viernes, 4 de febrero de 2011

Define Senado procedimiento para "elegir" ministro

De nuevo, comparecencias express, de mero trámite, porque esto no se decide por las cualidades y calidades de los candidatos, sino antes y en lo oscurito. Ya lo presenciamos con la terna pasada...
Me encantaría saber, cómo eligen los senadores? por latida? por simpatía? por encargo? por recomendación? por interés? por carisma? por su ropa? o bueno, obvio, por orden de su partido.
Es una vergüenza este sistema.
En primer lugar, insistiré hasta el cansancio, el Presidente DEBE justificar no sólo los requisitos del 95, sino las cualidades que el último párrafo establece.
En segundo, si en comisiones y por medio de comparecencias, los senadores determinarán el cumplimiento de los requisitos y cualidades y esto deben justificarlo en su dictamen. En 2009, el dictamen decía, si cumplen con los requisitos del 95 y nada más.
Después, los ministros no son oradores, son intérpretes de la Constitución. Los senadores, todos, deben tener los elementos para determinar quién de los tres sería el mejor ministro. Los dictámenes no les dan elementos.
Al final del día, queda claro que la votación se realiza por encargo, y no por las cualidades de los tres candidatos. Esto es un fraude al sistema de pesos y contrapesos que supone ser el nombramiento de ministros.


B-0594 Define Senado procedimiento para elegir ministro de la SCJN.
jueves, 03 de febrero de 2011
A fin de cubrir la vacante generada por el fallecimiento del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, el Senado definió el procedimiento para elegir candidatos a ese cargo.

DEFINE SENADO PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR MINISTRO DE LA SCJN



La Cámara de Senadores definió el procedimiento para la elección de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de cubrir la vacante generada por el fallecimiento del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

El vicepresidente de la Mesa Directiva, Francisco Arroyo Vieyra, mencionó que el acuerdo “es semejante al que aprobó el Pleno el pasado 2 de diciembre”.

En dicho documento se establece que una vez turnada la terna a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, éstas verificarán que los aspirantes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución.

Asimismo, se dispone que las comisiones unidas convoquen a los candidatos para que comparezcan y los legisladores les puedan plantear las preguntas que brinden mayores elementos de información.

Los comparecientes deberán contestar de manera inmediata y el formato de las comparecencias será aprobado por la mayoría de los integrantes de ambas comisiones.

Acto seguido, se presentará el dictamen del análisis sobre los requisitos de elegibilidad y la resolución que propongan las comisiones unidas respecto a la idoneidad de las candidaturas para que sea sancionado por el Pleno del Senado.

“Si la resolución fuese en rechazo a los integrantes de la terna, se comunicará al Ejecutivo federal. En caso contrario, la Mesa Directiva citará a los candidatos para que ofrezcan una exposición desde la tribuna del Pleno” por un tiempo máximo de 15 minutos.

El orden de las exposiciones será conforme fue presentada la terna y las exposiciones en tribuna no motivarán debates ni interpelaciones. Después se realizará la votación por cédula para la elección de uno de los candidatos.

Si alguno reúne la mayoría constitucional requerida, se agrega en el acuerdo, inmediatamente después la Mesa Directiva le tomará protesta.

De requerir una segunda votación para elegir a alguna de las propuestas del Ejecutivo, ésta se realizará inmediatamente después de conocido el resultado de la primera y si tampoco se alcanzara la mayoría calificada a favor de alguno de los candidatos, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al Ejecutivo federal.


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