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martes, 5 de junio de 2018

Breve resumen de la sentencia de Masterpiece Cakeshop


Por: Geraldina González de la Vega (commons)

Masterpiece Cakeshop LTD et. al. vs Colorado Civil Rights Commission et. al.
 7-2 (Kennedy)
Votos en contra de Ginsburg y Sotomayor.

Se trata de una pastelería propiedad de Jack Phillips, quien es un cristiano devoto. En 2012, le dijo a una pareja del mismo sexo que no crearía un pastel para su boda por su oposición religiosa a los matrimonios entre personas del mismo sexo (matrimonios que Colorado no había reconocido) pero que les podría vender cualquier otro pastel (de cumpleaños, por ejemplo)
La pareja demandó ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado con base en la Ley de Antidiscriminación de ese estado, la cual prohíbe, la discriminación basada en la orientación sexual, en cualquier comercio que haga ventas a todo público o que ofrezca servicios al público.
Bajo dicha ley, la Comisión refirió el caso al juzgado administrativo, quien falló a favor de la pareja, rechazando los argumentos basados en la primera enmienda de Phillips: requerirle crear un pastel para una boda de personas del mismo sexo violaba su derecho a la libertad de expresión pues se le obligaba a expresar sus talentos artísticos para expresar un mensaje con el que no estaba de acuerdo y que violaba su libertad de religión. Tanto la Comisión como la Corte de Apelaciones de Colorado, confirmaron el fallo.

La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió: las acciones de la Comisión violan la cláusula de libre ejercicio.

La sentencia analiza el tratamiento de la autoridad de Colorado con respecto a los argumentos del repostero para negarse a crear un pastel para la pareja del mismo sexo, pues desecharon la objeción de conciencia religiosa al considerar que ésta solo servía como base para la discriminación.
Por otro lado, la Corte toma en cuenta que hubo otros tres casos en que se solicitó a reposteros crear pasteles en contra de los matrimonios gay y que las resoluciones fueron favorables a la objeción de conciencia para no realizarlos, dando un trato diferente arbitrario entre reposteros, ajustado a lo que la propia Comisión consideraría una razón válida (discriminación a parejas gay) y una inválida (creencia religiosa). Esta parte de la sentencia es la que sustenta el voto particular y los concurrentes de Kagan, Breyer y Gorsuch.

A)    Las leyes y la Constitución pueden y en algunas instancias, deben, proteger a las personas homosexuales y las parejas homosexuales en el ejercicio de sus derechos civiles, pero las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio gay son opiniones protegidas y en algunas instancias, formas de expresión protegidas. Mientras que no hay excepciones en la protección de la ley de Colorado para las personas homosexuales en la adquisición de productos y servicios bajo los mismos términos y condiciones que son ofrecidos a otros miembros del público, la ley debe ser aplicada de manera que sea neutral hacia la religión. Para Phillips, el argumento de que usar su destreza artística para realizar una declaración expresiva, la aceptación de una boda según sus propias palabras y su propia creación, tiene un componente significante de libertad de expresión de la primera enmienda e implica sus profundas y sinceras creencias religiosas. Su dilema es entendible en 2012, pues fue antes de que Colorado reconociera la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo y antes de que la Corte se pronunciara en U.S v Windsor o en Obergefell. Dada la posición del estado en ese momento, hay fuerza en su argumento de que no fue irrazonable en hallar legalidad en su decisión. La ley del estado en esa época, también concedía a los dependientes de las tiendas algún grado para declinar crear mensajes específicos que consideraran ofensivos. La División de Derechos Civiles concluyó que al menos en tres casos un repostero había actuado legalmente al declinar crear pasteles con decoraciones que denostaban a personas homosexuales o matrimonios gay. Phillips también tenía derecho a una consideración neutral y respetuosa de sus demandas en todas las circunstancias del caso.
B)    Sin embargo, esa consideración se lastimó por parte de la Comisión, pues el caso de Phillips fue tratado con clara e inadmisible hostilidad hacia sus creencias religiosas que motivaron su objeción. Como muestra su expediente, algunos de los comisionados, en las audiencias formales y públicas de la Comisión, presentaron la postura de que las creencias religiosas no pueden ser legítimamente expuestas en la esfera pública o en el dominio comercial, caracterizando la fe de Phillips como despreciable y meramente retórica, comparando su invocación sincera hacia su fe con la defensa de la esclavitud y el Holocausto. Los comentarios presentan la duda sobre la justicia e imparcialidad con que se resolvió el caso de Phillips por parte de la Comisión.
Otra indicación de la hostilidad, es el tratamiento distinto del caso de Phillips y los casos de otros reposteros con objeciones por los mensajes anti-gay que prevalecieron ante la Comisión. La Comisión falló contra Phillips en parte bajo la teoría de que cualquier mensaje en el pastel de bodas solicitado sería atribuido al cliente y no al repostero. Sin embargo, la División no atendió este punto en ninguno de los casos sobre las solicitudes de pasteles que pretendían presentar símbolos anti-gay. La División también consideró que cada repostería estaba dispuesta a vender otros productos a los clientes, pero la Comisión encontró irrelevante la voluntad de Phillips de hacerlo. La Corte estatal de apelaciones discutió levemente esta disparidad de tratamiento y no da respuesta a la preocupación de Phillips de que la práctica estatal fue desfavorecer la base religiosa de su objeción.
C)    Por estas razones, el tratamiento de la Comisión del caso Phillips violó el deber del estado bajo la primera enmienda de no basar las leyes o regulaciones en hostilidad hacia la religión o hacia un punto de vista religioso. EL gobierno, consistentemente con la garantía constitucional de la libertad de ejercicio –religioso- (primera enmienda), no puede imponer regulaciones que sean hostiles a las creencias religiosas de ciudadanos afectados y no puede actuar de manera que juzgue sobre o presuponga la ilegitimidad de creencias y prácticas religiosas. En Church of Lukumi Babalu Aye, Inc. v Hialeah, se dijo que los factores relevantes para el entendimiento de la neutralidad gubernamental  incluyen “el trasfondo histórico de la decisión que se revisa, la serie de eventos específicos que llevan a la promulgación de la política en cuestión, y la historia administrativa o legislativa, incluyendo las declaraciones contemporáneas realizadas por miembros del cuerpo de decisión”. Bajo dichos factores, el expediente demuestra que la consideración de la Comisión del caso de Phillips no fue tolerante ni respetuosa de sus creencias religiosas. La Comisión dio toda la apariencia de haber basado su adjudicación de la objeción y sus bases religiosas, en una normativa negativa de la  evaluación de la particular justificación, pero el gobierno no tienen ningún rol en expresar o sugerir que la base religiosa de la objeción de conciencia es legítima o ilegítima. La inferencia aquí es que la objeción religiosa de Phillips no fue considerada bajo la neutralidad requerida por la cláusula de libre ejercicio (primera enmienda). El interés del estado pudo haber sido ponderado contra las objeciones religiosas sinceras de Phillips de manera en que fuera consistente con el requisito de neutralidad religiosa que debe ser observado de manera estricta. Pero las expresiones de hostilidad oficiales hacia la religión en los comentarios de algunos comisionado fueron incompatibles con ese requerimiento y la consideración desigual del caso de Phillips con respecto a los de los otros reposteros, también sugieren lo mismo.
Se revoca.


Voto particular (Ginsburg y Sotomayor):
La diferencia entre los pasteles anti-gay y el pastel de la pareja demandante es que los primeros solicitaban que se engravara un mensaje diciendo que la biblia ve a la homosexualidad como un pecado. Mientras que en el otro, solamente se pedía un pastel de bodas sin ningún mensaje específico.
El punto es que Phillips no proveyó de un servicio que sí hubiera proporcionado a la pareja si ésta hubiera sido heterosexual. No hubo diferencia de tratamiento entre un caso y los otros casos antigay.
Phillips se negó a crear el pastel solamente por la identidad de los clientes y no, como en los otros casos, por el mensaje que los pasteles contendrían.
El precedente de Lukumi no aplica en el presente caso, pues en ese caso un solo cuerpo de decisión resolvió violando el principio de neutralidad religiosa; en este caso intervinieron la División, el juzgado administrativo, la Comisión y la corte de apelaciones. La Corte no aclara ¿qué prejuicio infecto las determinaciones de los adjudicadores en el caso antes y después de que interviniera la Comisión?



miércoles, 11 de enero de 2012

Reforma al 24 vs el Estado Laico? entrevista


El pasado 15 de diciembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 199 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones, la reforma al artículo 24 constitucional en materia de libertad de religión. Aun cuando la reforma debe ser revisada, analizada y en su caso aprobada o modificada por la mayoría calificada del Senado, y la mitad más uno de los congresos estatales, el tema ha dividió las opiniones, al decir que constituye un ataque al Estado laico.
Teniendo ese contexto se entrevistó a Geraldina González de la Vega, abogada constitucionalista y Coordinadora Jurídica de Ombudsgay y a la Diputada de Movimiento Ciudadano (antes Convergencia) e  integrante de República Laica, Martha Tagle Martínez, para conocer sus opiniones acerca del tema.



Mi conclusión a la entrevista sería que mientras Martha señala las violaciones al procedimiento de la reforma y se refiere a los objetivos o los efectos que en la práctica y de cara a las elecciones de julio tendría esta reforma, yo me refiero a su contenido. Es decir, nos estamos refiriendo a tres aspectos de las normas: 
su forma, su contenido y sus efectos. 
En cuanto a la forma, efectivamente, Martha lleva razón cuando dice que la reforma se intentó realizar mediante una serie de violaciones al procedimiento y que esto debe ser señalado (sería inclusive posible que la SCJN la declarase inválida, pues ha dicho que las reformas constitucionales que contravengan el procedimiento pueden ser declaradas contrarias a la Constitución -ver esta entrada-)
Y quizá también tenga razón en cuanto a que la prisa por aprobarla tenga como fin permitir que la Iglesia católica participe en el proceso electoral. 

Sin embargo, pienso que la reforma per se no ataca al Estado Laico, amén de tratarse de una reproducción de lo ya reconocido por la vía de la Convención Americana. Violar las formas en el procedimiento para aprobar una reforma que reconoce la libertad religiosa en general no viola el Estado Laico, viola el Estado de Derecho (como dice Martha). Entonces, insisto, la reforma al 24, como se presentó y como se votó, no viola el Estado Laico, en todo caso contraviene normas de procedimiento que pudieran acarrear su inconstitucionalidad o su ilegitimidad. 
Por otro lado, sobre sus efectos o su finalidad, pienso que reconocer un derecho/una libertad no implica avalar su abuso.

Por razones de espacio y edición mis respuestas a la entrevista no salieron completas, en algunos casos les doy contexto y por ello comparto mis respuestas completas:

Geraldina González de la Vega
Constitucionalista. Coordinadora Jurídica de Ombudsgay.

¿En qué consiste la reforma al artículo 24 constitucional?
La reforma modifica el primer párrafo del artículo 24 para reconocer diversas libertades relacionadas con el ejercicio de la libertad religiosa.
Originalmente, la iniciativa tenía como propósito llevar al texto constitucional las libertades y derechos que ya se encuentran reconocidos en el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que su introducción en el texto no traería nada nuevo al sistema jurídico mexicano, ya que por la vía del nuevo artículo 1° estas libertades y derechos ya son normas con rango constitucional.
Sin embargo, la reforma como fue aprobada, no cambia gran cosa, reconoce libertades que ya se practicaban. No todas las libertades y derechos deben estar textualmente reconocidos en la Constitución.
Así, lo novedoso es que reconoce la libertad de conciencia y la libertad de adoptar la religión que nos agrade. Se removió la libertad de no creer de la iniciativa original, no sé por qué.
Se reconoce la libertad de culto, privada y pública y el derecho de reunión en materia religiosa, es decir la de practicar la religión ya sea de forma individual y privada o de forma pública y colectiva.
Todo ello que ya estaba protegido por la vía del mismo 24 interpretado en conjunción con el 9 (libertad de reunión y asociación) por lo que hace a lo público y colectivo; así como el 16, “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio...” además de que la Corte ha reconocido por la vía interpretativa el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a identidad (Amparo Directo Civil 6/2008), por lo que hace a lo privado y lo individual.
De última hora, se limitó la libertad de expresión en materia política en actos de culto religioso para todas las personas.
Sustituye “todo hombre” por “todo individuo”.

¿Cuál es la principal consecuencia de la reforma?
Aunque en realidad no cambia mucho el texto vigente, la reforma reconoce la libertad de conciencia, lo que implica mayor garantía para que los particulares puedan en casos específicos rechazar normas que contravengan sus convicciones éticas o religiosas, por ejemplo el servicio militar o los médicos a realizar un aborto en el sistema público de salud.
Debido a que se sigue prohibiendo en el último párrafo los actos religiosos de culto público fuera de los templos, resulta difícil entender el alcance de la nueva oración segunda del párrafo primero, pues habla de “el derecho de practicar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, ceremonias, devociones o actos de culto”, pues si no pueden realizarse fuera del templo, esta redacción es redundante y no aporta nada nuevo a la redacción vigente que dice “todo hombre es libre para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo”.
Tanto en la norma vigente como en la aprobada en la Cámara de Diputados limitan el culto a actos que no constituyan delito o falta penados por la ley.
Distingue entre ceremonias, devoción y actos de culto religiosos, sólo estos últimos deberán realizarse dentro de los templos. Esto implica por ejemplo que se reconozca el derecho de los peregrinos a la Basílica de Guadalupe.
La nueva redacción sin embargo, extiende el límite a la materia política y con ello clausura la posibilidad de que un ministro de culto se exprese durante el acto de culto sobre política o sobre algún partido o candidato, además la reforma al decir nadie, clausura ésta libertad también a los ciudadanos, lo que implica por ejemplo que un ciudadano que va a misa el domingo no pueda repartir propaganda de un partido a la salida de la iglesia o que un candidato que vaya a misa habitualmente permita ser grabado entrando o saliendo de la iglesia durante tiempo de campaña. Esta última oración del primer párrafo limita de manera injustificada libertades: “Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”

El tema de la reforma ha traído consigo diferentes opiniones, pero destacan las voces que la describen como un atentado contra el estado laico. ¿Son ciertas estas acusaciones? ¿Por qué?
No son ciertas. Ni para la iniciativa propuesta y mucho menos para la reforma aprobada.
Por varias cuestiones, la primera y más evidente es porque reconocer libertades a los individuos no implica que el Estado avance una religión. El Estado debe ser laico, neutral, no los ciudadanos. El Estado laico implica que el Estado debe ser neutral ante las expresiones religiosas, no debe apoyar ninguna, pero tampoco debe prohibir religión alguna. La garantía de un Estado laico implica que los ciudadanos podamos sentirnos libres de creer o no creer y de ejercer esa creencia. El Estado simplemente debe abstenerse de obstaculizar estas libertades y en todo caso debe remover los obstáculos que existan para ejercerlas.
Debe haber una pared que separe al Estado de la(s) iglesia(s), entonces al reconocer la libertad de expresión, la libertad de difundir, enseñar, la libertad de reunión y la libertad de educar a los hijos en materia religiosa no son apoyos por parte del Estado a una religión, al contrario, la reforma garantiza estas libertades a católicos, protestantes, judíos, adventistas y todas las religiones que conviven en México. Ello más que lastimar el Estado Laico, lo refuerza. No hay que olvidar que la lucha por libertad religiosa fue precisamente la que fundamentó el Estado secular, la posibilidad de que en una ciudad pudieran convivir católicos con protestantes fue lograda gracias a que el príncipe dejó de imponer su religión a los ciudadanos y perseguir a los que no la compartían.
La iniciativa original proponía era homologar el artículo 24 constitucional al 12 de la CADH y 18 del PIDCP, por ello además esta reforma no puede verse como un atentado contra el Estado laico, pues de ser así todos los países del continente americano y los más de 150 que son parte del Pacto habrían firmado instrumentos que atacan el Estado laico. México ni siquiera condicionó en este rubro su adhesión ni a la Convención ni al Pacto.
Por otro lado, no se ataca el Estado laico porque la reforma aprobada no tiene ninguna consecuencia para las libertades de las iglesias, el texto como fue aprobado no cambia el status quo ya que aunque dice que se reconoce la libertad para practicar colectivamente y en público actos religiosos, el párrafo tercero continúa prohibiendo que esto se haga fuera de las iglesias y templos, de manera que nada cambia.
Es más, yo diría que restringe más, pues prohíbe de manera textual la expresión en materia política en actos públicos religiosos para todas las personas.

La versión original de la reforma fue modificada antes de su aprobación, ¿Qué opinión te merecen los cambios?
Me parece que los cambios dejan conciencias tranquilas, vísperas del año electoral. Me parecía que la iniciativa original tenía una lógica, por querer aprobarlo con prisas dejaron un artículo que carece de sentido. ¿Qué quisieron decir los diputados con el derecho de practicar colectivamente en público actos de culto si solamente se puede hacer ordinariamente en los templos?
Lo cierto es que por la vía del artículo 1° y con la reforma de amparo son exigibles  los derechos a la libertad de divulgar las creencias mediante el culto, la celebración de los  ritos, las prácticas y la enseñanza (que fue parte de lo que quitaron), así como la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias y la obligación del Estado de respetar y en su caso garantizar la libertad de los padres para que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (que también quitaron).
Me parece negativo que hayan removido el derecho a no creer. Los ateos también tenemos libertad de convicciones éticas.


Se ha dicho que la reforma abre la puerta de los medios y la educación a la iglesia, en específico en el capitulo de las consideraciones de la Comisión, cuando definen difusión de credos y en la exposición de motivos. ¿Son ciertas estas acusaciones? ¿Por qué?
La reforma por sí misma no “abre ninguna de estas puertas”, para ello harían falta otras reformas.
Es importante mencionar que el Estado laico está regulado, claramente tanto en el segundo párrafo del mismo artículo 24 que no fue modificado (ni se propuso hacerlo) que dice “El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna” y en el 130, que dice "El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley." Y que existe una iniciativa de reforma al artículo 40 que está en proceso de discusión, que busca incorporar la palabra Laico a la descripción del Estado mexicano. 
Primero, la educación en México se regula a través del artículo 3ero y allí está claramente establecido que la que imparta el Estado deberá ser laica y totalmente ajena a cualquier doctrina religiosa, además deberá atender a ciertos principios como son el progreso científico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. No tiene por qué confundirse la educación que imparte el Estado con la libertad educativa de los padres, lo que el Estado está obligado a hacer es a respetar que los padres lleven a sus hijos a escuelas confesionales, que existan estas escuelas o que reciban clases de religión en las iglesias o templos, y a garantizar que esto pueda hacerse ¿cómo? No prohibiendo las escuelas confesionales, como fue el caso de México durante muchos años, no imponiendo obligaciones excesivas a las escuelas confesionales, no impidiendo que los niños acudan a clases de religión, en fin.  Ademá hay que ver también la reciente reforma al 29 que garantiza que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto la no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio las
libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna. Esto es a lo que se refiere esa garantía y no a que el Estado deba dar clases de religión en las escuelas públicas.
Entonces, la garantía se extiende a diversas medidas que pudiera tomar un Estado para evitar que los hijos reciban educación religiosa. Ello, de ninguna manera afecta el artículo 3ero. Además, la iniciativa presentada dejaba muy claramente que este derecho de los padres no contravendría al artículo 3ero.
Por lo que hace a la entrada a los medios de comunicación, para ello haría falta por lo menos una reforma al artículo 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que al respecto dice que “Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos  de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la  Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado.”
La iniciativa propuesta tenía como objetivo permitir la difusión de las creencias y reformar este artículo.  Con ello, sería posible el acceso de las iglesias, todas,  a los medios de comunicación, ello tampoco atenta contra el Estado laico ya que aunque corresponde a la Nación el dominio del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas (radio y televisión), el artículo 6to garantiza la libertad de expresión y prohíbe la censura previa. Por otro lado, para obtener una concesión la iglesia respectiva deberá en su caso cumplir con los requisitos de la Ley Federal de Radio y Televisión. ¿En qué afecta al Estado laico un canal o una televisora religiosa?
Quizá resulta interesante que el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión prohíbe las transmisiones que todo aquello que sea denigrante u ofensivo para las creencias religiosas. 
Cabe mencionar que en México se transmite María Visión por servicio de cable y que por internet se pueden ver y escuchar diversos canales de radio y televisión con contenido religioso, además del acceso a Radio Vaticana.





viernes, 23 de diciembre de 2011

Hitchens, se le echará de menos


En Slate encuentras una colección de sus textos y obituarios. 



El arte de la rivalidad 
Jesús Silva-Herzog Márquez  
19 Dic. 11 
En una mañana de junio del año pasado, Christopher Hitchens sintió el primer mordisco de la muerte. Despertó como si estuviera encadenado a su propio cadáver: vaciada la caverna del pecho, la sentía rellena de un cemento duro y sin vida. Era el anuncio de que su viaje final había comenzado. Bueno, empezó en silencio mucho antes, pero ahora era ya el último tramo. Los doctores no lo engañaron con esperanzas: celebraría un cumpleaños más, si acaso, dos. Su primer reflejo fue la negación: seguir su vida como si nada, retomar las rutinas y hacer como si no hubiera escuchado el aviso del cáncer ni conociera los territorios que ya había conquistado en su cuerpo. No sintió rabia ni se hundió en la depresión. Si le hubiera preguntado al universo, ¿por qué yo?, el cosmos habría respondido, ¿y por qué no? El polemista no podía darse el lujo de consolarse con el engaño. No se recriminaba. Es cierto que pudo haber invitado a la muerte fumando hasta en la regadera pero tampoco se lamentaba de sus años. Prendí la vela desde ambas puntas, decía. La luz ha valido la pena. La sensación que lo ocupaba era, más bien, la tristeza, la pena de no asistir a la boda de sus hijos ni poder leer el obituario de Henry Kissinger.// 
Recorrió el último trayecto de la única manera que sabía vivir: conectando las expresiones de su pasión vital: pensando, hablando, escribiendo. Para Hitchens vivir era combatir. Respirar fue para él dar guerra con las armas de la inteligencia independiente. Vivir es vivir contra todo lo que nos amenaza, contra todo lo que nos engaña. En ningún hombre de nuestro tiempo ha latido el espíritu de controversia como en él. Con Hitchens, muere el mayor polemista de nuestro tiempo. Enemigo de Dios y los correctos; de la Madre Teresa y de todos los fascismos; de los Clinton y los bien pensantes. Cazador de charlatanes, exhibidor de idiotas, aguafiestas de intensos entusiasmos. Un hombre constituido para la discusión. Pónganme en una mesa con un cenicero y una botella de whisky. Colóquenme a alguien en frente y estoy preparado para tomar la posición contraria y sostenerla hasta batir a mi adversario. Nadar sólo si es contra la corriente, respirar riñendo con el aire, caminar siempre cuesta arriba. En la gira por Estados Unidos para presentar su brillante manifiesto ateo pidió que en cada plaza se convocara a algún líder religioso, a un sacerdote, a un rabino, un imán. No quería presentar su libro en sociedad, quería que sus argumentos enfrentaran a su contrario. Así, la gira no era una fiesta de elogios sino un torneo. Competencia en la que siempre lograba imponer su inteligencia, su lucidez, su veneno. Si tienes oportunidad de discutir con Hitchens, advertía su admirador Richard Dawkins, no lo hagas.// 
Martin Amis, en el cariñoso prólogo que preparó a uno de sus libros recientes, recordaba a Nabokov quien era incapaz de encontrar naturalmente la elocuencia. Sólo en la escritura conseguía la expresión. El novelista reconocía que sus entrevistas eran un desastre y sus conferencias insoportablemente aburridas. Explicando su torpeza, decía que pensaba como un genio, que escribía como un autor talentoso y hablaba como un niño. Amis cree que lo contrario puede decirse de Hitchens. Pensaba como un niño, escribía con brillantez pero hablaba como genio. Una computadora que recuperaba citas, datos y pasajes de la nutrida biblioteca de su memoria para disparar argumentos, réplicas y burlas a la velocidad de la luz. Ahí, en la combustión de la elocuencia espontánea, salía a flote el gran artista de la rivalidad. En Hitchens, la polémica encuentra su sitio como una de las bellas artes. Arte de fuerza y sutileza, destreza de memoria e imaginación; artillería de palabras que depende del oído; deporte de precisión y contundencia. Retórica del combate: demostración e ironía, agria lógica. Hitchens era implacable, irrespetuoso, demoledor, despiadado, corrosivo, insultante, desfachatado. Nadie lo acusó de compasivo.// 
Es cierto lo que dice Martin Amis. El genio de la polémica fue más un hombre de convicciones que de ideas. Su pensamiento no dejó de ser nunca binario, elemental: ideológicamente infantil. A pesar de su extraordinario refinamiento, de su organizada biblioteca, de esa agilidad de la imaginación que le permitía conectar lecturas y experiencias en un instante, Hitchens fue una inteligencia política elemental. Se ha subrayado mucho su mudanza ideológica: en su juventud fue voluntario en la Cuba revolucionaria, en su madurez defendió la guerra de Bush hasta el final. El recorrido que revelan estas estaciones habrá sido largo pero lo marca una persuasión idéntica y el mismo ánimo beligerante. Hitchens no dejó de ser un trotskista: creía que la historia, tarde o temprano, resolvería las disputas del hombre y le daría la razón a la razón.//
Cada artículo, cada diatriba, cada polémica, cada reseña de Hitchens celebraba la inteligencia vital. Demostró el doble valor del crítico. La valentía que el pensar honesto exige, el mérito de la lucidez. Ya hace falta.// 


Hitchens y su pleito con Dios 
José Woldenberg 
22 Dic. 11 
Christopher Hitchens acaba de morir. Fue sobre todo un polemista ilustrado, heterodoxo, soberbio. Difícil de catalogar, revisó famas y creencias, trayectorias y acontecimientos y arremetió contra lo que pensó erróneo, inmoral, injusto.// 
Sólo un botón de muestra: su "alegato contra la religión". Escribió: "sigue habiendo cuatro objeciones irreductibles a la fe religiosa: que representa de forma absolutamente incorrecta los orígenes del ser humano y del cosmos, que debido a este error inicial consigue aunar el máximo de servilismo con el máximo de solipsismo, que es causa y consecuencia al mismo tiempo de una peligrosa represión sexual y que, en última instancia, se basa en ilusiones".// 
Su crítica conjugaba la contraposición entre conocimiento y fe y las derivaciones prácticas de la segunda. Asumía que sus afirmaciones en esa materia no eran originales ni sofisticadas, pero que representaban las premisas que no sólo lo alejaban de la fe, sino que promovían su combate. "Nuestra creencia no es una fe. Nuestros principios no son una fe. No confiamos exclusivamente en la ciencia y la razón, ya que estos son elementos necesarios en lugar de suficientes, pero desconfiamos de todo aquello que contradiga a la ciencia o atente contra la razón". En la anterior declaración resuenan las voces de la Ilustración, la revuelta contra las verdades reveladas, pero también un cierto desencanto -por su patente insuficiencia- con la ciencia y la razón.// 
Como parte de una añeja tradición laica, atea y/o agnóstica, Hitchens reiteraba que "Dios no creó al ser humano a su imagen y semejanza. Evidentemente fue al revés, lo cual constituye la sencilla explicación para toda esa profusión de dioses y religiones y para la lucha fratricida". Esa inversión de la causa y el efecto, nada original pero fundamental, le permitía no sólo desmontar las premisas del discurso religioso, sino sondear las fuentes de tantas disputas, tensiones y guerras "que tanto han retrasado el progreso de la civilización". "La crítica más suave de la religión es la más radical y la más demoledora. La religión es una creación del ser humano".// 
Invitaba a continuar observando y descubriendo con asombro las maravillas del mundo, más deslumbrantes que los relatos bíblicos o del Corán: "Si uno... va a que le analicen la secuencia completa de su genoma, quedará estupefacto de inmediato ante el hecho de que en el núcleo de su ser resida un fenómeno tan perfecto y le tranquilizará (espero) tener tanto en común con otras tribus de la especie humana..."; ante lo cual, decía, "me sorprendería que todavía alguien se quedara boquiabierto ante Moisés y su mediocre 'zarza ardiente'". De ese asombro, de esa convicción en la finitud del conocimiento actual y de sus posibilidades futuras, es que debería surgir la "humildad", porque "la persona más culta del mundo tiene que reconocer que sabe cada vez menos, pero que al menos sabe cada vez menos de cada vez más cosas".// 
Ante el reiterado argumento de que las religiones ofrecen un consuelo que ningún otro discurso puede dar, Hitchens de manera lapidaria afirmaba: "aquellos que ofrecen falso consuelo son falsos amigos. En cualquier caso, los críticos de la religión no niegan que tenga simplemente un efecto analgésico. Por el contrario advierten contra el placebo y contra la trampa...".// 
A diferencia de los creyentes que lo saben todo -sobre todo creen que saben que Dios existe y además saben lo que él quiere de nosotros, "desde lo que tenemos que comer hasta nuestros ritos o nuestra moral sexual"- Hitchens asumía que "algunas contradicciones seguirán siendo contradictorias (y) que algunos problemas no se podrán resolver jamás con el equipamiento de un mamífero con el córtex cerebral humano y que algunas cosas son incognoscibles indefinidamente".// 
Pero Hitchens que combatía las ideas y representaciones religiosas, a diferencia de muchos creyentes, se abstenía de incendiar su propio discurso por el temor a desatar espirales de intolerancia y violencia. Combatía a Dios no a los hombres. "En una ocasión escribí un libro sobre George Orwell, quien podría haber sido mi héroe si yo tuviera héroes, y me irritó su indiferencia ante la quema de iglesias en Cataluña en 1936. Mucho antes de la aparición del monoteísmo, Sófocles nos enseñó que cuando Antígona se oponía a la profanación hablaba en nombre de la humanidad. Dejo para los creyentes lo de quemar las iglesias, mezquitas y sinagogas de los demás, cosa que siempre se puede estar seguro que acabarán haciendo. Cuando acudo a la mezquita, me descalzo. Cuando voy a la sinagoga, me cubro la cabeza".// 
No creía que se pudiera ni debiera erradicar la religión. Lo desconocido, la muerte, la perpetua incertidumbre, nuestra fragilidad, alimentan a las religiones y la necesidad de creer. "Por esa razón, no la prohibiría, ni siquiera en el caso que pudiera hacerlo". Pero como solía hacer, terminaba con un duro vuelco de tuerca: "Pero ¿serán los creyentes igual de indulgentes conmigo?" (Dios no es bueno, Debate, 2008).//

jueves, 15 de diciembre de 2011

Reforma artículo 24: libertad religiosa




Ayer circuló en twitter el tema de una reforma al artículo 24 constitucional en materia de libertad religiosa. Yo me enteré por un texto de Roberto Blancarte que apareció publicado en Milenio que da cuenta de la iniciativa presentada por el diputado José Ricardo López Pescador del PRI y la relaciona con el interés de la Iglesia católica de introducir la educación religiosa en la escuela pública y otras cuestiones que atacan el Estado laico mexicano (énfasis en mexicano pues no hay un laicismo correcto, cada Estado le da forma).
La nota voló como polvorín y pronto estábamos ya gritando con un HT #EstadoLaico #NoalaReformadel24 pero sucede que al parecer nadie había leído la iniciativa. Pasa. Por eso antes de gritar en twitter hay que asegurarse de que uno grita con razón, pues para osos ya tenemos a les candidates.  


Blancarte dice que la [contra]reforma tiene como objetivos:
1) la educación pública
2) los medios de comunicación
3) la participación política


Hoy leí la iniciativa presentada y no me parece que Blancarte -ni les twitteres preocupades- tenga razón (a menos que una crea en teorías de la conspiración, reformas con doble sentido o cosas parecidas). Al contrario, la reforma me parece buena. Me explico.


El artículo 24 vigente dice:
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y parapracticar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.


Se propone modificarlo así:


Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
[el énfasis es mío]


Antes que nada cabe aquí mencionar dos cosas:
1.- El artículo 130 dice: "El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley."
2.- Existe una iniciativa de reforma al artículo 40 que está en proceso para incorporar la palabra Laico a la descripción del Estado mexicano. 



1) Educación:
Blancarte dice:
"los obispos católicos quieren introducir la llamada “libertad religiosa” a la Constitución, para después poder reclamar el derecho de los padres a educar religiosamente a sus hijos en la escuela pública. Y con ello le estaríamos diciendo adiós a la escuela y la educación pública, laica y gratuita en México."
La libertad religiosa ya existe en México, siempre ha existido (al menos en el papel!) y es un rasgo distintivo de una democracia constitucional. Lo que se debe evitar es más bien que el Estado favorezca una religión -o la prohíba- pero todas las personas deben tener la libertad de creer o no creer y de practicar su religión.






Para lo que nos interesa el artículo 3 establece como principio para la educación pública la laicidad y no veo contradicción alguna con la iniciativa de reforma del artículo 24:


Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.


Definitivamente no veo la contradicción, al contrario, me parece que se refuerza el artículo 3 interpretado en conjunción con el 24 pues aunque a algunos no les (nos) guste, los padres tienen derecho a educar a sus hijos en sus creencias (religiosas o no) y la inclusión de este párrafo lo que hace es reconocerlo, hasta hace algunas décadas las escuelas religiosas (de monjas o maristas, por ejemplo) estaban "prohibidas" en México. 
La reforma en materia religiosa de 1992 reconoció en la práctica la libertad religiosa en México, esta es una libertad necesaria para una democracia. 
En México, el Estado Laico hasta entonces, limitaba seriamente la libertad religiosa, sin justificación alguna, esto es contrario a los derechos humanos. 
Lo que hace este nuevo párrafo es -entre otras cosas- reconocer el derecho de los padres de enviar a sus hijos a estas escuelas, de que no pueda haber leyes que las prohíban. La finalidad de este párrafo es garantizar este derecho, no veo más.
Para que se pudiera introducir una clase de religión en las escuelas públicas hará falta una reforma al artículo 3, no ha sucedido hasta ahora. Cuando suceda, gritemos.


Ahora bien, México es parte de diversos instrumentos de derechos humanos que contienen derechos y libertades de rango constitucional desde junio de 2011 por la vía del artículo 1°. Por ejemplo el artículo 12 de la Convención Americana dice:




1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedas menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Entonces a mi modo de entender, la reforma replica el artículo 12 de la CADH, Cuál es el drama? 


Al respecto la exposición de motivos aclara:

A pesar de los años que han transcurrido desde la ratificación de los tratados internacionales citados, el legislador ha sido omiso para reconocer el derecho humano de libertad de los progenitores y, en su caso, la de los tutores para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El reconocimiento de este derecho no pugna, con la educación que imparte el Estado y que seguirá siendo laica, pero daría las bases para que se busquen alternativas, ya sea en la legislación ordinaria, o a través de acciones propias de los padres o tutores, tendientes a que adicional a la educación reconocida por el Estado, se formen a sus hijos o pupilos, de conformidad con sus convicciones religiosas o morales.Resulta conveniente aclarar que, si bien, la libertad religiosa implica el reconocimiento pleno de los derechos de educación moral y religiosa de los progenitores y tutores sobre sus hijos o pupilos, la presente iniciativa no pretende modificar el artículo 3º constitucional, ni tampoco, generar contradicción alguna entre principios o disposiciones fundamentales, pues seguiría vigente la prescripción de que la educación impartida por el Estado es laica; mientras que la educación religiosa se recibiría en las diversas iglesias o en espacios creados por los padres de familia, con sus propios medios.Elegir, profesar y practicar una religión resulta ser un acto lícito, reconocido por el régimen jurídico mexicano, de ahí que no se entienda la restricción que subsiste para formar asociaciones privadas que tenga como fin específico una actividad de naturaleza religiosa



2) Medios de Comunicación:


La reforma propone derogar el párrafo que dice:

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Y en la exposición de motivos de la reforma se explica que lo que se pretende es modificar el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público. 





ARTICULO 21.-  Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. 
Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta 
ley y en los demás ordenamientos aplicables. 
Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos  de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la  Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado. 
En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores, patrocinadores, concesionarios o 
propietarios de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la asociación 
religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público con 
carácter extraordinario


A Blancarte quizá se le "paran los pelos de punta" con una televisión que transmita actos de culto religioso. Pienso que como el dictamen explica esto es censura previa. Actualmente existe en Sky o uno de esos servicios un canal que se llama María Visión. Cuando voy a casa de mis papás en México y paso los canales, lo veo, no me molesta, habrá quien lo vea, habrá quien lo celebre, pienso en la viejita con su rosario que ve Maria Visión agradecida de poder escuchar lo que ella quiere escuchar y no tener que irse a meter a la fría iglesia que le hela los huesos. Qué más nos dá que pasen misas en la televisión? y si lo hacen en la televisión abierta? pues qué bueno. Al que le guste que lo vea, al que no, que le cambie. 
La libertad religiosa reconocida en el artículo 24 en conjunción con el artículo 6 permiten la libre expresión de ideas religiosas.


3) Misas al aire libre:
El último párrafo del vigente artículo 24 y el primer párrafo del artículo 21 prohíben las misas al aire libre, sólo podrán celebrarse de manera extraordinaria. Bien, aquí seguramente alguien está imaginando misas masivas en el Zócalo de la ciudad o en el parque México o en el Estadio Azteca. Bueno, cuando viene Don Ratzinger eso pasa, no? Cuál es la diferencia entre una misa dentro de Catedral y fuera de Catedral? cuál es el peligro? que el Cardenal Rivera convenza de odiar a la comunidad LGBTI a algún paseante? Se dedicará la Iglesia ahora a celebrar sus misas al aire libre en días despejados? y si si, qué? 
La libertad religiosa reconocida en el art. 24 en conjunción con el derecho de reunión del art. 9 permiten que los miembros de una religión se reúnan de forma pacífica con un fin lícito: ejercer su libertad de culto. 


4) Participación política:
Aquí la cuestión sí se torna un tanto más delicada. El inciso e) del artículo 130 constitucional dice:

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. 
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.


En tal sentido les son limitados algunos derechos ciudadanos a los ministros de culto con la justificación de que existe una separación entre el Estado y la religión (A Wall of Separation, como diría Jefferson). Al respecto la exposición de motivos explica:



Las restricciones a la libertad religiosa no deben tener más límites que el carácter laico del Estado. Ninguna Iglesia puede pretender someter al Estado a sus decisiones, a la vez que el Estado no puede someterse a ninguna organización religiosa. Esto se debe a que el Estado no reconoce religión alguna como propia, pero tampoco desconoce las religiones y mucho menos las persigue, por la sencilla razón de que el Estado laico no comparte la naturaleza de los Estados ateos, que tratan de imponer una cosmovisión diversa a la religión.
Se entiende que el servicio público no pueda ser desempeñado por ministros religiosos, ya que aquél no debe ser sometido por algún clero, lo mismo si se trata de cargos de designación que de elección, de la misma manera que también está impedido el acceso a cargos de poder público para los militares y los jueces en ejercicio. Pero eso no significa que las libertades de expresión y asociación puedan ser restringidas de manera discriminatoria contra un sector de la sociedad.
Una república democrática no puede establecer limitaciones de derechos por motivos de actividades de las personas. En realidad, el Estado laico pierde su finalidad cuando crea estados de excepción que infringen los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

De la exposición de motivos queda claro que lo que se pretende es desaparecer el límite a los ministros de culto y asociaciones religiosas para expresarse, ya sea en materia política o no. Lo anterior es correcto, una sociedad democrática, plural, no puede limitar unas expresiones. Lo peligroso sería que esas expresiones se impongan a los demás violentando derechos. Si el Cardenal Rivera manifiesta su preferencia por el candidato X o considera que el candidato Y representa valores contrarios a los que su religión sostiene, está en su derecho. Aquí seguramente estas pensando que la Iglesia va a influir en las elecciones, y yo te voy a contestar que la democracia mexicana necesita que se deje de tratar como menores de edad a los ciudadanos. Si votan por X porque su cura les dijo que votaran por X, allá ellos, me parece un tanto más genuino votar por X porque su política está de acuerdo con lo que creo, que por un lonchibón. 

5) Libertad de conciencia:
Por último, un tema que a Blancarte le pasó en blanco: el reconocimiento de la libertad de conciencia y de no creer. Vaya! hasta que se nos reconoce a los ateos a nivel constitucional, pues hasta ahora la libertad era la de creer y ejercer el culto. Pero no la de no creer, ni tampoco la de formarnos una conciencia. Aquí, por supuesto entra también un derecho bien importante: la objeción de conciencia, que entre otras cosas funciona para evitar hacer aquellas cosas con las que estamos en desacuerdo y que podría llevar a acabar con el servicio militar obligatorio (dizque) y que protege también, por ejemplo, al médico particular de practicar un aborto. 

El hecho de que el Estado avance una religión es proporcionalmente tan nocivo para las libertades como que limite la libertad religiosa. Si México quiere ser una democracia constitucional, si celebramos tanto la incorporación de los derechos humanos a nivel constitucional (aunque ya eran normas positivas por la vía del 133), debemos estar preparados para darle la bienvenida al discurso religioso en el mercado de ideas. No hay por qué tenerles miedo, al contrario, en términos democráticos todas las ideas son valiosas, y como sociedad debemos irles dando un valor y un peso a cada una, y para ello sólo sirve una cosa: el diálogo. 

Cuando quieran reformar las fracciones I y II del artículo 3° o el inciso e) del 130 para permitir partidos o candidatos religiosos, ahí me avisan...Mientras, creo, la reforma es positiva. 


 Acá un texto mío sobre la relación del Estado y la Iglesia en Alemania y Estados Unidos (ver las gráficas de las páginas 815 y 816) 


Se aprobó un texto distinto al propuesto, sobre lo aprobado un análisis mío en Vivir México

Acá una respuesta a los comentarios recibidos. 





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