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martes, 5 de junio de 2018

Breve resumen de la sentencia de Masterpiece Cakeshop


Por: Geraldina González de la Vega (commons)

Masterpiece Cakeshop LTD et. al. vs Colorado Civil Rights Commission et. al.
 7-2 (Kennedy)
Votos en contra de Ginsburg y Sotomayor.

Se trata de una pastelería propiedad de Jack Phillips, quien es un cristiano devoto. En 2012, le dijo a una pareja del mismo sexo que no crearía un pastel para su boda por su oposición religiosa a los matrimonios entre personas del mismo sexo (matrimonios que Colorado no había reconocido) pero que les podría vender cualquier otro pastel (de cumpleaños, por ejemplo)
La pareja demandó ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado con base en la Ley de Antidiscriminación de ese estado, la cual prohíbe, la discriminación basada en la orientación sexual, en cualquier comercio que haga ventas a todo público o que ofrezca servicios al público.
Bajo dicha ley, la Comisión refirió el caso al juzgado administrativo, quien falló a favor de la pareja, rechazando los argumentos basados en la primera enmienda de Phillips: requerirle crear un pastel para una boda de personas del mismo sexo violaba su derecho a la libertad de expresión pues se le obligaba a expresar sus talentos artísticos para expresar un mensaje con el que no estaba de acuerdo y que violaba su libertad de religión. Tanto la Comisión como la Corte de Apelaciones de Colorado, confirmaron el fallo.

La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió: las acciones de la Comisión violan la cláusula de libre ejercicio.

La sentencia analiza el tratamiento de la autoridad de Colorado con respecto a los argumentos del repostero para negarse a crear un pastel para la pareja del mismo sexo, pues desecharon la objeción de conciencia religiosa al considerar que ésta solo servía como base para la discriminación.
Por otro lado, la Corte toma en cuenta que hubo otros tres casos en que se solicitó a reposteros crear pasteles en contra de los matrimonios gay y que las resoluciones fueron favorables a la objeción de conciencia para no realizarlos, dando un trato diferente arbitrario entre reposteros, ajustado a lo que la propia Comisión consideraría una razón válida (discriminación a parejas gay) y una inválida (creencia religiosa). Esta parte de la sentencia es la que sustenta el voto particular y los concurrentes de Kagan, Breyer y Gorsuch.

A)    Las leyes y la Constitución pueden y en algunas instancias, deben, proteger a las personas homosexuales y las parejas homosexuales en el ejercicio de sus derechos civiles, pero las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio gay son opiniones protegidas y en algunas instancias, formas de expresión protegidas. Mientras que no hay excepciones en la protección de la ley de Colorado para las personas homosexuales en la adquisición de productos y servicios bajo los mismos términos y condiciones que son ofrecidos a otros miembros del público, la ley debe ser aplicada de manera que sea neutral hacia la religión. Para Phillips, el argumento de que usar su destreza artística para realizar una declaración expresiva, la aceptación de una boda según sus propias palabras y su propia creación, tiene un componente significante de libertad de expresión de la primera enmienda e implica sus profundas y sinceras creencias religiosas. Su dilema es entendible en 2012, pues fue antes de que Colorado reconociera la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo y antes de que la Corte se pronunciara en U.S v Windsor o en Obergefell. Dada la posición del estado en ese momento, hay fuerza en su argumento de que no fue irrazonable en hallar legalidad en su decisión. La ley del estado en esa época, también concedía a los dependientes de las tiendas algún grado para declinar crear mensajes específicos que consideraran ofensivos. La División de Derechos Civiles concluyó que al menos en tres casos un repostero había actuado legalmente al declinar crear pasteles con decoraciones que denostaban a personas homosexuales o matrimonios gay. Phillips también tenía derecho a una consideración neutral y respetuosa de sus demandas en todas las circunstancias del caso.
B)    Sin embargo, esa consideración se lastimó por parte de la Comisión, pues el caso de Phillips fue tratado con clara e inadmisible hostilidad hacia sus creencias religiosas que motivaron su objeción. Como muestra su expediente, algunos de los comisionados, en las audiencias formales y públicas de la Comisión, presentaron la postura de que las creencias religiosas no pueden ser legítimamente expuestas en la esfera pública o en el dominio comercial, caracterizando la fe de Phillips como despreciable y meramente retórica, comparando su invocación sincera hacia su fe con la defensa de la esclavitud y el Holocausto. Los comentarios presentan la duda sobre la justicia e imparcialidad con que se resolvió el caso de Phillips por parte de la Comisión.
Otra indicación de la hostilidad, es el tratamiento distinto del caso de Phillips y los casos de otros reposteros con objeciones por los mensajes anti-gay que prevalecieron ante la Comisión. La Comisión falló contra Phillips en parte bajo la teoría de que cualquier mensaje en el pastel de bodas solicitado sería atribuido al cliente y no al repostero. Sin embargo, la División no atendió este punto en ninguno de los casos sobre las solicitudes de pasteles que pretendían presentar símbolos anti-gay. La División también consideró que cada repostería estaba dispuesta a vender otros productos a los clientes, pero la Comisión encontró irrelevante la voluntad de Phillips de hacerlo. La Corte estatal de apelaciones discutió levemente esta disparidad de tratamiento y no da respuesta a la preocupación de Phillips de que la práctica estatal fue desfavorecer la base religiosa de su objeción.
C)    Por estas razones, el tratamiento de la Comisión del caso Phillips violó el deber del estado bajo la primera enmienda de no basar las leyes o regulaciones en hostilidad hacia la religión o hacia un punto de vista religioso. EL gobierno, consistentemente con la garantía constitucional de la libertad de ejercicio –religioso- (primera enmienda), no puede imponer regulaciones que sean hostiles a las creencias religiosas de ciudadanos afectados y no puede actuar de manera que juzgue sobre o presuponga la ilegitimidad de creencias y prácticas religiosas. En Church of Lukumi Babalu Aye, Inc. v Hialeah, se dijo que los factores relevantes para el entendimiento de la neutralidad gubernamental  incluyen “el trasfondo histórico de la decisión que se revisa, la serie de eventos específicos que llevan a la promulgación de la política en cuestión, y la historia administrativa o legislativa, incluyendo las declaraciones contemporáneas realizadas por miembros del cuerpo de decisión”. Bajo dichos factores, el expediente demuestra que la consideración de la Comisión del caso de Phillips no fue tolerante ni respetuosa de sus creencias religiosas. La Comisión dio toda la apariencia de haber basado su adjudicación de la objeción y sus bases religiosas, en una normativa negativa de la  evaluación de la particular justificación, pero el gobierno no tienen ningún rol en expresar o sugerir que la base religiosa de la objeción de conciencia es legítima o ilegítima. La inferencia aquí es que la objeción religiosa de Phillips no fue considerada bajo la neutralidad requerida por la cláusula de libre ejercicio (primera enmienda). El interés del estado pudo haber sido ponderado contra las objeciones religiosas sinceras de Phillips de manera en que fuera consistente con el requisito de neutralidad religiosa que debe ser observado de manera estricta. Pero las expresiones de hostilidad oficiales hacia la religión en los comentarios de algunos comisionado fueron incompatibles con ese requerimiento y la consideración desigual del caso de Phillips con respecto a los de los otros reposteros, también sugieren lo mismo.
Se revoca.


Voto particular (Ginsburg y Sotomayor):
La diferencia entre los pasteles anti-gay y el pastel de la pareja demandante es que los primeros solicitaban que se engravara un mensaje diciendo que la biblia ve a la homosexualidad como un pecado. Mientras que en el otro, solamente se pedía un pastel de bodas sin ningún mensaje específico.
El punto es que Phillips no proveyó de un servicio que sí hubiera proporcionado a la pareja si ésta hubiera sido heterosexual. No hubo diferencia de tratamiento entre un caso y los otros casos antigay.
Phillips se negó a crear el pastel solamente por la identidad de los clientes y no, como en los otros casos, por el mensaje que los pasteles contendrían.
El precedente de Lukumi no aplica en el presente caso, pues en ese caso un solo cuerpo de decisión resolvió violando el principio de neutralidad religiosa; en este caso intervinieron la División, el juzgado administrativo, la Comisión y la corte de apelaciones. La Corte no aclara ¿qué prejuicio infecto las determinaciones de los adjudicadores en el caso antes y después de que interviniera la Comisión?



viernes, 16 de febrero de 2018

Hablemos de la Corte. Episodio 4. Balance bimestral.




E4 Balance bimestral

Se analizan:
AI 145/2017 y acumuladas (ley electoral Chiapas)
AI 122/2015 y acumuladas (derecho de réplica)
AR 1359/2015 (omisión legislativa absoluta)
ADR 4749/2017 (becas de dedicación exclusiva)
AR 750/2015 (educación universitaria gratuita)

jueves, 7 de noviembre de 2013

Presunta ¿!Censura!?

Esta nota la publiqué en Gurú Político en marzo de 2011. L reproduzco de nuevo aquí pues desapareció el sitio original:


Presunta ¿!Censura!?
Por: Geraldina González de la Vega

If mankind minus one were of one opinion, then mankind is no more justified in silencing the one than the one - if he had the power - would be justified in silencing mankind.
John Stuart Mill

Acostumbrados como estamos ya a la ilegalidad; a la impunidad; a las violaciones al Estado de Derecho y a los Derechos Humanos; al cinismo de nuestros gobernantes y representantes; a la corrupción de policías, ministerios públicos y jueces; a la falta de transparencia y rendición de cuentas; en fin, acostumbrados como estamos en México a que las cosas funcionen al revés, hemos perdido ya el compás para llamar a las cosas por su nombre y gritamos ¡censura! a la menor provocación.
Vivo fuera del país desde hace poco más de 6 años por lo que “la perspectiva de fuera” me ayuda a ver las cosas de distinta manera. La violencia, la sangre y la muerte son cosa diaria en México, ya casi nadie se asusta con los titulares de los periódicos, las fotografías con cadáveres indignan tan sólo a algunos y la pérdida de vidas se ha convertido en un número que ven aumentar cada día, como quien observa el procentaje de inflación. La presencia del ejército, el tiroteo en una ciudad, la muerte de niños y niñas en fuego cruzado, adolescentes y estudiantes baleados y prejuzgados por el Estado, retenes, asaltos, cabezas que ruedan entre el DiscoBeach y el Hotel Plaza, narcotraficantes que se enfrentan a tiros, capos decorados con sangre y billetes. Activistas asesinados, familias que tienen que huir del país porque la justicia no sirve y el Estado no puede garantizar su seguridad. Bebés calcinados y padres sin justicia. Funcionarios que no rinden cuentas. Legisladores que piensan que su trabajo es denunciar las enfermedades del Presidente. Un Presidente que no tolera la crítica. Maestros que usan horas de clase para armar revueltas y hacer política barata. Madres y padres que tienen que buscar ellos a los secuestradores y asesinos de sus hijos para después exigir penas de cientos de años. Funcionarios de seguridad pública que filman películas para incriminar a sus detenidos. Embajadores que en lugar de resolver crisis diplomáticas, se dedican a detectar malos chistes contra mexicanos. En fin.
No, nada de ello es normal.
Por ello el esfuerzo de la película documental “Presunto Culpable” llena ese hueco que muchos sienten en México y sentimos los mexicanos que residimos fuera. La película nos pone en la pantalla a una persona acusada de homicidio, un sistema de justicia anquilosado y estúpido, un equipo de abogados heróicos y una denuncia: en México la justicia no sirve.

La película:
El tema de la película es sin duda alguna de suma importancia, nos presenta la realidad en el juzgado, la verdad del proceso penal, la estulticia de nuestros policías y fiscales y la imposibilidad de los jueces de dirigir un proceso pues las reglas inscritas en los códigos de procedimientos ya no sirven, si es que alguna vez sirvieron. Roberto Hernández y Layda Negrete se convierten en las hadas madrinas de José Antonio Zuñiga, acusado en diciembre de 2005 de homicidio calificado, un homicidio que, él alega, no cometió. Roberto y Layda buscan a un abogado penalista, Rafael Heredia, quien asume la defensa de “Toño”. El documental está basado en la filmación de partes de las audiencias de la reposición del proceso penal de Zuñiga en un juzgado penal en el Distrito Federal. Para la filmación, Roberto y Layda y su equipo solicitaron una autorización al Tribunal Superior de Justicia del D.F., mismo que fue concedido y se agradece en los créditos finales. La película también se basa en la filmación de escenas dentro del Reclusorio Oriente, para ello también se solicitó y obtuvo un permiso. En los créditos del final se agradece al Gobierno del Distrito Federal, así como a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. En las audiencias podemos ver al juez -Héctor Palomares-, a la secretaria –supongo de acuerdos- y a la agente del Ministerio Público. En una audiencia se presentan un comandante y dos policías ministeriales. A pesar de que el comandante Ortega Saavedra se queja ante el juez de estar siendo filmado sin su consentimiento, asumo que la Procuraduría lo autorizó, pues aunque esto no se menciona en la película, en los créditos del final, sí se agradece a la Procuraduría General de Justicia del D.F.
La película documental presenta el caso de José Antonio Zuñiga, desde el punto de vista de Roberto y Layda, esto es importante, pues no se trata de la reproducción objetiva de un proceso penal, se trata de la representación de algo que ellos vivieron y que por ende implica su valoración y su punto de vista. La película entra en el género del documental pues esta filmada con hechos reales, hay una cámara que sigue a personas reales en acontecimientos de la vida real, pero la autenticidad del hecho proyectado en un documental no depende de esto, depende de la representatividad de la realidad. El documental no es la audiencia, no es el juicio completo, se reproducen partes de éste. El documental es el caso de “Toño” contado por Roberto y Layda.
Un documental es una película, una película es una obra protegida por los derechos de autor. Esto quiere decir que el documental no es un video público al que pueda acceder cualquier estudiante de derecho, se trata de una película que dramatiza un caso grave de injusticia en México, pero que no deja de ser una historia contada. ¿Cuál sería la diferencia si hubieramos visto una película que comenzara con la frase “esto es una historia real” y en lugar de a “Toño” vieramos a Diego Luna y en lugar de a Layda vieramos a Cecilia Suárez? ¿Sería menos grave la injusticia? ¿Sería menos grave la denuncia? ¿Diríamos que la película es de interés social?
Así pues, la película documental cumple con la definición de la Ley Federal de Cinematografía (art. 5): “se entiende por película a la obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y/o su reproducción para venta o renta.” "Presunto Culpable" es una producción cinematográfica en términos de la ley y en consecuencia le aplica la legislación en la materia (Ley Federal de Cinematografía, su Reglamento, la Ley Federal de Derechos de Autor).  El contenido de la película está protegido por la libertad de expresión, derecho importantísimo en las sociedades democráticas.
De acuerdo con la Ley Federal de Cinematografía (Art. 18) “se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de (fracción I): La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público.” Independientemente de que los ingresos obtenidos por la exhibición comercial de “Presunto Culpable” sean donados organizaciones dedicadas a la mejora de la justicia en México y al impulso de los juicios orales, “Presunto Culpable” es una obra cinematográfica, protegida por derechos de autor explotada comercialmente, que se exhibe en cines comerciales.
"Presunto Culpable" es una película registrada desde 2008, cuenta con la protección Copyright, es decir, los derechos patrimoniales sobre la obra están protegidos a través de la Ley de Derechos de Autor. Los dueños de los derechos son Layda María Negrete Sansores, el Instituto Mexicano de Cinematografía y el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad. La película fue producida por Abogados con Cámara, -una empresa comercial registrada- y por Roberto Herández y Layda. La coproducción corrió a cargo de varias personas, pero es importante mencionar a: el Instituto Mexicano de Cinematografía, Conaculta, Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, Foprocine-México. Dos organismos del Gobierno Federal y un Fideicomiso, igualmente, gubernamental. 
El tema de la película no incide en el carácter de ésta. Es decir, el que se haga una denuncia mediante la exhibición de la película documental, no convierte a la película en un medio al que puedan aplicarse los principios que se aplican a un proceso penal. El principio de publicidad de la audiencia penal está dirigido a las actuaciones de las autoridades, la finalidad de la publicidad es que el imputado o inculpado sepa y conozca cada actuación, cada autoridad, cada persona, cada prueba, cada decisión y cada acusación involucradas con la confirmación de su inocencia o la comprobación de su culpabilidad. El principio de publicidad no implica pues que alguien pueda entrar a las salas y buscar casos para después crear películas u obras literarias con la información –pública- allí vertida. No implica que se pueda comercializar vidas privadas. Y por eso es que vemos muchas veces "la identidad real de las personas ha sido cambiada para proteger su privacidad." La publicidad de la audiencia no abarca la posibilidad de su publicación y menos como obra protegida por derechos de autor. Los derechos personales de las autoridades que allí participan y las personas que rinden su testimonio cambian cuando el video obtenido de una audiencia pública se edita y se convierte en parte de una obra cinematográfica que pertenece a alguien y que se exhibe en festivales y en cines, mediante el pago de una entrada.
Abogados con Cámara lucraron con la historia de Zuñiga, armaron un equipo cinematográfico para filmar el proceso de un caso controvertido que exhibiría la ineficacia de la justicia mexicana. El documental tiene dos directores: el propio Hernández y Geoffrey Smith, tiene un equipo de cuatro personas en cinematografía, inclusive hay un director de segunda unidad o “second unit director”, no sé de cine, pero esto me habla de una producción cinematográfica y no, como quieren hacernos creer, de un par de abogados heróicos que entre sus estudios de doctorado en Berkley defienden con su “handycam” la injusticia cometida en contra de un buen ciudadano mexicano.
Decir que la exhibición de “Presunto Culpable” es un acto comercial no tiene ningún doble sentido, ni pretendo con ello descalificar la exhibición. Las obras artísticas son explotadas por sus creadores y tienen derecho a ello. Nunca nos atreveríamos a decir que cómo es posible que Mario Vargas Llosa explote comercialmente su obra literaria, de igual forma no critico en forma alguna la explotación comercial que hacen Abogados con Cámara de su obra cinematográfica. Para eso la hicieron.
Lo que Layda y Roberto hicieron se vale, es bueno, aplaudo el esfuerzo y el interés en mostrar a México cómo funciona su justicia, cómo puedes acabar en la cárcel sin haber sido sujeto a un proceso justo. Pero de ahí a que su película sea de interés público y que sea el acto heróico de dos jovenes estudiantes que destaparon una cloaca de donde salen jueces censores me parece que hay un abismo. Abogados con Cámara filmaron una película, denunciaron el caso de Zuñiga, pero se adueñaron de la historia, la película es una obra cinematográfica. Como tal todo su contenido y la idea son propiedad de alguien (Layda, el Fondo y el Imcine), ellos son los dueños de los derechos morales y patrimoniales sobre “Presunto Culpable”. Ellos son los dueños del discurso que la película contiene, cuya difusión se encuentra garantizada por la libertad de expresión reconocida en nuestra Constitución (art. 6).
Los documentales tienen por vocación mostrar algo real, por eso no se recrean o actuan las historias, sino se filman directamente. La denuncia realizada por Abogados con Cámara es muy importante, pero el cambio del sistema de justicia mexicana no depende de un documental, depende de que cambien esas leyes obsoletas que se nos muestran en el documental. Por ello resulta chocante el clamor de censura de funcionarios públicos de todos los niveles. ¡Pero si es su culpa que el sistema “funcione” así! Si no se implementa la Reforma Penal de 2008, difícilmente podremos mejorar el procedimiento en los juzgados. Es su culpa que el Código de Procedimientos Penales establezca ese proceso absurdo en donde se tiene que preguntar mediante formulas ilógicas y poco prácticas, un proceso en donde no se puede preguntar sobre lo ya asentado en el expediente, un proceso que admite que el Ministerio Público no deba comunicar de manera oral al acusado sus conclusiones y pueda entregarlas en “diskette” al juez. En fin, un proceso en donde ¡se debe dictar un careo! La escena en que “Toño” enfrenta a su acusador Víctor Reyes es ridícula. ¿Di-me-la-ver-dad-me-vis-te-si-o-no-dis-pa-rar-un-ar-ma? –No-yo-no-te-vi-dis-pa-rar-la.

La otra víctima: Víctor
Víctor Daniel Reyes, el malo del cuento de Abogados con Cámara, es el primo de JuanCarlos Reyes, el joven asesinado el 11 de diciembre de 2005. Sí, hay una historia de injusticia también detrás de la historia que Layda y Roberto nos cuentan. Así es la realidad, un documental no necesariamente nos la cuenta toda, y como cuento que es, se concentra en la historia de Zuñiga. Por lo que entiendo, Víctor se encontraba junto con Juan Carlos al momento en que cuatro individuos los atacan y uno de ellos dispara a Juan Carlos. El día 14 de diciembre, “Toño” ingresa al Reclusorio Oriente por homicidio calificado pues Víctor dice haberlo visto disparar un arma en contra de Juan Carlos. En el careo, Víctor acepta que nunca vio a “Toño” disparar el arma, y durante el interrogatorio del abogado Heredia a Víctor, queda la duda de si está acusando a “Toño” por presión de los policias ministeriales. Se da a entender que Heredia sospecha que la culpabilidad de "Toño" es fabricada por los policías para apuntar una detención más a su cuenta, y que usan a Víctor para acusar a "Toño".
La familia Reyes jamás es tomada en cuenta, y ellos son –también y en primer lugar- víctimas de la justicia mexicana. Hasta donde sé, no se ha resuelto el homicidio de Juan Carlos Reyes. Todas las historias tienen varios lados, y no conocemos la historia de la familia Reyes, y tampoco sabemos por qué Víctor acusó a Zuñiga, lo que sí sabemos es que quizá sería bueno contar la otra historia, para equilibrar, pues como los mismos Abogados con Cámara dicen: “No eres nadie [dentro de este sistema], la primera vez que [Layda y Roberto] llegamos con la cámara, se equilibró esto.” No digo, ni espero, que Abogados con Cámara sean los superhéroes que puedan salvar a México de su desgracia. Sin embargo pienso que es una verdad que el homicidio de Juan Carlos es usado como medio para contar la historia, y que Víctor es presentado como un infame que quiere acabar con la vida de “Toño”, pero ¿será así?
El primer “release” de “Presunto Culpable” fue en noviembre de 2008 en Países Bajos, para el Amsterdam International Documentary Film Festival. Desde entonces se ha presentado en 11 festivales en Grecia, Canadá, México, Dinamarca, Finlandia, Colombia, Estados Unidos, Francia y Emiratos Árabes Unidos. El estreno en cines mexicanos fue el 11 de febrero de 2011 y para éste se requería de una autorización por parte de RTC (Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación) según el artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía. Me comentaron que se distribuyeron 200 copias de la película, esto es, podría ser exhibida en 200 salas, nada mal para un documental “indie”.
Y aquí es donde entra Víctor Reyes y la familia Reyes.
Desde hace casi un mes, en más de 100 salas de cine mexicanas aparece una escena que dura un par de segundos en donde se muestra el cadáver ensangrentado de Juan Carlos Reyes, después varios minutos de la película son dedicados a Víctor, acusando a “Toño” de haber matado a su primo. La historia que Layda y Roberto nos cuentan se basa en un juicio de interés social en el que se pretende probar la culpabilidad de “Toño” de un homicidio. Hay un muerto: Juan Carlos Reyes, no lo olvidemos. Y tampoco olvidemos que la víctima era primo de Víctor.
La película presenta a Víctor como el “villano del cuento” o el antagonista, el ignorante feo, de clase baja y sin educación, sin presente ni futuro que quiere acusar y dañar a un inteligente, guapo y atlético bailarín de break dance, compostitor de música rap, buen hijo, buen hermano, buen esposo –recién casado- y futuro padre trabajador que es “Toño”. Obviamente el público, confundido en este caso en opinión pública, se enoja y toma partido con las historias que se cuentan, sean reales o ficticias. Como cuando la actriz María Rubio no podía ir a hacer el super porque la gente la insultaba por su papel de Catalina Creel en “Cuna de Lobos”. La Sra. Rubio eligió actuar ese papel y debe haberse sentido -en el fondo- alagada por los insultos recibidos, pues eso mostraba que interpretaba perfecto a la maldita Catalina Creel, la Sra Rubio se volvió famosa por este papel.
Víctor Reyes no optó por interpretar a ese Víctor Reyes de “Presunto Culpable”, eso lo decidieron los directores de la película, Roberto y Geoffrey, quienes ni siquiera le preguntaron si podía ser grabado. No quiero pensar que olvidaron hacerlo, porque esto significa que ni siquiera le reconocieron personalidad a Víctor, que Víctor no es una persona, que Víctor fue un medio para un fin: mostrar las fallas del sistema de justicia mexicana y la injusticia cometida contra “Toño”. La película es una edición de la realidad. Ello no quiere decir que sea mentira, quiere decir que es tan sólo un punto de vista de la realidad.
Abogados con Cámara contaban con permiso de todos, hasta del jefe del comandante enojado y del Presidente del TSJDF, pero de Víctor nada. No conocemos su historia y sólo sabemos que según la película, estaba ahí simplemente para “joderle la vida” a Zuñiga. Si Víctor Reyes incurrió en un delito de falsedad de declaraciones, esto es una historia aparte del hecho de que su imagen está siendo exhibida en salas de cine, su persona forma parte de una historia que cuenta una obra cinematográfica que ha obtenido premios y que obtiene hasta la fecha 18 millones de pesos. Si, sin duda alguna si Víctor Reyes cometió un delito, debe ser sancionado en términos de ley, pero Víctor Reyes tenía derecho a ser consultado sobre su consentimiento para aparecer -o no- en el documental que hoy se exhibe en cinemex y cinépolis. Y aunque asombre, sí también los villanos tienen derechos, eso se llama principio de igualdad y forma parte del Estado de Derecho, mismo que reclaman Layda y Roberto en su filme. Al final el cordero se convirtió en el lobo: Juan Carlos y Víctor, las víctimas primarias se convierten en los malos del cuento. Pero insisto esta es la historia que nos cuentan Layda y Roberto, que no corresponde a la realidad como un todo, y no podemos confundirnos.

Sobre derechos, suspensiones y censura:
La Corte mexicana ha reconocido el derecho a la propia imagen, vida privada o derecho a la privacidad. “La dignidad humana engloba, entre otros, los derechos a la intimidad y a la propia imagen. El derecho a la propia imagen, por su parte, implica la imagen que uno conserva para mostrarse a los demás y que, como tal, gran parte de la doctrina ubica, a su vez, dentro del derecho a la intimidad, constituyéndose como derechos personalísimos, pertenecientes al ámbito propio del ser humano, fuera de la injerencia de personas extrañas. El individuo tiene el derecho de decidir, en forma libre, sobre su propia imagen.” (Amparo Directo Civil 6/2008). Por otro lado, ha dicho que “según la noción de privacidad, las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad —para el desarrollo de su autonomía y libertad—. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los demás (o, a veces, dentro del círculo de la familia y de los amigos más próximos) ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos), al derecho a que los demás no se inmiscuyan en ellas sin su expreso consentimiento.” (Amparo directo en revisión 2044/2008).
Y con ello voy al título de la nota: ¿es censura la suspensión provisional otorgada por una juez de distrito? No. Y me parece totalmente irresponsable acusar a una jueza cuyo trabajo es aplicar la ley y proteger derechos, de querer censurar una película. Por ello comenzaba al principio con la reflexión sobre llamar las cosas por su nombre: la censura obedece a razones ideológicas, políticas o morales y la jueza mediante un incidente de suspensión concluyó que con éste protegería (bien o mal razonado) el derecho de Víctor Reyes a la propia imagen. La censura previa se refiere a la calificación anterior a la publicación de una obra, es decir se requiere de un sistema de calificación y autorización por parte de la autoridad antes a la publicación (ver la sentencia de La Última Tentación de Cristo v. Chile de la CorIDH). “Presunto Culpable” ha sido exhibida en el mundo desde 2008 y en los cines mexicanos desde hace casi un mes. Pienso pues que no hay que confundir nuestro desacuerdo con un incidente de suspensión (el cual desafortunadamente no conozco pues el Poder Judicial Federal no lo ha hecho público) con censura.
La libertad de expresión es una pieza fundamental de una sociedad democrática, su papel en la formación de la opinión pública es crucial. La protección de la libertad de expresión y la prohibición de la censura tiene como finalidad evitar que expresiones u opiniones no populares, o no sostenidas por la mayoría, entren en el mercado de ideas. Aquí no estamos ante una opinión que está siendo censurada. Estamos ante el caso de una obra que exhibe la identidad de una persona y le asigna un rol sin que ésta lo haya consentido.
Entonces el problema ante el que estamos es uno de carácter jurídico y no político, como se ha querido pensar. Voy por partes:
Ø Víctor Reyes sintió que su dignidad y su derecho a la propia imagen y a la privacidad fueron lastimados con la exhibición de la película. Esto es así, pues según los diarios mexicanos en la demanda de Amparo Víctor dijo que “desde el inicio de su exhibición [de la película], ha sido sometido a un proceso de desprestigio en su persona al grado de haber sido objeto de vejaciones, humillaciones, burlas y amenazas por parte de personas que no conoce y que lo ofenden incluso en la vía pública” (Reforma 4 de marzo de 2011).  Por ello, interpuso un Amparo ante la juez Blanca Lobo Domínguez, del Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (Amparo indirecto 171/2011)
Ø La familia de Juan Carlos Reyes estimó también que su derecho a la privacidad era violado con la exhibición de la película, por lo que interpusieron un amparo ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a cargo de la jueza Mónica Alejandra Soto Bueno.
Ø La jueza Blanca Lobo concedió la suspensión provisional del acto reclamado solicitando retirar la cinta de los cines. Se ha dicho que el acto de autoridad reclamado fue la autorización para la exhibición comercial de la película otorgado por la RTC, de manera que la suspensión recae sobre ésta y al no estar autorizada la exhibición de la película, ésta debe ser retirada de los cines. Sin embargo, esto es tan sólo una especulación, pues repito, la demanda de Amparo y el incidente de la suspensión no se han hecho públicos.
Ø La jueza Mónica Alejandra Soto consideró que no era necesaria ordenar la suspensión debido a que el acto reclamado se trata de una omisión.

La suspensión provisional es una medida cautelar (de cautela o cuidado) que tiene como finalidad resguardar los derechos reclamados en el estado que guarden hasta que se resuelva en definitiva el juicio de Amparo. Para determinar si procede la suspensión, la jueza debió “ponderar entre intereses en conflicto (uno defendido por el quejoso contra la ejecución del acto reclamado y otro público o colectivo), lo que implica establecer cuál de éstos resentiría un perjuicio mayor en razón de su irreparabilidad.” De manera que tenemos aquí dos intereses en conflicto: el interés expresivo (apoyado en la libertad de expresión) y comercial (apoyado en el derecho de autor) de los dueños de la película “Presunto Culpable” frente a la dignidad, derecho a la intimidad y a la propia imagen de Víctor. El tema de la película no puede ser valorado por la juez en tanto que no es una crítica de cine, si los jueces se pusieran a valorar el contenido de las obras que presuntamente dañan derechos, entonces sí estaríamos hablando de censura. Las obras todas, deben tener en un juicio de ponderación de derechos el mismo peso, de otra manera la relevancia de las historias contadas o de los autores siempre gozarían de prevalencia frente a los derechos de un individuo --¡Pero si es Günther Grass el que te difama!-- Y es esto precisamente lo que la opinión pública, intelectuales y académicos mexicanos están diciendo: “Víctor Reyes, hey, entiende, la exhibición de una película que trata el tema de las fallas del sistema de justicia mexicana es mucho más importante que tú.”
Pedir que Víctor desista de su derecho a la imagen por la importancia de lo que Abogados con Cámara tienen que decir me parece igual que pretender que una persona con una opinión minoritaria no tiene derecho a expresarla porque a la mayoría no le gusta.
Pedir que la jueza reconozca el “valor social del tema del documental” implica obligarla a hacer un juicio de valor del contenido de una obra cinematográfica, es decir, quienes gritan ¡censura! piden a la jueza –una autoridad- que realice un acto de censura –una valoración sobre el contenido de la obra-. La jueza no puede valorar el discurso de la película, lo que hará en el juicio será comprobar si éste lastima los derechos de Víctor y deberá procurar una concordancia práctica entre ambos, es decir, buscar su disfrute óptimo por parte de ambos. El ejercicio de ponderación entre la libertad de expresión y de exhibición frente a los derechos personales de Víctor deberá tomar en cuenta el grado de detrimento de los derechos en juego.
La continuidad de la exhibición de la película lastima el derecho de Víctor y así como la Sra. María Rubio era insultada por las calles por hacerle la vida imposible a Leonora Navarro (Diana Bracho), Víctor Reyes –quien no eligió hacer el papel de su vida frente a cientos de miles de espectadores- es insultado y humillado por haber acusado de homicidio, sin estar seguro, a José Antonio Zuñiga. Aquí algunos estarán pensando, ¡pero si declaró falsamente! Efectivamente, es posible que Víctor haya cometido ese delito, pero también para él aplica el principio de inocencia, ¿cierto? Y  que yo sepa, desde hace lustros que en México no existen las penas infamantes y tampoco metemos a nuestros delincuentes en una jaula colgada en la plaza pública. Eso están haciendo Layda y Roberto: prejuzgaron a Víctor y todavía se asombran de que pueda interponer un Amparo pues “éste no sabe de amparo porque llegó a 5to de primaria." Afortunadamente, Víctor encontró a un abogado, que como Layda y Roberto, aceptaron defenderlo de una injusticia. Al principio de la película escuchamos a Roberto Hernández decirle a las hermanas de “Toño” y a su novia: “exhíbanlos”. No entiendo ahora de qué se asustan los Abogados con Cámara, si los que inventaron el know how fueron ellos.

Podría ser discutible si la ponderación realizada por la jueza Lobo para otorgar la suspensión fue correcta. Se piensa que quizá la medida no es ni adecuada ni necesaria para el fin  y que lo “correcto” hubiera sido pedir a los dueños de “Presunto Culpable” que ocultaran la cara y nombre de Víctor y en consecuencia, siguieran exhibiendo la película. Pero para hacerlo hubieran tenido que sacar la película de los cines. Desconozco qué tan problemático sería hacerlo, quizá la jueza estimó que era más fácil sacarla de cines antes de pedir retiraran la identidad de Víctor de la película, pues esto confirmaría que hubo una violación a sus derechos. ¿De qué otra forma puede detenerse el daño a la dignidad y la reputación de Víctor? Sí, ese chico morenito mal vestido, tiene dignidad y tiene derecho a aspirar a una buena reputación.
Según la Suprema Corte, “el artículo 124 de la Ley de Amparo condiciona la concesión de la suspensión, además de la solicitud del quejoso, en primer lugar, a que no se afecte el orden público y el interés social, y en segundo, a que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado.... es deseable por la sociedad que las autoridades no afecten irremediablemente derechos sustanciales de los particulares, especialmente cuando tienen el carácter de indisponibles o irreductibles como la libertad, igualdad, dignidad y los demás consagrados en el artículo 16 constitucional, por ser sus consecuencias de difícil o de imposible reparación. Así las cosas, para aplicar el criterio de orden público e interés social debe sopesarse el perjuicio que podrían sufrir las metas de interés colectivo perseguidas con los actos concretos de aplicación, con el perjuicio que podría afectar a la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado y el monto de la afectación de sus derechos en disputa.” Creo que la dignidad, el derecho a la propia imagen y a la intimidad prevalecen frente a la exhibición de una película, por más buena que esta sea y por más importante que sea su mensaje. Puede ser de utilidad la sentencia Lebach del Tribunal Constitucional Alemán: “El interés público por la información adquiere prevalencia respecto de la personalidad del delincuente. Sin embargo, además de considerar la inalienabilidad de la esfera más íntima de la vida, se debe respetar el principio de proporcionalidad; de ahí que no siempre sea admisible el nombrar, retratar o simplemente identificar al delincuente.” Y Víctor no es ningún delincuente.

También hay quien considera que para la suspensión provisional procedería una ponderación entre la libertad de expresión y los derechos presuntamente violados a Víctor. No estoy de acuerdo en que deba hacerse en esta etapa. Por espacio ya no me referiré a ello, aunque adelantaría que en cuanto a los límites de la libertad de expresión, sostengo el principio de daño de Mill: That the only purpose for which power can be rightfully exercised over any member of a civilized community, against his will, is to prevent harm to others[1]. (On Liberty)

Conclusión:
Ahora bien, ¿es la obra cinematográfica “Presunto Culpable” de interés social? La Corte mexicana ha dicho que “el vocablo "interés" implica nociones como bien, beneficio, utilidad, valor de algo, importancia, conveniencia y trascendencia. Cuando se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad... Tales nociones, en materia de suspensión del acto reclamado, deben plantearse en función de elementos objetivos mínimos que reflejen preocupaciones fundamentales y trascendentes para la sociedad... Por tanto, para distinguir si una disposición es de orden público y si afecta al interés social -nociones que, por cierto, guardan un estrecho vínculo entre sí- debe atenderse a su finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad.”

¿Es de interés social una película que cuenta una historia de una injusticia? Sin duda la posibilidad de expresarla es en sí mismo un valor que interesa a toda sociedad democrática. Sin embargo, estamos ante la colisión de dos valores que gozan de la misma jerarquía: la libertad de expresión y de exhibición de la obra frente a la dignidad y el derecho a la imagen de una persona. Ninguno puede reclamar la prevalencia. La finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad de una obra cinematográfica es narrar algo, en este caso denunciar algo. Si clasificamos “Presunto Culpable” -de manera objetiva- como una obra cinematográfica de utilidad, valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad por encima del derecho de Víctor, estaríamos confundiendo una obra artística que presenta una denuncia con los remedios del Estado de Derecho. Me parece que a pesar de la calidad y los fines de “Presunto Culpable”, no podemos hablar de que la sociedad sufriría un menoscabo grave con su temporal suspensión. No es censura, se trata de una expresión que presuntamente lastima la dignidad de alguien. El menoscabo lo sufre el patrimonio de los dueños de los derechos de la obra cinematográfica. Y es ese, en efecto, un derecho que de acuerdo con la Ley de Amparo se debe considerar para suspender el acto reclamado. En cambio, el menoscabo que sufre Víctor con la continuidad de la exhibición con su rostro y su nombre me parece grave e irreparable. A mi parecer, en el ejercicio de ponderación, prevalecen los derechos de Víctor.
 
Es discutible también la vía, se ha dicho que no era la de Amparo, sino la civil, por daño moral. Al ver quiénes son dueños de los derechos de “Presunto Culpable” no me queda duda de que es válido intentar la vía de Amparo, pues se trata de una coproducción con participación y dinero público, la propiedad moral y patrimonial de la película es de un organismo público y de un fideicomiso público.

Me parece terríble la realidad del sistema de "justicia" que se exhibe en el documental. La película “Presunto Culpable” es un excelente trabajo que exhibe lo peor de éste. Ofende la estulticia de la Ministerio Público, la arrogancia de los policías ministeriales, el “valemadrismo” del juez. Se desespera uno junto con Rafael Heredia (el defensor) y se sufre junto con “Toño”. Queda en evidencia la necesidad de que la autoridad que investiga no sea la misma que acusa. Grita la urgencia de que se implemente la reforma penal y de que se respete el principio de inocencia y se pruebe la culpabilidad. Pero, me parece de lo más naif pensar que “Presunto Culpable” es La Respuesta a esas carencias, la respuesta está en quienes ya sabían que eso estaba así y no han hecho nada. ¿No lo creerán así nuestros funcionarios públicos?

Finalmente, diré algo políticamente incorrecto: Abogados con Cámaras le hacen flaco favor a la incipiente justicia mexicana, muestran por un lado, que puede lucrarse con ella al estrenarla con alfombras rojas y exhibirla en cinemex, cinépolis y festivales de cine; y por el otro, que la justicia puede hacerse a través de los medios. Muy á la García Luna. Después de todo, nos convencieron de que José Antonio Zuñiga era inocente, pero ninguno de nosotros conocimos el caso completo ni vimos el expediente entero...

“Presunto Culpable” y quienes gritan ¡censura! confirman lo que ya sabíamos: que en México la justicia es elitaria –“¿cómo un “jodido” con apenas 5to de primaria puede interponer un amparo?” “Tiene que haber intereses detrás de la defensa de su dignidad y su honra -–¡si no tiene! dirían unos”- y nos muestra también, que hay causas más importantes que uno –“La exhibición comercial del documental es mucho más importante que el derecho a la imagen y la dignidad de Víctor Reyes, ¿cómo se atreven a suspenderla por un “naco”?”-. La verdad es que ¡Qué miedo!

Por cierto, Florence Cassez fue juzgada por ese mismo sistema corrupto, el libro que lo documenta no ha tenido la difusión, publicidad y trascendencia que “Presunto Culpable” ¿Por?




[1] "La única forma en que puede ejercerse legalmente poder sobre otros miembros de una comunidad civilizada, contra su propia voluntad, es para prevenir el daño a otros." Traducción libre mía.  También habría que revisar el artículo 6to constitucional que establece límites claros a la libertad de expresión cuando se atacan derechos de terceros, así como artículo 13 del Pacto de San José y el 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Ambos permiten la limitación a la libertad de expresión para proteger la reputación y los derechos de terceros.
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