martes, 4 de diciembre de 2012

¿Sería bueno un Código Penal Único?


El sábado uno de los primeros actos del nuevo Presidente fue el anuncio de 13 compromisos, entre los que se encuentran el Código Penal y Código de Procedimientos Penales únicos. Algunas personas comentaron que esto afectaría el federalismo o que sería una forma de autoritarismo "imponer" normas penales desde la federación, que dónde quedarían las diferencias entre los estados, la libertad configurativa del legislador local, en fin. De todas las preocupaciones, solamente encuentro una como legítima: la de los derechos alcanzados en el D.F., específicamente, la interrupción legal del embarazo (ILE). Preocupación que comparto.
Sin embargo, la posibilidad de un código único debe ser analizada desde dos puntos de vista: uno formal y otro sustantivo. El segundo, se refiere al contenido de los códigos y ese debe ser un debate posterior a si es posible o no códigos penales, adjetivo y sustantivo, únicos. 
Cabe aquí decir que la definición de las normas será -en efecto- una cuestión política, pero siempre atada a la Constitución y el artículo 1° establece el principio de progresividad, es decir, los derechos no pueden disminuirse, en este sentido cualquier disposición regresiva sería contraria a los derechos humanos y a la Constitución. 
Desde el punto de vista del principio de igualdad me parece legítima la unificación de normas, que exista en México una protección igualitaria de los derechos en todo el país, por ejemplo, es totalmente contrario al principio de igualdad el hecho de que en el D.F. una mujer pueda acceder a la ILE y en estados como Guanajuato o Baja California sea perseguida por el delito de homicidio  por un aborto espontáneo o que un inculpado tenga diferentes derechos procesales en un estado que en otro.
El Derecho penal protege por un lado a la sociedad de los abusos cometidos en contra de bienes que se consideran jurídicamente relevantes, entre los que se encuentran los derechos de las personas, y para operar debe respetar otros derechos, pues al final del día su objetivo es sancionar, lo que implica limitar legítimamente derechos. 
Entonces, si el Derecho penal es una rama del Derecho que incide de manera directa e invasiva con los derechos humanos (siempre hay una incidencia con los derechos tanto de la víctima como del inculpado), me parece que en principio tener un solo código sustantivo y uno procesal abona a la protección de éstos, da certeza y seguridad. 
Evitar los procesos de cambio por temor a la regresión y a perder las conquistas es lo que precisamente frenan los avances. Quizá soy muy optimista, pero usaré el cliché "del que no arriesga no gana". Existen mecanismos para reclamar los derechos  (los del D.F. fundamentalmente) ya ganados -apelar a la SCJN o al Sistema Interamericano-, yo apelaría a confiar en ellos y a la voluntad de todos, sobre todo de la sociedad civil organizada, para darnos códigos modernos, garantistas que sirvan mejor que los 33 actuales. 
Además la reforma penal se vería beneficiada por la existencia de un solo código. De esta forma sería mucho más fácil darle cumplimiento.
De otra forma, estamos condenados a continuar con un penalismo arcaico.
Como dato, estados federales como Argentina o Alemania, cuentan con códigos penales únicos y no por ello han perdido su federalismo.   

Mi padre, penalista, me ha enviado esta nota que publico en este espacio pues comparto su opinión.

La unificación de la legislación penal
René González de la Vega 
(Academia Mexicana de Ciencias Penales)

Lograr la unificación nacional de la legislación penal en México no es tarea fácil, aunque sí indispensable para lograr una verdadera política de Estado uniforme, coherente, integrada y eficaz en materia de delitos y penas. Y la dificultad no radica en sus aspectos jurídicos -- ni constitucionales, ni legales -- sino en una barrera política que en esto no debiera existir, pues estamos ante normas jurídicas básicas para toda sociedad civilizada, que ostentan los principios de convivencia, a través de señalar el mínimo del mínimo ético de cualquier comunidad humana.
Se invocan “peros” y obstáculos aparentemente insalvables para impulsar esa unificación penal, como pueden ser: 1) es un signo de autoritarismo el querer emitir códigos penales –sustantivo y procesal – únicos para todo el país, pues se cancela la facultad soberana de los Estados para legislar en materia penal y todo se regula por la federación. Ese argumento no resiste el mínimo análisis, pues el Congreso de la Unión no sólo se sustenta con la representación popular de todo el territorio nacional, sino que a través del Senado, se logra la representación paritaria de todas las entidades federativas, como monitor del federalismo que es; 2) Se desconoce a la fórmula federal, al darle al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en materia penal. Debemos recordar que el artículo 73 de la Constitución regula las atribuciones del Congreso de la Unión y en él se ve reflejada la fórmula de distribución de competencias que nos rige en el artículo 124 de la propia Constitución y, por lo tanto, existen materias reservadas a la federación para su atención y regulación; en cuestiones penales no contamos hoy mismo con una solución adecuada, pues ante la necesidad de unificar políticas y acciones, nos fuimos por vías alternas que sí llegan a lastimar el Pacto federal, como lo son la posibilidad (ya una realidad lamentable) de emitir “leyes generales” y una imposible jurisdicción concurrente en materia penal, que imponen a las entidades federativas la obligación de aplicar legislación federal, y las facultades de atracción federal sin mayor regulación. 3) Existen bienes jurídicos que responden a distintos puntos de vista en su protección, a la luz de las características culturales y socioeconómicas de cada región y a una determinada visión moral de algunas conductas humanas que deben o no ser materia penal, según esos puntos de vista. Esto se puede ver desde un par de ángulos: el papel del Derecho positivo y las posibilidades de concurrencia legislativa en la regulación de determinadas materias importantes por cada región y cultura. En el primer caso, será importante siempre recordar que el Derecho regula lo correcto y no interfiere en cuestiones que diferencian el bien del mal, pues ese sentido moral de la conducta humana no es cuestión a atender por las normas jurídicas. El Derecho no se construye ni informa por una determinada moral, ni incursiona en decisiones que competen solamente a la capacidad de autodeterminación de cada persona. En el segundo punto, siempre será necesario acudir a los principios que nos rigen en la protección y garantía de los derechos humanos, tanto en la Constitución, cuanto en los Tratados internacionales de los que somos parte. Podría ser una solución dejar puertas abiertas para que en determinados casos de protección a bienes jurídicos, regional o localmente valiosos, como casos de abigeato, de protección al turismo, a la actividad agropecuaria, a la migración humana, a la ecología, etc., las legislaturas locales estén en condiciones de regular modalidades delictivas específicas.
En fin, que por ahora es necesario decir que desde el punto de vista jurídico, de política criminal, de eficacia judicial, de seguridad ciudadana, de preservación de los derechos humanos y de diversos factores que debemos analizar, resulta, hoy por hoy recomendable y hasta exigible, el darnos esa muy esperada y anhelada, por los foros académicos más enterados de estas cuestiones, por los ámbitos del ejercicio del Derecho más conocedores de la vida jurídica nacional y por una saludable y sustentable lógica jurídica y política, unificación de la legislación penal.
No hay en ello nada fuera de lo racional, y sí en cambio, evita la inseguridad jurídica y la falta de certidumbre sobre nuestro marco normativo por parte de la población. No hay manera más expresiva del autoritarismo, que la dispersión legal y el discrecionalismo legislativo, que mantienen reglas desconocidas, por tanto ignoradas e generadoras de impunidad, y de que cada parcela de nuestra Nación criminalice las conductas que quiera y cómo sea, sin mayor límite que el decisionismo o voluntarismo políticos.
Sólo es necesario reflexionar, si de confiabilidad legislativa se habla, que la representatividad ideológica y partidaria es en todo caso mucho más real y activa en el Congreso de la Unión, que en muchas de las legislaturas locales, que se convierten en centros de mayoría de una sola fracción partidista y coto de poder del gobierno local y de ahí, ese mosaico patente que hoy vive México en materia de legislación penal, civil y familiar, y que produce una auténtica esquizofrenia normativa.

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