Mostrando entradas con la etiqueta no discriminación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta no discriminación. Mostrar todas las entradas

domingo, 26 de agosto de 2018

Presentación Plan de Trabajo COPRED


Esta fue mi presentación de plan de trabajo en la entrevista para personas postulantes a la Presidencia de COPRED el pasado 22 de agosto ante la Asamblea Consultiva.

----
Muy buenas noches,

Es para mí un honor estar aquí con ustedes y poder presentar algunas ideas sobre mi plan de trabajo para el caso de que llegue a la presidencia del COPRED.

En mi formación profesional como jurista he entendido que la ley, más que un obstáculo, debe ser una herramienta para hacer posible la libertad. La ley no debe decirnos qué no se puede, sino cómo se puede. Creo firmemente que el ejercicio de esa libertad, para ser efectivo, debe estar anclado en el acceso a oportunidades, solo así podremos hablar de una verdadera igualdad en el ejercicio de las libertades, una verdadera igualdad democrática y una real posibilidad de que cada persona pueda lograr lo que sea que se plantee en su vida.

Eso me trae el día de hoy aquí con ustedes, porque pienso que el COPRED es una instancia que ha procurado esa simetría, pues, durante estos casi 7 años de vida, ha sentado las bases para procurar la igualdad de todos los y las habitantes de esta urbe, a través no solo del diseño de políticas operativas para el Gobierno de la Ciudad, sino mediante el trabajo conjunto con los sectores social y privado de esta Ciudad de México.

La última Encuesta Sobre Discriminación en la CDMX (2017) arroja un dato digno de consideración: ante la pregunta sobre si existe la discriminación, siendo 0 igual a nada y 10, igual a mucha; se obtuvo un resultado de 7.7, medio punto más alta que la encuesta de 2013 (7.2). Digo que es un dato digno de consideración y no digo “preocupante” porque la percepción sobre la discriminación no es un dato duro, es decir, es algo de lo que una persona puede estar o no consciente y de acuerdo con ello, responder si se siente o no discriminada.

Entonces, sobre la percepción, podríamos concluir que el hecho de que las personas encuestadas hayan respondido que se discrimina mucho en la CDMX, implica una consciencia sobre que existen prácticas que menoscaban, denuestan, niegan derechos a ciertas personas y el hecho de que exista esta consciencia es ya, algo positivo.

La gestión de Jaqueline ha sido una piedra de toque justamente en esta percepción, porque gracias a la labor que ha venido realizando, el COPRED ha logrado primero, posicionarse como una entidad encargada de eliminar y prevenir la discriminación a través de una serie de atribuciones de carácter bastante amplio, y segundo, ha logrado la colaboración de los sectores privado y social para comprometerse en la prevención y eliminación de la discriminación. A través de propuestas como “Octubre, el mes del trato igualitario”, acuerdos como el Gran Acuerdo por el Trato Igualitario o el apoyo a la REDAC[1] y la conformación de la REDCII[2] que involucran a sociedad civil y ciudadanos y ciudadanas, ha logrado impactar en cambios estructurales que permitan erradicar las desigualdades en esta Ciudad.

La propuesta que he entregado como parte de mi postulación, parte de la continuidad con la tarea desempeñada por Jaqueline y propone una visión congruente con la nueva constitucionalidad y con la visión del gobierno abierto que ha propuesto la próxima Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.

La describo brevemente:
El concepto de gobierno abierto, es entendido como un canal de comunicación con la ciudadanía para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, pero también como un medio para la participación ciudadana en el diseño, implementación y mejora de las políticas públicas y programas. Se requiere de la colaboración y participación de la ciudadanía para la conformación, diseño, implementación de políticas públicas. La actualización de una gestión abierta requiere no solo de la presentación de programas de acción, sino del análisis de la efectividad de su implementación e impacto y la rendición de cuentas a través de la presentación de resultados y cumplimiento de indicadores. Algunos puntos básicos son:
-       Participación directa de grupos en situación de vulnerabilidad
-       Culturización o sensibilización de habitantes
-       El COPRED como un puente
-       Transparencia y rendición de cuentas
Otro punto que quisiera destacar es la utilización de datos, la información dura será crucial para la definición de acciones. No solamente la existencia de la ENADIS y la EDIS, sino diagnósticos concretos realizados a partir de temas específicos y de grupos en situación de vulnerabilidad para estar en posición de diseñar medidas de nivelación y de inclusión, así como acciones afirmativas que realmente sean eficaces para resolver la desigualdad de manera estructural y no solamente ir resolviendo problema a problema de manera individual.

Un punto importantísimo que atraviesa también toda mi propuesta es la interseccionalidad, pues considero que no es posible dividir o segmentar la discriminación, la desigualdad es una y oprime a varios grupos, el origen es diverso, pero son más los impactos; considero que unificar la desigualdad, en lugar de mirarla como un problema de cada grupo ayuda a atacar sus causas y a entender mejor sus impactos. Los derechos son interdependientes, analizar los impactos desde el disfrute de éstos y no desde grupos, podría proporcionarnos un nuevo enfoque, sin abandonar la atención directa a grupos de atención prioritaria, tal y como la Ley y más aún, la C--CDMX lo mandatan.

A partir de lo anterior, son tres las líneas de trabajo que propongo:
I.              NUEVA CONSTITUCIONALIDAD. Concretizar y actualizar la C--CDMX. el COPRED tendrá el reto de hacer efectivas las disposiciones constitucionales sobre igualdad entendida tanto como el derecho a la no discriminación, como el derecho al no sometimiento, dando cumplimiento de manera directa, en el ámbito de sus competencias, a las garantías y obligaciones de promoción de las cláusulas de igualdad en la Ciudad. La interpretación de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México deberá ser concretizada en armonía con la nueva Constitución.

II.            CONCIENTIZACIÓN. Hacer al COPRED presente en la vida ciudadana. Siguiendo la metodología feminista de la concientización (Consciousness raising) se propone lo siguiente:
-       Empoderamiento y participación de grupos en situación de desigualdad.
-       Participación de ciudadanía y funcionarios/as:
a.   Funcionario/a designado/a
b.   Certificación de entidades privadas (NMX NMX-R025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación)
c.    Niños, niñas y adolescentes de la igualdad
d.   Medios de comunicación

III.          Competencias naturales del COPRED. Continuidad verificada de la labor del Consejo

a.   Fortalecimiento de la emisión de opiniones jurídicas y consultivas
b.   Reforzar medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación En particular, las acciones de reparación del daño acorde a los principios internacionales de derechos humanos (artículo 63.1 de la CADH)
c.    Difusión de las resoluciones adoptadas por parte del COPRED (utilizar el peso de la opinión pública)
d.   Actividades de capacitación y formación con indicadores (para controlar resultados)
e.   Acciones de difusión y promoción (con sectores privado y social)
f.     Análisis y evaluación legislativas activa. (legislar sin discriminación, medios de control constitucional)
Es importante destacar que los programas deben definirse a través de plazos. Para poder realmente proponer cambios, debemos ser realistas con que algunos requerirán acciones en el corto plazo, y otros, acciones durante plazos mucho más largos. Desafortunadamente la discriminación, la opresión, la desigualdad nos han acompañado a lo largo de la historia de la humanidad, pero ello no implica, jamás, que hayamos de resignarnos a un estado de cosas injusto.
La igualdad es un proyecto progresista, es un triunfo alcanzable y necesario; y por ella hay que luchar todos y cada uno de nuestros días. Es una cuestión de justicia social.
Muchas gracias.
Geraldina González de la Vega 



[1] Red de Atención Ciudadana en Materia de No Discriminación y para el Ejercicio de los Derechos Humanos (organizaciones)
[2] Red ciudadana por la igualdad y no discriminación

martes, 5 de junio de 2018

Breve resumen de la sentencia de Masterpiece Cakeshop


Por: Geraldina González de la Vega (commons)

Masterpiece Cakeshop LTD et. al. vs Colorado Civil Rights Commission et. al.
 7-2 (Kennedy)
Votos en contra de Ginsburg y Sotomayor.

Se trata de una pastelería propiedad de Jack Phillips, quien es un cristiano devoto. En 2012, le dijo a una pareja del mismo sexo que no crearía un pastel para su boda por su oposición religiosa a los matrimonios entre personas del mismo sexo (matrimonios que Colorado no había reconocido) pero que les podría vender cualquier otro pastel (de cumpleaños, por ejemplo)
La pareja demandó ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado con base en la Ley de Antidiscriminación de ese estado, la cual prohíbe, la discriminación basada en la orientación sexual, en cualquier comercio que haga ventas a todo público o que ofrezca servicios al público.
Bajo dicha ley, la Comisión refirió el caso al juzgado administrativo, quien falló a favor de la pareja, rechazando los argumentos basados en la primera enmienda de Phillips: requerirle crear un pastel para una boda de personas del mismo sexo violaba su derecho a la libertad de expresión pues se le obligaba a expresar sus talentos artísticos para expresar un mensaje con el que no estaba de acuerdo y que violaba su libertad de religión. Tanto la Comisión como la Corte de Apelaciones de Colorado, confirmaron el fallo.

La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió: las acciones de la Comisión violan la cláusula de libre ejercicio.

La sentencia analiza el tratamiento de la autoridad de Colorado con respecto a los argumentos del repostero para negarse a crear un pastel para la pareja del mismo sexo, pues desecharon la objeción de conciencia religiosa al considerar que ésta solo servía como base para la discriminación.
Por otro lado, la Corte toma en cuenta que hubo otros tres casos en que se solicitó a reposteros crear pasteles en contra de los matrimonios gay y que las resoluciones fueron favorables a la objeción de conciencia para no realizarlos, dando un trato diferente arbitrario entre reposteros, ajustado a lo que la propia Comisión consideraría una razón válida (discriminación a parejas gay) y una inválida (creencia religiosa). Esta parte de la sentencia es la que sustenta el voto particular y los concurrentes de Kagan, Breyer y Gorsuch.

A)    Las leyes y la Constitución pueden y en algunas instancias, deben, proteger a las personas homosexuales y las parejas homosexuales en el ejercicio de sus derechos civiles, pero las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio gay son opiniones protegidas y en algunas instancias, formas de expresión protegidas. Mientras que no hay excepciones en la protección de la ley de Colorado para las personas homosexuales en la adquisición de productos y servicios bajo los mismos términos y condiciones que son ofrecidos a otros miembros del público, la ley debe ser aplicada de manera que sea neutral hacia la religión. Para Phillips, el argumento de que usar su destreza artística para realizar una declaración expresiva, la aceptación de una boda según sus propias palabras y su propia creación, tiene un componente significante de libertad de expresión de la primera enmienda e implica sus profundas y sinceras creencias religiosas. Su dilema es entendible en 2012, pues fue antes de que Colorado reconociera la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo y antes de que la Corte se pronunciara en U.S v Windsor o en Obergefell. Dada la posición del estado en ese momento, hay fuerza en su argumento de que no fue irrazonable en hallar legalidad en su decisión. La ley del estado en esa época, también concedía a los dependientes de las tiendas algún grado para declinar crear mensajes específicos que consideraran ofensivos. La División de Derechos Civiles concluyó que al menos en tres casos un repostero había actuado legalmente al declinar crear pasteles con decoraciones que denostaban a personas homosexuales o matrimonios gay. Phillips también tenía derecho a una consideración neutral y respetuosa de sus demandas en todas las circunstancias del caso.
B)    Sin embargo, esa consideración se lastimó por parte de la Comisión, pues el caso de Phillips fue tratado con clara e inadmisible hostilidad hacia sus creencias religiosas que motivaron su objeción. Como muestra su expediente, algunos de los comisionados, en las audiencias formales y públicas de la Comisión, presentaron la postura de que las creencias religiosas no pueden ser legítimamente expuestas en la esfera pública o en el dominio comercial, caracterizando la fe de Phillips como despreciable y meramente retórica, comparando su invocación sincera hacia su fe con la defensa de la esclavitud y el Holocausto. Los comentarios presentan la duda sobre la justicia e imparcialidad con que se resolvió el caso de Phillips por parte de la Comisión.
Otra indicación de la hostilidad, es el tratamiento distinto del caso de Phillips y los casos de otros reposteros con objeciones por los mensajes anti-gay que prevalecieron ante la Comisión. La Comisión falló contra Phillips en parte bajo la teoría de que cualquier mensaje en el pastel de bodas solicitado sería atribuido al cliente y no al repostero. Sin embargo, la División no atendió este punto en ninguno de los casos sobre las solicitudes de pasteles que pretendían presentar símbolos anti-gay. La División también consideró que cada repostería estaba dispuesta a vender otros productos a los clientes, pero la Comisión encontró irrelevante la voluntad de Phillips de hacerlo. La Corte estatal de apelaciones discutió levemente esta disparidad de tratamiento y no da respuesta a la preocupación de Phillips de que la práctica estatal fue desfavorecer la base religiosa de su objeción.
C)    Por estas razones, el tratamiento de la Comisión del caso Phillips violó el deber del estado bajo la primera enmienda de no basar las leyes o regulaciones en hostilidad hacia la religión o hacia un punto de vista religioso. EL gobierno, consistentemente con la garantía constitucional de la libertad de ejercicio –religioso- (primera enmienda), no puede imponer regulaciones que sean hostiles a las creencias religiosas de ciudadanos afectados y no puede actuar de manera que juzgue sobre o presuponga la ilegitimidad de creencias y prácticas religiosas. En Church of Lukumi Babalu Aye, Inc. v Hialeah, se dijo que los factores relevantes para el entendimiento de la neutralidad gubernamental  incluyen “el trasfondo histórico de la decisión que se revisa, la serie de eventos específicos que llevan a la promulgación de la política en cuestión, y la historia administrativa o legislativa, incluyendo las declaraciones contemporáneas realizadas por miembros del cuerpo de decisión”. Bajo dichos factores, el expediente demuestra que la consideración de la Comisión del caso de Phillips no fue tolerante ni respetuosa de sus creencias religiosas. La Comisión dio toda la apariencia de haber basado su adjudicación de la objeción y sus bases religiosas, en una normativa negativa de la  evaluación de la particular justificación, pero el gobierno no tienen ningún rol en expresar o sugerir que la base religiosa de la objeción de conciencia es legítima o ilegítima. La inferencia aquí es que la objeción religiosa de Phillips no fue considerada bajo la neutralidad requerida por la cláusula de libre ejercicio (primera enmienda). El interés del estado pudo haber sido ponderado contra las objeciones religiosas sinceras de Phillips de manera en que fuera consistente con el requisito de neutralidad religiosa que debe ser observado de manera estricta. Pero las expresiones de hostilidad oficiales hacia la religión en los comentarios de algunos comisionado fueron incompatibles con ese requerimiento y la consideración desigual del caso de Phillips con respecto a los de los otros reposteros, también sugieren lo mismo.
Se revoca.


Voto particular (Ginsburg y Sotomayor):
La diferencia entre los pasteles anti-gay y el pastel de la pareja demandante es que los primeros solicitaban que se engravara un mensaje diciendo que la biblia ve a la homosexualidad como un pecado. Mientras que en el otro, solamente se pedía un pastel de bodas sin ningún mensaje específico.
El punto es que Phillips no proveyó de un servicio que sí hubiera proporcionado a la pareja si ésta hubiera sido heterosexual. No hubo diferencia de tratamiento entre un caso y los otros casos antigay.
Phillips se negó a crear el pastel solamente por la identidad de los clientes y no, como en los otros casos, por el mensaje que los pasteles contendrían.
El precedente de Lukumi no aplica en el presente caso, pues en ese caso un solo cuerpo de decisión resolvió violando el principio de neutralidad religiosa; en este caso intervinieron la División, el juzgado administrativo, la Comisión y la corte de apelaciones. La Corte no aclara ¿qué prejuicio infecto las determinaciones de los adjudicadores en el caso antes y después de que interviniera la Comisión?



Related Posts with Thumbnails