A partir de algunas afirmaciones que se han hecho acerca de la Ley de Extinción de Dominio en el D.F. se me ocurren muchas preguntas, espero que pronto la SCJN nos dé las respuestas.
"La PGJDF podría aplicar extinción de dominio en hoteles usados para explotación sexual..."
-Primera pregunta: también van a "extinguir" la propiedad del Sheraton, Four Seasons y demás hoteles nice, o sólo se irán contra los motelitos de pago por evento?
-Segunda pregunta: el dueño que únicamente renta cuartos, debe perder su propiedad por no preguntarle a cada usuario sus intenciones? Ahora obligará a los arrendadores (hoteles y viviendas) a solicitar cartas de no antecedentes penales, lastimando con esto el mercado en el D.F.
-Tercera pregunta: Con eso se terminará la trata de blancas y prostitución? La medida sirve para un fin? Para que el legislador pueda limitar derechos, la medida debe ser proporcional al fin. -Cuarta pregunta: El dueño de la propiedad deberá probar su inocencia, por sus propios medios, contra el Estado, es eso equitativo?
-Quinta pregunta: Si no es un proceso penal, cómo puede actuar el Ministerio Público?
-Sexta pregunta: Si es un proceso civil, cómo puede actuar el Estado contra un particular?
"La Ley de Extinción de Dominio permite a las autoridades intervenir en el patrimonio de presuntos delincuentes, sin la obligación de indemnizarlos por ello"
-Primera pregunta: Si son presuntos delincuentes, no se ha probado nada, no se está violentando la presunción de inocencia?
-Segunda pregunta: Si la extinción está directamente relacionada con la existencia de un delito, y ningún juez ha determinado esto, cómo puede otro juez independiente extinguir la propiedad?
-Tercera pregunta: No se está juzgando dos veces por el mismo delito?-Cuarta pregunta: Y el artículo 14?
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediantejuicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las ormalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría derazón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
"La Consejera Jurídica de la PGJDF explicó que en este tipo de casos es el Ministerio Público el que debe probar la existencia de un delito relacionado con los inmuebles a los que se les extinguirá el dominio, cuyo proceso estará a cargo de jueces civiles. La funcionaria explicó que mientras la expropiación es un acto administrativo, la extinción de dominio es jurisdiccional. "La expropiación implica pagar indemnización, la extinción de dominio no; ésta va necesariamente ligada a ilícitos, la expropiación no", resaltó.
-No es confiscación? o es una confiscación disfrazada de "extinción de dominio" What ever that means...
Ningún derecho es absoluto y para que la autoridad pueda limitar un derecho, necesita cumplir con el principio de proporcionalidad, de otra manera la transgresión a nuestro derecho es inconstitucional. Esta ley -y muy probablemente la Federal aprobada anoche en el Senado- transgreden el derecho a la propiedad pues no observan el principio de proporcionalidad, es decir, la estructura argumentativa para limitar derechos relationada con la prohibición del exceso. Priva de la propiedad a particulares violentando en Estado de Derecho.
viernes, 3 de abril de 2009
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