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miércoles, 8 de febrero de 2017

A Cien años. Reflexiones sobre la Constitución de 1917

Siempre es un momento oportuno para reflexionar sobre los retos del Estado Constitucional. Sin embargo, hay momentos de inflexión histórica que no son solo oportunos, sino que exigen meditar los desafíos que éste presenta de cara hacia el futuro.

El centenario aparece como uno de esos momentos cumbre, en que podemos conjugar esfuerzos para mirar hacia el pasado, entender el presente y avizorar el futuro.

La reflexión constitucional en este aniversario no debe limitarse a un repaso de la génesis constitucional mexicana, pues, si bien, la historia constitucional es un referente obligado para comprender –en el sentido filosófico del verstehen (entendimiento interpretativo)- comprender, pues, la Constitución; las meditaciones deben permitir renovar y robustecer no solo su existencia, sino su normatividad.

Han pasado 25 años desde la reforma sobre las relaciones entre el Estado y las iglesias (1992); 23 años desde la reforma judicial (1994) y 16 años desde la reforma de 2001 que modificó sustancialmente el artículo 2º e incluyó la cláusula de no discriminación al 1º.

Han pasado 9 años desde la reforma penal que no solo se refriere al sistema acusatorio y oral, sino que renovó de manera muy importante los principios, derechos y garantías en el proceso, tanto para imputados como para víctimas.

Han pasado ya 6 años desde las reformas de amparo y derechos humanos. Y 4, desde la promulgación de la nueva Ley de Amparo.

Por tan solo mencionar algunas de las que más directamente se relacionan con el reconocimiento, garantía y protección de los derechos humanos en México.

Los debates Constituyentes en 1916 fijaban su mirada en un horizonte igualitario, la educación, el trabajo justo, la tenencia de la tierra, la separación del Estado y las iglesias, fueron temas que destacaron en las discusiones que dieran lugar a la Norma fundamental que ahora festejamos.

El centenario de la CPEUM es momento para hacer un balance y análisis crítico sobre su normatividad, no para llevarle serenata.

Es tiempo de encontrar la constitución detrás de la Constitución. Analizar la praxis y la teoría constitucional, preguntarnos por la dogmática constitucional Mexicana.

Dejar atrás el positivismo y la doctrina descriptiva y descifrar la "constitución invisible", aquellos principios y valores que informan la concretización y la actualización constitucionales. La Constitución en acción.

Creo que ahora es momento de revisar sus reformas y valorar su adecuación a las necesidades del País. Lo decía antes, plantearnos los retos hacia el futuro, definiendo qué clase de Estado queremos ser.  

A vuela pluma se me han ocurrido algunas ideas, relacionadas todas con las reformas que he mencionado:

Ø Revisar las relaciones Estado-iglesias y la delimitación del concepto de laicidad en el ejercicio de derechos, no solo la libertad religiosa, sino por ejemplo, de los derechos sexuales y reproductivos o el derecho a la muerte digna.

Ø Revisar el proceso de designación de ministros a la Suprema Corte que con su conformación de ternas se ha tornado inadecuado para dotarlo de transparencia y posibilitar el control democrático.

Ø Reflexionar sobre la necesidad de hablar de desigualdad estructural para remediar la discriminación en nuestro país. Pasar de la desigualdad como arbitrariedad, a la igualdad como no subordinación.

Ø Revisar de manera seria, igualitaria y profunda el artículo 2º constitucional que realmente lleve al reconocimiento, garantía y a la defensa de derechos colectivos e individuales negados históricamente a los pueblos indígenas mexicanos.

Ø Revisar y cumplir a cabalidad con el tema de la tierra. Una de las promesas incumplidas de 1910 y que sigue pendiente a más de 100 años de distancia.

Ø Diagnosticar nuestro sistema educativo, el que a pesar de reformas recientes no ha podido adecuarse a las necesidades de los niños y niñas del país, y que proporciona educación mala, sino es que nula.

Ø Realizar una investigación sobre la eficacia y la comprensión de la aplicación de los principios del proceso penal, así como de los derechos y garantías procesales. –Los procesos son los medios a través de los que los derechos se efectivizan-

Ø Sistematizar la dogmática de los derechos humanos dispersa en normas y decisiones jurisdiccionales.

Ø Reflexionar sobre si es necesario continuar engrosando las listas de derechos humanos en el texto constitucional o mejor dotar de eficacia los principios básicos que informan a los derechos para hacer accesibles a todos y todas los principios de autonomía y libertad.

Ø Diagnosticar el acceso a la justicia, en general, pero sobre todo para los grupos vulnerables. La única forma de garantizar por un lado, la eficacia de los derechos y por otro, la normatividad de la Constitución, es asegurando el acceso a la justicia. De otra manera se tiene una Constitución pero no se está en Constitución.

En general, creo que el centenario de la Constitución de 17, así como los 160 años de su semilla liberal de 1857, son ocasión para replantearnos su finalidad.

Como carta de navegación, la Constitución mexicana sirve para definir el rumbo que queremos tomar como comunidad, en este sentido es eminente que nos planteemos a dónde queremos llegar y cómo queremos viajar hacia allá.

Pienso que desde 1917 pretendemos arribar a una sociedad más justa, una sociedad igualitaria donde cada persona sea autónoma, sea libre de perseguir la buena vida y en consecuencia, para ello, se requiere de un Estado constitucional robusto, eficaz y sobre todo, exigible.

En el departamento de Derecho de la IBERO pensamos que, de cara al futuro, es de enorme importancia compartir estas deliberaciones con los y las alumnas. 

Por ello, extendemos la invitación tanto a alumnos y profesorado, como al público en general, los días 3 y 4 de abril a las jornadas académicas "Desafíos y Propuestas sobre la Nueva Constitucionalidad en México" que se organiza por parte del Colegio de Derecho Constitucional.

Habrá ponentes de lujo y se analizarán temas del constitucionalismo contemporáneo, así como problemáticas actuales.  

Geraldina González de la Vega 


viernes, 26 de agosto de 2016

El calcetín de Locke

Comparto un texto mío, escrito en 2008*:



La dictadura del "Poder Constituyente Permanente" en México
Existe la leyenda de que el pensador y filósofo inglés, John Locke, propuso la paradoja del calcetín: Si yo tengo que remendar mi calcetín, ¿sigue siendo el mismo que el original? más aún, si el calcetín ha sido remendado más de una vez y todo su material reemplazado por uno nuevo ¿es posible decir que sigue siendo el calcetín original? o ¿se trata de un calcetín nuevo?
No sé si Locke efectivamente discurrió sobre la originalidad de sus calcetines, pero sí sé que ésta historia me recuerda a la Constitución Mexicana.
El artículo 135 de la Constitución establece el procedimiento para reformarla, siendo éste un procedimiento más complicado que aquél diseñado para crear leyes ordinarias, se entiende que México posee una Constitución rígida. El procedimiento establecido en el 135 requiere de mayorías cualificadas en ambas Cámaras del Congreso y además la mayoría de las legislaturas de los estados. Es decir, en cada Cámara deben aprobar la iniciativa 2/3 de los legisladores presentes y al menos 16 Legislaturas Locales.
Al conjunto de órganos y mayorías se le conoce en la teoría de la constitución como Poder Constituyente Permanente, también poder revisor, derivado o instituido. Creo que lo correcto es llamarlo poder u órgano reformador de la constitución, me parece contradictorio llamarlo constituyente permanente pues el constituyente constituye y desaparece y el reformador es un poder constituido (limitado por la propia Constitución).
El término de Constitución normativa es relativamente nuevo para el constitucionalismo de la Europa continental y de América Latina. Antes de la Segunda Guerra Mundial, una Constitución era más bien entendida como un pacto político, y no como una norma jurídica superior a la cual deben sujetarse todas las inferiores y cuya rigidez en el procedimiento de su reforma, obedece a razones de eficacia y normatividad (aceptación de observarla).
En el periodo de reconstrucción europeo y después en las olas democráticas (Huntington) se fueron estableciendo constituciones normativas, es decir, constituciones obligatorias como cualquier otra norma jurídica y además superiores. Así, las constituciones alemana o española establecen la vinculación de los poderes a sus normas.
Para poder garantizar la constitucionalidad de todo el sistema jurídico, es decir, de todas las normas jurídicas inferiores a la Constitución (leyes, reglamentos, normas, sentencias) se crea un tribunal especializado en revisar la no contradicción entre la norma inferior y la norma superior. Éste tribunal diseñado por el jurista vienés Hans Kelsen, recibe el nombre de Tribunal Constitucional, y fue instaurado desde la década de los veinte en Austria y en la época de posguerra y en las olas de democratización siguientes, en casi todos los países de la Europa Continental -Alemania, Italia, España, por mencionar algunos--.




En 1787 se adopta la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece un sistema de revisión de la constitucionalidad de tipo difuso, en oposición al concentrado del Tribunal Constitucional. Es decir, todos los jueces deben revisar la constitucionalidad de las leyes que aplican. En 1803 el juez John Marshall en la decisión Marbury v. Madison, estableció la doctrina de la revisión judicial o judicial review, es decir, según el Chief Justice, la Suprema Corte tiene la facultad para examinar la legislación y otros actos del Congreso y decidir si son o no compatibles con la Constitución y en caso de no serlo, echarlos del sistema. Ésta decisión dio a la Constitución de los Estados Unidos normatividad y se convirtió en un principio no escrito de la Constitución norteamericana. Desde el siglo XIX en los Estados Unidos, el Congreso no puede emitir leyes o actos contrarios a la Constitución, tienen pues, una Constitución normativa.
México estableció en su narrativa una normatividad ambigua, pues nuestro constitucionalismo fue influenciado por el español y por el norteamericano, de manera que a lo largo de casi doscientos años, se ha conformado como una mezcla de ambos sistemas, prevaleciendo el estadounidense en las normas relativas a la federación y a la constitucionalidad del orden jurídico. Así, en la Constitución vigente, por ejemplo, el artículo 133 que es en su redacción, idéntico al artículo VI segundo párrafo de la Constitución de los Estados Unidos, establece la jerarquía del orden jurídico, colocando en la cúspide a la Constitución y faculta a todos los jueces a cuidar la constitucionalidad del sistema jurídico. Esto, en combinación con el 135 sobre el procedimiento de reforma, disponen que nuestra Constitución tenía la vocación de ser normativa y de que los actos del Congreso debían ser revisados por nuestra Suprema Corte. En cierta medida, así fue.

Durante la gran reforma judicial de los noventa, se reforzaron las facultades para revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos del Congreso, mediante la acción de inconstitucionalidad y el control de la división de poderes y el apego a las normas por parte de los órganos constitucionales, mediante el control de constitucionalidad. Ambos medios se unieron al ya centenario juicio de amparo, es decir, el juicio de garantías mediante el cual se restituyen los derechos violentados por la autoridad de cualquier individuo. De ésta forma encontramos en la Suprema Corte mexicana una especie de Tribunal Constitucional, es decir, un Tribunal diseñado para revisar y controlar que la autoridad actúe siempre conforme a la Constitución, que sus facultades sean conforme a la Constitución y que los actos que realice (leyes, decretos, reglamentos, sentencias, normas, etc.) sean siempre conforme a la Constitución.
Es una garantía para nuestros derechos y libertades, así como para la democracia, el hecho de que los órganos constitucionales deban actuar exclusivamente conforme a las facultades concedidas en la Constitución. Por eso la teoría de la constitución distingue entre Poderes Constituidos y Poder Constituyente.

El calcetín original: La Constitución liberal de 1857



Venustiano Carranza, entonces Presidente Constitucional revolucionario, presentó ante el Congreso un proyecto de reformas a la Constitución de 1857 que fue superado en sus expectativas iniciales. En realidad el Congreso reunido en Querétaro en 1916 no tenía la misión de darnos una nueva Carta, sino de revisar la Carta liberal de 1857 e introducir las demandas revolucionarias. Las importantes reformas políticas, sociales y económicas que complementaron a la Constitución de 1857 dieron como resultado la Carta Fundamental bajo la que hoy el Estado mexicano se organiza: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. La vocación de la Constitución de 1857 era la de una constitución liberal, es decir, una constitución política que reconoce la soberanía en el pueblo, que otorga libertades a los individuos y que establece la división de poderes. Con la revolución mexicana se suspendió la vigencia de ésta Constitución y en 1913 se anunciaría el Plan de Guadalupe y el nombramiento como Primer Jefe del Ejército, que se denominaría Constitucionalista, a Venustiano Carranza. El Ejército Constitucionalista buscaba la restitución de la Constitución de 1857, pero más tarde se dieron cuenta de que ésta no estaba ya a la altura de las exigencias revolucionarias.
Al verse modificada por los reclamos sociales y políticos de la Revolución, la Constitución de 1857 se transformó en una nueva promulgada el 5 de febrero de 1917, que tiene el honor de ser la primera Constitución social del mundo, después le seguiría la Rusa en 1918 y la de Weimar en 1919.
Se dice que nuestra Constitución nació con un déficit de legitimidad, pues en realidad el Congreso no había sido electo para darnos una nueva Constitución, sino para reformar la vigente. Sería como si hoy se hiciera uso del 135, pero al final del día se promulgara la Constitución de 2008. Es decir, el Poder Revisor regulado en el artículo 135 estaría excediéndose de sus facultades convirtiéndose en una Asamblea Constituyente.
Si bien es cierto, la ruptura constitucional es un hecho innegable, la necesidad del pueblo de darse una nueva Constitución, de exigir un nuevo orden normativo y la creación de nuevas instituciones de gobierno, es un derecho que a lo largo de dos siglos ha venido ejerciendo el pueblo de México y que ha dibujado la historia constitucional de nuestro país como un mapa de luchas por la democracia y por el Estado de Derecho. Pero habrá también que aceptar que las más de 500 reformas que nuestra Ley Fundamental ha sufrido, han llevado a desvirtuar a la Norma y a comprenderla como un "Programa de Gobierno", más que como la Norma Fundamental del Estado mexicano.
El problema del constitucionalismo mexicano del siglo XX se encontró en el fuerte presidencialismo –de hecho y de Derecho-, pues al no existir una verdadera división de poderes, el control constitucional de interpretación y producción de normas subconstitucionales, así como el de reforma, recayó en el Ejecutivo, de manera que se le concedió un enorme poder político al adecuar e interpretar la Constitución con ánimo legitimador. El Ejecutivo rompió el vínculo de supremacía y normatividad constitucional al no respetarlo y no tener límites para su adaptación, por ello durante varios años gozó de un enorme poder político en el orden jurídico-constitucional. La producción de normas, la aplicación y la interpretación, fueron controlados por un Presidencialismo fuerte que controló a los Poderes Legislativo y Judicial, haciendo de la Constitución una norma ordinaria que podía ser cambiada y transformada dependiendo de las circunstancias.
Hoy, a varios años de distancia del gobierno concentrado del PRI y de la supremacía del Ejecutivo por encima de la Constitución, en lugar de avanzar hacia un constitucionalismo normativo y democrático, hemos cambiado de amo, ahora, somos vasallos del Poder Revisor.

La tiranía del Constituyente Permanente mexicano
Arriba ya hablábamos sobre la diferencia entre los poderes constituidos y el Poder Constituyente. El Abate E. J. Sieyès en su obra Qué es el Tercer Estado, describió al Pouvoir constituant al cual atribuía el ser un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí. Además de ser un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales. El propio Sieyès distinguió entre los poderes constituidos y el Constituyente, los primeros dependen de la Constitución "pues en cada parte es la Constitución la obra del Poder Constituyente y no de los poderes Constituidos". Los poderes constituidos son aquellos que fueron creados por la Constitución, es decir, su existencia y su acción depende de ella, no pueden más de lo que las normas constitucionales les faculten, ni tampoco pueden menos. En cambio, el Poder Constituyente es el pueblo mismo organizado y lo puede todo. Los poderes constituidos están basados en la legalidad (constitucionalidad) de sus actos, en cambio el Poder Constituyente está basado en la legitimidad política de su actuación, no tiene basamento legal pues éste crea la legalidad. Es el principio del Derecho.
Evidentemente, en los estados-nación que tienen años de existencia, y constituciones con cierta antiguedad, no se puede hablar ya de una Asamblea Constituyente fundadora, en el caso de que el pueblo quiera darse una nueva Constitución. Pensemos en el tiempo en los Padres Fundadores de los Estados Unidos que se daban por primera vez un Gobierno Federal (además lo diseñaron de acuerdo con sus necesidades e ideales) o pensemos en una Alemania en reconstrucción en dónde los padres y madres fundadores deseaban empezar desde cero. O en la actualidad, pensemos en Kosovo, en Iraq o en las ex-repúblicas soviéticas. México tiene una historia constitucional casi bicentenaria de manera que, en caso de que quisiéramos darnos una nueva Carta, hoy ya no sería posible hablar de una Asamblea fundadora.
Desde 1789 se establecieron los requisitos para tener una Constitución en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: establecer la división de poderes y garantizar los derechos humanos. De manera que desde entonces existen límites materiales a éste Poder Constituyente, hoy en día además, la comunidad internacional vigila que las asambleas sean democráticas, pensemos en el caso de la Bolivia de Evo Morales, en dónde se exige por parte de la comunidad internacional que la nueva Constitución sea votada por mayorías cualificadas en la Asamblea y que además sea aceptada por una mayoría de los ciudadanos bolivianos. De manera que hoy en día el Pouvoir constituant sí tiene límites materiales y formales.
Los poderes constituidos clásicos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y junto a ellos colocamos al Poder Revisor, pues su existencia y sus facultades están establecidas en el artículo 135, es decir, a diferencia del Pouvoir constituant, los constituidos, incluido el revisor, están sujetos directamente a la Constitución.
El ejemplo de longevidad de la Constitución norteamericana se basa en el uso moderado y astuto las garantías de permanencia que las constituciones se dan para irse adecuando a las circunstancias: la interpretación y la reforma. La interpretación es la garantía ordinaria, es decir, el legislador cada vez que crea una norma debe interpretar la Constitución, así mismo el Ejecutivo y el juez, más aún los ministros de la Suprema Corte. La reforma es la garantía extraordinaria, es decir, es la garantía que se acciona cuando a partir de la interpretación no es posible adecuar la Constitución a la realidad. La Constitución de los Estados Unidos ha sufrido 27 enmiendas o reformas, las primeras diez fueron realizadas, todas, en 1791 y comprenden la Carta de Derechos.
En cambio, en México, el legislador prefiere modificar la Constitución en lugar de buscar soluciones conforme al texto vigente, en lugar de interpretarla, prefiere tomar la vía fácil y reformarla abusando de ésta garantía de permanencia y burlando la normatividad de la Constitución. La tiranía del Poder Revisor se concreta en el nombre que los mismos legisladores dan a ésta facultad extraordinaria: Poder Constituyente Permanente. En la Ciencia Jurídica, las palabras son fundamentales, son su herramienta de trabajo, cuando usamos la palabra Constituyente permanente, estamos burlando al tiempo, estamos burlando los principios básicos de una Constitución normativa, pues estamos diciendo que no hay una diferencia entre el Constituyente original, y los poderes constituidos. Quiere decir que el Estado mexicano no vive en el mundo de la legalidad, sino que vive en el mundo de la política y que los órganos constitucionales lo pueden todo.
A propósito de la llamada Ley Indígena, que en realidad se trató de una reforma constitucional al artículo 2, la Suprema Corte resolvió que no tiene la facultad de revisar la constitucionalidad material de las reformas constitucionales, porque el Poder Revisor no tiene límites, más que la formalidad del procedimiento. Esto quiere decir, que de acuerdo con nuestro Tribunal Constitucional, es decir, nuestro último garante de la constitucionalidad del orden jurídico, ha decidido que el Poder Revisor no tiene límites materiales, lo puede todo y en consecuencia, confirma el absurdo de que exista un Poder Constituyente Permanente o lo que sería igual a decir, que existe la posibilidad de que 2/3 de los legisladores de cada Cámara federal y la mitad de las legislaturas de los estados se abstraigan de su naturaleza constituída para reformar la Constitución como mejor les parezca y lo peor, las veces que quieran.
La abstracción a medias de la constitucionalidad del Poder Revisor, es decir, solamente respecto del contenido de las reformas constitucionales, es un error interpretativo de nuestra Corte y un peligro para la normatividad de nuestra Norma Superior. Pues en primer lugar, el mismo 135 establece "Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma..." lo que en un afán de conservación, debe interpretarse que existen límites implícitos al poder Revisor, tales como los derechos fundamentales, la división de poderes, la soberanía popular, el federalismo, el presidencialismo, la supremacía constitucional, por tan sólo mencionar los más importantes. En segundo lugar, nuestra Constitución no prevé al referéndum para reformas constitucionales, de manera que estamos sujetos a la dictadura del Poder Revisor, pues si no existen límites materiales y no existe un requisito mínimo de participación democrática directa, los legisladores federales y locales pueden hacer lo que quieran con la Constitución, aún y cuando su misma existencia dependa de ella.
La realidad política envuelve a la constitucional y nuestros gobernantes prefieren modificar los obstáculos en lugar de brincarlos. Le dan la vuelta a las vallas pues. Los estados con un constitucionalismo arraigado brincan las vallas: interpretan las normas de la Constitución, legislan y si alguien ve una contradicción con la Constitución (en cualquiera de las modalidades previstas: acción de inconstitucionalidad, controversia y amparo) se hace uso de la facultad de revisión. La Constitución mexicana ha sufrido alrededor de 450 reformas, esto no es prueba de un constitucionalismo normativo arraigado, al contrario, es prueba de que no entendemos para qué sirve la Constitución y la seguimos viendo como un pacto político, pues su aprobación requiere el consenso de mayorías federales y locales. Seguimos viendo cada oportunidad de reforma constitucional como un refrendo político, cuando eso debería formar parte de otro tipo de procedimientos.
El hecho de que exista una norma de normas, quiere decir que en teoría todos los principios básicos del sistema político-jurídico están ahí contenidos, por eso, y para no atar a las generaciones futuras, es que las Constituciones intentan ser lo más abstractas y generales posibles, para que el legislador tenga un espacio de maniobra política y pueda legislar de manera democrática. Si cada vez que el legislador no encuentra en la Constitución de manera textual la respuesta que busca, se instaura en Poder Reformador, ¿qué normatividad puede tener la Constitución? En otros términos, ¿qué seriedad se puede esperar de las reglas del juego si cada vez que jugamos y no me gusta una regla, la cambio?
Los deportes siempre ilustran de manera muy clara el problema de las reglas jurídicas: Supongamos que un barrio quiere organizar un torneo de fútbol, para ello deciden escribir un pequeño reglamento que establezca quiénes serán las autoridades, cómo se elegirán, cómo se formarán los equipos, cuáles son las reglas del juego, quiénes resolverán en caso de disputa sobre la interpretación de esas reglas. Ya que está el reglamento acordado por todos, se nombran las autoridades, se forman los equipos y comienza el torneo. En el primer partido uno de los equipos decide que no está de acuerdo con la regla de fuera de lugar y en lugar de esperar a que se cometa un fuera de lugar en una jugada y se discuta con el árbitro y el otro equipo, la modifica del reglamento. El cuarto día antes del partido se lastiman dos jugadores de otro equipo, y en lugar de ir a hablar con las autoridades y el otro equipo para solucionar el problema, decide modificar la regla y establecer que en lugar de 11 jugadores, serán ahora 9. En el 7mo día del torneo, el equipo que pierde decide que los perdedores deberán jugar entre ellos para decidir quién es el líder de los perdedores, y entre todos, modifican las reglas. Así sucede durante todo el torneo, el día de la final, el equipo rojo anota 2 goles y el equipo azul 1. Pero resulta que el equipo azul no acepta que ese marcador indica que el equipo rojo ganó, porque no cree que las reglas del torneo sean obligatorias, de manera que toma el trofeo y se lo lleva.
El problema que la Constitución de 1917 enfrenta entrando al siglo XXI es el de su legitimidad y eficacia, ciertamente, la Norma Suprema de nuestro país carece de normatividad pues el sentimiento constitucional mexicano ha sido conducido de una manera equivocada. Nuestros gobernantes consideran que cada gran idea, cada gran pacto y cada gran plan debe tener un lugar en la Constitución. Olvidan que es la norma de normas y no el gran pacto político que alguna vez fué. La Constitución, en sentido contemporáneo, no es ya el pacto político mediante el cual se reúnen las fuerzas políticas, es la norma que funda y que da origen al sistema jurídico y si se modifica cada vez que algo no nos guste o cada vez que no encontremos en su texto la idea, plan o programa que buscamos, estaremos minando su normatividad.
México aspira a ser un estado de leyes y dejar de ser un estado de hombres, pasamos de ser un estado sujeto a los deseos del Presidente en turno para pasar a ser un estado sujeto a los deseos del Constituyente Permanente. Quitémosle la permanencia al Constituyente, honremos a nuestros padres fundadores y miremos hacia adelante.
El Gobierno mexicano necesita atenerse a las reglas del juego, aprender a jugar. Los juegos de la democracia constitucional requieren respeto a la ley y al pluralismo, requieren dar a cada actor su lugar, y nuestra Suprema Corte necesita sentarse unas filas más adelante.
¿Qué futuro le espera a la Constitución de 17? Creo que es indispensable por un lado, un pacto político y por otro lado, una revisión íntegra o mejor- una nueva Constitución-, pero también creo que la eficacia constitucional se encuentra directamente en el sentimiento constitucional de ese Estado, es decir, de sus gobernantes y de su pueblo. La eficacia constitucional no se encuentra creando otra suponiendo su perfección, la comprensión de ese vínculo de supremacía y normatividad que la Constitución crea es el orden constitucional que un pueblo espera, pero mientras ese pueblo no viva en Constitución y sus gobernantes no ejerzan el poder en Constitución, no habrá Constitución perfecta que asegure un Estado Constitucional Democrático. Será, como dijo Lasalle en el siglo XIX "una hoja de papel", tal y como hoy es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Recomiendo este libro: El Valor de la Constitución Normativa de Cecilia Mora-Donatto, en menos de 200 páginas explica de manera muy clara la teoría de la constitución contemporánea.

Derechos Reservados.
* En ocho años algunas opiniones han evolucionado y algunos hechos aquí narrados, han cambiado. 

viernes, 23 de mayo de 2014

65 años de la Ley Fundamental Alemana

Esta nota la publiqué hace 5 años para el 60 Aniversario. Desde entonces, la Grundgesetz ha sufrido 5 reformas más.
Aquí puedes ver una entrada del 23 de mayo de 2009 con fotografías y comentarios míos sobre la celebración en Bonn.


Seis décadas de democracia alemana
Por: Geraldina González de la Vega

Konrad Adenauer firma la LF

Este 23 de mayo, la Ley Fundamental alemana cumple 60 años. Recibe el nombre de Ley Fundamental y no Constitución pues al momento de su redacción, Alemania seguía ocupada y dividida. El nombre designaba su caracter provisional y su vigencia solamente en la zona occidental. Hasta el 3 de octubre de 1990, con la reunificación alemana, la Grundgesetz fue ratificada por todos los estados federados y convertida en la Constitución de todo el pueblo alemán. Aunque no hubo un referéndum para su aceptación popular, la Ley Fundamental alemana es legítima y es reconocida nacional e internacionalmente como una Constitución democrática.
El 8 de mayo de 1945, después del suicidio de Adolf Hitler, el ejército nazi capitula. El día 5 de junio se declara ganada la guerra contra Alemania en la Declaración de Berlín en la que participaron: El General Eisenhower (EEUU), General Schukow (URSS), Marshall Montgomery (RU) y el General Lattre de Tassigny (Francia).
En agosto del mismo año se reunieron los aliados en Potsdam para determinar las zonas de ocupación que gobernaría cada uno. La zona británica con capital en Bad Oeynhausen, la francesa con capital en Baden-Baden, la estadounidense con capital en Frankfurt y la soviética con capital en Karlshorst. De ésta forma quedó Alemania dividida en 4 zonas, que eventualmente partirían Alemania en dos: Alemania Oriental o República Democrática Alemana y Alemania Occidental o República Federal Alemana.
Cecilienhof Palace en Potsdam, Alemania.
I a D Clement Attlee,  Harry S. Truman y Josef Stalin. tras ellos, sus secretarios de exteriores: Leahy, Bevin, Byrnes y Molotov. 

Durante los años de 1946 y 47 los aliados occidentales conformaron los estados federados y nombraron Ministrospresidentes, así mismo se aprobaron vía referéndum sus constituciones. El Gobernador Militar, Sir Brian Robertson, propuso el día 12 de Junio de 1947 en su zona de ocupación, la conformación de un Estado alemán de posguerra, la propuesta fue crear un estado central, sin embargo, los norteamericanos proponían, siguiendo la tradición federal en Bayern, Württemberg y en Baden que el nuevo Estado alemán se organizara como una Federación. La denominación Bundesrepublik Deutschland o Republica Federal Alemana fue, sin embargo, utilizada por primera vez por la autoridad de ocupación francesa en Württemberg-Hohenzollern en mayo de 1947.
Entre febrero y junio de 1948, se decidió en Londres el destino de tres, de las cuatro zonas de ocupación alemanas. El objetivo de la llamada Conferencia de los Seis Poderes –los tres aliados junto con el Benelux- era la planeación de la reconstrucción del Estado alemán, crear las bases para el desarrollo de la democracia, en donde también participaría la comunidad internacional. Las condiciones para ello serían establecer los fundamentos para un Estado alemán federal y democrático, a través de la nueva organización de las tres zonas ocupadas en occidente. Para su transposición, se acordó el facultamiento de los recién nombrados Ministrospresidentes de los estados para convocar una asamblea parlamentaria constituyente.
Los seis poderes vigilarían los trabajos de la asamblea y establecerían ciertos límites y condiciones. Antes de que terminaran los trabajos en Londres, el Gobierno de los Estados Unidos había puesto ya en marcha el Plan Marshall, gracias al cual fué posible la monetización de Alemania occidental, que a estas alturas se había constituído ya, por acuerdo de los tres poderes, en la llamada “Trizona”, con la finalidad de generar su autoconservación económica.
La zona de ocupación en manos de la Unión Soviética siguió mientras tanto otro rumbo. Debido al inicio de la guerra fría, gracias en parte a la doctrina Truman, la Unión Soviética no estuvo presente en ésta Conferencia. El conflicto occidente-oriente había comenzado, la doctrina Truman fue reforzada con el Plan Marshall para recuperar la economía de Europa, lo que provocó la reacción de la Unión Soviética con la creación de dos instituciones socialistas como polos opuestos a las norteamericanas: el Buró de Información Comunista y el Consejo para la Ayuda Económica Mutua.
La estrategia occidental se centró primero en la creación de una economía de mercado fuerte y más o menos estable, para después constituir un estado democrático apoyado en ella. En un principio esta idea no fue muy bien recibida, pues se tenía la creencia de que la economía de mercado había propiciado el ascenso de Hitler. La CSU (Unión Demócratacristiana) y el SPD (Partido Socialdemócrata) particularmente tenían en mente una economía centralizada.
Entre los años 1947 y 48 hubo grandes diferencias entre los dos partidos de centro que sobrevivieron el Tercer Reich y que hoy conforman el gobierno alemán: la Unión y el SPD, el primero presentó su idea de Constitución alemana, con una influencia federal muy fuerte, mientras que el SPD condenó esto como separatismo, queriendo garantizar la unidad del territorio. Los tres poderes de ocupación tenían distintos intereses: el Reino Unido no tenía preferencia por un estado centralizado o uno federal, sino más bien le preocupaba la unión de la Trizona con la zona de ocupación soviética; los Estados Unidos proponían un estado federal, mientras que los franceses no querían apurar la formación del Estado alemán, preferían que la ocupación durara más y que pudieran anexar a su territorio la región del Saarland. Sin embargo, propusieron que se organizara un Estado federal con control internacional del Rührgebiet, zona de la industria de explotación minera, lo que después daría las bases para la creación de la Unión Europea. Finalmente, se decidió por el Estado federal, cuya tradición ya se encontraba en la historia de Alemania y que además no sería un obstáculo para la futura unión con la zona de ocupación soviética.

Los acuerdos de Londres no fueron muy bien recibidos en Alemania. Junto con el anuncio de un Estatuto de Ocupación, se presentaron tres documentos, conocidos como los Documentos de Frankfurt. El día 1 de julio se llamó a los Ministrospresidentes de las zonas occidentales: cinco socialdemócratas, cinco de la unión y un liberal, para entregarles los documentos. El primero de ellos, facultaba a los Ministrospresidentes de los Länder para convocar a una asamblea constitucional en donde deberían organizar un Estado democrático organizado en un sistema federal y en donde los derechos fundamentales estuvieran garantizados, Constitución que debería ser posteriormente aprobada por los Gobernadores Militares. Se quiso evitar que los Gobernadores dictaran los términos de la Constitución y que para darle legitimidad, fuera realmente redactada por los propios alemanes, de manera que se les dió a los Ministros un término para presentar el documento. La fecha para reunirse sería a más tardar el día 1 de septiembre de 1948.
El día después a la entrega de los Documentos de Frankfurt, los Ministrospresidentes de los estados o Länder se reunieron entre el 8 y el 10 de julio de 1948 en Rittersturz en Koblenz. En los Acuerdos de Koblenz (Koblenzer Beschlüssen) los Ministros declararon su aceptación a los Documentos de Frankfurt, sin embargo se manifestaron en contra de la creación de un Estado Occidental Alemán, pues a su entender podría pavimentar el camino para una separación de Alemania. También, rechazaron el Estatuto de Ocupación. Evidentemente, esto molestó a los Gobernadores Militares, quienes buscaron invalidar la Conferencia de Londres y los Documentos de Frankfurt. Mientras tanto, los soviéticos reaccionaban a la monetización de Alemania occidental y al Plan Marshall con el bloqueo de Berlín occidental, dando inicio a las hostilidades de la guerra fría. Esta situación sirvió como catalizador para la decisión de los alemanes y el fundamento para una mayor presión por parte de los Estados Unidos. Solamente mediante la formación de un Estado occidental se podría contener el poderío soviético en el resto de Europa.
Unos días más tarde, se volvieron a reunir los Ministros y finalmente aceptaron las condiciones de los Gobernadores. Durante la Conferencia en el Castillo Niederwald se propuso la redacción de una Ley Fundamental, y no una Constitución. Se habló de una “asociación de intereses de cualidad administrativa” (Carlo Schmid) más que de un Estado alemán occidental. Así mismo, fue propuesto un Consejo Parlamentario –en lugar de una Asamblea Constituyente- que la redactaría y cuyos miembros serían electos por las cámaras locales. Se pactó la ratificación de la Ley Fundamental por parte de éstos mismos y no por parte del pueblo, como proponían los Gobernadores.

Entre el 10 y el 23 de agosto de 1948 se celebró el llamado Verfassungskonvent auf Herrenchiemsee. En la isla de Herrenchiemsee se reunieron funcionarios representantes de cada estado para establecer las bases sobre las cuales debería trabajar el Consejo Parlamentario. La asamblea debía estar formada por autoridades administrativas en lugar de representantes políticos, fué por ello que los partidos políticos no fueron convocados. La discusión se cristalizó en el Convenio Constituyente que contenía puntos importantes a partir de los cuales se construiría la Ley Fundamental. Un principio básico para el Consejo fue el llamado "Constitución Abreviada", es decir, que debe ser una Ley Fundamental provisional y breve. Otro principio básico fue el de "Bonn y no Weimar", es decir, aprender de los errores de la primera republica alemana. Como ya se apuntó, era importante subrayar que una Constitución sería la norma fundamental una Alemania unificada, por ello ahora se daban solamente una Ley Fundamental que organizara el Estado occidental de la Alemania ocupada de manera provisional. En el Preámbulo de la Ley Fundamental se estableció hasta 1989, la reunificación alemana como un fin fundamental, misma que estaba regulada en el artículo 23. Éste artículo sirvió de base para la reunificación a nivel constitucional de las dos alemanias y fué después modificado para alojar las reglas para la relación de la República Federal Alemana con la Unión Europea.
El 1 de septiembre de 1948 comenzaron los trabajos del Consejo Parlamentario en Bonn en una academia de pedagogia. 70 representantes que durante 9 meses crearon las bases de la República Federal Alemana. A los miembros de éste Parlamentarische Rat se les conoce como los "Padres de la Ley Fundamental". Las Madres de la Ley Fundamental o Mütter des Grundgesetzes fueron solamente cuatro: Elisabeth Selbert, Friederike Nadig, Helene Wessel y Helene Weber. Elisabeth Selbert se impuso fuertemente para lograr incorporar en la redacción la igualdad entre hombres y mujeres consagrada finalmente en el artículo 3.2. 


Estuvieron representados los partidos con mayor presencia en los Landtag de cada estado, los presidentes de cada fracción fueron: Anton Pfeiffer (CDU/CSU), Carlo Schmid (SPD) y Theodor Heuss (Liberale). Del Consejo salieron el primer Canciller, Konrad Adenauer –quien fué además Presidente del Consejo; el primer Presidente Federal, Theodor Heuss; el primer Presidente del Tribunal Constitucional, Hermann Höpker-Aschoff, 16 ministros locales y 9 federales, así como 37 diputados federales.
Carlo Schmid, llamado el verdadero padre de la Ley Fundamental Alemana de 1949, fué quien caracterizó el constitucionalismo alemán bajo su lema “nunca más”. Nunca más debía el Presidente tener facultades para nombrar al Canciller. Nunca más debía el Parlamento de tener el poder de derogar los derechos fundamentales, el Estado de Derecho o la democracia. Nunca más podría llegar al poder un partido contrario a la Constitución. Para asegurarse de que la Ley Fundamental estuviera conformada por los principios que los aliados consideraban prioritarios, recurrieron al espionaje de los constituyentes. Se escucharon sus llamadas y se abrió su correo, se les invitaba a comer y a tomar para preguntarles sobre los trabajos del Consejo.

Después de los duros debates acerca de la normativa que formaría parte de la Ley Fundamental, y de las lecciones que había que obtener tanto de la fallida República de Weimar, como del Tercer Reich y de la Segunda Guerra, el día 8 de mayo de 1949, a las 23 horas con 55 minutos, cuatro años después de la capitulación, se aprobó por la mayoría del Parlamentarische Rat la Ley Fundamental con 53 votos a favor y 12 en contra por parte del CSU (Bayern) y del KPD (partido comunista). El día 12 de mayo fue aceptada por los Gobernadores Militares de las zonas británica, francesa y norteamericana. Aunque es preciso mencionar que a principios de 1949, el Gobierno de los Estados Unidos expresó dudas acerca de la creación de un Estado alemán occidental y sopesó sus planes dilomáticos para la creación de una Alemania neutral unida y una retirada de tropas paulatina.
De acuerdo con el artículo 144.1 de la Grundgesetz se requería su aceptación a través de las dos terceras partes de las representaciones populares de los Länder. La única representación que votó en contra fue el Landtag de Bayern, en la noche del 19 al 20 de mayo de 1949, con 101 votos en contra y 63 a favor. Se rechazó la Constitución, pero se reconoció su validez. Quienes rechazaron la Grundgesetz fueron en su mayoría representantes del CSU, mientras que los diputados por el SPD y el FDP votaron a favor. Los diputados del CSU se manifestaban por un federalismo que diera mayores facultades al Senado (Bundesrat) para participar en el proceso legislativo. Sin embargo, la Grundgesetz o Ley Fundamental vincula al estado de Bayern pues dos tercios de todas los Länder la aprobaron.
Después de la ratificación por parte de todos los Länder, se publicó y promulgó la Grundgesetz por parte del Presidente y el Vicepresidente del Parlamentarische Rat el día 23 de mayo de 1949 en una sesión festiva. De acuerdo con su artículo 145.2, la Grundgesetz entró en vigor en el transcurso de ese día, es decir, la Republica Federal Alemana existe desde la noche para el 24 de mayo de 1949 a las 00:00 horas.
En 2009, Alemania celebra también el 90 aniversario de la Constitución de la República de Weimar, documento que fué sin duda básico para la redacción de la Ley Fundamental de Bonn. Sin embargo, la asamblea de Bonn corrige los grandes errores de Weimar: la no vinculatoriedad de los Derechos y la falta de normatividad estableciendo el control constitucional o las amplias facultades del Presidente. Establece como piedra angular del sistema jurídico la dignidad humana, establecida en el artículo 1 junto con el artículo 20 que dispone que el Estado alemán será un Estado social y democrático de derecho, con división de poderes organizado en una república federal, cuyos poderes están directamente vinculados a la Constitución, a la ley y al derecho. Éstos dos artículos son inmutables y conforman las bases sobre las cuales se construye el Estado alemán y su orden jurídico.
La Grundgesetz constituye hoy un sistema estable pues solamente puede ser reformada a través de la fórmula que ella misma dispone en su articulo 79 o disuelta de acuerdo con el artículo 146. Organiza un gobierno parlamentario, en donde el Ejecutivo se divide en un Canciller o jefe de gobierno, electo en el Bundestag o Cámara Baja y un Presidente o jefe de Estado, electo a través de un órgano ad hoc. El legislativo se encarga a dos cámaras: El Bundestag o Cámara de representantes y el Bundesrat que equivale al Senado o Cámara de representación federal. El poder judicial está encargado a los tribunales federales y al Tribunal Constitucional. Otra gran diferencia con la Constitución de Weimar es la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel, que prohíbe la modificación de los artículos 1 y 20, lo que cierra definitivamente la posibilidad de una ley como la "Ermächtigungsgesetz" o ley de facultamiento que dió a Hitler poderes ilimitados. Establece el voto de censura constructivo y constitucionaliza a los partidos políticos otorgándoles privilegios, pero estableciendo la posibilidad de prohibirlos si son contrarios a los valores y principios constitucionales.
La Grundgesetz ha sido reformada alrededor de 60 veces. En 1949 se componía de 146 artículos, para 2007 tenía ya 184. Ha sufrido al menos cinco grandes revisiones, en 1968 se introdujeron reglas para el estado de emergencia, en 1989 con la reunificación alemana, en 1992 se modificó la membresía a la Unión Europea, en 1994 se incluyeron los derechos al medio ambiente y los derechos animales y en 2006 se realizó una importante reforma al federalismo, que está aún "a prueba".

Finalmente, en 2009 se celebra también la caída del muro y el comienzo de la reunificación alemana. El día 9 de noviembre de 1989 sucedió por fin lo que no sólo el preámbulo y el artículo 23 de la Ley Fundamental de Bonn pacientemente esperaron durante 40 años:
Concientes de su responsabilidad ante Dios y ante los seres humanos, animado por la voluntad de mantener la unidad nacional y estatal, y para servir a la paz del mundo como un miembro equivalente de la Europa Unida, el pueblo alemán de los estados de Baden, Bayern, Bremen, Hamburg, Hessen, Niedersachsen, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Schleswig-Holstein, Württemberg-Baden y Württemberg-Hohenzollern, para dar un nuevo orden a la vida estatal de un tiempo de transición, con base en su poder constituyente, ha establecido ésta Ley Fundamental para la República Federal Alemana. Misma que ampara también a aquellos alemanes a quienes les fué impedida su participación. Todo el pueblo alemán queda exhortado a concluir en completa y libre determinación la unidad y paz de Alemania.
(Preámbulo de la Ley Fundamental hasta 1990)

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