jueves, 15 de diciembre de 2011

Reforma artículo 24: libertad religiosa




Ayer circuló en twitter el tema de una reforma al artículo 24 constitucional en materia de libertad religiosa. Yo me enteré por un texto de Roberto Blancarte que apareció publicado en Milenio que da cuenta de la iniciativa presentada por el diputado José Ricardo López Pescador del PRI y la relaciona con el interés de la Iglesia católica de introducir la educación religiosa en la escuela pública y otras cuestiones que atacan el Estado laico mexicano (énfasis en mexicano pues no hay un laicismo correcto, cada Estado le da forma).
La nota voló como polvorín y pronto estábamos ya gritando con un HT #EstadoLaico #NoalaReformadel24 pero sucede que al parecer nadie había leído la iniciativa. Pasa. Por eso antes de gritar en twitter hay que asegurarse de que uno grita con razón, pues para osos ya tenemos a les candidates.  


Blancarte dice que la [contra]reforma tiene como objetivos:
1) la educación pública
2) los medios de comunicación
3) la participación política


Hoy leí la iniciativa presentada y no me parece que Blancarte -ni les twitteres preocupades- tenga razón (a menos que una crea en teorías de la conspiración, reformas con doble sentido o cosas parecidas). Al contrario, la reforma me parece buena. Me explico.


El artículo 24 vigente dice:
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y parapracticar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.


Se propone modificarlo así:


Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
[el énfasis es mío]


Antes que nada cabe aquí mencionar dos cosas:
1.- El artículo 130 dice: "El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley."
2.- Existe una iniciativa de reforma al artículo 40 que está en proceso para incorporar la palabra Laico a la descripción del Estado mexicano. 



1) Educación:
Blancarte dice:
"los obispos católicos quieren introducir la llamada “libertad religiosa” a la Constitución, para después poder reclamar el derecho de los padres a educar religiosamente a sus hijos en la escuela pública. Y con ello le estaríamos diciendo adiós a la escuela y la educación pública, laica y gratuita en México."
La libertad religiosa ya existe en México, siempre ha existido (al menos en el papel!) y es un rasgo distintivo de una democracia constitucional. Lo que se debe evitar es más bien que el Estado favorezca una religión -o la prohíba- pero todas las personas deben tener la libertad de creer o no creer y de practicar su religión.






Para lo que nos interesa el artículo 3 establece como principio para la educación pública la laicidad y no veo contradicción alguna con la iniciativa de reforma del artículo 24:


Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.


Definitivamente no veo la contradicción, al contrario, me parece que se refuerza el artículo 3 interpretado en conjunción con el 24 pues aunque a algunos no les (nos) guste, los padres tienen derecho a educar a sus hijos en sus creencias (religiosas o no) y la inclusión de este párrafo lo que hace es reconocerlo, hasta hace algunas décadas las escuelas religiosas (de monjas o maristas, por ejemplo) estaban "prohibidas" en México. 
La reforma en materia religiosa de 1992 reconoció en la práctica la libertad religiosa en México, esta es una libertad necesaria para una democracia. 
En México, el Estado Laico hasta entonces, limitaba seriamente la libertad religiosa, sin justificación alguna, esto es contrario a los derechos humanos. 
Lo que hace este nuevo párrafo es -entre otras cosas- reconocer el derecho de los padres de enviar a sus hijos a estas escuelas, de que no pueda haber leyes que las prohíban. La finalidad de este párrafo es garantizar este derecho, no veo más.
Para que se pudiera introducir una clase de religión en las escuelas públicas hará falta una reforma al artículo 3, no ha sucedido hasta ahora. Cuando suceda, gritemos.


Ahora bien, México es parte de diversos instrumentos de derechos humanos que contienen derechos y libertades de rango constitucional desde junio de 2011 por la vía del artículo 1°. Por ejemplo el artículo 12 de la Convención Americana dice:




1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedas menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Entonces a mi modo de entender, la reforma replica el artículo 12 de la CADH, Cuál es el drama? 


Al respecto la exposición de motivos aclara:

A pesar de los años que han transcurrido desde la ratificación de los tratados internacionales citados, el legislador ha sido omiso para reconocer el derecho humano de libertad de los progenitores y, en su caso, la de los tutores para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El reconocimiento de este derecho no pugna, con la educación que imparte el Estado y que seguirá siendo laica, pero daría las bases para que se busquen alternativas, ya sea en la legislación ordinaria, o a través de acciones propias de los padres o tutores, tendientes a que adicional a la educación reconocida por el Estado, se formen a sus hijos o pupilos, de conformidad con sus convicciones religiosas o morales.Resulta conveniente aclarar que, si bien, la libertad religiosa implica el reconocimiento pleno de los derechos de educación moral y religiosa de los progenitores y tutores sobre sus hijos o pupilos, la presente iniciativa no pretende modificar el artículo 3º constitucional, ni tampoco, generar contradicción alguna entre principios o disposiciones fundamentales, pues seguiría vigente la prescripción de que la educación impartida por el Estado es laica; mientras que la educación religiosa se recibiría en las diversas iglesias o en espacios creados por los padres de familia, con sus propios medios.Elegir, profesar y practicar una religión resulta ser un acto lícito, reconocido por el régimen jurídico mexicano, de ahí que no se entienda la restricción que subsiste para formar asociaciones privadas que tenga como fin específico una actividad de naturaleza religiosa



2) Medios de Comunicación:


La reforma propone derogar el párrafo que dice:

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Y en la exposición de motivos de la reforma se explica que lo que se pretende es modificar el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público. 





ARTICULO 21.-  Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. 
Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta 
ley y en los demás ordenamientos aplicables. 
Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos  de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la  Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado. 
En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores, patrocinadores, concesionarios o 
propietarios de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la asociación 
religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público con 
carácter extraordinario


A Blancarte quizá se le "paran los pelos de punta" con una televisión que transmita actos de culto religioso. Pienso que como el dictamen explica esto es censura previa. Actualmente existe en Sky o uno de esos servicios un canal que se llama María Visión. Cuando voy a casa de mis papás en México y paso los canales, lo veo, no me molesta, habrá quien lo vea, habrá quien lo celebre, pienso en la viejita con su rosario que ve Maria Visión agradecida de poder escuchar lo que ella quiere escuchar y no tener que irse a meter a la fría iglesia que le hela los huesos. Qué más nos dá que pasen misas en la televisión? y si lo hacen en la televisión abierta? pues qué bueno. Al que le guste que lo vea, al que no, que le cambie. 
La libertad religiosa reconocida en el artículo 24 en conjunción con el artículo 6 permiten la libre expresión de ideas religiosas.


3) Misas al aire libre:
El último párrafo del vigente artículo 24 y el primer párrafo del artículo 21 prohíben las misas al aire libre, sólo podrán celebrarse de manera extraordinaria. Bien, aquí seguramente alguien está imaginando misas masivas en el Zócalo de la ciudad o en el parque México o en el Estadio Azteca. Bueno, cuando viene Don Ratzinger eso pasa, no? Cuál es la diferencia entre una misa dentro de Catedral y fuera de Catedral? cuál es el peligro? que el Cardenal Rivera convenza de odiar a la comunidad LGBTI a algún paseante? Se dedicará la Iglesia ahora a celebrar sus misas al aire libre en días despejados? y si si, qué? 
La libertad religiosa reconocida en el art. 24 en conjunción con el derecho de reunión del art. 9 permiten que los miembros de una religión se reúnan de forma pacífica con un fin lícito: ejercer su libertad de culto. 


4) Participación política:
Aquí la cuestión sí se torna un tanto más delicada. El inciso e) del artículo 130 constitucional dice:

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. 
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.


En tal sentido les son limitados algunos derechos ciudadanos a los ministros de culto con la justificación de que existe una separación entre el Estado y la religión (A Wall of Separation, como diría Jefferson). Al respecto la exposición de motivos explica:



Las restricciones a la libertad religiosa no deben tener más límites que el carácter laico del Estado. Ninguna Iglesia puede pretender someter al Estado a sus decisiones, a la vez que el Estado no puede someterse a ninguna organización religiosa. Esto se debe a que el Estado no reconoce religión alguna como propia, pero tampoco desconoce las religiones y mucho menos las persigue, por la sencilla razón de que el Estado laico no comparte la naturaleza de los Estados ateos, que tratan de imponer una cosmovisión diversa a la religión.
Se entiende que el servicio público no pueda ser desempeñado por ministros religiosos, ya que aquél no debe ser sometido por algún clero, lo mismo si se trata de cargos de designación que de elección, de la misma manera que también está impedido el acceso a cargos de poder público para los militares y los jueces en ejercicio. Pero eso no significa que las libertades de expresión y asociación puedan ser restringidas de manera discriminatoria contra un sector de la sociedad.
Una república democrática no puede establecer limitaciones de derechos por motivos de actividades de las personas. En realidad, el Estado laico pierde su finalidad cuando crea estados de excepción que infringen los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

De la exposición de motivos queda claro que lo que se pretende es desaparecer el límite a los ministros de culto y asociaciones religiosas para expresarse, ya sea en materia política o no. Lo anterior es correcto, una sociedad democrática, plural, no puede limitar unas expresiones. Lo peligroso sería que esas expresiones se impongan a los demás violentando derechos. Si el Cardenal Rivera manifiesta su preferencia por el candidato X o considera que el candidato Y representa valores contrarios a los que su religión sostiene, está en su derecho. Aquí seguramente estas pensando que la Iglesia va a influir en las elecciones, y yo te voy a contestar que la democracia mexicana necesita que se deje de tratar como menores de edad a los ciudadanos. Si votan por X porque su cura les dijo que votaran por X, allá ellos, me parece un tanto más genuino votar por X porque su política está de acuerdo con lo que creo, que por un lonchibón. 

5) Libertad de conciencia:
Por último, un tema que a Blancarte le pasó en blanco: el reconocimiento de la libertad de conciencia y de no creer. Vaya! hasta que se nos reconoce a los ateos a nivel constitucional, pues hasta ahora la libertad era la de creer y ejercer el culto. Pero no la de no creer, ni tampoco la de formarnos una conciencia. Aquí, por supuesto entra también un derecho bien importante: la objeción de conciencia, que entre otras cosas funciona para evitar hacer aquellas cosas con las que estamos en desacuerdo y que podría llevar a acabar con el servicio militar obligatorio (dizque) y que protege también, por ejemplo, al médico particular de practicar un aborto. 

El hecho de que el Estado avance una religión es proporcionalmente tan nocivo para las libertades como que limite la libertad religiosa. Si México quiere ser una democracia constitucional, si celebramos tanto la incorporación de los derechos humanos a nivel constitucional (aunque ya eran normas positivas por la vía del 133), debemos estar preparados para darle la bienvenida al discurso religioso en el mercado de ideas. No hay por qué tenerles miedo, al contrario, en términos democráticos todas las ideas son valiosas, y como sociedad debemos irles dando un valor y un peso a cada una, y para ello sólo sirve una cosa: el diálogo. 

Cuando quieran reformar las fracciones I y II del artículo 3° o el inciso e) del 130 para permitir partidos o candidatos religiosos, ahí me avisan...Mientras, creo, la reforma es positiva. 


 Acá un texto mío sobre la relación del Estado y la Iglesia en Alemania y Estados Unidos (ver las gráficas de las páginas 815 y 816) 


Se aprobó un texto distinto al propuesto, sobre lo aprobado un análisis mío en Vivir México

Acá una respuesta a los comentarios recibidos. 





6 comentarios:

Yukarly dijo...

A mí me deja con cientos de dudas, la religión tiene mucha libertad por lo que alcanzo a ver, todos ejercen la religión que quieren y en donde quieren y de la manera que quieren. No entiendo el por que darle más libertad a algo que la tiene de sobra, todavía si fuera como en otros paises que matan a los que son de religión distinta creo que entenderia todo esto. Tal vez podría ser contraproducente y de hecho puede influir mucho politicamente, hoy leí un comentario de una chica que dice que votara por el partido X por que su novio se lo dijo y si no lo hacia su novio se iba a enojar, asi que no dudo que una persona apegada demasiado a la religion votara por quien se lo digan :/. La verdad no le encuentro sentido a esta reforma, yo veo diariamente a testigos de jehova que tocan puertas de las casas, a grupos cristianos que hacen su culto al aire libre hasta en las escuelas y a peregrinaciones catolicas por doquier. Sin contar que bueeno la religion catolica tiene tomada por completo ciertas televisoras xD.

Kenya Bello dijo...

Me parce que escribes en un espíritu de tolerancia y de contribución al debate público, eso se reconoce y se aplaude. Sin embargo, considero que tu análisis es bastante ahistórico e inocente, o falto de elementos políticos. Es ahistórico porque piensas en esta propuesta de reforma sin tomar en cuenta todos los conflictos que la relación iglesia-estado ha experimentado en este país. La creación de leyes que defendieran la educación pública, gratuita y laica que hoy conocemos, fue precisamente un arduo combate contra el estado de cosas al que hoy se quiere regresar. La ley de instrucción pública de 1867 fue un avance fundamental y crucial para conformar la sociedad más pluralista y laica en la que vivimos actualmente.
Y me parece inocente tu interpretación porque a falta de elementos históricos, no ves detrás de esta reforma lo que la iglesia significa como corporación, ni el negocio millonario que está en disputa y que es la participación de la iglesia en el mercado educativo.¿ Crees de verdad que se trata de un asunto de ideas solamente?
Yo coincido con Blancarte en que la libertad de culto ya está garantizada, y que a esa luz esta reforma es innecesaria. No creo, como tú, que estemos exagerando, la verdad yo me esperaría a ver cómo pasa esta reforma que le abra la puerta a otras más.
Este tema ha sido delicado y muy doloroso para este país. Muchas guerras civiles se pelearon por esta causa. No veo porque ahora el México repúblicano y jacobino tendría que renunciar a sus conquistas.

Stoicdavid dijo...

Difiero contigo en la mayoría de tus conclusiones, me desconcierta de sobre manera que en tus ideas soslayes las nociones juaristas y reduzcas al absurdo una relación tan potencialmente peligrosa, en términos de progreso, para la sociedad mexicana, esto bajo la falacia de "en pro de la democracia", dan ganas de decir que ni siquiera entiendes porque se debió haber separado desde un principio. Ahora, parece que tienes una preferencia unívoca a los términos libertad, tolerancia, etc versus los términos censura y prohibición, no todo lo que toleres es bueno y no todo lo que censures es malo, pero no planteas nada al respecto en ese sentido, sólo sigues tu discurso de "como así es... pues mejor hagámoslo oficial" .... una reforma así no puede ser positiva(entiéndase esto social y políticamente) , ni mucho menos progresista, sino ¿para que nos reformamos? ¿Dónde esta el avance?

azaeru dijo...

se agradece su opinion y se respeta pero es como si yo un hombre de 25 años dijera que espero mi regalo de los reyes magos en realidad hay que ver los hechos historicos y conocer un poquito mas de leyes

Vincent dijo...

Soy ateo, y sin intenciones de imponer mi perspectiva, pero sí con un fuerte sentido de la congruencia, debo decir que estoy en total desacuerdo con que al clero se le permita meser las tendencias políticas del pueblo en base a fundamentos religiosos. Estoy en desacuerdo porque lo que debe influír sobre las decisiones políticas del pueblo no son los decretos divinos supuestamente entregados al clero por una deidad (¿qué clase de civilización precaria hace esto hoy en día?), si no la racionalidad del pueblo alimentada por la observación rigurosa de los hechos de la vida real. Abrirle la puerta a un incremento en la influencia del clero sobre la política de nuestro país implica un mayor abandono de nuestra capacidad de decidir en base a nuestras propias observaciones de la realidad social, y un mayor sometimiento de nuestra libertad política a la voluntad de quienes utilizan el "fundamento" de que un Dios o Dioses les comunicaron personalmente su voluntad divina, cosa que, sinceramente, me resulta bastante medieval.

jjas dijo...

"El pueblo que no conose su historia esta condenado a repetirla" una cita muy cierta en todos los aspectos. La diferencia de nosotros es que si la conocemos! y aun asi vemos estos intentos de "libertad" como algo para celebrar. A lo largo de la historia universal se ah visto que ocurre cuando una "fe" llega a ser la protagonista en un gobierno y todos llevaron a las mismas concecuencias, Intolerancia,abusos, autoritarismio, crimen y condena inpartida solo por no creer en lo que todos creen, y todo esto llego de la misma manera que se hace ahora, con cortinas de humo y polvaredas que terminaron en lo que todos deberiamos de saber, esto es´peligroso para el pais porque si se puede modificar esto ¿que se impide modificar los demas? a decir verdad yo no quisiera un cura impartiendo religion en una escuela publica para mi sera algo ¡peligroso! para niños (pederastas) y jovenes ya que fomentarian una creencia universal y no la divercidad de ideas a las que un individuo tiene derecho!

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