lunes, 29 de junio de 2009

Se puede remover a un Ejecutivo por la fuerza?


Los nerds que pasamos nuestros domingos en casa leyendo noticias ayer nos enteramos del Golpe de Estado en Honduras. Quienes tienen una vida más atrevida probablemente se enteren hoy que escuchen las noticias o lean el periódico.
Ayer por ahí de las 7 de la noche mías, es decir, por ahí del medio día mexicano salió la noticia de que el Presidente de Honduras, Manuel Zelaya había sido depuesto por un golpe militar y exiliado en Costa Rica. Las razones al principio no eran muy claras y se hablaba de que el Presidente Zelaya habría pedido su renuncia al general de las fuerzas armadas, Romeo Vealyquez. Después nos enteramos que el Presidente Zelaya buscaba reformar la Constitución para hacer posible la reelección al Ejecutivo, cuestión que la oposición impidió por lo que Zelaya Rosales decidió llevar a cabo un referéndum no vinculante para consultar al pueblo si querían reformar la Constitución para permitir la reelección. El Congreso y posteriormente la Corte Suprema de ese país calificaron este intento de inconstitucional y resguardaron las boletas. Las fuerzas armadas, a cargo todavía de Vasquez no estaban tampoco de acuerdo con el referéndum por lo que el Presidente pidió la renuncia del general. El Gobierno de Zelaya insistió en llevar a cabo el referéndum que hubiera tenido lugar ayer domingo. En la madrugada de sábado a domingo el ejército irrumpió en la residencia del Presidente de Honduras y en pijama lo sacó de allí y lo llevó junto con su familia a una base militar desde donde sería trasladado a Costa Rica.
Anoche, en una reunión de urgencia convocada horas después de la expulsión del país del presidente Manuel Zelaya, el Congreso de Honduras ha nombrado a Roberto Micheletti, hasta ahora presidente de la cámara, presidente interino del país, en sustitución de Zelaya. Micheletti ocupará el cargo hasta 2010 para cumplir con el mandato de cuatro años por el que fue elegido Zelaya. "Prometo cumplir la Constitución y las leyes", ha proclamado Micheletti, del gobernante Partido Liberal al prestar juramento. Micheletti ha prometido que "el 29 de noviembre habrá elecciones", tal y como fueron convocadas hace un mes por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para elegir presidente, diputados y alcaldes.
Además, los miembros del Congreso han aceptado una supuesta carta de renuncia firmada por Zelaya, algo que éste ha negado en una conversación telefónica con el presidente de El Salvador, Mauricio Funes, según ha revelado el propio Funes.
Honduras se despierta este lunes bajo el toque de queda de 2 días impuesto por su nuevo Presidente. Mientras, en la calle, grupos de partidarios de Zelaya han comenzado a levantar barricadas y ha entorpecer los accesos al palacio presidencial. La mayoría de los manifestantes llevan cubiertos sus rostros por máscaras y van armados con palos.
El nuevo jefe de gobierno defiende el derrocamiento como un procedimiento legal, y asegura que no se trata de un golpe de Estado. Ningún país extranjero respalda al nuevo ejecutivo.
(Información de El País)

Las fuerzas armadas, el Congreso y la Corte Suprema están actuando legalmente? o es un Golpe de Estado?
Honduras se encuentra claramente en una crisis constitucional pues por un lado se enfrentan el Ejecutivo que propone una reforma a la Constitución de Honduras para permitir la reelección de su cargo y por otro los Poderes legislativo y judicial se oponen por considerarlo inconstitucional.
De la lectura de la Constitución intepreto que el Presidente tiene facultad de iniciativa de reforma constitucional, pues aunque los artículos 373 y 374 no establecen de manera explícita quienes tengan ese derecho, por lo que al igual que en México, la iniciativa de reforma la tiene quien tenga facultad de iniciativa ordinaria y de acuerdo con la Constitución de Honduras, el Presidente la tiene a través de sus Secretarios de Estado. Ahora, la oposición se negó a reformar la Constitución en este rubro no sólo con justificaciones políticas, sino también constitucionales, pues la propia Constitución es clara respecto a este tema:

El Artículo 4 establece que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria y su infracción constituye delito de traición a la Patria.
Los artículos 237 y 239 establecen que el período presidencial será de cuatro años y que el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República. Estableciendo de manera muy clara que "El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública." Artículo Modificado por Decreto 299/1998 y Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.

El Presidente Zelaya no quedó contento con la negativa, y la interpretación de éstos artículos, que a mi parecer son claros. Muy seguramente Zelaya mencionó que eso no era democrático, que eran "decisiones de la mafia" y que habría que preguntarle al pueblo. Y apoyándose en el texto de la Constitución, Zelaya convocó a un referéndum. En efecto, el artículo 5 establece la obligación del gobierno de sustentarse en el principio de la democracia participativa y reconoce para ello los mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. Hasta allí Zelaya tenía razón, pues el tema de la reelección presidencial y la reforma a la Ley Fundamental de Honduras es un tema de importancia fundamental.
El Presidente tiene la facultad, de acuerdo con el mismo artículo 5 de convocar a una consulta o referéndum, pero de acuerdo con la siguiente regla: Por iniciativa del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firmas y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribuna Supremo Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en los párrafos anteriores.

Zelaya cumplió con su parte, pero el Congreso y el Tribunal Supremo Electoral negaron ese derecho popular. Sin embargo, el Congreso y la jurisdicción tenían razón, pues parece que Zelaya no leyó completo el artículo 5 que es muy claro al establecer las materias exceptuadas de los mecanismos populares:

No será objeto de referendum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución.

Y qué dice ese artículo 374 ?

Pues se trata nada más y nada menos que de la cláusula de eternidad constitucional con la cual se protegen del poder de reforma los principios básicos del Estado: "no podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. * Artículo interpretado por Decreto 169/1986

De manera que no se ha tratado de una mafia ni de complóts maléficos de la derecha, ni del imperialismo ni de los extraterrestres. Zelaya no puede reelegirse, ni reformar la Constitución para reelegirse porque la Constitución lo prohíbe expresamente.

Eso quiere decir que lo que ayer sucedió en Honduras, sí fué constitucional?

No es muy claro, porque a pesar de que la Constitución es clara con respecto a la prohibición de reformar este principio no implica que su desobediencia sea causa para una deposición del Ejecutivo por la vía militar.
El artículo 239 que prohíbe la reelección: "El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República" y dispone una sanción para aquél que intente quebratarla o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente: el cese inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y la inhabilitación por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública. Sin embargo no queda claro cuál sea el procedimiento para el cese del desempeño del cargo.
Así mismo, el artículo 4 establece que quien intentare violentar el principio de alternabilidad del cargo Ejecutivo estaría cometiendo el delito de traición a la patria, sin embargo la Constitución no regula un procedimiento de juicio político o de impeachment para remover al Presidente de su encargo.
Ninguna de las dos previsiones cuenta con un procedimiento claro para hacerlas valer, por lo que las decisiones que hayan tomado los Poderes legislativo y judicial con apoyo del Ejército no están basadas en normas constitucionales. Habría que recordar que el Presidente es un representante electo y que por consiguiente goza de legitimidad democrática y sólo el pueblo tiene el derecho de deponer a los gobernantes que no lo representan. El mismo artículo 3 de la Constitución de Honduras es clara al respecto:

Artículo 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Éste artículo establece el derecho a la revolución, también llamado derecho de rebelión o derecho a la resistencia es parte de la gran mayoría de constituciones y declaraciones de derechos, desde 1776 o 1789 encontramos este derecho de los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo (no democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han devenido en ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad. Existe la resistencia pacífica que implica la negativa a obedecer por ejemplo o la resistencia activa. Para que éste derecho pueda ser utilizado, sobre todo la resistencia activa, que normalmente se torna violenta, deben de haberse agotado todos los medios jurídicos y pasivos.

Con éste derecho se pretende evitar que la toma del poder (no democrática) o el ejercicio no democrático de éste no pueda ser resistido por el pueblo y pueda convertirse en una dictadura, en donde el pueblo mismo no pueda tener derecho a controlarles. El artículo 3 de la Constitución de Honduras establece que el derecho de resistencia surge cuando quienes asumen empleos públicos hagan uso de medios o procedimientos que quebranten o desconozcan la Constitución y las leyes.

El derecho a la resistencia aparece como ultima ratio, es decir, una vez que todos los medios jurídicos han sido agotados.

Evidentemente la existencia de un derecho a la resistencia se encuentra enfrentado al principio del monopolio de la violencia estatal. De manera que el derecho positivado en el artículo 3 es un meta derecho, es decir, se trata de un derecho que se ejerce fuera de la legalidad, cuando los órganos del Estado actúan inconstitucionalmente.

El punto es, no fué el pueblo quien ejerció este derecho, sino fueron dos poderes con ayuda de las fuerzas armadas quienes hicieron uso de este derecho, y quienes además se han apoyado en la Constitución para deponer al Presidente, de manera que no queda muy claro en qué normas se han basado o si han hecho uso del derecho a la resistencia en nombre del pueblo de Honduras.

Mi Opinión:
A pesar de que los actos del Presidente son claramente inconstitucionales, al no existir un procedimiento de impeachment o juicio político, no es constitucional deponer a un Presidente por la fuerza. Se trata del uso del derecho de resistencia que se mueve ya en un ámbito político. Sin embargo, qué legitimidad tendrá ahora el Presidente interino si el Presidente legal no ha renunciado? La solución de este problema no puede estar ya basada en la constitucionalidad, y muy probablemente se deberá pactar. El gobierno actual es un gobierno de facto y no de derecho, pues para que entren los sucesores de un Ejecutivo es necesario que éste muera o renuncie. Se deberá llegar a un acuerdo: ya sea para que regrese Zelaya y concluya su término hasta enero de 2010 (debería convocar a elecciones este noviembre) o para que éste renuncie y un interino convoque a elecciones. La realidad es que Honduras pasó de la crisis constitucional a una rebelión armada que ya no entra dentro de la legalidad.

Era democrático el referéndum de Zelaya?
Honduras se constituyó como una democracia constitucional, y esto implica no sólamente que el poder político emane del pueblo, sino que existan reglas para el ejercicio de ese poder político. Una democracia constitucional requiere de una Constitución democrática que se establezca como la fuente del derecho, es decir, como la norma de normas y que para garantizar ésto cuente con medios de control de la constitucionalidad, esto es, que haya medios para revisar si cada norma nueva o cada acto de autoridad ha sido creada de acuerdo con las instrucciones que para ello contiene la Constitución. Para que esa Constitución sea democrática requiere por un lado, haber sido creada en circunstancias democráticas (una asamblea constituyente electa democráticamente, integrada pluralmente, que haya trabajado por medio de procesos democráticos y que haya sido aprobada por la asamblea de manera democrática y por el pueblo mediante referéndum) y por otro, que establezca un Estado democrático, es decir, que reconozca la soberanía en el pueblo y que determine el sufragio universal. Para que un documento organizativo del Estado reciba el nombre de Constitución debe cumplir dos requisitos: establecer la división de poderes y reconocer y garantizar los derechos fundamentales.
Al ser Honduras una democracia constitucional, todos los poderes están sujetos a las reglas del juego establecidas en la Constitución de 1982 (reformada en 2005). Lo que el Presidente Zelaya intentó hacer, más allá de las intenciones y los objetivos, no es constitucional. No hay pretexto "democrático" para minar la Constitución burlando sus reglas a través de procedimientos de mayoriteo. Si un Estado decide constituirse como democracia de asamblea o democracia de contentillo, está en su derecho. Pero Honduras, como México, se han constituído en democracias constitucionales, en donde las reglas para tomar las decisiones se encuentran escritas en la Constitución y protegidas a través de los procesos de garantía que ella misma establece.

Ya lo he dicho, el Estado de Derecho (vaya el Estado Constitucional de Derecho) no puede ceder. Si lo hace pierde su sustento que es "el arraigo de la idea de la inquebrantabilidad de la Constitución", si un Presidente intenta por un medio "democrático" quebrar el sustento de la normatividad constitucional, disloca el edificio del Estado de Derecho. El principio de mayoría puro, es decir, sin controles como los derechos de las minorías o los límites procedimentales, puede ser tan opresor como el peor de los dictadores. No porque la mayoría crea que algo es bueno, implica que las minorías deben soportarlo. Eso, ya nos lo advirtió J.S. Mill, y lo llamó la tiranía de las mayorías, aunque estén montadas en el socialismo del siglo XXI y el fantasma de Simón Bolívar o el indigenismo.

P.S.

Es falso hablar de izquierdas y derechas cuando un gobernante busca violar la constitución, como fué el caso de Zelaya. La Constitución de Honduras es muy clara al respecto, Zelaya no tenía facultades ni siquiera para convocar al referéndum. Por qué la izquierda populista intenta imponer su forma de pensar a todos? La tiranía de la mayoría es tan terríble como la de un dictador. Si el arreglo institucional de Honduras prohíbe expresamente la reelección y la reforma de ese principio, por qué habrían Zelaya y sus seguidores de salirse con la suya? Ya lo he dicho también, el fin no justifica los medios.
La alternancia y la posibilidad de la competencia política son claves democráticas que no pueden anularse, ni siquiera a través de métodos "democráticos".
Es legítima una decisión democrática aunque haya sido adoptada por una amplia mayoría que anule los procedimientos democráticos? (Bobbio)
Es verdad que la fuerza militar nunca debe ser el medio para hacer valer la ley.

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