El pasado lunes 12 de junio, la SCOTUS publicó su decisión en el caso Sessions v. Morales-
Santana,
relacionado con 2 preguntas: (1) si la decisión del Congreso de imponer
requisitos
distintos de presencia física a las madres ciudadanas y no casadas
de hijos nacidos en el
extranjero frente a otros padres ciudadanos de hijos
nacidos en el extranjero viola la
5ta enmienda que garantiza el principio de
igualdad (equal protection) y (2) si la corte de
apelaciones erró al conferir
la ciudadanía norteamericana a la respondente.
RELEVANCIA: Esta sentencia, de la ponencia de la Jueza Bader-Ginsburg, ha sido
muy apreciada por la opinión pública pues la ley se basaba en estereotipos de
género. La ley básicamente lo que dice es que: un hijo nacido en el extranjero
de una mujer norteamericana que no está casada, se convierte de manera
automática en ciudadano norteamericano, si la madre había vivido previamente en
los Estados Unidos por un año al menos. En cambio, los hijos de padres no
casados nacidos en el extranjero, no pueden convertirse en ciudadanos
norteamericanos a menos que el padre haya vivido por un periodo continuo de 5
años, dos de los cuales cuando era menor de 14 años.
Este caso es relevante pues la jueza Bader-Ginsburg
hiló su sentencia en decisiones que ella proyectó o que ella argumentó en su
época como abogada. Su trabajo como abogada, hace unos 50 años, transformó el
entendimiento de la ley y puso el tema de la discriminación de género a la par
de la discriminación racial. En su carrera como jueza ha peleado por este tema,
pues ha llegado 4 veces a la Corte en los últimos 20 años. La decisión fue
votada 6-2 y la acompañaron los votos del Presidente Roberts y del juez
Kennedy. Votos en contra de Alito y Thomas.
CASO: El caso fue presentado por
Luis Ramón Morales-Santana, nacido en la República Dominicana de padres no
casados –su madre dominicana y su padre ciudadano norteamericano que trabajaba
en un proyecto en ese país. Su padre no cumplió con los requisitos por 20 días para
la ciudadanía automática; sin embargo, su padre tomó responsabilidad del hijo,
la pareja eventualmente se casó y se puso el nombre del padre en el acta de
nacimiento. Morales-Santana fue a vivir a los EEUU como residente permanente,
pero en 2000, después de ser sentenciado por algunos delitos, el gobierno lo
iba a deportar. Morales-Santana impugnó la ley por discriminación en razón de
sexo.
DECISIÓN: La Corte resolvió que esta determinación es inconstitucional por
las líneas de género que traza entre padres y madres cuyos hijos nacen en el
extranjero y fuera de matrimonio.
CRITERIO: La Corte explica que de acuerdo con la jurisprudencia de la
Corte, las normas que dan un tratamiento diferente entre hombres y mujeres,
pueden sobrevivir una impugnación constitucional solamente si el gobierno puede
demostrar que la distinción sirve a un propósito relevante y que hay un nexo cercano
entre el propósito y el método elegido para alcanzarlo. Sin embargo, aquí el
gobierno no logra justificar la distinción. Primero, el gobierno sugiere que la
distinción entre las madres y los padres no casados radica en que los EEUU
deben asegurarse que un hijo nacido en el extranjero tiene una conexión fuerte
con los EEUU para obtener la ciudadanía. La Corte explica que, aún y cuando
esto fuera verdad, el esquema legal no tiene sentido, pues permitirá a un hijo
de una mujer ciudadana de EEUU nacido en el extranjero obtener la ciudadanía,
aún y cuando ella tenga mínimos lazos con los Estados Unidos, pues ella tendría
que tener solamente un año de residencia antes de que el hijo naciera; es
decir, el hijo podría tener la nacionalidad aún y cuando ninguno de los dos
regresaren a los EEUU. En cambio, los padres que han pasado más tiempo en los
EEUU, no cumplen con los requisitos y no pueden obtener sus hijos la
ciudadanía, aún y si el padre regresa a los EEUU poco tiempo después del
nacimiento para criar a su hijo allí.
La otra justificación del gobierno fue que se buscaba
asegurar que el hijo nacido fuera de los EEUU a un padre/madre ciudadano y no
casado no estuviera sin nacionalidad. La Corte respondió que no hay razones
para creer que el Congreso está preocupado por la carencia de nacionalidad
cuando legisló, aún así, no se ha demostrado que la falta de nacionalidad sea
una cuestión que pone en peligro de manera desproporcionada a los hijos de
mujeres no casadas.
Si bien la decisión fue la inconstitucionalidad de la
norma impugnada, la decisión no otorga la razón a Morales, pues el tratamiento
favorable a las mujeres era la excepción a la regla. Es decir, la regla general
es la que aplica a los hombres, de manera que es el legislador quien debe
resolver si se queda esa regla o se modifica. Mientras no se decide esto, la
ley debe ser aplicada de manera igual lo que tiene como efecto que las mujeres
no casadas deben pasar por reglas más duras para que sus hijos nacidos fuera
del matrimonio en el extranjero obtengan la ciudadanía de manera automática. Es
decir, Morales-Santana no califica para obtener la ciudadanía.
Es la primera vez que la Corte logra aplicar el principio de
igualdad y no discriminación por sexo a las leyes de nacionalidad, lo que ha
sido visto como un gran paso.
Sin embargo, los efectos de la sentencia han sido ya muy criticados, pues se dice tendrán un efecto perverso en las demandas por discriminación, además de que dan al traste con su objetivo. Este texto de Tracy Thomas es muy claro:
Vale la pena echarle un ojo a la sentencia de RBG y a este voto, también de ella.
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