El sábado uno de los primeros actos del nuevo Presidente fue el anuncio de 13 compromisos, entre los que se encuentran el Código Penal y Código de Procedimientos Penales únicos. Algunas personas comentaron que esto afectaría el federalismo o que sería una forma de autoritarismo "imponer" normas penales desde la federación, que dónde quedarían las diferencias entre los estados, la libertad configurativa del legislador local, en fin. De todas las preocupaciones, solamente encuentro una como legítima: la de los derechos alcanzados en el D.F., específicamente, la interrupción legal del embarazo (ILE). Preocupación que comparto.
Sin embargo, la posibilidad de un código único debe ser analizada desde dos puntos de vista: uno formal y otro sustantivo. El segundo, se refiere al contenido de los códigos y ese debe ser un debate posterior a si es posible o no códigos penales, adjetivo y sustantivo, únicos.
Cabe aquí decir que la definición de las normas será -en efecto- una cuestión política, pero siempre atada a la Constitución y el artículo 1° establece el principio de progresividad, es decir, los derechos no pueden disminuirse, en este sentido cualquier disposición regresiva sería contraria a los derechos humanos y a la Constitución.
Desde el punto de vista del principio de igualdad me parece legítima la unificación de normas, que exista en México una protección igualitaria de los derechos en todo el país, por ejemplo, es totalmente contrario al principio de igualdad el hecho de que en el D.F. una mujer pueda acceder a la ILE y en estados como Guanajuato o Baja California sea perseguida por el delito de homicidio por un aborto espontáneo o que un inculpado tenga diferentes derechos procesales en un estado que en otro.
El Derecho penal protege por un lado a la sociedad de los abusos cometidos en contra de bienes que se consideran jurídicamente relevantes, entre los que se encuentran los derechos de las personas, y para operar debe respetar otros derechos, pues al final del día su objetivo es sancionar, lo que implica limitar legítimamente derechos.
Entonces, si el Derecho penal es una rama del Derecho que incide de manera directa e invasiva con los derechos humanos (siempre hay una incidencia con los derechos tanto de la víctima como del inculpado), me parece que en principio tener un solo código sustantivo y uno procesal abona a la protección de éstos, da certeza y seguridad.
Evitar los procesos de cambio por temor a la regresión y a perder las conquistas es lo que precisamente frenan los avances. Quizá soy muy optimista, pero usaré el cliché "del que no arriesga no gana". Existen mecanismos para reclamar los derechos (los del D.F. fundamentalmente) ya ganados -apelar a la SCJN o al Sistema Interamericano-, yo apelaría a confiar en ellos y a la voluntad de todos, sobre todo de la sociedad civil organizada, para darnos códigos modernos, garantistas que sirvan mejor que los 33 actuales.
Además la reforma penal se vería beneficiada por la existencia de un solo código. De esta forma sería mucho más fácil darle cumplimiento.
De otra forma, estamos condenados a continuar con un penalismo arcaico.
Como dato, estados federales como Argentina o Alemania, cuentan con códigos penales únicos y no por ello han perdido su federalismo.
Mi padre, penalista, me ha enviado esta nota que publico en este espacio pues comparto su opinión.
La unificación de
la legislación penal
René González de la Vega
(Academia Mexicana de Ciencias Penales)
Lograr la
unificación nacional de la legislación penal en México no es tarea fácil,
aunque sí indispensable para lograr una verdadera política de Estado uniforme,
coherente, integrada y eficaz en materia de delitos y penas. Y la dificultad no
radica en sus aspectos jurídicos -- ni constitucionales, ni legales -- sino en
una barrera política que en esto no debiera existir, pues estamos ante normas
jurídicas básicas para toda sociedad civilizada, que ostentan los principios de
convivencia, a través de señalar el mínimo del mínimo ético de cualquier
comunidad humana.
Se invocan “peros”
y obstáculos aparentemente insalvables para impulsar esa unificación penal,
como pueden ser: 1) es un signo de autoritarismo el querer emitir códigos
penales –sustantivo y procesal – únicos para todo el país, pues se cancela la
facultad soberana de los Estados para legislar en materia penal y todo se
regula por la federación. Ese argumento no resiste el mínimo análisis, pues el
Congreso de la Unión no sólo se sustenta con la representación popular de todo
el territorio nacional, sino que a través del Senado, se logra la
representación paritaria de todas las entidades federativas, como monitor del
federalismo que es; 2) Se desconoce a la fórmula federal, al darle al Congreso
de la Unión la facultad exclusiva para legislar en materia penal. Debemos
recordar que el artículo 73 de la Constitución regula las atribuciones del
Congreso de la Unión y en él se ve reflejada la fórmula de distribución de
competencias que nos rige en el artículo 124 de la propia Constitución y, por
lo tanto, existen materias reservadas a la federación para su atención y
regulación; en cuestiones penales no contamos hoy mismo con una solución
adecuada, pues ante la necesidad de unificar políticas y acciones, nos fuimos
por vías alternas que sí llegan a lastimar el Pacto federal, como lo son la
posibilidad (ya una realidad lamentable) de emitir “leyes generales” y una
imposible jurisdicción concurrente en materia penal, que imponen a las
entidades federativas la obligación de aplicar legislación federal, y las
facultades de atracción federal sin mayor regulación. 3) Existen bienes
jurídicos que responden a distintos puntos de vista en su protección, a la luz
de las características culturales y socioeconómicas de cada región y a una
determinada visión moral de algunas conductas humanas que deben o no ser
materia penal, según esos puntos de vista. Esto se puede ver desde un par de
ángulos: el papel del Derecho positivo y las posibilidades de concurrencia
legislativa en la regulación de determinadas materias importantes por cada
región y cultura. En el primer caso, será importante siempre recordar que el
Derecho regula lo correcto y no interfiere en cuestiones que diferencian el
bien del mal, pues ese sentido moral de la conducta humana no es cuestión a
atender por las normas jurídicas. El Derecho no se construye ni informa por una
determinada moral, ni incursiona en decisiones que competen solamente a la
capacidad de autodeterminación de cada persona. En el segundo punto, siempre
será necesario acudir a los principios que nos rigen en la protección y
garantía de los derechos humanos, tanto en la Constitución, cuanto en los
Tratados internacionales de los que somos parte. Podría ser una solución dejar
puertas abiertas para que en determinados casos de protección a bienes
jurídicos, regional o localmente valiosos, como casos de abigeato, de
protección al turismo, a la actividad agropecuaria, a la migración humana, a la
ecología, etc., las legislaturas locales estén en condiciones de regular
modalidades delictivas específicas.
En fin, que por
ahora es necesario decir que desde el punto de vista jurídico, de política
criminal, de eficacia judicial, de seguridad ciudadana, de preservación de los
derechos humanos y de diversos factores que debemos analizar, resulta, hoy por
hoy recomendable y hasta exigible, el darnos esa muy esperada y anhelada, por
los foros académicos más enterados de estas cuestiones, por los ámbitos del
ejercicio del Derecho más conocedores de la vida jurídica nacional y por una
saludable y sustentable lógica jurídica y política, unificación de la
legislación penal.
No hay en ello
nada fuera de lo racional, y sí en cambio, evita la inseguridad jurídica y la
falta de certidumbre sobre nuestro marco normativo por parte de la población.
No hay manera más expresiva del autoritarismo, que la dispersión legal y el
discrecionalismo legislativo, que mantienen reglas desconocidas, por tanto
ignoradas e generadoras de impunidad, y de que cada parcela de nuestra Nación
criminalice las conductas que quiera y cómo sea, sin mayor límite que el
decisionismo o voluntarismo políticos.
Sólo es necesario
reflexionar, si de confiabilidad legislativa se habla, que la representatividad
ideológica y partidaria es en todo caso mucho más real y activa en el Congreso de la Unión,
que en muchas de las legislaturas locales, que se convierten en centros de
mayoría de una sola fracción partidista y coto de poder del gobierno local y de
ahí, ese mosaico patente que hoy vive México en materia de legislación penal,
civil y familiar, y que produce una auténtica esquizofrenia normativa.
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