sábado, 25 de septiembre de 2010

Qué tipo de Ministro necesita la Corte?

Comparto dos interesantes notas de Ana Laura Magaloni donde hace un esfuerzo por analizar las decisiones de los ministros de la Corte para poderles clasificar de una forma mucho más clara que la propuesta general de liberales-conservadores. Me parece importante, pues en los próximos meses el Presidente enviará una terna para ocupar el asiento que dejó el Ministro Gudiño y por lo tanto hay que pensar qué tipo de juez hace falta, qué tipo de juez queremos?
Ambas notas son de REFORMA


Continuidad vs. cambio
Ana Laura Magaloni Kerpel
25 Sep. 10

Hemos visto una Corte que lentamente va transmutando la vieja cultura jurisdiccional autoritaria e instaura prácticas que se asemejan a las de los tribunales que operan en regímenes democráticos

La lamentable muerte del ministro Gudiño ha abierto una interesante discusión sobre la composición ideológica del máximo tribunal. Muchos periódicos han señalado que sin Gudiño queda debilitada el ala liberal de la Suprema Corte. No estoy segura de que ello sea cierto. En primer término, no estoy convencida de que Gudiño pueda ser considerado un ministro "liberal". Pero, lo más importante, yo creo que la tensión al interior de la Corte no es un asunto de liberales vs. conservadores, sino de viejas concepciones autoritarias vs. nuevas formas democráticas de entender la función de un tribunal constitucional.

Es verdad que el ministro Gudiño votó a favor de la despenalización del aborto y del matrimonio entre personas del mismo sexo. También estuvo a favor de liberar a Alberta y Teresa y a varios de los acusados de Acteal. Estas decisiones son típicas de un juez liberal. Sin embargo, Gudiño también votó en contra de la liberación de los acusados de Atenco y del dictamen de la Guardería ABC. Ambos fallos podrían clasificarse como los de un juez conservador. ¿Qué es entonces Gudiño, liberal o conservador?

Lo primero que hay que tener claro para siquiera intentar definir la ideología preponderante del máximo tribunal es el tipo de asuntos que le están llegando. Según la información estadística de la Suprema Corte, de 1995 a 2009, tratándose de acciones de inconstitucionalidad, 39% de los casos fueron sobre la constitucionalidad de leyes electorales y 36% sobre leyes que tenían que ver con el reparto de recursos presupuestales entre diferentes órdenes de gobierno. En materia de controversias constitucionales, durante el mismo periodo, la asignación de recursos públicos fue el litigio más recurrente (28%) y la designación o destitución de funcionarios públicos el que ocupó el segundo lugar (17%). En pocas palabras, el grueso del trabajo del pleno de la Corte, en los últimos 14 años, ha estado enfocado a resolver cuestiones que tienen que ver con el reparto del poder: dinero, reglas electorales y cargos públicos. Los temas prototípicos de la justicia constitucional en el mundo que tienen que ver con los alcances y límites de las libertades y derechos ciudadanos son aún escasos en nuestro máximo tribunal. ¿Qué quiere decir ser un ministro conservador o uno liberal en un tribunal que es fundamentalmente un árbitro jurídico de conflictos entre actores políticos?

En el caso concreto del ministro Gudiño se sabe que fue un ferviente defensor de la fortaleza y autonomía de los gobiernos locales y municipales vs. el gobierno federal. Ello hizo, por ejemplo, que 54% de los casos en donde el pleno resolvía un conflicto entre distintos niveles de gobierno (controversias constitucionales), Gudiño emitiera un voto particular inten- tando ampliar el ámbito de competencia de los gobiernos municipales o locales. Ello, en Estados Unidos, sería prototípico de un juez conservador. ¿Y en México? No lo sé.

Creo que una me- jor forma de entender lo que sucede al interior de nuestra Suprema Corte es a partir de los desafíos propios de un aparato de justicia que está en proceso de transición o mutación. Nuestra Constitución y nuestros jueces operaron por muchos años en un contexto político autoritario. Ello fue gestando una cultura jurisdiccional muy vertical, formalista, opaca, de muchas palabras y poca sustancia, reticente a descifrar y hacerse cargo de los dilemas axiológicos que caracterizan los litigios constitucionales, etcétera. El cambio de régimen político no significó una ruptura abrupta con esa cultura jurisdiccional autoritaria. Es más, la reconfiguración de la Suprema Corte fue en las postrimerías del régimen autoritario. Nadie pretendía, por tanto, una ruptura con el pasado. Por el contrario, Zedillo se propuso reformar la Corte para que fuese un árbitro jurídico creíble en un contexto político más plural, pero, al mismo tiempo, que mantuviera cierta continuidad con el pasado. Nombrar como ministros a los mejores magistrados federales que tenía en ese entonces en el Poder Judicial fue una forma de armonizar ambos objetivos.

Desde esa gran reforma de 1994, lo que hemos visto es una Corte que lentamente va transmutando la vieja cultura jurisdiccio- nal autoritaria e instaura prácticas que se asemejan a las de los tribunales que operan en regímenes democráticos. Ello se nota, por ejemplo, en las políticas de acceso a la información. Hace 15 años era casi imposible tener acceso a una sentencia, conocer la estadística básica o saber en qué se gastaba el dinero la Suprema Corte. Hoy todo ello está disponible en internet. Sin embargo, junto con estas nuevas prácticas democráticas coexisten las viejas rutinas autoritarias, tales como: la acentuada verticalidad que caracteriza el trato de los ministros con sus subalternos, la manera en que se ejerce el gasto público o la extensión y tipo de retórica jurídica de algunas de las sentencias del máximo tribunal.

Así, lo que define a la Suprema Corte de hoy es la tensión entre la cultura judicial autoritaria y la democrática, entre la continuidad y el cambio. Se trata, en suma, de una Suprema Corte en proceso de mutación. La sustitución del ministro Gudiño puede servir para acelerar o retardar este proceso de cambio. Lo que me parece lamentable es que al centrar la discusión en torno la ideología política de los candidatos (conservadores vs. liberales) estamos perdiendo el foco los verdaderos dilemas políticos de nuestro máximo tribunal y con ello la ruta crítica para su consolidación.


Maximalistas y minimalistas
Ana Laura Magaloni Kerpel
28 Ago. 10

Este debate tiene que ver con uno de los temas capitales de la justicia constitucional: a quién le toca qué en el sistema de división de poderes. Es decir, qué tipo de cuestiones deben ser definidas por los jueces

Después de varias largas sesiones del pleno, nueve ministros sostuvieron que eran constitucionales las reformas al Código Civil del Distrito Federal que permiten a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio y adoptar hijos. Habla muy bien de nuestro máximo tribunal que sólo dos ministros hayan estado en desacuerdo. La experiencia internacional indica que cuanto más controvertido es un asunto, más relevante es que los ministros logren consensos internos. Ello genera certidumbre jurídica y puede ayudar a desactivar la polarización social a futuro.

Ahora bien, lo que dice la Corte -no lo que decide- es lo que marca pautas de conducta a futuro para los actores políticos y sociales. En este caso, la mayoría de ministros que estuvo a favor de la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo se dividió en dos bloques: seis ministros optaron por una decisión maximalista y los otros tres por una minimalista. Ambas posiciones, creo, tienen ventajas y riesgos a futuro.

¿Qué significa una decisión maximalista? Valls, Zaldívar, Sánchez, Aguilar, Silva y Franco estimaron que la reforma al Código Civil del Distrito Federal protege los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo a la no discriminación, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Ello significa que la Constitución genera un paraguas de protección a toda pareja del mismo sexo que quiera contraer matrimonio o desee adoptar hijos. Este razonamiento abre la posibilidad de que puede ser cuestionada con éxito la constitucionalidad de cualquier Código Civil del resto de las entidades federativas que prohíba o no contemple este tipo de matrimonios. Como bien llamó la atención el ministro Ortiz Mayagoitia en una de las sesiones del pleno: "si decimos que a través de esta solución la Asamblea Legislativa preservó las garantías de no discriminación y de igualdad, pues va a resultar que los otros treinta y un estados que no reconocen todavía estos matrimonios están violando la Constitución". Esta penumbra constitucional sobre las legislaturas estatales es lo que la hace ser una decisión maximalista.

En cambio, los ministros Cossío, Gudiño y Luna optaron por una decisión minimalista. La pregunta relevante para estos ministros no se enmarca en el ámbito de los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo, sino en lo que denominan "la garantía institucional de la familia". Por tanto, lo que está en discusión es si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puede o no, en función de lo que la Constitución protege como "familia", autorizar el matrimo- nio entre personas del mismo sexo. Estos ministros estiman que sí puede; que ello no viola la garantía institucional de la fa- milia. Sin embargo, de esta argumentación no se puede derivar que los códigos civiles de las otras entidades federativas, que no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, estén violando la Constitución. Lo que están haciendo estos ministros es delegar al debate democrático y a las legislaturas estatales esta cuestión. Ello hace que sea una decisión minimalista.

El telón de fondo de todo este debate tiene que ver con uno de los temas capitales de la justicia constitucional: a quién le toca qué en el sistema de división de poderes. Es decir, qué tipo de cuestiones deben ser definidas por los jueces constitucionales y cuáles, en cambio, deben permanecer en la arena política y en el proceso de deliberación democrática. La diferencia más importante entre los ministros maximalistas y los minimalistas radica, precisamente, en que, los primeros creen que son los jueces quienes deben garantizar el derecho a contraer matrimonio de las parejas del mismo sexo, mientras que los segundos estiman que ello les toca a las legislaturas estatales.

Ambas posiciones tienen ventajas y riesgos. La ventaja de la posición maximalista es que establece un estándar constitucional del sentido profundo de la igualdad y la tolerancia que caracteriza a una sociedad verdaderamente plural y democrática. La desventaja es que, paradójicamente, el maximalismo puede generar una mayor polarización social y política en el tema. Cuando se establece una penumbra constitucional sobre el debate legislativo y la cuestión ya no depende de las preferencias políticas de los ciudadanos, el grupo perdedor puede radicalizarse. Ello sucedió en Estados Uni- dos con el asunto del aborto y la decisión de la Corte Suprema en el conocido caso de Roe vs. Wade. La ventaja del minimalismo es precisamente que puede evitar esta polarización ya que la cuestión se mantiene en la arena política y legislativa. Su desventaja más importante es que con este tipo de posiciones la Corte corre el riesgo de convertirse en un instrumento más del statu quo en una sociedad particularmente intolerante y discriminatoria.¿Qué implicaciones va a tener la decisión de la Corte? ¿Cuál será la reacción de las legislaturas estatales y de los grupos radicalizados de derecha? Ya lo veremos. Por lo pronto, con lo que me quedo es con una decisión de la Corte producto de un debate jurídico de altura en un tema particularmente polémico y politizado.

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