martes, 8 de febrero de 2011

Constitución

"En nuestro país la Constitución no es ya sólo un documento de carácter político, sino una norma jurídica vinculante; ya no es simplemente "fuente de las fuentes del derecho", sino "fuente del derecho" en sí misma considerada; ya no es una Constitución simplemente "constitutiva" (que se limite a establecer las instituciones y órganos que materializarán los poderes del Estado y les atribuya ámbitos de competencia) sino que es tambien una Constitución "regulativa" (que declara cuáles son los fines y valores que dan sentido a las formas y procedimientos de acción política y los convierte en prohibiciones y deberes, en estándares sustantivos que aquellos deben respetar)[1]."


Cita del amparo directo en revisión 2044/2008 (ponente Ministro José Ramón Cossío)


[1] Aludimos en estas líneas a los pares contrastados de concepciones constitucionales desarrolladas por Josep Aguiló Regla en La Constitución del Estado constitucional (Perú-Bogotá: Palestra-Temis, 2005).

 


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