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sábado, 10 de septiembre de 2016

Las familias. Reflexiones.



Desde hace ya más de 6 años me he puesto a reflexionar el tema de la diversidad, de las familias, de los niños en familias diversas, en fin. A partir de la discusión de la reforma en el D.F. que incluía a las parejas del mismo sexo para contraer matrimonio y adoptar, y todo fue precisamente por la discriminación que desató tal reforma. 
Desde entonces hay oleadas de oposición a las familias diversas, pero la verdad es que ha sido apenas ahora que escucho los argumentos más hostiles en contra de todas las familias, porque aunque una mayoría (no muy grande por cierto) esté constituida por una mamá, un papá unidos en matrimonio y sus hijos biológicos, la realidad es que es falaz hablar de que eso es lo "natural".
¿Qué es lo natural? pues básicamente lo natural sería que las mujeres (mayormente las heterosexuales) tuviéramos hijos con un hombre (dando por buena la teoría de que somos una especie monógama) o más, a falta de éste. Y ya. Porque pienso que hablar de lo natural, nos lleva a aceptar nuestra esencia animal y bueno, pues si nos vamos a ese último reducto creo que no cabe hablar de instituciones, ni de leyes, ni de Estado, ni de derechos, ni de orientaciones sexuales, ni de relaciones de filiación. En fin. No cabe hablar de nada porque todo el aparato con el que analizamos esto es "artificial". 
Ahora, si estamos hablando de "lo natural" para referirnos al "paraíso" y a Adán y Eva, me doy. 
Aunque, concediendo que fuera ese momento bíblico el deber ser de la naturaleza humana, yo me pregunto entonces si dentro de lo natural cabe el incesto y la vida sexual sin matrimonio. Supongo que no.   
¿Qué es lo natural? 
Puede el ser humano (ajá, así, todos, como especie) hablar de "lo natural", ¿se puede defender una institución social, jurídica y religiosa, como algo natural? 
¿Es la monogamia natural o es una construcción social? ¿como el matrimonio, como la familia, como el género?
¿Siempre ha sido así?
El argumento de la "familia natural" no solo es falaz, es inexacto sociológicamente porque las familias a lo largo de la historia se han constituido de las formas más diversas, los hijos que unos crían, no son sus descendientes biológicos; las familias son lo que cada unidad de seres que se procuran quieren que sea. Hay comunidades donde los niños son criados en común, hay otras donde las familias extendidas viven juntas y se crían juntos a todos los primos. Desde siempre han habido familias con hijos adoptivos, putativos. Hay familias conglomeradas, es decir, que se forman por hijos de cada pareja, más los que tienen en común; inclusive a veces se incluyen y crían como propios, hijos de personas allegadas, niños que no se adoptan formalmente, pero que son criados junto con los hijos propios.
En verdad, si uno lee un poquito puede darse cuenta de que esta familia "maravillosa" de la que habla el tan mentado Frente Nacional (¡que nombre tan fascista!) ha existido en tan solo una parte de la historia, en algunas partes del planeta.
La familia tradicional, esa que nos dibujan con una madre que trae la bolsa de las compras, con un papá (¿biológico? ¿seguro?) y dos niños, apenas existe desde hace poquito más de 100 años. Con el advenimiento de la revolución industrial, el crecimiento de las ciudades, el apogeo del trabajo profesional gracias al mejoramiento social y económico de la clase media, las familias extendidas que vivían en el campo fueron disminuyéndose hasta quedar lo que hoy conocemos como familia tradicional. 
Todavía podemos rastrear las familias de nuestros bisabuelos o tatarabuelos que eran extensísimas y muchos conocemos historias de tíos, primos, abuelos, hijos putativos que vivían bajo el mismo techo. 
La despatologización de la homosexualidad a permitido que las personas con orientación sexual diversa formen de manera abierta familias, las cuales existen diga lo que diga la ley. Nada más faltaba que para tener hijos uno tenga que leer códigos. 
Quizá lo que quieren decir es que La Familia (con mayúsculas) es aquella que "puede" procrear por sí misma, pero luego, volvemos a la misma mentira. La historia está plagada de ejemplos de familias formadas por adultos que no necesariamente son los padres o madres biológicos de los hijos que crían. Y eso está bien, la biología ¿qué? para hablar de familia, de relaciones filiales lo que cuenta son muchas otras cosas más que el ADN.
Negar que las familias homoparentales ya existan y no sean posibles porque biológicamente dos mujeres o dos hombres no pueden procrear me parece un argumento bastante pedestre e infantil. Insisto, ¿de cuándo acá las familias históricas han estado formadas solamente así? A mí siempre me han parecido fascinantes las novelas históricas que dan cuenta de estos "líos" familiares en familias reales. Digo, por poner un ejemplo. 
Hablar de la "familia natural" me hace pensar en una familia de perritos. Pero luego me acuerdo de mis perros y pues volvemos a la misma historia. Mi perra quedó preñada una vez que se escapó de la casa, nacieron unos perritos que tenían un aspecto distinto a ella y a mi perro (ambos eran de raza chow chow), por lo que estábamos seguros de que él no era el "feliz padre", sin embargo, el perro cuidaba a los cachorros como suyos y los presumía como suyos, te jalaba con el hocico para que los vieras. ¿Es esta la familia natural de la que habla el Frente? Pues bueno, tampoco está compuesta por un padre, una madre unidos en matrimonio y sus hijos biológicos, digo, por si tenían la duda sobre si eran cónyuges y ella podía ser denunciada por adulterio. 

Yo quisiera saber si las familias que marcharán mañana están 100% seguras de que los unen lazos biológicos. No sé. Es pregunta. Dicen "el que esté libre de pecado que tire la primera piedra".

¿En verdad están dispuestos a aceptar que no son familias todas las que no están formadas por papá, mamá e hijos? por cierto, no son mayoría en México. Y si le agregan el "hijos biológicos", estoy segura que ese porcentaje disminuiría...

Pero ya que estamos en eso, hoy con las técnicas de reproducción asistida la pater/maternidad se ha fragmentado más, y tenemos madres que pueden ser biológicas, pero no genéticas; niños con dos padres con quienes tienen alguna relación genética (con ambos), en fin. 

¿Qué es el ser padre o madre? Según el Frente es aportar el material genético para producir a una persona. Entonces, ¿niegan el carácter de padre/madre a aquéllos que lo son solamente en el aspecto afectivo y social? Si no lo hacen, no comprendo por qué no pueden reconocer a las familias homoparentales, a las adoptivas, a las que se han conformado gracias a técnicas de reproducción asistida, a las conglomeradas, en fin. ¿Si sí lo hacen, entonces qué caso tiene la crianza de los hijos? Si la cosa es solamente -poder- producirlos.

Si la pater/maternidad es solamente la aportación de material genético ¿dónde queda la crianza a la que apelan? 
Si formar una familia se reduce a la fecundación y la producción de un nuevo ser, ¿para qué apelar a valores morales si la crianza y la pater/maternidad social y afectiva no es relevante?
Si apelan a proteger a los niños ¿por qué creen que no los lastiman cuando les dicen "no tienes una familia" porque no tienes un papá y una mamá biológicos?

Me parece que todos los argumentos de la familia natural o biológica son insostenibles para predicar que esa es la única "buena". Y hablo de bondad porque el Frente solamente puede hablar en esos términos, el Frente no puede apelar a modificar el orden jurídico pues este descansa sobre valores plurales, sobre la dignidad, sobre la igualdad y no discriminación, sobre el libre desarrollo de la personalidad, sobre la autonomía, sobre el interés superior de los niños y las niñas; y todos esos principios y valores fundamentales deben poder protegernos a todos y a todas, y no a un grupo que considera que lo único válido es la aportación de material genético para generar personas. O cualquier valor moral X que no tiene la posibilidad de respetar esos principios. 

Al salir a marchar, el Frente se recarga en esos valores que ataca. Esa es la gran ironía. 

Habla de proteger a los niños y a los primeros que ataca son a los que viven en familias que no se ven como la de su imagen.
Habla de su derecho a pensar diferente y ataca a los que piensan diferente.
Habla de su derecho a creer en determinados valores y ataca a los que creen en determinados valores.
Habla de su derecho a criar a sus hijos y ataca a los que crían a los propios.
Habla de decir la verdad y ataca a la verdad (y no me refiero a una verdad con mayúsculas, perenne, como ellos piensan, sino de los contenidos y los efectos de las normas jurídicas).
Habla de amor y ataca a las familias que se quieren. 
Habla de una superioridad moral de ciertas familias únicamente por su forma y no por su sustancia. 
Habla de valores dentro de la familia y es lo último que le importa pues privilegia la forma. 
Habla de valores cristianos y ataca precisamente los valores que sustenta esta religión.
Habla de proteger a sus hijos y ataca a los del prójimo. 

Al salir a marchar, quienes acompañen estas consignas están atacándose a sí mismos, los valores por los que luchan descansan sobre sí mismos, si ellos los destruyen, se destruyen a sí mismos. 

Una sociedad plural tiene cabida a diversos puntos de vista, a diversos entendimientos de la vida buena. 

En una democracia, la protección de los derechos de las minorías, garantiza los de las mayorías. En las sociedades laicas, los valores religiosos tienen cabida en la deliberación democrática, sin embargo, deben ser traducidos al lenguaje común, en este caso, el de los derechos humanos y en este sentido, ninguna religión, por mayoritaria que sea, tiene derecho a exigir limitar los derechos de otros, mucho menos de hacer apología de la fobia y la discriminación.

Es muy lamentable su discurso. Ojalá recapaciten. Y tú, si piensas ir  a la marcha. Piensa que mañana puedes representar una posición minoritaria. Es un deber moral respetar nuestros valores, de otra manera, descansamos sobre la nada.  


Yo también quiero proteger a mis hijos, pero deseo que puedan ser lo que quieran ser sin temor a ser señalados como inferiores, como menores, como indignos. 




viernes, 5 de junio de 2015

Matrimonio igualitario: El fin del litigio en la SCJN

Para Alex Alí Méndez




El miércoles pasado se cerró una etapa importantísima para la igualdad en México y no hubo fanfarrias ni cuetes, mucho menos notas de prensa ni gritos despavoridos de la Iglesia: 

El 3 de junio de 2015, finalmente, se sentó jurisprudencia genérica sobre matrimonio igualitario en la Primera Sala de la Suprema Corte.

El rubro quedó así:

MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.

¿eso qué implica? 

Bueno, básicamente significa que la Corte ya acabó de decidir si excluir a las parejas del mismo sexo de la institución del matrimonio es contrario a la Constitución por ser discriminatorio.  

Para que una decisión en amparo sea un precedente obligatorio para todos los jueces del país se requiere que se forme jurisprudencia, esto es, que haya cinco decisiones en el mismo sentido, ininterrumpidas. Ello quiere decir que la Primera Sala de la Corte (la que revisa básicamente los amparos penales y civiles de la Corte)  determinó en cinco ocasiones, por mayoría de votos, que las normas que establecen el matrimonio exclusivamente heterosexual son discriminadoras.

Los efectos de esta determinación no son menores, implican que todos los jueces del país están obligados a obedecer esta interpretación, lo que se traduce en que todas las parejas que quieran casarse si acuden al registro civil y se les niega, podrán ampararse sin la incertidumbre de si el amparo les será otorgado o no. Los jueces de distrito están obligados a aplicar la jurisprudencia de la Sala, no hay opción.

Ahora, como la jurisprudencia, malamente, no es obligatoria para la autoridad administrativa (funcionarios del registro civil) éstos podrán seguir negando el matrimonio mientras no se cambie la ley civil, sin embargo, el hecho de que el amparo sea seguro probablemente hará que algunos funcionarios del registro civil casen a parejas en atención a la jurisprudencia de la Corte.

Por otro lado, la jurisprudencia también podría tener el efecto de obligar a que los Congresos cambien sus normas civiles pues ya hubo una última palabra en este sentido por parte del intérprete de la Constitución y por más que busquen cambiar sus constituciones, la Sala ya ha dicho, también, que éstas son contrarias a la Constitución General (en los casos de Colima y Baja California específicamente).

El efecto de esta determinación de los ministros es que la lucha por el matrimonio igualitario cambia de cancha. 

La estrategia en un principio era, precisamente, lograr la jurisprudencia estado por estado. 

Debido al sistema de justicia constitucional, concretamente, al amparo, parecía necesario que hubieran 5 amparos por cada estado (sí, 5 x 31), ello, debido a que en un principio la Sala emitió tesis específicas (con las que al final se forma la jurisprudencia), es decir, con referencia específica a la norma de cada código civil por ejemplo la tesis: 1a. CIII/2013 (10a.): 


MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA CONTIENE UNA DOBLE DISCRIMINACIÓN, AL PRIVAR A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES DE LOS BENEFICIOS MATERIALES Y EXPRESIVOS QUE SE OBTIENEN CON DICHA INSTITUCIÓN.

El matrimonio comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como el derecho a otros beneficios materiales, económicos y no económicos, que las leyes adscriben al matrimonio (por causa de muerte de uno de los cónyuges, de solidaridad, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas, migratorios, etcétera). En este sentido, debido a que el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca impide a las parejas del mismo sexo el acceso a la institución matrimonial, esta exclusión se traduce en una doble discriminación, pues no sólo se les priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos, sino también de los materiales, exclusión que también afecta a sus hijos al colocarlos en un plano de desventaja respecto de los hijos de las parejas heterosexuales.

Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Ello hacía necesario que la Sala se pronunciara por cada norma local, cinco veces. Comenzó la lluvia de amparos, diagnosticada desde el fallo de la acción de inconstitucionalidad 2/2010 del D.F. pero que al principio parecía lenta. 

Afortunadamente, la postura de los ministros cambió y se emitió una tesis genérica, que ya no hace referencia a un código en específico, sino en general determina que cualquier norma que excluya a las parejas del mismo sexo de la institución, es inconstitucional. 

La jurisprudencia 43/2015 (10a.) quedó así:


MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 122/2014. 25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Amparo en revisión 591/2014. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 704/2014. 18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de  tres de junio de dos mil quince. México, Distrito Federal, cuatro de junio de dos mil quince. Doy fe.

Así, la Primera Sala puso fin al litigio de matrimonio en su sede y lo traslada a los juzgados de distrito para que sean éstos, los que con base en esta interpretación amparen a las parejas que deseen contraer matrimonio. 

Un breve recuento del litigo en la Corte

A principios de 2012, Alex Alí Méndez presentó tres solicitudes de atracción en la SCJN para tres amparos en el Estado de Oaxaca: Amparo en revisión 457/2012 (ministro José Ramón Cossío), Amparo en revisión 567/2012 (ministro Jorge Mario Pardo) y Amparo en revisión 581/2012 (ministro Arturo Zaldívar).

Los tres fueron fallados en diciembre de ese mismo año, a favor. La determinación de la Sala en esos fue conceder los tres amparos con una votación unánime (el Min Gutiérrez no votó), ordenando al Registro Civil dar trámite a la solicitud de matrimonio de cada una de las parejas y resolviendo que:
a) se declara inconstitucional la porción de la norma que dice que la perpetuación de la especie es una finalidad del matrimonio y
b) se determina que debe hacerse una interpretación conforme con la Constitución sobre el resto de la norma, es decir, la lectura que debe darse a la porción que dice que el matrimonio es un contrato entre un solo hombre y una sola mujer deberá ser la de “entre dos personas”.

Más, tarde, en abril de 2014, la Sala concede un cuarto amparo para Oaxaca, en este caso se trató de un novedoso amparo colectivo en donde no hubo acto de aplicación (AR 152/2013) y en donde la Sala modifica su criterio y determina que la norma es discriminatoria con base en una categoría sospechosa. Este amparo fue la base para la integración de la jurisprudencia que hoy celebramos. 

La Primera Sala analizó el artículo combatido –respecto del cual ya se había pronunciado en los amparos en revisión 457/2012, 567/2012 y 581/2012–, destacó que el mismo es inconstitucional por ser discriminatorio y resaltó que no era posible hacer una interpretación conforme. 
Agregó que si bien es incuestionable que los Congresos estatales tienen libertad de configuración para regular el estado civil de las personas, ésta “se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1 constitucional”. 
Además, la Primera Sala consideró que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”. [comunicado de prensa del 23.abril.2014]

A partir de éste, vinieron los fallos de los estados de Sinaloa (AR 263/2014), Colima (AR 615/2013, 735/2014  y 704/2014), Baja California (AR 122/2014) y Estado de México (AR 591/2014). Hubo además, una gran cantidad de solicitudes de atracción y de reasunciones de competencia de diversos estados de la República que se estaban tramitando en la Sala. 

Con base en todos los criterios emanados de ellos, es que la Sala determinó dejar de reasumir o atraer y devolver a los Colegiados pues a su juicio, ya se habían fijado los parámetros para determinar que las normas que excluyan a parejas del mismo sexo serían contrarias a la Constitución. 

Decía antes que la lucha cambia de cancha. En 2012 diagnostiqué una lluvia de amparos para, precisamente, generar lo que el miércoles se logró. 

El primer efecto, creo, será que los amparos en trámite deberán ser resueltos ya, conforme a dicha tesis, pues a partir de su publicación se hace obligatoria para todos los jueces del país. 

Ahora, sigue una oleada de matrimonios con esta tesis de jurisprudencia en la mano, para generar: 1) que los registros civiles casen a las parejas sin necesidad de que un juez se los ordene y 2) que los congresos locales cambien sus normas, pues están a meses de una declaración de invalidez en términos del 107 fr. II. (para la cual se requieren 8 votos en el Pleno...)

Y así, concluye una etapa muy importante para la igualdad en México. El matrimonio entre personas del mismo sexo libró el miércoles una de sus más importantes batallas, una victoria que generó poco ruido, pero muchas muchas nueces, por cierto, adelantada a la Corte Suprema de los Estados Unidos, la que fallará este mes en el mismo tema... 




jueves, 24 de abril de 2014

Matrimonio Igualitario en México


El día de ayer (23 de abril) la primera Sala de la Suprema Corte votó dos cuestiones de enorme relevancia para la igualdad de derechos en nuestro país. 

-> La primera, y por ahora más trascendental, fue el amparo colectivo de 39 personas del estado de Oaxaca. Se trata del expediente AR 152/2013 que viene a complementar la lista de precedentes a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo: la AI 2/2010 sobre matrimonio en el DF, las CC 13 y 14/2010 sobre la validez de los matrimonios defeños en el resto del país y los tres amparos de Oaxaca fallados en diciembre de 2012 ( amparos en revisión 457/2012, 567/2012 y 581/2012). AQUI se pueden consultar algunas de estas sentencias.

La Acción de Inconstitucionalidad (AI) confirmó la validez de una reforma realizada al Código Civil del D.F. para permitir a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio y adoptar. 

Las Controversias Constitucionales aclararon la cuestión sobre la validez en todo el país de los matrimonios contraídos en el D.F. VER AQUI mi análisis 

Los tres amparos de Oaxaca protegieron a tres parejas del mismo sexo de ese estado para que pudiesen contraer matrimonio. Las resoluciones determinaron que la porción normativa "perpetuación de la especie” era inconstitucional pues viola los derechos de autodeterminación, libre desarrollo de la personalidad y el principio de igualdad, al excluir del matrimonio y darse un trato diferenciado a las parejas del mismo sexo, frente a las heterosexuales. Sin embargo, no declaró inconstitucional la porción "entre un hombre y una mujer" y decidió que "a fin de respetar ese principio de igualdad se ordenó llevar a cabo una interpretación conforme de la expresión un solo hombre y una sola mujer, para darle lectura en el sentido de que el matrimonio se celebra entre dos personas. En estas condiciones, dada la inconstitucionalidad de la porción normativa en cuestión, al contravenir los derechos humanos que establece los artículos 1° y 4° constitucionales, el amparo concedido a los aquí quejosos, fue para efectos de que la autoridad responsable, en cada caso, deje insubsistente el acto reclamado y en su lugar emita otro en el que no se aplique a los quejosos la porción normativa declarada inconstitucional y se realice la interpretación conforme que se establece en la resolución. " (ver comunicado de la SCJN del 5 de diciembre de 2012)

AQUÍ un análisis mío previo sobre estos amparos y acá otro posterior a la votación y sobre el futuro.

-> La segunda, se trata de la atracción de un amparo en revisión en contra del nuevo Código Familiar de Sinaloa al establecer que el matrimonio será solamente entre un hombre y una mujer. La reasunción de competencia 44/2013 fue presentada por el ministro Arturo Zaldívar:

[Se] determinó reasumir una vez más su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el que tres personas impugnaron la constitucionalidad de las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que regulan el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer, lo cual, según ellos, al dejar fuera a un determinado grupo de personas, como son los homosexuales, lesionan sus derechos fundamentales.
La importancia y trascendencia del presente asunto radica en la posibilidad de analizar el alcance del interés legítimo, en un caso como éste donde no existe ningún acto de aplicación de la ley impugnada por parte de alguna autoridad para promover el amparo, ya que los quejosos exclusivamente lo promueven con la manifestación de que son homosexuales.
De esta manera, la Primera Sala podrá resolver la constitucionalidad de las instituciones del matrimonio y del concubinato que establecen, respectivamente, los artículos en cuestión. Al mismo tiempo que podrá precisar, por una parte, si las normas que discriminan a las personas por alguna de las categorías establecidas en el artículo 1° constitucional son o no autoaplicativas y, por otra, se esclarecerá si las personas con preferencias homosexuales tienen una situación especial frente al orden jurídico respecto a las normas impugnadas y, por tanto, tienen o no interés legítimo para impugnarlas.
 (Comunicado de Prensa de la SCJN del 23 de abril de 2014)


El mes pasado la primera Sala ya había atraído otro asunto relacionado con el Código Familiar de Sinaloa, ver ACÁ

*Si no me equivoco, también la Sala ha atraído algún amparo relacionado con la reforma constitucional del estado de Colima que establece que el matrimonio será solamente entre un hombre y una mujer. La reforma fue una reacción a los matrimonios realizados en el municipio de Cuahutémoc a través de la aplicación administrativa del principio pro personae y de control de constitucionalidad, la funcionaria del registro civil determinó que el Código de la entidad era inconstitucional y procedió a casar a diversas parejas del mismo sexo*

El abogado de estos tres amparos, Alex Alí Méndez, ha continuado su labor desde su estado, Oaxaca, y apoyando a otros grupos y personas de muchos otros estados en el país. A la fecha se han ganado ya amparos en 14 estados, han habido matrimonios en Oaxaca, Chihuahua, Yucatán, Morelos, y se han presentado otros tantos en más de 17 estados. La mayoría de estos amparos son del tipo de los tres ganados de Oaxaca, es decir, se genera un acto reclamado: una pareja va al Registro a solicitar su matrimonio, les es negado y se amparan. (Ver el blog de Alex Alí Méndez para más detalle) Otros amparos han ido en contra de reformas como en Colima o Sinaloa y otro tipo más, como el fallado el día de ayer, ha sido presentado por diversas personas en contra de la ley, sin generar un acto de autoridad. Y esto es lo relevante de la determinación de ayer: 

El 17 de mayo de 2012 (Día Internacional contra la Homofobia), se presentó en Oaxaca un amparo colectivo firmado por 39 personas homosexuales reclamando la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que establece que el matrimonio será solamente entre un hombre y una mujer. La "pura" existencia de la norma es discriminatoria en tanto les impide contraer matrimonio por su orientación sexual. El amparo fue sobreseído en primera instancia (Expediente 738/2012, Juzgado 3o de Distrito), por lo que se interpuso un recurso de revisión ante la SCJN y éste fue atraído y turnado a la ponencia del ministro Gutiérrez Ortíz Mena, quien el día de ayer presentó ante los otros 4 ministros que integran la primera Sala su proyecto de sentencia, el cual fue votado favorablemente por 4 de éstos (Gutiérrez, Zaldívar, Sánchez y Cossío).

De acuerdo con el juez de distrito (sentencia AQUÏ), se actualizaba una causa de improcedencia en tanto que 
"los agraviados no demostraron ser titulares de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, que se trastoque con motivo de los actos reclamados...[ya que]... debieron demostrar que el acto reclamado a la responsable, consistente en la omisión de legislar respecto a la protección de las familias formadas, ya sea por dos mujeres o dos hombres, conculca su derecho fundamental a la no discriminación por razón de su preferencia sexual pues no aportaron medio de convicción alguno, que lleve al suscrito a considerar que con motivo de dicha omisión, se llevó a cabo algún acto discriminatorio por parte de alguna autoridad local o municipal, órgano jurisdiccional, o bien, determinada persona moral, como pudiera ser el de relegarlos o ignorarlos o con motivo de dicha preferencia sexual, y que tal actuar, tuviera su origen con motivo de la omisión alegada. Por ende, si los quejosos no demostraron que la omisión atribuida a la responsable, haya generado en ellos un acto discriminatorio por razón de su preferencia sexual, es decir, que con motivo de ésta, no se les hubiera reconocido el derecho a formar una familia, es de concluirse, que el acto reclamado no es violatorio de sus derechos fundamentales, por ende, no se encuentran legitimados para promover la presente instancia constitucional pues como se dijo, el juicio de amparo se sigue a instancia de parte agraviada. " 

Además, el juez explica que los quejosos no probaron que la autoridad se hubiere negado a celebrar el matrimonio y de ahí que "no demostraron su afectación" pues a su juicio, el artículo 143 impugnado es de naturaleza heteroaplicativa (necesita ser aplicado para afectar al gobernado).

Así pues, el día de ayer, la primera Sala determinó lo siguiente: 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 152/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, amparó a 39 personas que se ostentaron como homosexuales residentes en Oaxaca. La Primera Sala consideró que el artículo 143 del Código Civil de dicha entidad, que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” y que tiene por objeto “perpetuar la especie”, es inconstitucional, pues mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo; es decir, el agravio estudiado no fue la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia. El juez de Distrito que conoció del amparo lo sobreseyó al considerar que los quejosos no tenían interés legítimo para impugnar la norma reclamada. Inconformes, los quejosos interpusieron un recurso de revisión, que fue remitido a este Alto Tribunal para solicitar su facultad de atracción. La Primera Sala atrajo el caso, cuyo fondo fue resuelto por la Primera Sala en esta oportunidad. 

En primer lugar, esta Primera Sala concluyó que la determinación de sobreseimiento fue incorrecta. Al respecto, estableció el análisis de procedencia cuando se alega que la existencia de una ley discriminaría a un grupo de personas que se encuentran en una de las categorías sospechosas protegidas por el artículo 1º constitucional. Para ello partió de un análisis de las leyes autoaplicativas y heteroaplicativas desde el interés legítimo. En ese sentido, destacó que las normas autoaplicativas, en el contexto del interés legítimo, requieren una afectación personal, pero no directa. Por tanto, concluyó que los quejosos sí tenían interés legítimo en el presente caso.

En segundo lugar, la Primera Sala analizó el artículo combatido –respecto del cual ya se había pronunciado en los amparos en revisión 457/2012, 567/2012 y 581/2012–, destacó que el mismo es inconstitucional por ser discriminatorio y resaltó que no era posible hacer una interpretación conforme. Agregó que si bien es incuestionable que los Congresos estatales tienen libertad de configuración para regular el estado civil de las personas, ésta “se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1 constitucional”. 

En tercer lugar, la Primera Sala consideró que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”. 

Finalmente, destacó, en cuanto a los efectos de la sentencia, que el amparo otorgado vincula a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio. Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro.
(Comunicado de Prensa de la SCJN del 23 de abril de 2014)


A esperar el engrose (sentencia) para conocer los argumentos. Es una excelente noticia que la Sala finalmente haya determinado la inconstitucionalidad completa del artículo, pues me parecía que la interpretación conforme no cabía en este caso (así lo argumenté en mi texto en El Juego de la Corte). Ahora bien, me quedan dos dudas: 

1) Los efectos generales de la sentencia. Aunque los amparos tienen efectos solamente para las quejosas, sin embargo, el hecho de que la Corte determine inconstitucional una norma deberá, necesariamente, tener efectos generales. ¿Qué hará el Congreso? (Con los tres amparos anteriores, se había ya realizado la declaración general de inconstitucionalidad de la porción normativa sobre procreación (art. 107 Fr. II)) ¿Qué tipo de sentencia emitirá la Sala? ¿Qué pasa con las tres anteriores del mismo estado (misma norma)? ¿Se atreverá la Sala a emitir una Appellentscheidung o decisión exhortativa al legislador oaxaqueño o quizá emitirá una decisión sustitutiva en la que colme el vacío de una norma declarada inconstitucional? Interesante. 
2) ¿Qué pasará para efectos de jurisprudencia si se impugnan normas que textualmente son idénticas pero formalmente son expedidas por autoridades de distintos estados? Creo que nuestro amparo, a pesar de haber sido reformado, nos pone las cosas muy difíciles pues todo pareciera indicar que para lograr invalidar las normas que discriminan es necesario impugnar al menos 2 veces ante la Corte en cada estado de la República. 
3) ¿Habrá juzgadores que todavía nieguen amparos a personas y parejas homosexuales?
4) ¿Qué pasaría si se interponen amparos iguales al de Oaxaca en todas las entidades federativas donde no existe el matrimonio entre personas del mismo sexo (o sea todas, menos el D.F.)?
5) ¿Qué efectos tendrá esta determinación para los modelos diferentes al matrimonio para parejas del mismo sexo que se han propuesto en otros estados (sociedades de convivencia)? ¿Segurán siendo una opción o son discriminatorios?

-En general- ¿Qué efectos tendrá esta sentencia para la igualdad de las parejas del mismo sexo en México?

Y por otro lado, esta determinación y las dos atraídas del estado de Sinaloa tendrán efectos muy relevantes para ir integrando la cuestión sobre el interés legítimo y el interés colectivo, dos cuestiones de enorme relevancia en la dogmática constitucional mexicana de reciente incorporación y que requieren de una clara y garantista definición por parte de nuestro tribunal constitucional. 


Ahora bien, el problema de nuestro juicio de garantías: creo que es un trato diferente arbitrario (discriminación) el hecho de que para que una persona homosexual pueda casarse únicamente pueda hacerlo por medio del amparo de la justicia federal,  pues si su orientación sexual fuera la heterosexual podrían ella y su pareja acudir al Registro Civil y cumplir con los requisitos legales. Sin embargo, al tener una orientación sexual diversa (homosexual) la pareja, para formar una familia (derecho protegido por la CPEUM en su artículo 4to) se ve obligada a hacerlo valer ÚNICAMENTE a través de la interposición de un amparo, -siempre y cuando éste sea otorgado-.
Ello implica una carga inaceptable que tiene como fundamento la orientación sexual y como tal implica un trato discriminatorio prohibido por la Constitución. 
No existe ningún motivo razonable dentro de un Estado democrático para esta carga que implica un trato diferente. Considero discriminatorio y contrario al ejercicio libre de los derechos a la intimidad, a la familia, y a la justicia el larguísimo camino que nuestra Constitución y nuestra ley de amparo establecen para que todas las personas con orientación sexual no heterosexual puedan satisfacer su derecho a formar una familia.

Por ello, es de enorme relevancia el amparo que Alex Alí Méndez ha interpuesto en contra de las autoridades federales y locales, quizá de éste se desate una importante discusión en el sentido de que las cuestiones familiares -unidas irremediablemente a los derechos humanos, no son cuestiones locales, dejadas al arbitrio regional y al gusto del legislador (libre configuración, nos recuerda siempre la ministra Luna), como a algun@s les gusta interpretar las cuestiones del orden civil. En realidad, éstas, deben ajustarse, siempre, al marco constitucional, es decir, teniendo como parámetro y como barrera, los derechos humanos y los derechos a la igualdad y no discriminación, a la privacidad y a la familia están bien garantizados en México. Ojalá se entienda. 

Mientras, celebro MUCHO esta determinación de la Sala. 


** Addenda**
Leyendo otra sentencia de una contradicción de tesis (en la que se genera una tesis de jurisprudencia) sobre una interpretación a tres códigos civiles, me surgió la duda sobre si sería posible construir jurisprudencia sobre 5 normas de distintos códigos. Es decir, ¿sería posible que se sentara jurisprudencia al resolver amparos sobre una norma de Oaxaca, una de Sinaloa, una de Colima, una de Guanajuato y una de Morelos (por poner un ejemplo)? Mi amigo Carlos Soto, Juez de Distrito, me aclaró la cuestión: es posible siempre y cuando se construya una tesis de jurisprudencia temática. Al respecto, me compartió esta tesis de jurisprudencia:

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES OBLIGATORIA EN EL AMPARO, A FIN DE HACER PREVALECER LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Entonces, resulta que la jurisprudencia temática es obligatoria sin importar que se refiera en específico a normas de otros estados. Y según me explica, los jueces usan la jurisprudencia temática como obligatoria. Así pues, resulta que se requieren 5 amparos nada más para construir una tesis (temática) que declare contrarias a la Constitución las normas que determinen que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer. 
Me descansa el alma.

Ahora, creo pues que el amparo colectivo de Oaxaca interrumpe los otros tres de Oaxaca pues plantea una interpretación diversa: en los tres primeros la Sala determinó inconstitucional una sola porción de la norma, mientras que la parte de "hombre y mujer" la deja como está -NO lo invalida y al no invalidarlo, lo declara válido- y ordena la interpretación conforme. De las normas solamente puede predicarse su validez o invalidez, no hay medias tintas. Ahora declara la invalidez del artículo 143 completo, ello es "nuevo" y por ende interrumpe las 3 sentencias anteriores. Creo. 


Ahora me surge una nueva duda, ¿una vez sentada la jurisprudencia (5 normas distintas) es posible hacer la declaración general de inconstitucionalidad sobre todas las normas de todos los estados? o ¿sólo se declara sobre las 5 de las tesis que la constituyen? o ¿sólo puede declararse cuando hay 5 de la misma norma? ---Ver art.. 107 fr.II tercer párrafo de la CPEUM--
Y
¿qué pasa con la declaración general del segundo párrafo del 107.II? 
Dice:
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. 
¿Puede hacerse sobre todas las normas cuando haya al menos dos declaradas inválidas? o ¿sólo puede hacerse con respecto a la norma impugnada?

Se los dejo. La Ley de Amparo no me resuelve el problema tampoco. =) 

jueves, 6 de diciembre de 2012

Matrimonio Igualitario en Oaxaca


Esta nota de CNN es muy clara:


(CNNMéxico) — La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió este miércoles amparos a tres parejas del mismo sexo del estado de Oaxaca a las que se las autoridades locales les han negado el acceso al matrimonio basándose en un artículo del Código Civil estatal.
Los ministros determinaron que el artículo 143, que solo permite el matrimonio “entre un solo hombre y una sola mujer”, está redactado de forma tal que “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad”, según explicó la SCJN en un comunicado.
Dicho artículo justificaba su visión del matrimonio basándose en que se trata de un contrato civil en el que la pareja hombre-mujer se une “para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida", redacción que fue considerada como inconstitucional por los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo y José Ramón Cossío. 
“La Primera Sala argumentó que no es razonable la exigencia prescrita por el legislador local”, y también determinó que la redacción del artículo que dice “un solo hombre y una sola mujer” debe interpretarse como “entre dos personas”, sin importar el género que sean, explicó la SCJN.
Y aunque los ministros no ordenaron que se deba concederles el acceso al matrimonio a las tres parejas, sí determinaron que las autoridades de Oaxaca, en el sur del país, no pueden negar la unión legal entre parejas del mismo sexo argumentando que el artículo 143 no lo permite.
Si bien los amparos beneficiarán únicamente a las tres parejas del mismo sexo que fueron amparadas para que pudieran contraer matrimonio, de aprobarse otros dos amparos en el mismo sentido sentaría jurisprudencia, lo que obligaría a los jueces federales de todo el país a resolver en el mismo sentido.
En entrevista con representantes de medios de comunicación, el ministro Cossío explicó que un contrato civil, como lo es el matrimonio, puede celebrarse entre dos personas, sin importar su sexo y sin necesidad de que este tenga como finalidad la procreación. 
“Los tres casos son efectivamente respecto al estado de Oaxaca, sin embargo por la posición que tenemos en la Suprema Corte como tribunal máximo dentro del país, es previsible que si otras personas de otras entidades federativas impugnaran un código que tuviera una condición semejante, la sala reiterará su criterio y eso con el pasar de los meses irá generando una jurisprudencia que resultará obligatoria”, explicó Cossío horas más tarde en entrevista con CNN en Español.
“Mientras la Suprema Corte vaya manteniendo este criterio se podrá ir impugnando la legislación de distintos estados de nuestra federación e irlos declarando inconstitucionales como aconteció el día de hoy”, añadió el ministro.
Actualmente sólo dos entidades del país permiten la unión legal entre parejas de este tipo. Primero fue el Distrito Federal, en donde en marzo de 2010 entró en vigor la Ley de Sociedades de Convivencia que hace válida la unión de dos personas sin distinción de género.
Después, Quintana Roo permitió el matrimonio de dos parejas que habían solicitado su unión ya que no había ningún impedimento legal —ni en el Código Civil ni en el Código Penal del estado— para que se rechazara su solicitud ante el Registro Civil. El Congreso del estado no ha aprobado ninguna ley para permitirlo o rechazarlo.
Hanako Taniguchi contribuyó a este reporte.

sábado, 22 de enero de 2011

Matrimonio Universal en Colombia

Puede ser que Colombia le gane a Francia en lo que se refiere a la igualdad para contraer matrimonio.
No he tenido noticias sobre los avances en Francia. Pero estoy pendiente de ambas Cortes.

Nota de El Tiempo
La posibilidad de modificar la definición que hace el Código Civil del matrimonio que rige en Colombia desde el siglo XIX, vuelve a ser tema de decisiones en la Corte Constitucional.
La norma, que fue demandada por segunda vez en dos meses, señala que el matrimonio es "un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse".
Un grupo de abogados, liderado por Colombia Diversa -la ong que defiende los derechos civiles de la comunidad homosexual en el país-, corrige en la segunda demanda los errores que llevaron al alto tribunal, en noviembre pasado, a abstenerse de hacer un pronunciamiento de fondo sobre el tema.
Esta vez, los demandantes piden a la Corte que condicione la exequibilidad de la disposición a que también cobije el matrimonio entre homosexuales, alegando que el Congreso incurrió en una omisión legislativa al aprobarla.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Será Francia el 9 en Europa?


La Corte de Casación francesa solicitó al Consejo Constitucional decidir si el matrimonio entre personas del mismo sexo debe seguir prohibido. La solicitud fue presentada después de que en agosto pasado varias personas solicitaran a una corte en la ciudad de Reims la revisión de la legalidad de los artículos del Código Civil que prohíben el matrimonio homosexual.
Los quejosos argumentaron que los artículos del Código Civil son inconstitucionales pues "limitan la libertad personal de los ciudadanos franceses de casarse con alguien del mismo sexo."
La Corte de Casación dijo que el matrimonio homosexual es "hoy una cuestión controvertida en la sociedad, notablemente por la evolución de la moralidad y el reconocimiento de matrimonios del mismo sexo por diversas legislaciones en otros países."
La Corte Constitucional tendrá que determinar ahora la legalidad de dichos artículos.
La abogada Caroline Mecary, quien ha defendido diversos casos de parejas homosexuales, ha dado la bienvenida al asunto,"esta decisión de la Corte de Casación es una excelente noticia para los 3 millones de lesbianas y gays que no pueden casarse" dijo, "pronto, quizá, Francia también respete el principio de igualdad permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como otros 8 países europeos han hecho."
En Europa, los matrimonios entre personas del mismo sexo son posibles en Bélgica, Gran Bretaña, Islandia, Países Bajos, Noruega, Portugal, España y Suecia.

-Traducción libre de una nota de AFP-

La foto es de la bienvenida a Ratzinger en Barcelona hace un par de semanas... Queer Kissing Flashmob.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Sentencia Matrimonio Universal, Reseña de @samnbk

Recomiendo leer la reseña de Estefanía Vela de la sentencia de matrimonio entre personas del mismo sexo en El Juego de la Corte.

Queda claro que, con lo anterior, el “matrimonio aristotélico-tomista” queda destrozado: la indisolubilidad entre sexo-género-orientación sexual (hombre-masculino-heterosexual y mujer-femenina-heterosexual), entre la sexualidad y la reproducción (el sexo siempre debe de estar encaminado a la reproducción), entre el matrimonio y la descendencia (“el único medio moral de fundar a la familia es el matrimonio”) se desbaratan. Y, con ello, la concepción del matrimonio como sacramento al interés de la comunidad. Para la Corte, por el contrario, el matrimonio no está al servicio de la sociedad, sino de cada persona, de acuerdo con su “proyecto de vida”

El derecho debe ser parte del avance social. Si esta Suprema Corte estableciera que la reforma impugnada es inconstitucional, porque la sociedad va a discriminar a los niños que sean adoptados por parejas homosexuales, se discriminaría a estos niños desde esta sede constitucional, lo cual sería sumamente grave.

Lo anterior es importante porque implica que la Corte está adoptando una concepción de la igualdad que se aleja de una estrictamente formal. Esto es, para la Corte, la igualdad y el derecho a la no discriminación no sólo implican que el Estado debe de abstenerse de distinguir cuando no tiene razón para ello, sino que también debe proteger a las personas frente a terceros (entiéndase: cuando ocurra discriminación entre particulares) y más aún debe promover un ambiente libre de discriminación.

martes, 28 de septiembre de 2010

¿Hacia el fin de la discriminación LGBT en América Latina?

Me encontré esta reseña en Periodismo Humano

Argentina

Argentina abre la ronda y reactiva el debate. Se ha convertido este verano en el primer país de toda América en legalizar el matrimonio homosexual en todo el territorio nacional. Es el décimo estado del mundo en hacerlo.

La zona del optimismo

El ejmplo del vecino puede crear un efecto dominó que es potente desde el sur y se va agotando conforme llega a Centroamérica.

Uruguay

Previsiblemente será el siguiente en aprobar el matrimonio homosexual y la adopción, que ya se debaten en el parlamento. Las uniones civiles son legales desde 2008, incluida la adopción que se aprobó en 2009.

Paraguay

Es uno de los varios países de América Latina donde la edad mínima para relaciones sexuales es diferente – más alta – en el caso de los homosexuales. No existe ninguna fórmula de unión y el debate que ha generado el vecino argentino aparentemente se decanta por que la cosa siga como está.

Chile

Las promesas desvanecidas de las últimas campañas electorales parece que empiezan a retomar cuerpo y Chile se prepara para debatir la aprobación de uniones civiles, en un gesto que pretende de camino no abrir el melón del matrimonio en uno de los países más desarrollados pero más tradicionalistas de la región.

Bolivia

La nueva Constitución de 2009 prohíbe y sanciona la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Ésta puede ser la puerta para legalizar el matrimonio homosexual a corto plazo.

Brasil

La homosexualidad sólo está protegida en algunos estados. En algunos de ellos, además, la “ley de cohabitación” incluye a parejas del mismo sexo y es posible la adopción. Hay programas públicos de defensa de los derechos homosexuales, aunque la propuesta formal de instituir la unión civil en todo el país lleva 15 años paralizada.

Perú

Ante el blindaje de la Constitución, que especifica que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, se abre camino una propuesta de uniones civiles.

Ecuador

Existe una garantía consitucional para evitar la discriminación por orientación sexual y se ha mejorado el sistema de protección. Se reconoce la Unión Civil desde el año 2008.

Colombia

La naturalidad se abre camino y el sistema de protección es de los más avanzados de la región. Desde 2007, las uniones civiles del mismo sexo comparten derechos con las heterosexuales. El debate sobre el matrimono como tal está abierto, con las grandes ciudades como Bogotá aparentemente a favor.

Venezuela

Hay leyes que previenen la discriminación en el ámbito laboral, pero la Constitución venezolana solamente considera como válido el matrimonio contraído entre un hombre y una mujer. Hay un gran tejido social de defensa de los derechos homosexuales y promesas de oficializar las uniones civiles, pero de momento son sólo palabras.

En Guyana Francesa y Guadalupe, Antillas Holandesas se permiten las uniones civiles. Heredan la legislación francesa y holandesa.

El cortafuegos centroamericano

En el Canal de Panamá podemos marcar una frontera. Al norte quedan países estancados o con otras prioridades sociales, donde no parece que a corto plazo gays, lesbianas y mucho menos transexuales puedan gozar de igualdad de oportunidades para amarse.

Panamá

Ser homosexual ha sido delito y se ha considerado enfermedad mental hasta 2008. La desprotección continúa y, según un sondeo, sólo el 12% de los panameños ve con buenos ojos la homosexualidad; un 80% rechaza las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

Costa Rica

La Corte Constitucional rechazó hace unas semanas que se convoque un referéndum sobre las uniones civiles que impulsaba precisamente la Iglesia católica para hacer una demostración de fuerza. Existe un proyecto para regular las uniones gays desde 2008, congelado en el Parlamento, y los circulos tradicionalistas defienden blindar la Constitución para que nunca exista el matrimonio homosexual.

Nicaragua

Nicaragua está “a años luz” del matrimonio homosexual. Hasta 2008 “la sodomía” (entre hombres, se entiende) estaba prohibida por el Código Penal. En este país aún tienen mucho más miedo las asociaciones de igualdad, que han contado con la complicidad de los movimientos feministas, que los que promueven campañas contra la homosexualidad.

El Salvador

La izquierda parlamentaria no quiso aprovechar las reformas de 2009 para incluir ni los matrimonios ni las uniones civiles. En 2010 se ha promulgado un decreto que prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual.

Honduras

No existe ninguna unión legal entre personas del mismo sexo y es uno de los países donde los colectivos de derechos humanos más denuncias han registrado por acciones violentas contra gays, lesbianas o transexuales.

Cuba

Tras décadas de represión y marginación, el régimen cubano dice estar contemplando un futuro con uniones de personas del mismo sexo. Sus leyes no recogen protección específica.

El Caribe no es el paraíso

En Guyana, Barbados, Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Belice, Jamaica y Trinidad y Tobago ser homosexual es ilegal y se castiga con multas, trabajos forzados, cárcel, cadena perpetuas, según el caso. De uniones ni hablamos.

En Haití, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves y Surinam no hay legislación que proteja de ninguna manera la diversidad.

Y México

Muy lejos del efecto dominó del sur y mirando hacia las contradicciones de Estados Unidos, México avanza a trompicones. Por un lado existe el matrimonio gay, aunque sólo en México DF y el Tribunal Constitucional ha dicho que las adopciones no son inconstitucionales. Por otro lado, la Seguridad Social ha dicho que no ampara los matrimonios del mismo sexo.

El viaje continúa.

El recorrido viene de la página de Periodismo Humano

Por lo anterior resulta de enorme importancia el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el primer caso de orientación sexual sometido a su consideración: Karen Atala e hijas v Chile, que aunque no versa sobre matrimonio universal, sí habla sobre la violación a la Convención Americana cuando de manera arbitraria el Estado limita a las personas en el disfrute de sus derechos por la orientación sexual.

Boletín de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
El 17 de septiembre de 2010, la CIDH presentó una demanda en el caso Karen Atala e hijas, el cual se relaciona con el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que experimentó Karen Atala debido a su orientación sexual. En el Informe de Fondo 139/09, la Comisión concluyó que el Estado de Chile era responsable por la discriminación contra Karen Atala en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas. El caso también se relaciona con la inobservancia del interés superior de sus hijas, cuya custodia y cuidado la Comisión consideró que fueron determinados en violación de sus derechos. El caso se envió a la CorteIDH porque la CIDH concluyó que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

Esta es la primera oportunidad en que la Comisión Interamericana decide sobre discriminación por orientación sexual. Este caso permitirá a la CorteIDH pronunciarse por primera vez sobre la incompatibilidad de este tipo de discriminación con la Convención Americana.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

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