Karen Atala (a la derecha) y su pareja, Emma de Ramón
En el Sistema Interamericano todavía no se construye una narrativa sobre orientación sexual, la Corte apenas ha recibido este primer caso por discriminación y la Comisión únicamente se ha pronunciado una vez, en ese mismo asunto. La construcción de una narrativa sobre orientación sexual es necesaria para establecer una cobertura de derechos para la comunidad LGBTI en el continente americano. El sistema europeo cuenta ya con una serie[1] importante de casos que van desde el derecho a la igualdad y no discriminación hasta la familia y seguridad social, así como casos relacionados con la penalización de la homosexualidad. Por lo pronto, se tiene la esperanza de que la Corte se pronuncie de manera amplia en el único caso de discriminación por orientación sexual que ha llegado a su conocimiento: Karen Atala e Hijas Vs. Chile.
La Sra. Karen Atala, jueza chilena, perdió de manera definitiva la custodia de sus tres hijas M. V. y R. López Atala en el año de 2004 como consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile del 31 de mayo. La relación de los hechos realizada en la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante esa Corte, da muestra de que en el camino procesal ante el sistema de justicia chileno la Sra. Atala y sus hijas fueron víctimas de discriminación por la orientación sexual de Karen Atala, así como víctimas de violación de sus derechos a la vida familiar y privada, entre otros. Tal y como la CIDH y las organizaciones que representan a la Sra. Atala muestran en sus escritos presentados ante esa Corte, tanto los procedimientos ante los jueces de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, así como la decisión de la Corte Suprema se basaron en estereotipos de género y en concepciones falaces sobre la homosexualidad de Karen Atala. Ello, lastima de manera grave el derecho a la igualdad de la Sra. Atala, así como su derecho a no ser discriminada por su orientación sexual. Es importante resaltar que M. V. y R. López Atala también fueron discriminadas con motivo de la orientación sexual de su madre. Los jueces chilenos encargados de la causa de la custodia de las niñas López Atala abusaron del principio del Interés Superior del Niño para dar un trato diferente arbitrario a las tres niñas, lo que se traduce en una violación directa al artículo 19 de la Convención Americana y los derechos reconocidos por la vía de la Convención de los Derechos del Niño.
El día 17 de septiembre de 2010, la Comisión Interamericana (CIDH) presentó una demanda ante la Corte Interamericana (CorIDH) para solicitar que se declaren violados diversos derechos a Karen Atala y a sus hijas (derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la privacidad y a la vida familiar y garantías judiciales) y otras medidas de reparación.
El tema central en el caso de Karen Atala e hijas es que las instancias judiciales chilenas consideraron que el contacto entre la Sra. Atala y sus hijas no era prima facie coincidente con el Interés Superior del Niño, y con ello, se invirtió la carga de la prueba. La Sra. Atala tuvo que probar que la convivencia con sus hijas no lastimaba su bienestar. Si Karen Atala hubiera sido heterosexual y hubiera iniciado una vida en pareja con un hombre, probablemente los jueces chilenos hubieran pedido al Sr. López que acreditara objetivamente el daño al Interés Superior por la convivencia de M. V. y R. con su madre. Todo el “camino judicial” de Karen Atala y sus hijas, entre el Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal de Apelación y la Corte Suprema, estuvo basado en la premisa falsa de que ser homosexual es malo, es dañino para los niños y es socialmente incorrecto y por ende, reprochable.
Con fecha 31 de mayo de 2004 y mediante un fallo dividido de tres contra dos votos, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile concedió la tuición de M. V. y R. al Sr. López. Entre los argumentos en que se fundamenta la sentencia, se alude a que según la opinión de diferentes psicólogos y asistentes sociales, la Sra Atala “[es] una persona normal desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico”
A pesar de ello, la Corte determina que “al tomar la decisión de explicitar su condición homosexual, como puede hacerlo libremente toda persona en el ámbito de sus derechos personalísimos en el género sexual, sin merecer por ello reprobación o reproche jurídico alguno, ha antepuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en que lleva a efecto la crianza y cuidado de sus hijas separadamente del padre de éstas.”
A pesar de que la Corte intenta fundamentar un supuesto deterioro en la vida de M. V. y R. no logra acreditarlo en hechos, sino en riesgos potenciales: “aparte de los efectos que esa convivencia puede causar en el bienestar y desarrollo psíquico y emocional de las hijas, atendida sus edades, la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino, configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores respecto de la cual deben ser protegidas.” A ello se sigue que: “dicha situación situará a las menores López Atala a un estado de vulnerabilidad en su medio social, pues es evidente que su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros de colegios y relaciones de la vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que igualmente afectará a su desarrollo personal”.
Y por ello, concluye que “las condiciones descritas constituyen ampliamente la ‘causa calificada’ que el legislador ha incluido entre las circunstancias que en conformidad con el artículo 225 del Código Civil, autorizan al juez para entregar el cuidado personal de los hijos al padre en lugar de la madre, pues ellas configuran un cuadro que irroga el riesgo de daños, los que podrían tornarse irreversibles, para los intereses de las menores, cuya protección debe preferir a toda otra consideración, en los términos definidos imperativamente por la normativa que gobierna la materia.”
La Corte llega a la conclusión de que los jueces recurridos fallaron en no haber preterido el derecho preferente de las menores a vivir y desarrollarse en “una familia estructurada normalmente y apreciada en el medio social.”
La organización Ombudsgay, defensoría de derechos humanos para el colectivo LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex) desde México, hará llegar a la Corte un escrito elaborado por un equipo multidisciplinario de expertas, expertos e instituciones, en calidad de Amicus Curiae para que se analice y tome en consideración en el presente caso.
En este informe nos referimos a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, para demostrar que de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con las tendencias nacionales del continente más acabadas en la materia, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Chile no es conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así mismo, argumentamos en el sentido de que los jueces chilenos encargados de la causa de la custodia de las niñas López Atala abusaron del principio del Interés Superior del Niño para dar un trato diferente arbitrario a las tres hijas de Karen Atala, lo que se traduce en una violación directa a los derechos de los niños reconocidos vía la Convención Americana, así como a la Convención de los Derechos del Niño. Consideramos que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Chile al discriminar a M. V. y R. López Atala, contribuye al rechazo y acoso de ellas, y de otros niños que, como ellas, viven en familias homoparentales o tienen padres/madres homosexuales.
Se estima que la decisión de retirar la custodia de la Sra. Atala sobre sus tres hijas, lastima de manera grave el derecho a la vida privada y a la vida familiar, tanto de Karen Atala como de M. V. y R., y que el hecho de que las niñas sean menores de edad no implica que no tengan derecho a disfrutar de tales derechos. Los niños y las niñas a pesar de que por ser menores de edad, no tienen capacidad de ejercicio, sí tienen capacidad de ejercitar de manera personal y directa sus derechos subjetivos y gozan de todos los derechos civiles enunciados en el Convenio, en su calidad de personas.
Al considerar que no es conforme con la “tradición chilena” el que existan familias diversas la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Chile basada en la posibilidad de que las niñas sean discriminadas o rechazadas socialmente por la orientación sexual de su madre, no sólamente viola el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación de Karen Atala, sino que también lo hace con respecto a M. V. y R. López Atala.
En la Amicus Curiae[2] presentamos también argumentos a favor de las familias diversas, de la diversidad sexual, del pluralismo y de la necesidad de visibilizarles para acabar con la homofobia y el rechazo que sufren las personas de sexualidad diversa, así como sus familias. Asimismo, relatamos los resultados de diversos estudios realizados a familias homoparentales.
Para finalizar, presentamos argumentos a favor del desarrollo de políticas públicas tendientes a garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas con motivo de su orientación sexual, con base en la normativa aplicable de derecho internacional.
Ombudsgay contó con el apoyo de vari@s expert@s para la redacción de este informe. El grupo está integrado por: José Luis Caballero, Profesor de la Universidad Iberoamericana; José Grijalva, de la Universidad Complutense; Adriana Muro, de la Universidad Iberoamericana; Martín Hevia y Hernán Gullco, Profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, en Argentina; Eduardo Oteiza, Presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); Mario Hernández, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Gerardo Mejía y Oscar Mondragón, del Programa Universitario de Estudios de Género – UNAM; Gabriela Mejido, Dra. en Psicoterapia Psicoanalítica.
A ell@s todo nuestro agradecimiento.
Si te interesa participar como adherente de este escrito, por favor firma aquí:
http://ombudsgay.wordpress.com/karenatala/
(En ese sitio podrás conocer el documento completo)
Acá, más información sobre el caso.
La Sra. Karen Atala, jueza chilena, perdió de manera definitiva la custodia de sus tres hijas M. V. y R. López Atala en el año de 2004 como consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile del 31 de mayo. La relación de los hechos realizada en la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante esa Corte, da muestra de que en el camino procesal ante el sistema de justicia chileno la Sra. Atala y sus hijas fueron víctimas de discriminación por la orientación sexual de Karen Atala, así como víctimas de violación de sus derechos a la vida familiar y privada, entre otros. Tal y como la CIDH y las organizaciones que representan a la Sra. Atala muestran en sus escritos presentados ante esa Corte, tanto los procedimientos ante los jueces de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, así como la decisión de la Corte Suprema se basaron en estereotipos de género y en concepciones falaces sobre la homosexualidad de Karen Atala. Ello, lastima de manera grave el derecho a la igualdad de la Sra. Atala, así como su derecho a no ser discriminada por su orientación sexual. Es importante resaltar que M. V. y R. López Atala también fueron discriminadas con motivo de la orientación sexual de su madre. Los jueces chilenos encargados de la causa de la custodia de las niñas López Atala abusaron del principio del Interés Superior del Niño para dar un trato diferente arbitrario a las tres niñas, lo que se traduce en una violación directa al artículo 19 de la Convención Americana y los derechos reconocidos por la vía de la Convención de los Derechos del Niño.
El día 17 de septiembre de 2010, la Comisión Interamericana (CIDH) presentó una demanda ante la Corte Interamericana (CorIDH) para solicitar que se declaren violados diversos derechos a Karen Atala y a sus hijas (derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la privacidad y a la vida familiar y garantías judiciales) y otras medidas de reparación.
El tema central en el caso de Karen Atala e hijas es que las instancias judiciales chilenas consideraron que el contacto entre la Sra. Atala y sus hijas no era prima facie coincidente con el Interés Superior del Niño, y con ello, se invirtió la carga de la prueba. La Sra. Atala tuvo que probar que la convivencia con sus hijas no lastimaba su bienestar. Si Karen Atala hubiera sido heterosexual y hubiera iniciado una vida en pareja con un hombre, probablemente los jueces chilenos hubieran pedido al Sr. López que acreditara objetivamente el daño al Interés Superior por la convivencia de M. V. y R. con su madre. Todo el “camino judicial” de Karen Atala y sus hijas, entre el Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal de Apelación y la Corte Suprema, estuvo basado en la premisa falsa de que ser homosexual es malo, es dañino para los niños y es socialmente incorrecto y por ende, reprochable.
Con fecha 31 de mayo de 2004 y mediante un fallo dividido de tres contra dos votos, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile concedió la tuición de M. V. y R. al Sr. López. Entre los argumentos en que se fundamenta la sentencia, se alude a que según la opinión de diferentes psicólogos y asistentes sociales, la Sra Atala “[es] una persona normal desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico”
A pesar de ello, la Corte determina que “al tomar la decisión de explicitar su condición homosexual, como puede hacerlo libremente toda persona en el ámbito de sus derechos personalísimos en el género sexual, sin merecer por ello reprobación o reproche jurídico alguno, ha antepuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en que lleva a efecto la crianza y cuidado de sus hijas separadamente del padre de éstas.”
A pesar de que la Corte intenta fundamentar un supuesto deterioro en la vida de M. V. y R. no logra acreditarlo en hechos, sino en riesgos potenciales: “aparte de los efectos que esa convivencia puede causar en el bienestar y desarrollo psíquico y emocional de las hijas, atendida sus edades, la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino, configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores respecto de la cual deben ser protegidas.” A ello se sigue que: “dicha situación situará a las menores López Atala a un estado de vulnerabilidad en su medio social, pues es evidente que su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros de colegios y relaciones de la vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que igualmente afectará a su desarrollo personal”.
Y por ello, concluye que “las condiciones descritas constituyen ampliamente la ‘causa calificada’ que el legislador ha incluido entre las circunstancias que en conformidad con el artículo 225 del Código Civil, autorizan al juez para entregar el cuidado personal de los hijos al padre en lugar de la madre, pues ellas configuran un cuadro que irroga el riesgo de daños, los que podrían tornarse irreversibles, para los intereses de las menores, cuya protección debe preferir a toda otra consideración, en los términos definidos imperativamente por la normativa que gobierna la materia.”
La Corte llega a la conclusión de que los jueces recurridos fallaron en no haber preterido el derecho preferente de las menores a vivir y desarrollarse en “una familia estructurada normalmente y apreciada en el medio social.”
La organización Ombudsgay, defensoría de derechos humanos para el colectivo LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex) desde México, hará llegar a la Corte un escrito elaborado por un equipo multidisciplinario de expertas, expertos e instituciones, en calidad de Amicus Curiae para que se analice y tome en consideración en el presente caso.
En este informe nos referimos a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, para demostrar que de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con las tendencias nacionales del continente más acabadas en la materia, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Chile no es conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así mismo, argumentamos en el sentido de que los jueces chilenos encargados de la causa de la custodia de las niñas López Atala abusaron del principio del Interés Superior del Niño para dar un trato diferente arbitrario a las tres hijas de Karen Atala, lo que se traduce en una violación directa a los derechos de los niños reconocidos vía la Convención Americana, así como a la Convención de los Derechos del Niño. Consideramos que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Chile al discriminar a M. V. y R. López Atala, contribuye al rechazo y acoso de ellas, y de otros niños que, como ellas, viven en familias homoparentales o tienen padres/madres homosexuales.
Se estima que la decisión de retirar la custodia de la Sra. Atala sobre sus tres hijas, lastima de manera grave el derecho a la vida privada y a la vida familiar, tanto de Karen Atala como de M. V. y R., y que el hecho de que las niñas sean menores de edad no implica que no tengan derecho a disfrutar de tales derechos. Los niños y las niñas a pesar de que por ser menores de edad, no tienen capacidad de ejercicio, sí tienen capacidad de ejercitar de manera personal y directa sus derechos subjetivos y gozan de todos los derechos civiles enunciados en el Convenio, en su calidad de personas.
Al considerar que no es conforme con la “tradición chilena” el que existan familias diversas la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Chile basada en la posibilidad de que las niñas sean discriminadas o rechazadas socialmente por la orientación sexual de su madre, no sólamente viola el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación de Karen Atala, sino que también lo hace con respecto a M. V. y R. López Atala.
En la Amicus Curiae[2] presentamos también argumentos a favor de las familias diversas, de la diversidad sexual, del pluralismo y de la necesidad de visibilizarles para acabar con la homofobia y el rechazo que sufren las personas de sexualidad diversa, así como sus familias. Asimismo, relatamos los resultados de diversos estudios realizados a familias homoparentales.
Para finalizar, presentamos argumentos a favor del desarrollo de políticas públicas tendientes a garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas con motivo de su orientación sexual, con base en la normativa aplicable de derecho internacional.
Ombudsgay contó con el apoyo de vari@s expert@s para la redacción de este informe. El grupo está integrado por: José Luis Caballero, Profesor de la Universidad Iberoamericana; José Grijalva, de la Universidad Complutense; Adriana Muro, de la Universidad Iberoamericana; Martín Hevia y Hernán Gullco, Profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, en Argentina; Eduardo Oteiza, Presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); Mario Hernández, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Gerardo Mejía y Oscar Mondragón, del Programa Universitario de Estudios de Género – UNAM; Gabriela Mejido, Dra. en Psicoterapia Psicoanalítica.
A ell@s todo nuestro agradecimiento.
Si te interesa participar como adherente de este escrito, por favor firma aquí:
http://ombudsgay.wordpress.com/karenatala/
(En ese sitio podrás conocer el documento completo)
Acá, más información sobre el caso.
[1] En la página de la Corte Europea se pueden consultar las compilaciones de estos casos. www.echr.coe.int
[2] De acuerdo con el reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la expresión “amicus curiae” significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia
[2] De acuerdo con el reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la expresión “amicus curiae” significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia
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