lunes, 9 de agosto de 2010

4ta Sesión SCJN sobre #matrimoniodf y #adopciondf*

*Había titulado esta entrada como 3era sesión, pues conté las dos de la semana pasada (3 y 5 de agosto), olvidando la 1era sesión del 1° de julio.

Hoy lunes 9 a las 10:30am sesionará de nuevo el Pleno de la Suprema Corte mexicana para revisar la validez del artículo 391 del Código Civil del D.F. que aunque no fué modificado, a juicio de esa misma Corte la reforma al 146 (matrimonio) afecta su contenido normativo pues amplía el universo de posibles adoptantes. El su primer proyecto de sentencia, el M. Valls planteó el sobreseimiento del concepto de violación del artículo 391 presentado por el Procurador, pues a su juicio éste no había sido modificado. Sin embargo, al decidirse el Pleno por la revisión (ver aquí las razones) el M. Valls presentó un alcance a su Proyecto de Sentencia, con un considerando octavo en donde se propone la constitucionalidad del art. 391 en relación con la reforma al 146.

De lo que decida la Corte dependerá si los todos los matrimonios pueden adoptar, o habrá unos que sí y otros que no, esta diferencia estaría fundada únicamente en la orientación sexual de los cónyuges. Ello se antoja verdaderamente arbitrario y fundado en los prejuicios. Veremos si la mayoría de 8 (o 9 quizá con el voto de la M. Luna Ramos) es coherente.

También falta revisar lo relativo al artículo 121 de la Constitución, pues de acuerdo con la acción de inconstitucionalidad de la PGR, la reforma lo contradice en tanto que los demás estados de la República no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto me parece que será decidido en una sesión posterior esta semana. Creo que la llamada "cláusula de entera fe y crédito" de los actos civiles es muy clara: Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.

De acuerdo con El Manual de la Corte, si se sigue el orden del Proyecto Valls, el día de hoy se revisaría el considerando séptimo, esto es el relativo al artículo 121 constitucional.

Personalmente creo que debería revisarse primero lo relativo a la adopción, pues al ser también un acto del estado civil, es importante primero tener por cierto que los matrimonios homosexuales pueden adoptar, y si éstos y la relación con sus hijos adoptivos es o no es válida en toda la República.

No hay argumentos razonables ni objetivos para prohibir la adopción.
Si verdaderamente se busca proteger el interés superior de los niños y las niñas, la Corte debe declarar válida la adopción para todas las personas. La revisión de cada caso recae en la autoridad administrativa que tendrá que velar por los intereses de los niños, pero una norma no puede descartar a una persona únicamente por su orientación sexual. Eso es discriminatorio y eso perpetúa el rechazo que sufren hoy las personas homosexuales y las familias homoparentales.

Declarar inválidas las reformas positivaría los prejuicios y la homofobia.

Las familias homoparentales seguirán existiendo independientemente de lo que la Corte hoy resuelva, declarar inconstitucional la adopción por parte de matrimonios homosexuales lo único que hará será condenarlas a más años de rechazo y discriminación.

En cambio, declarar válidas las reformas implicaría que todos y todas somos de verdad iguales ante la ley y que los niños y las niñas verdaderamente nos importan.


Recomiendo las siguientes entradas y blogs:

--> Manual de la Corte **excelente trabajo donde se explica de forma muy clara el caso completo, el proyecto de sentencia Valls y su alcance, así como qué se discutirá en la sesiones que siguen y qué se discutió en las sesiones pasadas.


--> Resumen Crítico de la Acción de Inconstitucionalidad de la PGR y los Informes del GDF y ALDF


--> Proyecto Valls: ¿Jugando contra doce? (Guía elemental para entender la SCJN frente a #matrimonioDF)

--> El Juego de la Corte (entradas sobre el tema)

--> Página de la Corte (desde donde podrás acceder al proyecto que será discutido y al Canal Judicial)


--> Amicus Curiae de OMBUDSGAY (PDF) presentada a los Ministros de la SCJN a favor del matrimonio y la adopción para parejas del mismo sexo

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"...la dinámica social nos demuestra que existe una gran diversidad de formas como puede integrarse una familia -nuclear, monoparental, extensa e, incluso, homoparental-, así como que no siempre derivan del matrimonio; familias, todas, que innegablemente tienen la misma protección constitucional, pues no puede suscribirse por este Tribunal, de ninguna manera, que se reste valor a la estructura u organización de familias sólo porque no se corresponden con concepciones tradicionales. Así, la labor del legislador debe buscar siempre arropar o acoger a todos los tipos de familia, sin excepción alguna....
constitucionalmente, no puede admitirse por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que la orientación sexual de una persona o de una pareja -que es simplemente una de las opciones que se presentan en la naturaleza humana y, como tal, forma parte de la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad-, le reste valor como ser humano o familia y, por tanto, lo degrade a considerarlo, por ese hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ende, que el legislador deba prohibir la adopción de un menor por parte de un matrimonio conformado por personas del mismo sexo.
Esta Suprema Corte, ...
no puede suscribir, de ningún modo, que sea, precisamente, la preferencia u orientación sexual de un ser humano, el elemento utilizado o que sirva para, a priori, establecer que una persona o una pareja homosexual o lesbiana no deben tener la opción de adoptar un menor, una vez satisfechos los requisitos y el procedimiento que al efecto establezca la legislación aplicable, pues ello, sin duda alguna, se constituiría en una discriminación por orientación sexual, proscrita por el artículo 1° constitucional, al basarse esa restricción o limitación exclusivamente en la preferencia sexual de una persona...
lo que debe garantizar el legislador es que, en el procedimiento para autorizar la adopción de un menor por parte de una persona soltera o de los cónyuges solicitantes, precisamente, en aras de lograr el pleno respeto a los derechos de la niñez, se garantice que ésa sea su mejor opción de vida, al margen de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros solicitantes, o de si se trata de un matrimonio heterosexual o de personas del mismo sexo, pues, se reitera, este último aspecto no puede ser, en forma alguna, el que decida si la adopción procede o no, al no afectar la capacidad de una persona para prodigar a un menor el cuidado y amor debidos..."
~ Proyecto Valls

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