jueves, 11 de mayo de 2023

La realidad sobre las infancias trans

Geraldina González de la Vega Presidenta del COPRED Recientemente se han difundido bulos respecto del reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes (NNA), y su divulgación impacta en el disfrute de una vida libre de discriminación y violencias. Una persona trans es una persona cuya identidad de género no coincide con el género asignado al momento de nacer. Nos referimos a “transición de género” al proceso de una persona trans (mayor o menor de edad) de vivir su vida en el género que realmente tiene y no con el asignado, es decir, dejan de cumplir con una expectativa social de construcción del género y se asumen en cuanto a su identidad y expresión como mejor y más cómodas se sienten. En México no es requisito la modificación corporal de la persona para tener el reconocimiento legal de su género. El tema de la adecuación a la identidad de género autopercibido de las personas menores de 18 años no es un tema “nuevo”. Las infancias trans siempre han existido, pero no eran visibles y se negaban sus derechos desde miradas paternalistas y adultocentristas. Según la ENDISEG 2021, el 62% de las personas trans se dio cuenta de su identidad antes de los 7 años. En la Ciudad de México, las personas trans mayores de 18 años pueden realizar su cambio de acta desde 2015 y hasta agosto de 2021, para las personas menores de 18 existía solamente un procedimiento jurisdiccional. Desde la publicación de un Acuerdo por parte del Gobierno de la CDMX, las personas trans adolescentes pueden realizar su adecuación en el acta de nacimiento directamente ante el Registro Civil mediante un procedimiento administrativo, en el que un Consejo integrado por diversas autoridades vigila la garantía a sus derechos. Hasta ahora lo han realizado 100 adolescentes. Las implicaciones que tiene la “transición de género” para una persona menor de 18 años son básicamente que puedan ser nombradas con el nombre con que se identifican y que puedan acceder, sin prejuicios, a derechos y espacios en donde se exigen documentos de identificación: la escuela, los deportes, los viajes, entre otros. El Estado no otorga la identidad, la reconoce, y para eso basta el dicho de la persona, independientemente de su edad. El principio de interés superior de la infancia debe interpretarse en conjunto con el de autonomía progresiva. Se ha dicho que el cambio de acta “implica mutilaciones y otras cirugías”. Ello está alejado de la realidad. Las infancias trans acceden a la Unidad de Salud Integral de Personas Trans para atención paido-psiquiátrica y los protocolos de atención a los servicios de salud no contemplan intervenciones quirúrgicas para NNA. El reconocimiento del derecho a la identidad de género para NNA trans les permite desenvolverse de manera segura en entornos que no comprenden por qué un niño asignado masculino al nacer quiere ser llamada “Sofía”. Ojalá un día se llegue a una sociedad en que el género como construcción social deje de existir y de ser el punto de partida de la asignación de roles, mientras tanto, las infancias tienen derecho a que, si así lo desean, puedan ser nombradas como prefieran. En la CDMX, los NNA, así como las personas trans, son grupos de atención prioritaria y sus derechos deben ser promovidos y garantizados.

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