lunes, 26 de enero de 2009

Referéndum Boliviano. Análisis a "vuelapluma" de la Constitución


Ayer domingo se sometió a la votación del pueblo boliviano la nueva Constitución. Se le conoce como Nueva Constitución Política del Estado o NCPE y cuenta con 411 artículos y 10 Disposiciones Transitorias. De acuerdo con el Blog de Ana Rosa López, Mi voz, Mi Palabra
"La NCEP supera temática y jurídicamente el alcance de la actual Carta Magna de 1967 y existen varias razones para votar por el SÍ a la NCPE", entre ellas menciona que se reconoce la pluralidad del pueblo boliviano y promueve la integración. "Es una norma que asume las diferentes cosmovisiones de un país entretejido de culturas y diferentes nociones de entender el mundo (Art. 8, I)." Resalta el diseño de un modelo económico plural y comunitario, la función social de la propiedad y la regulación de los medios de comunicación. Para Ana Rosa López lo más importante de la NCPE es "que el pueblo boliviano podrá -una vez más- autodefinirse y reencontrarse en la búsqueda de su dignidad y en pos de la reconstrucción de su historia que ahora es su presente...La conformación plurinacional del país y de su población (el hecho de que más del 50% es indígena) no es ni estructural ni coyuntural, es una r e a l i d a d."

Ayer mismo por la noche se anunciaron los resultados preliminares, y en Mi Voz, Mi Palabra se monitorearon varios medios. Ganó el SÌ.
Razón El SI gana con 50.6 por ciento al 60 por ciento del conteo. Triunfo parcial del SI.
ErbolConfirman victoria del SI y rechazo del latifundio.
BolpressGana el SI y el pueblo rechaza el latifundio.

El tema de una nueva Constitución, con Bolivia como ejemplo, es importante desde el punto de vista de la legitimidad. Cuántos votos aprobatorios se necesitan para que una Constitución, diseñada para regir las vidas del 100% de la población, sea legítima? Cuáles son los límites que debe respetar una Asamblea Constituyente a la hora de redactar una Constitución? Qué información debe tener el pueblo a la hora de votar esa Constitución? Es suficiente el 50% de los votos para ser puesta en vigor?

El tema central es cuáles son las facultades y los límites del Poder Constituyente y cómo debe participar el pueblo en la aprobación de esa Constitución. Hay modelos de Constitución que se deben seguir o cada pueblo puede darse el modelo que mejor prefiera? Después de todo se trata del ejercicio del derecho más básico de cualquier Estado: el de la autodeterminación. Pero, qué pasa si ésta Constitución que pretende resolver los problemas de integración, acarrea más?

Considero que la NCPE, desde un punto de vista estríctamente jurídico (pues desconozco la historia de Bolivia y sus luchas sociales), tiene algunas fallas que podrían revertir las intenciones de la Constitución. Me explico. Si la NCPE pretende ser integradora, porqué y para qué enumera de manera exhaustiva aquello que pretende integrar. Hace listas de las lenguas, de los pueblos, de las razas, en teoría constitucional es una verdad que las enumeraciones exahustivas acarrean problemas a la hora de la interpretación. Qué sucede si al Constituyente se le olvidó algo? El legislador no puede preveerlo todo y en el momento en que surga una circunstancia fuera de la "lista" ésta quedara desprotegida generando ipso facto una discriminación constitucional.

El artículo 3 establece que:
"El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a las comunidades interculturales y afrobolivianas."

Este artículo 3 me parece problemático, enumera quienes son bolivianos atendiendo a la genética?

Hablando de enumeraciones, la NCPE pretende ser integradora, pero al mencionar los
principios ético-morales de la sociedad plural sobre los que descansará el Nuevo Estado de Bolivia, menciona principios que no parecen plurales sino que parecen ser principios éticos pertenecientes a alguna o algunas culturas indígenas y desconozco si son aceptados y practicados por todos los bolivianos, es decir, me pregunto si son de carácter boliviano como un todo: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

El Preámbulo de las constituciones es el parámetro de su interpretación. Dá al intérprete las coordenadas sobre ese Estado para poder entender el alcance de las normas constitucionales. En este caso considero que es un preámbulo amargo que establece como verdad "...y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia." No vengo aquí a discutir la historia, pero habrá en Bolivia quien considere que la colonia no fué un tiempo funesto y se está legislando la historia, es decir, se está imponiendo desde la Norma Fundamental un punto de vista sobre la historia de Bolivia. Y además, después de todo, la Constitución misma, el castellano como idioma oficial y la garantía de la libertad religiosa son herencias de los funestos tiempos de la colonia. Me parece una declaración que no tiene sentido en una norma jurídica y contradictorio con la narrativa constitucional.

También, en el mismo preámbulo se dice que "Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia." Esta línea ataca directamente la libertad religiosa del artículo 4 que dice "El Estado es independiente de la religión."

Para integrar algo en otro algo es necesario que la pluralidad se una alrededor de un objetivo o un fin. En el caso del constitucionalismo alemán de posguerra se acudió a la teoría de la integración desarrollada por Rudolf Smend, quien proponía que se integrara al pueblo alrededor de la Constitución como comunión de valores compartidos: dignidad, libertad, igualdad, Estado Social y Democrático de Derecho y División de Poderes.

La NCPE tiene como finalidad la integración, a través de su normativa pretende integrar al pueblo boliviano alrededor de algo que no consigo captar pues establece que forma un "Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país." Si cada quién tiene su verdad, cómo se irán a integrar? alrededor de qué? si existe además pluralidad política? Es decir, el artículo 2 establece que "Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley." Cómo se regulará el estado de Derecho si cada comunidad puede establecer su propio orden jurídico-político? Cómo se integrarán todos éstas autonomías? alrededor de qué? Al final del artículo dice -conforme a esta Constitución- Pero entonces, cómo son compatibles el derecho a la autonomía y autogobierno con la Constitución?

Una Constitución que pretende ser integradora establece derechos especiales para ciertos grupos del pubelo boliviano. El Capítulo Cuarto DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS. Al querer proteger a los pueblos indígenas -sí, oprimidos y discriminados por siglos- los coloca en un estatus diferente al de los demás, y otorga derechos que traerán duras consecuencias, pues dice que las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
4. A la libre determinación y territorialidad. (quién definirá la territorialidad? si cada comunidad es libre para hacerlo?)
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. (cómo se integrarán a la estructura del Estado todas las instituciones autónomas? Que certeza tendrán los bolivianos -todos- acerca de las leyes que se le aplican?
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su
valoración, uso, promoción y desarrollo. (Bajo qué legislación? la suya o la central? quién la aplicará? cómo se hace valer en otras comunidades?)
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. (quién lo va a pagar? pues si debe respetar sus prácticas y cosmovisión, necesariamente tendrán que ser doctores y enfermeras especialzados)
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. (qué sistema jurídico aplicará aquí)
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. (Aplican las leyes centrales sobre cuidado al medio ambiente?)
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio. (exclusivo? aquí se le está dando puerta abierta a los territorios que tengan yacimientos de recursos o minas para no compartirlo con el pueblo boliviano, y si no me equivoco ésta es una de las luchas entre las partes pobres y las ricas de Bolivia como Santa Cruz.)

Crear estados de excepción con la finalidad de proteger a las culturas milenarias no les beneficiará, al contrario, creará un caos jurídico en un pueblo con poca cultura de la legalidad (como lo son la mayoría de los estados Latinoamericanos). Si existe una pluralidad de sistemas jurídicos autónomos, cómo sé qué norma me es aplicable para por ejemplo, abrir una tienda de jugos? Qué sistema me es aplicable si tengo ancestros indígenas por parte de padre pero una madre de orígen extranjero? Puede cada persona elegir a qué sistema se apega dependiendo de la circunstancia? Cómo se determina la "indigeneidad" de cada persona?

El artículo 30 dice:
Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta
identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya
existencia es anterior a la invasión colonial española.

Y el artículo 32 dice:
El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Es decir, es diferente ser afroboliviano que ser parte de la nación indígena. De acuerdo con la narrativa de ambos artículos los afrobolivianos no comparten nada de lo enumerado en el 30.

El artículo 31 dice:

I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento
voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y
colectiva.

Aunque se violen los derechos que la propia Constitución obliga a promover, proteger y respetar? Art. 13 "El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos." Hay una contradicción? El mismo artículo 13 en su fracción III. establece que "la clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros." Entonces? Cómo resolverá un juez (qué jurisdicción, la indígena o la central) cuando le sea llevado un caso de discriminación laboral o un caso de la venta de una hija? Quién protegerá a esas mujeres indígenas? Suena muy "Multiculti" pero la realidad es que las culturas pre-hispánicas son grandes discriminadoras de la mujer, se pretende proteger a la violación de derechos humanos y la comisión de delitos en nombre de un derecho a la cultura?
Qué pasará con el artículo 15 en su fracción II? "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad." o la III. " El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado."

El artículo 15 es una norma importante y muchos estados debrían rescatarla.

El artículo 14 en su fracción II. establece que "El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Qué norma se aplicará?

La sección sobre derechos fundamentales, sobre el sistema de salud, los derechos laborales, me parece excelente. Personalmente me inclino hacia cartas de derechos mínimas y ninguna enumeración, aunque se contenga la previsión como lo hace la NCPE de que no es exahustiva (art. 14) Pero eso es una preferencia mía. Por lo que hace a los derechos sociales, también me inclino por su no mención en la Constitución y en cambio por la obligación de un Estado Social, de ésta forma se deja a la ley ordinaria el establecimiento de éstos derechos de acuerdo con las condiciones sociales y sobre todo, económicas. En México existe el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa, mismo que es un derecho inaplicable por no ser posible en la práctica. La NCPE contiene muchos derechos de éste tipo, que no dejan de ser cartas de buenas intenciones y que en la práctica estarán sujetos a las posibilidades económicas y logísticas (todo individuo tiene derecho al agua potable, alcantarillado).

Una situación que me preocupa:

El Artículo 21 dice:
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o
colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que
incluye la salida e ingreso del país.

Quiere decir que los no bolivianos, es decir, los extranjeros no tienen estos derechos? No puede un extranjero publicar nada en Bolivia? Ni tampoco tiene derecho a la dignidad? a la intimidad?

El artículo 56 resulta confuso pues establece que la propiedad privada debe tener una función social. Cualquiera que ésta sea, es una imposición del Estado decirle a las personas qué hacer con SU propiedad. Quién define lo que és la función social? Quién define lo que es perjudicial al interés colectivo? No establece quién definirá esto ni bajo qué parámetros. Atendiendo al preámbulo, podríamos decir que un museo sobre historia de la colonia es perjudicial al interés colectivo.

Artículo 56
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

Una de las Constituciones más modernas del mundo y más progresivas respecto del derecho de lo diferente define el matrimonio y las uniones en su narrativa. La Sección VI DERECHOS DE LAS FAMILIAS me deja perpleja, una Constitución progresiva como la NCPE define el matrimonio y las uniones de hecho como aquellas que forman un vínculo entre un hombre y una mujer. Fuera las uniones o matrimonios homosexuales. Los artículos La NPCE será un ejemplo para el Congreso de California y muchos otros que pretenden reformar sus constituciones para definir el matrimonio.

Artículo 63
I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean
mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.

Otro modelo: Los derechos de las personas adultas mayores. Era hora de su reconocimiento. Lo mismo para las personas con discapacidad.

El artículo 74 que habla sobre la reinserción, como obligación del Estado, de las personas privadas de su libertad, también me parece una norma importante.

El artículo 104 me parece sospechoso, pues dice "El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general." Qué es el interés general? Si no sirve para el interés general no se garantizará el desarrollo de la ciencia?

El artículo 107 fracción II. nuevamente deja fuera a los extranjeros del goce de la libertad de expresión, con ello me pregunto, no podrán publicar nada los extranjeros? no podrán transmitirse programas de radio o televisión con extranjeros? Si va digamos, el Presidente de Venezuela a Bolivia y lo entrevistan, no podrá decir nada? "El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa."

El artículo 108 sobre la responsabilidad de los medios de comunicación me parece que en México lo necesitamos urgentemente.

El Artículo 110 pone al Estado contra la pared:
I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.

Por ejemplo, una vez entrada en vigor la Constitución cualquier individuo en su territorio puede reclamar agua y alimentación. Todos los derechos son directamente aplicables? Lo dudo y no es que dude de la buena voluntad del Estado boliviano, ni del actual gobierno, pero se requieren recursos para poder cumplir con todos los derechos económicos y sociales. Y hacerlos directamente aplicables y exigibles, pone a la Constitución en entre dicho. Antes de su entrada en vigor, es inaplicable, lo que merma su normatividad.

Reconoce diversas garantías procesales, establece como pena máxima 30 años (prohíben la pena de muerte). Se reconoce la acción de privacidad (una garantía importante). Se reconoce la acción popular, también importante, sobre todo si lo que se busca es acabar con la discriminación y la opresión indígenas.

El complemento para el 110, en el Artículo 135 se establece la acción de cumplimiento, que será el medio para hacer valer los derechos y cualquier disposición constitucional (omisiones constitucionales o violación por omisión): "La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida."
Dudo que ésto sea una buena idea, si se establecen derechos que dependen de otros mecanismos para hacerse válidos. La violación por omisión es una buena idea cuando o no se establecen derechos sociales y económicos y se establece la obligación social del estado en general o cuando se ata a la legislación secundaria, es decir, una vez que haya los recursos y las normas que regulen el cumplimiento del derecho al agua y a la alimentación de todos los individuos, entonces puedes demandar su incumplimiento, pero antes no.

El artículo 138 establece claramente qué derechos NO pueden ser suspendidos en un Estado de excelcpión, una importantísima norma.

El capítulo sobre la organización del Estado:
Legislativo: La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Representantes Departamentales, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes en el territorio boliviano.

Ejecutivo: El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Judicial: La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, igualdad jurídica, independencia, seguridad jurídica, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de
Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la
jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena
originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas
reguladas por la ley.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
IV. El Control Administrativo Disciplinario de Justicia es parte del Órgano Judicial.

No comprendo cómo funcionará el pluralismo jurídico. Qué principios lo regularán? qué norma deberá elegir el juez? Bajo principios generales del derecho o bajo leyes genéticas y de domicilio?
A qué tribunal debo acudir?

Bajo ésta Constitución, es Bolivia un Estado de Derecho?

El artículo 197 establece los criterios de interpretación para el Tribunal Constitucional:
II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de
interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.

Es decir, aplica el principio, en desuso, del espíritu (subjetivo) del legislador. El fantasma Constituyente restringirá la aplicación e interpretación constitucionales durante toda la vigencia de ésta. Es un error fatal.

Establece para bien del pluralismo jurídico que el Tribunal Constitucional será la última palabra respecto de "Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es
obligatoria." Lo que acerca algo esta idea al principio de certeza jurídica.

También establece que estará facultado para "El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales." y para "La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución." Nótese que dice procedimiento, y no contenido, y de acuerdo con la norma sobre la interpretación, ésta debe ser textual. Es decir, la Constitución puede ser modificada y darle los contenidos que se la nueva Asamblea quiera, siempre y cuando, cumpla con el procedimiento.

No aprendieron de México, El Consejo Electoral Plurinacional es un órgano del Estado y se rige por los principios de transparencia e imparcialidad.

Principio de representación política: "Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley."

Dejan fuera cualquier posibilidad de negociar tratados de libre comercio, pues menciona como principio para la suscripción de tratados internacionales la "Protección y preferencias para la producción boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado." Al establecer ésta preferencia general y atar las manos del intérprete a su exégesis textual, se infiere que toda la producción boliviana gozará de preferencia, aunque sea algo que no necesite protección o que no la requiera. Si yo fuera empresaria boliviana invocaría éste artículo frente a cualquier intento del Estado de importar productos que compitan con los míos, así se trate de pulseritas de plástico.

El artículo 258 muy moderno, excelente previsión:
Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:
1. Cuestiones limítrofes.
2. Integración monetaria.
3. Integración económica estructural.
4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el
marco de procesos de integración.

El la novena transitoria establece qué sucederá con los tratados vigentes que violen los principios enumerados en la NCPE.
"Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de dos años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución."

La tercera parte, sobre la organización territorial y estructural, establece la división territorial y sus gobiernos. Las autonomías departamentales, regionales y municipales. Así como la autonomía de los pueblos indígenas. No sé cómo se harán compatibles éstas con las primeras. Habrá una ley marco que especifique la manera de conformar la división del territorio, su redacción y después, su aplicación deberán ser muy cuidadosas. Después del voto de consulta para Presidente y Jefes de los Departamentos, Bolivia quedó muy dividida, la división territorial que propone la NCPE será problemática y podría llevar a Bolivia al caos.

La organización económica no difiere mucho de un Estado comunista. "El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación."

Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece los siguientes propósitos:
1. Una generación del producto social que se logre en el marco del respeto de los derechos de
los individuos, así como de los derechos de los pueblos y las naciones.
2. La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes
económicos.
3. La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.
4. La reducción de las desigualdades regionales.
5. El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales.
6. La participación activa de las economías pública y comunitaria en el aparato productivo.

La función del Estado en la economía consiste en:
1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta
ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a
todas las entidades territoriales.
2. Conducir y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los
procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, y
ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.
3. Participar en la economía mediante la producción directa de bienes y servicios económicos y
sociales.
4. Promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, con el objeto de
lograr el desarrollo económico y social.
5. Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no
renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la
generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
6. Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del
país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la
pobreza en sus múltiples dimensiones.
7. Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se
consideren imprescindibles en caso de necesidad pública.
8. Formular periódicamente, con participación y consulta ciudadana, el plan general de
desarrollo, cuya ejecución es obligatoria para todas las formas de organización económica.
9. Gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia
de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización.
10. Regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.


La fracción I del artículo 339 "Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley", establece una contradicción con la norma que reconoce el derecho a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.

Me parece muy valiosa la extensión y número de las normas acerca de los derechos ambientales y de los recursos naturales, de las zonas protegidas, etc. Demuestra su importancia para Bolivia, sin embargo, a mi parecer, ésto no pertenece a una Constitución, sino a la legislación ordinaria.

Cómo funcionará la jerarquía de fuentes con el pluralismo jurídico, sin en los principios generales de la Constitución se apegan al sistema clásico de unidad jurídica. Es decir, una Constitución en la cúspide y leyes ordinarias emanadas de un sólo y mismo órgano, reglamentos emandos del ejecutivo y tratados internacionales aprobados por el legislativo.
El Constituyente no quiso inovar a la hora de establecer los principios de jerarquía y supremacía constitucionales y simplemente adoptó los clásicos, sin reconocer el pluralismo jurídico que reconoce y garantiza a lo largo de la narrativa constitucional. Cómo serán aplicadas las normas de las autonomías? es decir, deberán someterse a la prueba de constitucionalidad? de acuerdo con los artículos que siguen, sí. Entonces, dónde queda la autonomía? para qué reconocer y garantizar un pluralismo jurídico que en realidad está siendo controlado por una norma superior y general, es decir, la Constitución. No hay pluralismo jurídico si la Constitución es la norma suprema, pareciera que al final, la Asamblea Constituyente de Bolivia se contradice:

Artículo 409
Todas las personas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
Artículo 410
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía:
1º La Constitución.
2º Las leyes y los tratados internacionales.
3º Los decretos supremos.
4º Las normas departamentales, regionales y municipales.
5º Normas de carácter administrativo.


Por último, el artículo 411 no protege ningún principio, ningún derecho de una potencial reforma, careciendo de la llamada cláusula de eternidad, éste artículo abre la puerta para que se modifique lo que sea, aunque ata ésta modificación a un referéndum aprobatorio:
I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por mayoría absoluta. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.


Me parece una Constitución demasiado larga, que en un afán de asegurar mucho, provocará contradicciones y problemas jurídicos, donde no los había y donde no los debería de haber. Personalmente estoy en contra de las autonomías jurídicas y de los sistemas de excepción para culturas indígenas, la mejor forma de des-integrarlos del Estado es creando ghettos culturales. Más en un país culturalmente diverso como Bolivia. La Constitución carece de técnica constitucional, ata innecesariamente al Estado al cumplimiento de normas que no pueden ser más que cartas de buenos deseos en un Estado pobre como lo es Bolivia. Su GDP nominal per capita es de $1, 352 y total $13.292 billones de dólares (para efectos comparativos México tiene $1,022,816 billones). El establecimiento de dos métodos de interpretación (textual, espíritu del legislador) son una barrera contra el avance del constitucionalismo, la Asamblea Constituyente eligió los dos métodos más conservadores. La definición del matrimonio y las uniones me parecen retrógradas. La intervención del Estado en la economía, el establecimiento de empresas públicas, la estatalización de diversas industrias y empresas me parece que no ayudarán a Bolivia, al contrario. La protección y preferencia de sus productos aislará a Bolivia en un proteccionismo y nacionalismo económico que solamente acabará con la libre competencia y provocará que se consuman productos malos nacionales, sacarán a Bolivia del mercado internacional, y con ello se atrasará no sólo económica sino socialmente.

Deseo que ésta nueva Constitución produzca la igualdad de oportunidades que los pueblos indígenas merecen. Deseo que promueva la dignidad, la igualdad y la libertad de todos los bolivianos.

Suerte!

**
En El País se publica Bolivia: minoría contra mayoría de M. Á. BASTENIER

En otra nota, el mismo diario, informa sobre los resultados y las espectativas de ese país:

El resultado de los sondeos refleja una victoria suficiente del presidente Evo Morales, impulsor de la Constitución, pero queda lejos de sus expectativas, que rondaban entre el 65% y el 70%, y confirma la división del país en dos bloques territoriales, porque el no ha triunfado claramente en cuatro departamentos orientales (la llamada media luna: Santa Cruz, Beni, Tarija y Pando), mientras que el sí se imponía en otros cuatro departamentos (andinos). En el noveno, Chuquisaca, se puede haber producido un empate en torno al 50%.

Los porcentajes finales, aun confirmando la victoria sobrada de Morales, supondrán un impulso para la oposición, que había quedado muy tocada por su derrota el año pasado en el referéndum revocatorio, en el que el presidente obtuvo un 67% de respaldo popular. En esta ocasión, los cuatro departamentos "rebeldes" han reflejado un voto negativo nada dudoso, superior al 60% en todos los casos. Unos y otros esperan ahora la apertura de un proceso de negociaciones políticas respecto a las autonomías, en el que la oposición se sentirá reforzada.

El nuevo texto constitucional supondrá, realmente, un cambio sustancial en la organización del Estado boliviano, entre otras cosas porque creará mecanismos para garantizar una mayoría indígena en todas las instituciones y órganos de poder público del país. La Constitución culmina un proceso iniciado hace tres años, con la elección como presidente de Evo Morales, sindicalista cocalero de etnia aymara, que ha ido progresivamente consolidando su poder y que considera el nuevo texto fundamental como la base de la "refundación de Bolivia" y la puesta en marcha de una "revolución democrática y cultural". Desde su punto de vista, se trata de la creación de un modelo de Estado que no existe en ninguna otra parte de mundo porque incluye el concepto de autonomía indígena o de los pueblos originarios, a los que se reconoce el derecho, y casi la obligación, de ocupar una parte sustancial del poder.
Confrontación
La oposición a la Constitución se ha concentrado fundamentalmente en cuatro de los nueve departamentos en que está dividido el país, en la zona oriental, y ha sido protagonizada, sobre todo, por Santa Cruz y su denominado Comité Cívico.
Este organismo, que defiende la autonomía departamental desde hace 50 años, considera que la nueva Constitución disminuirá las competencias del departamento y su capacidad para gestionar una parte sustancial de los ingresos derivados del petróleo y el gas -el 90% de estos dos recursos naturales se encuentra en la llamada media luna-. El voto negativo rondó el 70% en Santa Cruz y osciló entre el 60% y el 70% en los otros tres departamentos "rebeldes".

La mayoría de los críticos, sean autonomistas o no, considera que la nueva Constitución no ayudará a cerrar las heridas abiertas entre la zona oriental (rica y conservadora) y la occidental (indígena y más pobre), sino que profundizará la confrontación y que los resultados deberían dar paso a una amplia negociación política entre los dos sectores del país.

Lo más probable, sin embargo, es que se abra rápidamente un nuevo proceso electoral, porque la nueva Constitución permite la reelección del presidente por un nuevo mandato, y se especula con la posibilidad de que Evo Morales adelante las elecciones, previstas para 2010, para principios del próximo invierno.

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Encontré un análisis constitucional acerca de los procesos de ruptura en Ecuador, Bolivia y Venezuela. En la revista del Centro de Estudios Constitucionales de Chile
http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/820/82050113.pdf

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