El pasado 19 de octubre, también, el Presidente presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, con la intención de dar cumplimiento al Programa Nacional de Derechos Humanos, así como a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) del caso Radilla Pacheco. Según hace ver en su exposición de motivos.
En otra ocasión escribí aquí sobre el caso Radilla Pacheco, en el cual la CorIDH condenó al Estado Mexicano por la desaparición del Sr. Rosendo Radilla Pacheco en la década de los setenta. En la sentencia se establecen una serie de obligaciones para el Estado Mexicano para reparar el daño a la familia Radilla y para adecuar las disposiciones en la materia a los estándares internacionales de los derechos humanos.
Una de las obligaciones más importantes de esta sentencia es la supresión del llamado fuero militar en casos de violación a los derechos humanos, pues de acuerdo con el artículo 57, fracción II, inciso a) y penúltimo párrafo del Código de Justicia Militar vigente: Son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Cuando en éstos casos concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.
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