera y que dirigiera a México para su cumplimiento serían mandatos que se integran al derecho interno, aunque hubieran sido emitidas en La Haya. Lo mismo sucede con las sentencias de la CIDH. Si fueron emitidas en San José, no importa. Deben ser cumplidas por México, pues se derivan de obligaciones contraídas en un tratado incorporado al orden jurídico mexicano, como ley de rango inmediato inferior a la Constitución. Mientras lo que diga la sentencia no viole una norma constitucional, debe cumplirse. Pero, que no se mencione en la Constitución, no quiere decir que la viole.

¿Qué tiene de inconstitucional lo mandado por la sentencia en el caso Radilla para el Poder Judicial federal? Eso es lo que se debe preguntar la Corte. Si llegara a la conclusión de que alguna de esas obligaciones es contraria a la Constitución, entonces estaríamos en un problema, ya no constitucional, sino de derecho internacional, pues nadie puede invocar las disposiciones de su derecho interno, por muy constitucional que sea, para incumplir con obligaciones internacionales. Francamente no veo ninguna posibilidad de que el contenido de tales obligaciones vaya en contra de la Constitución mexicana.

Pero decir que México no esté obligado por una sentencia de un tribunal cuya competencia ha reconocido con todas las de la ley constitucional, nomás porque esa corte no está mencionada en la Constitución, ¡no puede ser!


El autor escribió el libro Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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Fecha de publicación: 5 Sep. 10

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