En su decisión en el caso Palmer v. Sidoti, el Ministro Burger de la Corte Suprema de los Estados Unidos se refirió a la juridificación de prejuicios, inaceptable en un régimen constitucional democrático:
“La cuestión sin embargo es si la realidad de los prejuicios privados y el posible daño que se pueden infligir son consideraciones permisibles para remover la custodia de un menor de su madre biológica. No tenemos gran dificultad en concluir que no lo son. La Constitución no puede controlar esos prejuicios, pero tampoco puede tolerarlos. Los prejuicios privados deben estar fuera del alcance de la ley, pero la ley no puede, directa o indirectamente, darles efecto. Los funcionarios públicos que han jurado cumplir la Constitución no pueden evitar una obligación constitucional por rendirse a los efectos hipotéticos de un prejuicio racial privado que ellos asumen que será amplia y profundamente compartido.”
Palmore V. Sidoti. 466 U.S. 429. ( 1984).
0 comentarios:
Publicar un comentario