Sobre el derecho de acceso a la información
Por: Geraldina González de la Vega
La semana pasada corrió la noticia acerca de la declaración de competencia por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de los recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Muchos consideramos que la intromisión del Tribunal es inaceptable, pues carece de competencia y porque da al traste con la deseable autonomía del IFAI a la hora de emitir resoluciones con respecto al derecho de los particulares de conocer la información en manos de la Administración Pública Federal. Al abrir la posibilidad de que la autoridad recurra las resoluciones del IFAI, se quiebra el principio de definitividad que garantiza la certeza en el ejercicio del derecho por parte del particular. De otra forma, se permite una batalla judicial en contra de la autoridad que trunca la idea de accesibilidad a la información pública.
La independencia del IFAI se logra por medio de su autonomía presupuestaria, operativa y de decisión, así como por el hecho de que está dirigido por cinco comisionados designados por el Ejecutivo pero con la posibilidad de que el Senado objete tal designación. A pesar de formar parte de la Administración Pública Federal, los comisionados del IFAI no podrán ser removidos de sus funciones sino cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución o en la Ley de Transparencia, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal. Así mismo se prevé que el Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
El IFAI es pues el garante de un derecho valiosísimo en una democracia constitucional. El TFJFA, abusando de su autoridad, violenta de manera muy grave el derecho de acceso a la información pública por parte de particulares. Por ello creo importante explicar ¿Qué implica el derecho a la información?
Sergio López Ayllón[1] explica el derecho a la información como un derecho que comprende tres facultades interrelacionadas: la libertad de buscar o investigar información, la libertad de recibir información y la libertad de difundir información.
Por su parte, Toby Mendel[2] explica el derecho a la información dividiéndolo en tres vertientes: el derecho de acceso a la información; la obligación del Estado a dar publicidad y diseminar información de interés general y reservarse aquella que considere no deba hacerse pública de acuerdo con excepciones claras y establecidas en la ley; y el derecho a la verdad, esto es, el derecho del ciudadano de conocer sobre asuntos de interés público y que éstos sean investigados y sus resultados se hagan públicos, en ello entrarían las comisiones de la verdad, así como las comisiones de investigación.
Es entonces, la libertad de información el soporte de la democracia participativa, así como el fundamento de la transparencia y del buen gobierno. Su ejercicio acciona todo el ordenamiento constitucional, pues el principio democrático requiere de la adecuada protección y garantía de los derechos fundamentales, así como de la participación informada de la ciudadanía en la formación de la voluntad del Estado.
Los valores básicos del Estado Constitucional se ven actualizados al entrar en vigor una ley que regule el acceso a la información pública en manos del Estado, pues en ello se acciona la participación democrática, el ejercicio de los derechos fundamentales y la verdadera tarea soberana del pueblo.
Si bien, de la interpretación del artículo 6 constitucional se recoge el derecho de acceso a la información desde diciembre de 1977, no fué sino hasta junio de 2002 que los ciudadanos mexicanos encontraron en la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la garantía de su derecho a acceder a la información que obra en manos del Estado.
La LFTAIPG vino a llenar uno de los vacíos legales que existían en la integración del ordenamiento jurídico constitucional y su adecuada articulación requiere de la interpretación tanto de la misma ley, como de la propia Norma Suprema, pues es esta su principio y fin. Para ello, es indispensable seguir con los principios reconocidos universalmente para el ejercicio de la libertad de información, en este sentido, sigo los estándares que MENDEL recoge en su artículo sobre la libertad de información[3]:
- Principio de máxima publicidad
- Definir lo que se entiende por información
- Obligación de publicar información clave
- Excepciones claras y estrechas, sujetas a prueba y al interés general
- Protección del derecho por medio de un organismo administrativo autónomo
La importancia del derecho de acceso a la información radica en dos sentidos: el primero, al ser reconocido como un derecho fundamental, requiere de su aplicación y garantía por los medios constitucionales específicos, es decir, por medio de su establecimiento en la norma constitucional, por medio de su concreción vía legislación ordinaria y por medio de su garantía a través del órgano autónomo que la propia ley crea, así como por medio de un vía jurisdiccional. El segundo de los sentidos de la importancia del derecho de acceso a la información radica en que es un derecho fundamental del cual dependen otros derechos, pues para el efectivo ejercicio de ellos, depende la información de la cual disponga el ciudadano para ejercerlos.
En este sentido, podemos enumerar tan sólo algunos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución que requieren del ejercicio del derecho de acceso a la información como un paso previo para su ejercicio democrático: El derecho de asociación, la participación en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo por medio de consulta popular, el derecho al voto, los derechos en materia de trabajo y previsión social, los derechos de educación, salud, medio ambiente, entre otros.
Con base en lo anterior, el derecho de acceso a la información es la base de un sistema democrático en el que la participación de los ciudadanos se realiza de manera informada y por tanto, en condiciones de igualdad. Al aceptar el TFJFA demandas de nulidad contra las resoluciones del IFAI presentadas por la autoridad obligada a entregar la información, se rompe con los principios de transparencia del Estado democrático, se trunca el ejercicio del derecho al convertirlo en un víacrucis burocrático y judicial y en consecuencia se limita su eficacia y se evita el ejercicio certero de un derecho. Aumenta significativamente el costo del ejercicio del derecho, y eso es una limitación inconstitucional.
El derecho trata de extender la información sobre las actividades al conjunto de la ciudadanía posibilitándose, mediante la democratización de la información, un control de la acción administrativa por la opinión pública. La publicidad de la actuación administrativa viene a reforzar su legitimidad democrática y a su configuración esencialmente servicial, legítima en su origen, fundamento y ejercicio, es decir, se relaciona directamente con la rendición de cuentas. Al ser el objeto del derecho el acceso a la información plasmada en documentos, la actividad del sujeto obligado o autoridad, no es la de prestación de un servicio sino de intermediación entre el particular y la información que la autoridad produce en su nombre y representación. La información evidentemente puede ser clasificada como secreta o confidencial, pero es indispensable que exista un equilibrio entre la publicidad y el secreto, el primero debe ser el principio, el segundo la excepción. Por ello, debe haber una enumeración taxativa de las excepciones y el criterio hermenéutico que preside la interpretación debe ser el principio de publicidad.
Es evidente que la creación de la LFTAIPG no trajo por sí sola las prácticas y usos para el ejercicio del derecho, pues para ello debe existir una verdadera política pública de transparencia que comprenderá otras medidas complementarias como estructuras administrativas, recursos materiales, financieros, humanos, difusión de la información, etc.
Por lo anterior, considero que la intromisión del TFJFA pavimenta la cultura del secreto, de la ilegalidad y la opacidad en los actos de autoridad, y por lo tanto, contradice frontalmente la aspiración de tener un –verdadero- Estado democrático. Es una pena que en México todavía existan funcionarios dispuestos a truncar este deseo.
[1] López Ayllón, Sergio. El Derecho a la Información como Derecho Fundamental. En Derecho a la Información y Derechos Humanos, Estudios en Homenaje al maestro Mario de la Cueva. Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (Coord.) UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2000. pp. 160 -181.
[2] Mendel, Toby. Libertad de Información: Derecho Humano Protegido Internacionalmente. En Revista de Derecho Comparado de la Información publicada por Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad Iberoamericana y Universidad de Occidente. Número 1 Enero-Junio 2003. Páginas 1-4.
[3] Mendel, Toby. Op. Cit. Página 4.
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