El pasado 15 de diciembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 199 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones, la reforma al artículo 24 constitucional en materia de libertad de religión. Aun cuando la reforma debe ser revisada, analizada y en su caso aprobada o modificada por la mayoría calificada del Senado, y la mitad más uno de los congresos estatales, el tema ha dividió las opiniones, al decir que constituye un ataque al Estado laico.
Teniendo ese contexto se entrevistó a Geraldina González de la Vega, abogada constitucionalista y Coordinadora Jurídica de Ombudsgay y a la Diputada de Movimiento Ciudadano (antes Convergencia) e integrante de República Laica, Martha Tagle Martínez, para conocer sus opiniones acerca del tema.
Mi conclusión a la entrevista sería que mientras Martha señala las violaciones al procedimiento de la reforma y se refiere a los objetivos o los efectos que en la práctica y de cara a las elecciones de julio tendría esta reforma, yo me refiero a su contenido. Es decir, nos estamos refiriendo a tres aspectos de las normas:
su forma, su contenido y sus efectos.
En cuanto a la forma, efectivamente, Martha lleva razón cuando dice que la reforma se intentó realizar mediante una serie de violaciones al procedimiento y que esto debe ser señalado (sería inclusive posible que la SCJN la declarase inválida, pues ha dicho que las reformas constitucionales que contravengan el procedimiento pueden ser declaradas contrarias a la Constitución -ver esta entrada-).
Y quizá también tenga razón en cuanto a que la prisa por aprobarla tenga como fin permitir que la Iglesia católica participe en el proceso electoral.
Sin embargo, pienso que la reforma per se no ataca al Estado Laico, amén de tratarse de una reproducción de lo ya reconocido por la vía de la Convención Americana. Violar las formas en el procedimiento para aprobar una reforma que reconoce la libertad religiosa en general no viola el Estado Laico, viola el Estado de Derecho (como dice Martha). Entonces, insisto, la reforma al 24, como se presentó y como se votó, no viola el Estado Laico, en todo caso contraviene normas de procedimiento que pudieran acarrear su inconstitucionalidad o su ilegitimidad.
Por otro lado, sobre sus efectos o su finalidad, pienso que reconocer un derecho/una libertad no implica avalar su abuso.
Por razones de espacio y edición mis respuestas a la entrevista no salieron completas, en algunos casos les doy contexto y por ello comparto mis respuestas completas:
Geraldina González de la Vega
Constitucionalista. Coordinadora Jurídica de Ombudsgay.
¿En qué consiste la reforma
al artículo 24 constitucional?
La reforma modifica el primer párrafo del artículo 24 para reconocer
diversas libertades relacionadas con el ejercicio de la libertad religiosa.
Originalmente, la iniciativa tenía como propósito llevar al texto
constitucional las libertades y derechos que ya se encuentran reconocidos en el
artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el 18 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que su introducción en el
texto no traería nada nuevo al sistema jurídico mexicano, ya que por la vía del
nuevo artículo 1° estas libertades y derechos ya son normas con rango
constitucional.
Sin embargo, la reforma como fue aprobada, no cambia gran cosa,
reconoce libertades que ya se practicaban. No todas las libertades y derechos
deben estar textualmente reconocidos en la Constitución.
Así, lo novedoso es que reconoce la libertad de conciencia y la
libertad de adoptar la religión que nos agrade. Se removió la libertad de no
creer de la iniciativa original, no sé por qué.
Se reconoce la libertad de culto, privada y pública y el derecho de
reunión en materia religiosa, es decir la de practicar la religión ya sea de
forma individual y privada o de forma pública y colectiva.
Todo ello que ya estaba protegido por la vía del mismo 24 interpretado
en conjunción con el 9 (libertad de reunión y asociación) por lo que hace a lo
público y colectivo; así como el 16, “nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio...” además de que la Corte ha reconocido por la vía
interpretativa el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la
intimidad y a identidad (Amparo Directo Civil 6/2008), por lo que hace a lo
privado y lo individual.
De última hora, se limitó la libertad de expresión en materia política
en actos de culto religioso para todas las personas.
Sustituye “todo hombre” por “todo individuo”.
¿Cuál es la principal
consecuencia de la reforma?
Aunque en realidad no cambia mucho el texto vigente, la reforma
reconoce la libertad de conciencia, lo que implica mayor garantía para que los
particulares puedan en casos específicos rechazar normas que contravengan sus
convicciones éticas o religiosas, por ejemplo el servicio militar o los médicos
a realizar un aborto en el sistema público de salud.
Debido a que se sigue prohibiendo en el último párrafo los actos
religiosos de culto público fuera de los templos, resulta difícil entender el
alcance de la nueva oración segunda del párrafo primero, pues habla de “el
derecho de practicar individual o colectivamente, tanto en público como en
privado, ceremonias, devociones o actos de culto”, pues si no pueden realizarse
fuera del templo, esta redacción es redundante y no aporta nada nuevo a la
redacción vigente que dice “todo hombre es libre para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo”.
Tanto en la norma vigente como en la aprobada en la Cámara de
Diputados limitan el culto a actos que no constituyan delito o falta penados
por la ley.
Distingue entre ceremonias, devoción y actos de culto religiosos, sólo
estos últimos deberán realizarse dentro de los templos. Esto implica por
ejemplo que se reconozca el derecho de los peregrinos a la Basílica de
Guadalupe.
La nueva redacción sin embargo, extiende el límite a la materia política
y con ello clausura la posibilidad de que un ministro de culto se exprese
durante el acto de culto sobre política o sobre algún partido o candidato, además
la reforma al decir nadie, clausura ésta libertad también a los ciudadanos, lo
que implica por ejemplo que un ciudadano que va a misa el domingo no pueda
repartir propaganda de un partido a la salida de la iglesia o que un candidato
que vaya a misa habitualmente permita ser grabado entrando o saliendo de la
iglesia durante tiempo de campaña. Esta última oración del primer párrafo
limita de manera injustificada libertades: “Nadie podrá utilizar los actos
públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o
de propaganda política.”
El tema de la reforma ha
traído consigo diferentes opiniones, pero destacan las voces que la describen
como un atentado contra el estado laico. ¿Son ciertas estas acusaciones? ¿Por
qué?
No son ciertas. Ni para la iniciativa propuesta y mucho menos para la
reforma aprobada.
Por varias cuestiones, la primera y más evidente es porque reconocer
libertades a los individuos no implica que el Estado avance una religión. El
Estado debe ser laico, neutral, no los ciudadanos. El Estado laico implica que
el Estado debe ser neutral ante las expresiones religiosas, no debe apoyar
ninguna, pero tampoco debe prohibir religión alguna. La garantía de un Estado
laico implica que los ciudadanos podamos sentirnos libres de creer o no creer y
de ejercer esa creencia. El Estado simplemente debe abstenerse de obstaculizar
estas libertades y en todo caso debe remover los obstáculos que existan para
ejercerlas.
Debe haber una pared que separe al Estado de la(s) iglesia(s), entonces
al reconocer la libertad de expresión, la libertad de difundir, enseñar, la
libertad de reunión y la libertad de educar a los hijos en materia religiosa no
son apoyos por parte del Estado a una religión, al contrario, la reforma
garantiza estas libertades a católicos, protestantes, judíos, adventistas y
todas las religiones que conviven en México. Ello más que lastimar el Estado
Laico, lo refuerza. No hay que olvidar que la lucha por libertad religiosa fue
precisamente la que fundamentó el Estado secular, la posibilidad de que en una
ciudad pudieran convivir católicos con protestantes fue lograda gracias a que
el príncipe dejó de imponer su religión a los ciudadanos y perseguir a los que
no la compartían.
La iniciativa original proponía era homologar el artículo 24
constitucional al 12 de la CADH y 18 del PIDCP, por ello además esta reforma no
puede verse como un atentado contra el Estado laico, pues de ser así todos los
países del continente americano y los más de 150 que son parte del Pacto
habrían firmado instrumentos que atacan el Estado laico. México ni siquiera
condicionó en este rubro su adhesión ni a la Convención ni al Pacto.
Por otro lado, no se ataca el Estado laico porque la reforma aprobada
no tiene ninguna consecuencia para las libertades de las iglesias, el texto
como fue aprobado no cambia el status quo ya que aunque dice que se reconoce la
libertad para practicar colectivamente y en público actos religiosos, el
párrafo tercero continúa prohibiendo que esto se haga fuera de las iglesias y templos,
de manera que nada cambia.
Es más, yo diría que restringe más, pues prohíbe de manera textual la
expresión en materia política en actos públicos religiosos para todas las
personas.
La versión original de la
reforma fue modificada antes de su aprobación, ¿Qué opinión te merecen los
cambios?
Me parece que los cambios dejan conciencias tranquilas, vísperas del
año electoral. Me parecía que la iniciativa original tenía una lógica, por
querer aprobarlo con prisas dejaron un artículo que carece de sentido. ¿Qué
quisieron decir los diputados con el derecho de practicar colectivamente en
público actos de culto si solamente se puede hacer ordinariamente en los
templos?
Lo cierto es que por la vía del artículo 1° y con la reforma de amparo
son exigibles los derechos a la libertad
de divulgar las creencias mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza (que fue
parte de lo que quitaron), así como la libertad de manifestar la propia
religión o las propias creencias y la obligación del Estado de respetar y en su
caso garantizar la libertad de los padres para que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
(que también quitaron).
Me parece negativo que hayan removido el derecho a no creer. Los ateos
también tenemos libertad de convicciones éticas.
Se ha dicho que la reforma abre
la puerta de los medios y la educación a la iglesia, en específico en el
capitulo de las consideraciones de la Comisión , cuando definen difusión de credos y en
la exposición de motivos. ¿Son ciertas estas acusaciones? ¿Por qué?
La reforma por sí misma no “abre ninguna de estas puertas”, para ello
harían falta otras reformas.
Es importante mencionar que el Estado laico está regulado, claramente
tanto en el segundo párrafo del mismo artículo 24 que no fue modificado (ni se
propuso hacerlo) que dice “El Congreso no puede dictar leyes que establezcan
o prohíban religión alguna” y en el 130, que dice "El principio
histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las
normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás
agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley." Y que existe una
iniciativa de reforma al artículo 40 que está en proceso de discusión, que
busca incorporar la palabra Laico a la descripción del Estado mexicano.
Primero, la educación en México se regula a través del artículo 3ero y
allí está claramente establecido que la que imparta el Estado deberá ser laica
y totalmente ajena a cualquier doctrina religiosa, además deberá atender a
ciertos principios como son el progreso científico, luchar contra la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. No
tiene por qué confundirse la educación que imparte el Estado con la libertad
educativa de los padres, lo que el Estado está obligado a hacer es a respetar
que los padres lleven a sus hijos a escuelas confesionales, que existan estas
escuelas o que reciban clases de religión en las iglesias o templos, y a
garantizar que esto pueda hacerse ¿cómo? No prohibiendo las escuelas
confesionales, como fue el caso de México durante muchos años, no imponiendo
obligaciones excesivas a las escuelas confesionales, no impidiendo que los
niños acudan a clases de religión, en fin. Ademá hay que ver también la reciente reforma
al 29 que garantiza que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto la no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio las
libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa
alguna. Esto es a lo que se refiere esa garantía y no a que el Estado deba dar
clases de religión en las escuelas públicas.
Entonces, la garantía se extiende a diversas medidas que pudiera tomar
un Estado para evitar que los hijos reciban educación religiosa. Ello, de
ninguna manera afecta el artículo 3ero. Además, la iniciativa presentada dejaba
muy claramente que este derecho de los padres no contravendría al artículo
3ero.
Por lo que hace a la entrada a los medios de comunicación, para ello
haría falta por lo menos una reforma al artículo 21 de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público que al respecto dice que “Las asociaciones
religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir
actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no
impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún
caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y
televisión destinados al Estado.”
La iniciativa propuesta tenía como objetivo permitir la difusión de
las creencias y reformar este artículo.
Con ello, sería posible el acceso de las iglesias, todas, a los medios de comunicación, ello tampoco
atenta contra el Estado laico ya que aunque corresponde a la Nación el dominio
del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas (radio y televisión),
el artículo 6to garantiza la libertad de expresión y prohíbe la censura previa.
Por otro lado, para obtener una concesión la iglesia respectiva deberá en su
caso cumplir con los requisitos de la Ley Federal de Radio y Televisión. ¿En
qué afecta al Estado laico un canal o una televisora religiosa?
Quizá resulta interesante que el artículo 63 de la Ley Federal de
Radio y Televisión prohíbe las transmisiones que todo aquello que sea
denigrante u ofensivo para las creencias religiosas.
Cabe mencionar que en México se transmite María Visión por servicio de
cable y que por internet se pueden ver y escuchar diversos canales de radio y
televisión con contenido religioso, además del acceso a Radio Vaticana.
0 comentarios:
Publicar un comentario