El Derecho a Decidir.
¿Existe el Derecho a Decidir?
Por: Geraldina González de la Vega
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.“
---Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Asamblea Legislativa del D.F. reformó en abril de 2007 el Código Penal del Distrito Federal para despenalizar, es decir, no aplicar ninguna pena a las mujeres que interrumpan su embarazo durante las primeras semanas, tiempo en que el embrión no se ha desarrollado lo suficiente como para poder sobrevivir fuera del seno materno, es decir, ser persona jurídica. La reforma de la capital no legaliza el aborto, simplemente deja abierta la posibilidad de que una mujer decida sobre su propio cuerpo y su propio destino durante las primeras semanas de su embarazo. Después de este tiempo, sí se aplicará una pena.
En agosto de 2008, la Suprema Corte avaló por 8 votos contra 3 la reforma a los artículos 144 a 147 del Código Penal del D.F. y las reformas y adiciones a la Ley de Salud del D.F. que despenalizan y regulan el aborto en el Distrito Federal. La Corte argumentó que la sanción penal de la interrupción del embarazo durante las primeras semanas, sería una medida excesiva no justificada, no necesaria y no adecuada. Y que de acuerdo con el sistema jurídico mexicano se deja al arbitrio del legislador la ponderación entre la vida del nasciturus y la autodeterminación de la mujer, éste –el legislador- puede optar por una u otra o como lo hizo el legislador del D.F., al optar por la autodeterminación durante las primeras semanas del embarazo y por la vida del nasciturus durante las últimas.
Al reconocer la facultad del legislador democrático para determinar los delitos y sus penas, la Corte deja abierta la puerta para que pueda penalizarse nuevamente el aborto, pues no reconoce como argumento central el derecho a la interrupción del embarazo o el derecho a la intimidad o a la autodeterminación, sino que basa su decisión en la facultad del legislador como representante. El argumento fué la regla de la mayoría y no, como hubiera sido deseable, el derecho de la mujer. Aún así, no se reconoce que el nasciturus sea equiparable al ser humano ni que pueda protegerse la vida de forma abosluta desde la fecundación. La Corte reconoce el derecho a la vida del nasciturus, pero sujeto a la condición de que nazca vivo y viable, además al no ser absoluto, puede ser ponderado frente al derecho de autodeterminación de la mujer. Es importante destacar que la Corte reconoce indirectamente y de forma timorata el derecho a la intimidad o a la autodeterminación, el que en caso de confirmarse, podría significar un paso importantísimo en la dogmática constitucional mexicana, ya que el derecho a la autodeterminación (como se usa en Alemania) o a la intimidad (como se usa en los E.E.U.U.) no se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución y un reconocimiento de la Corte le daría una dimensión general:
"Este tribunal considera que la medida utilizada por el legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna."
A partir de entonces, hemos visto una oleada de contrarreformas en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Puebla, Sonora, San Luis Potosí y Veracruz que se basan en la creencia de que el embrión es un ser humano y que como tal debe ser protegido por el orden jurídico. Las reformas, palabras más, palabras menos dicen “el Estado protegerá la vida desde la concepción hasta la muerte natural” lo que lleva a una ficción absurda de equiparar a un embrión con un ser humano, con una persona, produciendo efectos jurídicos tan aberrantes como que pueda aplicarse la pena por homicidio calificado en casos de abortos voluntarios, pues ya no se interrumpe un embarazo, sino que se priva de la vida a otro; o que se sancione a una mujer por homicidio culposo en caso de haber sufrido un aborto involuntario. En Quintana Roo, una mujer fué ya procesada por homicidio por haber perdido a su hijo. Las reformas cierran también la puerta a la investigación científica, pues implicarían “el uso de seres humanos”. Al estar protegido el cigoto como una persona, en cualquier tipo de procedimiento, como una fertilización in vitro por poner un ejemplo, los médicos estarían colocándose en un supuesto peligroso, pues para el órden jurídico estarían manipulando “niños“.
Éste alud de contrarreformas de ya 18 gobiernos de la República Mexicana para no sólo evitar la despenalización del aborto voluntario, sino además prohibir cualquier otro, aunque sea por peligro de la vida de la madre, por violación o malformaciones graves en el producto, no es más que una muestra de una sociedad intolerante y fundamentalista que pretende imponer a los demás su forma de pensar. No hay datos científicos –ni lógicos- que nos muestren que el embrión es un ser humano, que el producto de la concepción es un menor de edad. Estos cambios están basados en el dogma, y no en la ciencia, prueba de ello es el uso de lenguaje religioso, pues el término científico para referirse a la puesta en contacto de los gametos masculino y femenino, es fecundación y no concepción. En un Estado laico, como supone ser la República Mexicana, cada uno es libre de creer o no en lo que mejor le parezca y de practicar libremente su religión, pero no de imponerla a los demás. No puede una mayoría imponer la maternidad, mucho menos puede privar de la libertad a una mujer que ha decidido sobre su persona y más chocante resulta aún, que esa pena sea equiparada a la de un homicidio. El fanatismo con que están realizadas las contrarreformas se demuestra en que ni siquiera se pensaron los efectos jurídicos de ellas.
Es indispensable creo yo, que la Corte revise los más de 500 amparos interpuestos contra las reformas constitucionales y legales en donde se sancionan todas las formas de aborto. Pues es importante determinar si primero, puede equipararse al producto de la concepción con un ser humano, es decir, si el embrión es persona jurídica y segundo, si existe un derecho a la intimidad o autodeterminación normativo y en caso de existir, resolver si puede reconocerse como absoluto el derecho a la vida del embrión y si puede cancelarse la posibilidad de su ponderación con el derecho a la autodeterminación de la mujer. Y tercero, si el hecho de que existan reglas diversas en unos y otros estados no transgrede el derecho a la equidad, pues resulta que dependiendo de la entidad en que viva, la mujer podrá o no decidir sobre su maternidad.
Está claro que la interrupción de un embarazo es un dilema moral, y que como tal sólamente la mujer puede resolverlo. Está claro que se orientará por sus creencias religiosas o filosóficas, pero nadie más puede imponer a esa mujer una decisión, ni la Iglesia, ni tampoco el Estado. Por eso considero que no es posible privar de la libertad y menos por hasta 50 años (!) a una mujer por tomar una decisión sobre su propia autonomía y su propio desarrollo personal.
Es sabido que la sanción no es un impedimento para la interrupción del embarazo, no es una razón para respetar la norma. Diversos estudios e investigaciones demuestran que en América Latina el número total de abortos no ha variado, lo que sí varía en función de su despenalización o no es el número de abortos legales y por lo tanto seguros. Lo que sí varía es el número de mujeres que pierden la vida en “clínicas” clandestinas. En cambio en Europa, donde la mayoría de los países han despenalizado el aborto durante las primeras semanas del embarazo, el número total de abortos sí ha disminuído y ello se debe a que junto con la reforma jurídica se ha accionado una agresiva política de educación sexual y de salud.
Al prohibir y sancionar tan fuertemente el aborto, el dinero se convierte en la única garantía de la vida y la salud, porque las que lo tienen van a otro país donde sea legal y las que no, lo hacen de forma clandestina poniendo en peligro su salud y su vida. Al despenalizar el aborto, es posible regularlo y evitar la clandestinidad, la insalubridad y el peligro en que se colocan mujer y producto. En la medida en que se regule, se podrán evitar los abortos en embarazos de más de 4 meses y se podrán evitar los abortos, orientando a las mujeres sobre otras opciones y los peligros de la intervención. Es importante resaltar que las mujeres no abortan por placer, lo hacen por necesidad, sea éste legal o no. El aborto es, siempre, una tragedia, pero los derechos reproductivos y la libertad sexual son cuestiones de salud pública no son "necedades progre".
La maternidad es uno de los más grandes temores de una mujer. Para bien y para mal. La cosa está en desearla. Si la maternidad se desea, ésta se convierte en dicha. Si la maternidad no se desea, enterarse de ella es, a veces, una desgracia. La maternidad es cosa seria, cambia vidas, delimita horizontes y presenta retos. Por ello no debe dejarse al azar o a la desgracia, debe ser voluntaria y no impuesta. Debe ser una elección. O ¿Acaso negaremos que existe el derecho fundamental de decidir ser o no madre?
¿Existe el Derecho a Decidir?
Por: Geraldina González de la Vega
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.“
---Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Asamblea Legislativa del D.F. reformó en abril de 2007 el Código Penal del Distrito Federal para despenalizar, es decir, no aplicar ninguna pena a las mujeres que interrumpan su embarazo durante las primeras semanas, tiempo en que el embrión no se ha desarrollado lo suficiente como para poder sobrevivir fuera del seno materno, es decir, ser persona jurídica. La reforma de la capital no legaliza el aborto, simplemente deja abierta la posibilidad de que una mujer decida sobre su propio cuerpo y su propio destino durante las primeras semanas de su embarazo. Después de este tiempo, sí se aplicará una pena.
En agosto de 2008, la Suprema Corte avaló por 8 votos contra 3 la reforma a los artículos 144 a 147 del Código Penal del D.F. y las reformas y adiciones a la Ley de Salud del D.F. que despenalizan y regulan el aborto en el Distrito Federal. La Corte argumentó que la sanción penal de la interrupción del embarazo durante las primeras semanas, sería una medida excesiva no justificada, no necesaria y no adecuada. Y que de acuerdo con el sistema jurídico mexicano se deja al arbitrio del legislador la ponderación entre la vida del nasciturus y la autodeterminación de la mujer, éste –el legislador- puede optar por una u otra o como lo hizo el legislador del D.F., al optar por la autodeterminación durante las primeras semanas del embarazo y por la vida del nasciturus durante las últimas.
Al reconocer la facultad del legislador democrático para determinar los delitos y sus penas, la Corte deja abierta la puerta para que pueda penalizarse nuevamente el aborto, pues no reconoce como argumento central el derecho a la interrupción del embarazo o el derecho a la intimidad o a la autodeterminación, sino que basa su decisión en la facultad del legislador como representante. El argumento fué la regla de la mayoría y no, como hubiera sido deseable, el derecho de la mujer. Aún así, no se reconoce que el nasciturus sea equiparable al ser humano ni que pueda protegerse la vida de forma abosluta desde la fecundación. La Corte reconoce el derecho a la vida del nasciturus, pero sujeto a la condición de que nazca vivo y viable, además al no ser absoluto, puede ser ponderado frente al derecho de autodeterminación de la mujer. Es importante destacar que la Corte reconoce indirectamente y de forma timorata el derecho a la intimidad o a la autodeterminación, el que en caso de confirmarse, podría significar un paso importantísimo en la dogmática constitucional mexicana, ya que el derecho a la autodeterminación (como se usa en Alemania) o a la intimidad (como se usa en los E.E.U.U.) no se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución y un reconocimiento de la Corte le daría una dimensión general:
"Este tribunal considera que la medida utilizada por el legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna."
A partir de entonces, hemos visto una oleada de contrarreformas en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Puebla, Sonora, San Luis Potosí y Veracruz que se basan en la creencia de que el embrión es un ser humano y que como tal debe ser protegido por el orden jurídico. Las reformas, palabras más, palabras menos dicen “el Estado protegerá la vida desde la concepción hasta la muerte natural” lo que lleva a una ficción absurda de equiparar a un embrión con un ser humano, con una persona, produciendo efectos jurídicos tan aberrantes como que pueda aplicarse la pena por homicidio calificado en casos de abortos voluntarios, pues ya no se interrumpe un embarazo, sino que se priva de la vida a otro; o que se sancione a una mujer por homicidio culposo en caso de haber sufrido un aborto involuntario. En Quintana Roo, una mujer fué ya procesada por homicidio por haber perdido a su hijo. Las reformas cierran también la puerta a la investigación científica, pues implicarían “el uso de seres humanos”. Al estar protegido el cigoto como una persona, en cualquier tipo de procedimiento, como una fertilización in vitro por poner un ejemplo, los médicos estarían colocándose en un supuesto peligroso, pues para el órden jurídico estarían manipulando “niños“.
Éste alud de contrarreformas de ya 18 gobiernos de la República Mexicana para no sólo evitar la despenalización del aborto voluntario, sino además prohibir cualquier otro, aunque sea por peligro de la vida de la madre, por violación o malformaciones graves en el producto, no es más que una muestra de una sociedad intolerante y fundamentalista que pretende imponer a los demás su forma de pensar. No hay datos científicos –ni lógicos- que nos muestren que el embrión es un ser humano, que el producto de la concepción es un menor de edad. Estos cambios están basados en el dogma, y no en la ciencia, prueba de ello es el uso de lenguaje religioso, pues el término científico para referirse a la puesta en contacto de los gametos masculino y femenino, es fecundación y no concepción. En un Estado laico, como supone ser la República Mexicana, cada uno es libre de creer o no en lo que mejor le parezca y de practicar libremente su religión, pero no de imponerla a los demás. No puede una mayoría imponer la maternidad, mucho menos puede privar de la libertad a una mujer que ha decidido sobre su persona y más chocante resulta aún, que esa pena sea equiparada a la de un homicidio. El fanatismo con que están realizadas las contrarreformas se demuestra en que ni siquiera se pensaron los efectos jurídicos de ellas.
Es indispensable creo yo, que la Corte revise los más de 500 amparos interpuestos contra las reformas constitucionales y legales en donde se sancionan todas las formas de aborto. Pues es importante determinar si primero, puede equipararse al producto de la concepción con un ser humano, es decir, si el embrión es persona jurídica y segundo, si existe un derecho a la intimidad o autodeterminación normativo y en caso de existir, resolver si puede reconocerse como absoluto el derecho a la vida del embrión y si puede cancelarse la posibilidad de su ponderación con el derecho a la autodeterminación de la mujer. Y tercero, si el hecho de que existan reglas diversas en unos y otros estados no transgrede el derecho a la equidad, pues resulta que dependiendo de la entidad en que viva, la mujer podrá o no decidir sobre su maternidad.
Está claro que la interrupción de un embarazo es un dilema moral, y que como tal sólamente la mujer puede resolverlo. Está claro que se orientará por sus creencias religiosas o filosóficas, pero nadie más puede imponer a esa mujer una decisión, ni la Iglesia, ni tampoco el Estado. Por eso considero que no es posible privar de la libertad y menos por hasta 50 años (!) a una mujer por tomar una decisión sobre su propia autonomía y su propio desarrollo personal.
Es sabido que la sanción no es un impedimento para la interrupción del embarazo, no es una razón para respetar la norma. Diversos estudios e investigaciones demuestran que en América Latina el número total de abortos no ha variado, lo que sí varía en función de su despenalización o no es el número de abortos legales y por lo tanto seguros. Lo que sí varía es el número de mujeres que pierden la vida en “clínicas” clandestinas. En cambio en Europa, donde la mayoría de los países han despenalizado el aborto durante las primeras semanas del embarazo, el número total de abortos sí ha disminuído y ello se debe a que junto con la reforma jurídica se ha accionado una agresiva política de educación sexual y de salud.
Al prohibir y sancionar tan fuertemente el aborto, el dinero se convierte en la única garantía de la vida y la salud, porque las que lo tienen van a otro país donde sea legal y las que no, lo hacen de forma clandestina poniendo en peligro su salud y su vida. Al despenalizar el aborto, es posible regularlo y evitar la clandestinidad, la insalubridad y el peligro en que se colocan mujer y producto. En la medida en que se regule, se podrán evitar los abortos en embarazos de más de 4 meses y se podrán evitar los abortos, orientando a las mujeres sobre otras opciones y los peligros de la intervención. Es importante resaltar que las mujeres no abortan por placer, lo hacen por necesidad, sea éste legal o no. El aborto es, siempre, una tragedia, pero los derechos reproductivos y la libertad sexual son cuestiones de salud pública no son "necedades progre".
La maternidad es uno de los más grandes temores de una mujer. Para bien y para mal. La cosa está en desearla. Si la maternidad se desea, ésta se convierte en dicha. Si la maternidad no se desea, enterarse de ella es, a veces, una desgracia. La maternidad es cosa seria, cambia vidas, delimita horizontes y presenta retos. Por ello no debe dejarse al azar o a la desgracia, debe ser voluntaria y no impuesta. Debe ser una elección. O ¿Acaso negaremos que existe el derecho fundamental de decidir ser o no madre?
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