Presunta ¿!Censura!?
Por:
Geraldina González de la Vega
If mankind minus one were of one
opinion, then mankind is no more justified in silencing the one than the one -
if he had the power - would be justified in silencing mankind.
John
Stuart Mill
Acostumbrados
como estamos ya a la ilegalidad; a la impunidad; a las violaciones al Estado de
Derecho y a los Derechos Humanos; al cinismo de nuestros gobernantes y
representantes; a la corrupción de policías, ministerios públicos y jueces; a
la falta de transparencia y rendición de cuentas; en fin, acostumbrados como
estamos en México a que las cosas funcionen al revés, hemos perdido ya el
compás para llamar a las cosas por su nombre y gritamos ¡censura! a la menor
provocación.
Vivo fuera
del país desde hace poco más de 6 años por lo que “la perspectiva de fuera” me
ayuda a ver las cosas de distinta manera. La violencia, la sangre y la muerte
son cosa diaria en México, ya casi nadie se asusta con los titulares de los
periódicos, las fotografías con cadáveres indignan tan sólo a algunos y la
pérdida de vidas se ha convertido en un número que ven aumentar cada día, como
quien observa el procentaje de inflación. La presencia del ejército, el tiroteo
en una ciudad, la muerte de niños y niñas en fuego cruzado, adolescentes y
estudiantes baleados y prejuzgados por el Estado, retenes, asaltos, cabezas que
ruedan entre el DiscoBeach y el Hotel Plaza, narcotraficantes que se enfrentan
a tiros, capos decorados con sangre y billetes. Activistas asesinados, familias
que tienen que huir del país porque la justicia no sirve y el Estado no puede
garantizar su seguridad. Bebés calcinados y padres sin justicia. Funcionarios
que no rinden cuentas. Legisladores que piensan que su trabajo es denunciar las
enfermedades del Presidente. Un Presidente que no tolera la crítica. Maestros
que usan horas de clase para armar revueltas y hacer política barata. Madres y
padres que tienen que buscar ellos a los secuestradores y asesinos de sus hijos
para después exigir penas de cientos de años. Funcionarios de seguridad pública
que filman películas para incriminar a sus detenidos. Embajadores que en lugar
de resolver crisis diplomáticas, se dedican a detectar malos chistes contra
mexicanos. En fin.
No, nada
de ello es normal.
Por ello
el esfuerzo de la película documental “Presunto Culpable” llena ese hueco que
muchos sienten en México y sentimos los mexicanos que residimos fuera. La
película nos pone en la pantalla a una persona acusada de homicidio, un sistema
de justicia anquilosado y estúpido, un equipo de abogados heróicos y una
denuncia: en México la justicia no sirve.
La película:
El tema de
la película es sin duda alguna de suma importancia, nos presenta la realidad en
el juzgado, la verdad del proceso penal, la estulticia de nuestros policías y
fiscales y la imposibilidad de los jueces de dirigir un proceso pues las reglas
inscritas en los códigos de procedimientos ya no sirven, si es que alguna vez
sirvieron. Roberto Hernández y Layda Negrete se convierten en las hadas
madrinas de José Antonio Zuñiga, acusado en diciembre de 2005 de homicidio
calificado, un homicidio que, él alega, no cometió. Roberto y Layda buscan a un
abogado penalista, Rafael Heredia, quien asume la defensa de “Toño”. El
documental está basado en la filmación de partes de las audiencias de la
reposición del proceso penal de Zuñiga en un juzgado penal en el Distrito
Federal. Para la filmación, Roberto y Layda y su equipo solicitaron una
autorización al Tribunal Superior de Justicia del D.F., mismo que fue concedido
y se agradece en los créditos finales. La película también se basa en la
filmación de escenas dentro del Reclusorio Oriente, para ello también se
solicitó y obtuvo un permiso. En los créditos del final se agradece al Gobierno
del Distrito Federal, así como a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección
General de Prevención y Readaptación Social. En las audiencias podemos ver al
juez -Héctor Palomares-, a la secretaria –supongo de acuerdos- y a la agente
del Ministerio Público. En una audiencia se presentan un comandante y dos
policías ministeriales. A pesar de que el comandante Ortega Saavedra se queja
ante el juez de estar siendo filmado sin su consentimiento, asumo que la
Procuraduría lo autorizó, pues aunque esto no se menciona en la película, en
los créditos del final, sí se agradece a la Procuraduría General de Justicia
del D.F.
La
película documental presenta el caso de José Antonio Zuñiga, desde el punto de
vista de Roberto y Layda, esto es importante, pues no se trata de la
reproducción objetiva de un proceso penal, se trata de la representación de
algo que ellos vivieron y que por ende implica su valoración y su punto de
vista. La película entra en el género del documental pues esta filmada con
hechos reales, hay una cámara que sigue a personas reales en acontecimientos de
la vida real, pero la autenticidad del hecho proyectado en un documental no
depende de esto, depende de la representatividad de la realidad. El documental
no es la audiencia, no es el juicio completo, se reproducen partes de éste. El
documental es el caso de “Toño” contado por Roberto y Layda.
Un
documental es una película, una película es una obra protegida por los derechos
de autor. Esto quiere decir que el documental no es un video público al que
pueda acceder cualquier estudiante de derecho, se trata de una película que
dramatiza un caso grave de injusticia en México, pero que no deja de ser una
historia contada. ¿Cuál sería la diferencia si hubieramos visto una película
que comenzara con la frase “esto es una historia real” y en lugar de a “Toño”
vieramos a Diego Luna y en lugar de a Layda vieramos a Cecilia Suárez? ¿Sería
menos grave la injusticia? ¿Sería menos grave la denuncia? ¿Diríamos que la
película es de interés social?
Así pues,
la película documental cumple con la definición de la Ley Federal de
Cinematografía (art. 5): “se entiende por película a la obra cinematográfica
que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible
idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto
de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios son
de proyección en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y/o su
reproducción para venta o renta.” "Presunto Culpable" es una
producción cinematográfica en términos de la ley y en consecuencia le aplica la
legislación en la materia (Ley Federal de Cinematografía, su Reglamento, la Ley
Federal de Derechos de Autor). El
contenido de la película está protegido por la libertad de expresión, derecho
importantísimo en las sociedades democráticas.
De acuerdo
con la Ley Federal de Cinematografía (Art. 18) “se entiende por explotación
mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado
de (fracción I): La exhibición en salas cinematográficas, videosalas,
transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda
efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por
conocer, y que la haga accesible al público.” Independientemente de que los
ingresos obtenidos por la exhibición comercial de “Presunto Culpable” sean
donados organizaciones dedicadas a la mejora de la justicia en México y al
impulso de los juicios orales, “Presunto Culpable” es una obra cinematográfica,
protegida por derechos de autor explotada comercialmente, que se exhibe en
cines comerciales.
"Presunto
Culpable" es una película registrada desde 2008, cuenta con la protección
Copyright, es decir, los derechos patrimoniales sobre la obra están protegidos
a través de la Ley de Derechos de Autor. Los dueños de los derechos son Layda
María Negrete Sansores, el Instituto Mexicano de Cinematografía y el Fondo para
la Producción Cinematográfica de Calidad. La película fue producida por
Abogados con Cámara, -una empresa comercial registrada- y por Roberto Herández
y Layda. La coproducción corrió a cargo de varias personas, pero es importante
mencionar a: el Instituto Mexicano de Cinematografía, Conaculta, Fondo para la
Producción Cinematográfica de Calidad, Foprocine-México. Dos organismos del
Gobierno Federal y un Fideicomiso, igualmente, gubernamental.
El tema de
la película no incide en el carácter de ésta. Es decir, el que se haga una
denuncia mediante la exhibición de la película documental, no convierte a la
película en un medio al que puedan aplicarse los principios que se aplican a un
proceso penal. El principio de publicidad de la audiencia penal está dirigido a
las actuaciones de las autoridades, la finalidad de la publicidad es que el
imputado o inculpado sepa y conozca cada actuación, cada autoridad, cada
persona, cada prueba, cada decisión y cada acusación involucradas con la
confirmación de su inocencia o la comprobación de su culpabilidad. El principio
de publicidad no implica pues que alguien pueda entrar a las salas y buscar
casos para después crear películas u obras literarias con la información
–pública- allí vertida. No implica que se pueda comercializar vidas privadas. Y
por eso es que vemos muchas veces "la identidad real de las personas ha
sido cambiada para proteger su privacidad." La publicidad de la audiencia
no abarca la posibilidad de su publicación y menos como obra protegida por
derechos de autor. Los derechos personales de las autoridades que allí
participan y las personas que rinden su testimonio cambian cuando el video obtenido
de una audiencia pública se edita y se convierte en parte de una obra
cinematográfica que pertenece a alguien y que se exhibe en festivales y en
cines, mediante el pago de una entrada.
Abogados
con Cámara lucraron con la historia de Zuñiga, armaron un equipo
cinematográfico para filmar el proceso de un caso controvertido que exhibiría
la ineficacia de la justicia mexicana. El documental tiene dos directores: el
propio Hernández y Geoffrey Smith, tiene un equipo de cuatro personas en
cinematografía, inclusive hay un director de segunda unidad o “second unit
director”, no sé de cine, pero esto me habla de una producción cinematográfica
y no, como quieren hacernos creer, de un par de abogados heróicos que entre sus
estudios de doctorado en Berkley defienden con su “handycam” la injusticia
cometida en contra de un buen ciudadano mexicano.
Decir que
la exhibición de “Presunto Culpable” es un acto comercial no tiene ningún doble
sentido, ni pretendo con ello descalificar la exhibición. Las obras artísticas
son explotadas por sus creadores y tienen derecho a ello. Nunca nos
atreveríamos a decir que cómo es posible que Mario Vargas Llosa explote
comercialmente su obra literaria, de igual forma no critico en forma alguna la
explotación comercial que hacen Abogados con Cámara de su obra cinematográfica.
Para eso la hicieron.
Lo que
Layda y Roberto hicieron se vale, es bueno, aplaudo el esfuerzo y el interés en
mostrar a México cómo funciona su justicia, cómo puedes acabar en la cárcel sin
haber sido sujeto a un proceso justo. Pero de ahí a que su película sea de
interés público y que sea el acto heróico de dos jovenes estudiantes que
destaparon una cloaca de donde salen jueces censores me parece que hay un
abismo. Abogados con Cámara filmaron una película, denunciaron el caso de
Zuñiga, pero se adueñaron de la historia, la película es una obra
cinematográfica. Como tal todo su contenido y la idea son propiedad de alguien
(Layda, el Fondo y el Imcine), ellos son los dueños de los derechos morales y
patrimoniales sobre “Presunto Culpable”. Ellos son los dueños del discurso que
la película contiene, cuya difusión se encuentra garantizada por la libertad de
expresión reconocida en nuestra Constitución (art. 6).
Los
documentales tienen por vocación mostrar algo real, por eso no se recrean o
actuan las historias, sino se filman directamente. La denuncia realizada por
Abogados con Cámara es muy importante, pero el cambio del sistema de justicia
mexicana no depende de un documental, depende de que cambien esas leyes obsoletas
que se nos muestran en el documental. Por ello resulta chocante el clamor de
censura de funcionarios públicos de todos los niveles. ¡Pero si es su culpa que
el sistema “funcione” así! Si no se implementa la Reforma Penal de 2008,
difícilmente podremos mejorar el procedimiento en los juzgados. Es su culpa que
el Código de Procedimientos Penales establezca ese proceso absurdo en donde se
tiene que preguntar mediante formulas ilógicas y poco prácticas, un proceso en
donde no se puede preguntar sobre lo ya asentado en el expediente, un proceso
que admite que el Ministerio Público no deba comunicar de manera oral al
acusado sus conclusiones y pueda entregarlas en “diskette” al juez. En fin, un
proceso en donde ¡se debe dictar un careo! La escena en que “Toño” enfrenta a
su acusador Víctor Reyes es ridícula.
¿Di-me-la-ver-dad-me-vis-te-si-o-no-dis-pa-rar-un-ar-ma?
–No-yo-no-te-vi-dis-pa-rar-la.
La otra víctima: Víctor
Víctor
Daniel Reyes, el malo del cuento de Abogados con Cámara, es el primo de
JuanCarlos Reyes, el joven asesinado el 11 de diciembre de 2005. Sí, hay una
historia de injusticia también detrás de la historia que Layda y Roberto nos
cuentan. Así es la realidad, un documental no necesariamente nos la cuenta
toda, y como cuento que es, se concentra en la historia de Zuñiga. Por lo que
entiendo, Víctor se encontraba junto con Juan Carlos al momento en que cuatro
individuos los atacan y uno de ellos dispara a Juan Carlos. El día 14 de
diciembre, “Toño” ingresa al Reclusorio Oriente por homicidio calificado pues
Víctor dice haberlo visto disparar un arma en contra de Juan Carlos. En el
careo, Víctor acepta que nunca vio a “Toño” disparar el arma, y durante el
interrogatorio del abogado Heredia a Víctor, queda la duda de si está acusando
a “Toño” por presión de los policias ministeriales. Se da a entender que
Heredia sospecha que la culpabilidad de "Toño" es fabricada por los
policías para apuntar una detención más a su cuenta, y que usan a Víctor para
acusar a "Toño".
La familia
Reyes jamás es tomada en cuenta, y ellos son –también y en primer lugar-
víctimas de la justicia mexicana. Hasta donde sé, no se ha resuelto el
homicidio de Juan Carlos Reyes. Todas las historias tienen varios lados, y no
conocemos la historia de la familia Reyes, y tampoco sabemos por qué Víctor
acusó a Zuñiga, lo que sí sabemos es que quizá sería bueno contar la otra
historia, para equilibrar, pues como los mismos Abogados con Cámara dicen: “No
eres nadie [dentro de este sistema], la primera vez que [Layda y Roberto]
llegamos con la cámara, se equilibró esto.” No digo, ni espero, que Abogados
con Cámara sean los superhéroes que puedan salvar a México de su desgracia. Sin
embargo pienso que es una verdad que el homicidio de Juan Carlos es usado como
medio para contar la historia, y que Víctor es presentado como un infame que
quiere acabar con la vida de “Toño”, pero ¿será así?
El primer
“release” de “Presunto Culpable” fue en noviembre de 2008 en Países Bajos, para
el Amsterdam International Documentary Film Festival. Desde entonces se ha
presentado en 11 festivales en Grecia, Canadá, México, Dinamarca, Finlandia,
Colombia, Estados Unidos, Francia y Emiratos Árabes Unidos. El estreno en cines
mexicanos fue el 11 de febrero de 2011 y para éste se requería de una
autorización por parte de RTC (Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Secretaría de Gobernación) según el artículo 42 de la Ley
Federal de Cinematografía. Me comentaron que se distribuyeron 200 copias de la
película, esto es, podría ser exhibida en 200 salas, nada mal para un
documental “indie”.
Y aquí es
donde entra Víctor Reyes y la familia Reyes.
Desde hace
casi un mes, en más de 100 salas de cine mexicanas aparece una escena que dura
un par de segundos en donde se muestra el cadáver ensangrentado de Juan Carlos
Reyes, después varios minutos de la película son dedicados a Víctor, acusando a
“Toño” de haber matado a su primo. La historia que Layda y Roberto nos cuentan
se basa en un juicio de interés social en el que se pretende probar la
culpabilidad de “Toño” de un homicidio. Hay un muerto: Juan Carlos Reyes, no lo
olvidemos. Y tampoco olvidemos que la víctima era primo de Víctor.
La
película presenta a Víctor como el “villano del cuento” o el antagonista, el
ignorante feo, de clase baja y sin educación, sin presente ni futuro que quiere
acusar y dañar a un inteligente, guapo y atlético bailarín de break dance,
compostitor de música rap, buen hijo, buen hermano, buen esposo –recién casado-
y futuro padre trabajador que es “Toño”. Obviamente el público, confundido en
este caso en opinión pública, se enoja y toma partido con las historias que se
cuentan, sean reales o ficticias. Como cuando la actriz María Rubio no podía ir
a hacer el super porque la gente la insultaba por su papel de Catalina Creel en
“Cuna de Lobos”. La Sra. Rubio eligió actuar ese papel y debe haberse sentido
-en el fondo- alagada por los insultos recibidos, pues eso mostraba que
interpretaba perfecto a la maldita Catalina Creel, la Sra Rubio se volvió
famosa por este papel.
Víctor
Reyes no optó por interpretar a ese Víctor Reyes de “Presunto Culpable”, eso lo
decidieron los directores de la película, Roberto y Geoffrey, quienes ni
siquiera le preguntaron si podía ser grabado. No quiero pensar que olvidaron
hacerlo, porque esto significa que ni siquiera le reconocieron personalidad a
Víctor, que Víctor no es una persona, que Víctor fue un medio para un fin:
mostrar las fallas del sistema de justicia mexicana y la injusticia cometida
contra “Toño”. La película es una edición de la realidad. Ello no quiere decir
que sea mentira, quiere decir que es tan sólo un punto de vista de la realidad.
Abogados
con Cámara contaban con permiso de todos, hasta del jefe del comandante enojado
y del Presidente del TSJDF, pero de Víctor nada. No conocemos su historia y
sólo sabemos que según la película, estaba ahí simplemente para “joderle la
vida” a Zuñiga. Si Víctor Reyes incurrió en un delito de falsedad de
declaraciones, esto es una historia aparte del hecho de que su imagen está
siendo exhibida en salas de cine, su persona forma parte de una historia que
cuenta una obra cinematográfica que ha obtenido premios y que obtiene hasta la fecha
18 millones de pesos. Si, sin duda alguna si Víctor Reyes cometió un delito,
debe ser sancionado en términos de ley, pero Víctor Reyes tenía derecho a ser
consultado sobre su consentimiento para aparecer -o no- en el documental que
hoy se exhibe en cinemex y cinépolis. Y aunque asombre, sí también los villanos
tienen derechos, eso se llama principio de igualdad y forma parte del Estado de
Derecho, mismo que reclaman Layda y Roberto en su filme. Al final el cordero se
convirtió en el lobo: Juan Carlos y Víctor, las víctimas primarias se
convierten en los malos del cuento. Pero insisto esta es la historia que nos
cuentan Layda y Roberto, que no corresponde a la realidad como un todo, y no
podemos confundirnos.
Sobre derechos, suspensiones y censura:
La Corte
mexicana ha reconocido el derecho a la propia imagen, vida privada o derecho a
la privacidad. “La dignidad humana engloba, entre otros, los derechos a la
intimidad y a la propia imagen. El derecho a la propia imagen, por su parte,
implica la imagen que uno conserva para mostrarse a los demás y que, como tal,
gran parte de la doctrina ubica, a su vez, dentro del derecho a la intimidad,
constituyéndose como derechos personalísimos, pertenecientes al ámbito propio
del ser humano, fuera de la injerencia de personas extrañas. El individuo tiene
el derecho de decidir, en forma libre, sobre su propia imagen.” (Amparo Directo
Civil 6/2008). Por otro lado, ha dicho que “según la noción de privacidad, las
personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que
quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo
a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su
individualidad —para el desarrollo de su autonomía y libertad—. A un nivel más
concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a
mantener fuera del conocimiento de los demás (o, a veces, dentro del círculo de
la familia y de los amigos más próximos) ciertas manifestaciones o dimensiones
de su existencia (conducta, datos, información, objetos), al derecho a que los
demás no se inmiscuyan en ellas sin su expreso consentimiento.” (Amparo directo
en revisión 2044/2008).
Y con ello
voy al título de la nota: ¿es censura la suspensión provisional otorgada por
una juez de distrito? No. Y me parece totalmente irresponsable acusar a una
jueza cuyo trabajo es aplicar la ley y proteger derechos, de querer censurar
una película. Por ello comenzaba al principio con la reflexión sobre llamar las
cosas por su nombre: la censura obedece a razones ideológicas, políticas o
morales y la jueza mediante un incidente de suspensión concluyó que con éste protegería
(bien o mal razonado) el derecho de Víctor Reyes a la propia imagen. La censura
previa se refiere a la calificación anterior a la publicación de una obra, es
decir se requiere de un sistema de calificación y autorización por parte de la
autoridad antes a la publicación (ver la sentencia de La Última Tentación de
Cristo v. Chile de la CorIDH). “Presunto Culpable” ha sido exhibida en el mundo
desde 2008 y en los cines mexicanos desde hace casi un mes. Pienso pues que no
hay que confundir nuestro desacuerdo con un incidente de suspensión (el cual
desafortunadamente no conozco pues el Poder Judicial Federal no lo ha hecho
público) con censura.
La
libertad de expresión es una pieza fundamental de una sociedad democrática, su
papel en la formación de la opinión pública es crucial. La protección de la
libertad de expresión y la prohibición de la censura tiene como finalidad evitar
que expresiones u opiniones no populares, o no sostenidas por la mayoría,
entren en el mercado de ideas. Aquí no estamos ante una opinión que está siendo
censurada. Estamos ante el caso de una obra que exhibe la identidad de una
persona y le asigna un rol sin que ésta lo haya consentido.
Entonces
el problema ante el que estamos es uno de carácter jurídico y no político, como
se ha querido pensar. Voy por partes:
Ø Víctor
Reyes sintió que su dignidad y su derecho a la propia imagen y a la privacidad
fueron lastimados con la exhibición de la película. Esto es así, pues según los
diarios mexicanos en la demanda de Amparo Víctor dijo que “desde el inicio de
su exhibición [de la película], ha sido sometido a un proceso de desprestigio
en su persona al grado de haber sido objeto de vejaciones, humillaciones,
burlas y amenazas por parte de personas que no conoce y que lo ofenden incluso en
la vía pública” (Reforma 4 de marzo de 2011).
Por ello, interpuso un Amparo ante la juez Blanca Lobo Domínguez, del
Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
(Amparo indirecto 171/2011)
Ø La familia
de Juan Carlos Reyes estimó también que su derecho a la privacidad era violado
con la exhibición de la película, por lo que interpusieron un amparo ante el
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a
cargo de la jueza Mónica Alejandra Soto Bueno.
Ø La jueza
Blanca Lobo concedió la suspensión provisional del acto reclamado solicitando
retirar la cinta de los cines. Se ha dicho que el acto de autoridad reclamado
fue la autorización para la exhibición comercial de la película otorgado por la
RTC, de manera que la suspensión recae sobre ésta y al no estar autorizada la
exhibición de la película, ésta debe ser retirada de los cines. Sin embargo,
esto es tan sólo una especulación, pues repito, la demanda de Amparo y el
incidente de la suspensión no se han hecho públicos.
Ø La jueza
Mónica Alejandra Soto consideró que no era necesaria ordenar la suspensión
debido a que el acto reclamado se trata de una omisión.
La
suspensión provisional es una medida cautelar (de cautela o cuidado) que tiene
como finalidad resguardar los derechos reclamados en el estado que guarden
hasta que se resuelva en definitiva el juicio de Amparo. Para determinar si
procede la suspensión, la jueza debió “ponderar entre intereses en conflicto
(uno defendido por el quejoso contra la ejecución del acto reclamado y otro
público o colectivo), lo que implica establecer cuál de éstos resentiría un
perjuicio mayor en razón de su irreparabilidad.” De manera que tenemos aquí dos
intereses en conflicto: el interés expresivo (apoyado en la libertad de
expresión) y comercial (apoyado en el derecho de autor) de los dueños de la
película “Presunto Culpable” frente a la dignidad, derecho a la intimidad y a
la propia imagen de Víctor. El tema de la película no puede ser valorado por la
juez en tanto que no es una crítica de cine, si los jueces se pusieran a
valorar el contenido de las obras que presuntamente dañan derechos, entonces sí
estaríamos hablando de censura. Las obras todas, deben tener en un juicio de
ponderación de derechos el mismo peso, de otra manera la relevancia de las
historias contadas o de los autores siempre gozarían de prevalencia frente a
los derechos de un individuo --¡Pero si es Günther Grass el que te difama!-- Y
es esto precisamente lo que la opinión pública, intelectuales y académicos
mexicanos están diciendo: “Víctor Reyes, hey, entiende, la exhibición de una
película que trata el tema de las fallas del sistema de justicia mexicana es
mucho más importante que tú.”
Pedir que
Víctor desista de su derecho a la imagen por la importancia de lo que Abogados
con Cámara tienen que decir me parece igual que pretender que una persona con
una opinión minoritaria no tiene derecho a expresarla porque a la mayoría no le
gusta.
Pedir que
la jueza reconozca el “valor social del tema del documental” implica obligarla
a hacer un juicio de valor del contenido de una obra cinematográfica, es decir,
quienes gritan ¡censura! piden a la jueza –una autoridad- que realice un acto
de censura –una valoración sobre el contenido de la obra-. La jueza no puede
valorar el discurso de la película, lo que hará en el juicio será comprobar si
éste lastima los derechos de Víctor y deberá procurar una concordancia práctica
entre ambos, es decir, buscar su disfrute óptimo por parte de ambos. El
ejercicio de ponderación entre la libertad de expresión y de exhibición frente
a los derechos personales de Víctor deberá tomar en cuenta el grado de
detrimento de los derechos en juego.
La
continuidad de la exhibición de la película lastima el derecho de Víctor y así
como la Sra. María Rubio era insultada por las calles por hacerle la vida
imposible a Leonora Navarro (Diana Bracho), Víctor Reyes –quien no eligió hacer
el papel de su vida frente a cientos de miles de espectadores- es insultado y
humillado por haber acusado de homicidio, sin estar seguro, a José Antonio
Zuñiga. Aquí algunos estarán pensando, ¡pero si declaró falsamente!
Efectivamente, es posible que Víctor haya cometido ese delito, pero también
para él aplica el principio de inocencia, ¿cierto? Y que yo sepa, desde hace lustros que en México
no existen las penas infamantes y tampoco metemos a nuestros delincuentes en
una jaula colgada en la plaza pública. Eso están haciendo Layda y Roberto:
prejuzgaron a Víctor y todavía se asombran de que pueda interponer un Amparo
pues “éste no sabe de amparo porque llegó a 5to de primaria."
Afortunadamente, Víctor encontró a un abogado, que como Layda y Roberto,
aceptaron defenderlo de una injusticia. Al principio de la película escuchamos
a Roberto Hernández decirle a las hermanas de “Toño” y a su novia:
“exhíbanlos”. No entiendo ahora de qué se asustan los Abogados con Cámara, si
los que inventaron el know how fueron ellos.
Podría ser
discutible si la ponderación realizada por la jueza Lobo para otorgar la
suspensión fue correcta. Se piensa que quizá la medida no es ni adecuada ni
necesaria para el fin y que lo “correcto”
hubiera sido pedir a los dueños de “Presunto Culpable” que ocultaran la cara y
nombre de Víctor y en consecuencia, siguieran exhibiendo la película. Pero para
hacerlo hubieran tenido que sacar la película de los cines. Desconozco qué tan
problemático sería hacerlo, quizá la jueza estimó que era más fácil sacarla de
cines antes de pedir retiraran la identidad de Víctor de la película, pues esto
confirmaría que hubo una violación a sus derechos. ¿De qué otra forma puede
detenerse el daño a la dignidad y la reputación de Víctor? Sí, ese chico
morenito mal vestido, tiene dignidad y tiene derecho a aspirar a una buena
reputación.
Según la
Suprema Corte, “el artículo 124 de la Ley de Amparo condiciona la concesión de
la suspensión, además de la solicitud del quejoso, en primer lugar, a que no se
afecte el orden público y el interés social, y en segundo, a que sean de
difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado con la
ejecución del acto reclamado.... es deseable por la sociedad que las
autoridades no afecten irremediablemente derechos sustanciales de los
particulares, especialmente cuando tienen el carácter de indisponibles o
irreductibles como la libertad, igualdad, dignidad y los demás consagrados en
el artículo 16 constitucional, por ser sus consecuencias de difícil o de
imposible reparación. Así las cosas, para aplicar el criterio de orden público
e interés social debe sopesarse el perjuicio que podrían sufrir las metas de
interés colectivo perseguidas con los actos concretos de aplicación, con el
perjuicio que podría afectar a la parte quejosa con la ejecución del acto
reclamado y el monto de la afectación de sus derechos en disputa.” Creo que la
dignidad, el derecho a la propia imagen y a la intimidad prevalecen frente a la
exhibición de una película, por más buena que esta sea y por más importante que
sea su mensaje. Puede ser de utilidad la sentencia Lebach del Tribunal
Constitucional Alemán: “El interés público por la información adquiere
prevalencia respecto de la personalidad del delincuente. Sin embargo, además de
considerar la inalienabilidad de la esfera más íntima de la vida, se debe
respetar el principio de proporcionalidad; de ahí que no siempre sea admisible
el nombrar, retratar o simplemente identificar al delincuente.” Y Víctor no es
ningún delincuente.
También
hay quien considera que para la suspensión provisional procedería una
ponderación entre la libertad de expresión y los derechos presuntamente
violados a Víctor. No estoy de acuerdo en que deba hacerse en esta etapa. Por
espacio ya no me referiré a ello, aunque adelantaría que en cuanto a los
límites de la libertad de expresión, sostengo el principio de daño de Mill: That the only purpose for which power can be
rightfully exercised over any member of a civilized community, against his
will, is to prevent harm to others[1]. (On Liberty)
Conclusión:
Ahora
bien, ¿es la obra cinematográfica “Presunto Culpable” de interés social? La
Corte mexicana ha dicho que “el vocablo "interés" implica nociones
como bien, beneficio, utilidad, valor de algo, importancia, conveniencia y
trascendencia. Cuando se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un
beneficio, utilidad, valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien
para la comunidad o sociedad... Tales nociones, en materia de suspensión del
acto reclamado, deben plantearse en función de elementos objetivos mínimos que
reflejen preocupaciones fundamentales y trascendentes para la sociedad... Por
tanto, para distinguir si una disposición es de orden público y si afecta al
interés social -nociones que, por cierto, guardan un estrecho vínculo entre sí-
debe atenderse a su finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad.”
¿Es de
interés social una película que cuenta una historia de una injusticia? Sin duda
la posibilidad de expresarla es en sí mismo un valor que interesa a toda
sociedad democrática. Sin embargo, estamos ante la colisión de dos valores que
gozan de la misma jerarquía: la libertad de expresión y de exhibición de la
obra frente a la dignidad y el derecho a la imagen de una persona. Ninguno
puede reclamar la prevalencia. La finalidad directa e inmediata en relación con
la colectividad de una obra cinematográfica es narrar algo, en este caso
denunciar algo. Si clasificamos “Presunto Culpable” -de manera objetiva- como
una obra cinematográfica de utilidad, valor, importancia, conveniencia o
trascendencia o bien para la comunidad o sociedad por encima del derecho de
Víctor, estaríamos confundiendo una obra artística que presenta una denuncia
con los remedios del Estado de Derecho. Me parece que a pesar de la calidad y
los fines de “Presunto Culpable”, no podemos hablar de que la sociedad sufriría
un menoscabo grave con su temporal suspensión. No es censura, se trata de una
expresión que presuntamente lastima la dignidad de alguien. El menoscabo lo
sufre el patrimonio de los dueños de los derechos de la obra cinematográfica. Y
es ese, en efecto, un derecho que de acuerdo con la Ley de Amparo se debe
considerar para suspender el acto reclamado. En cambio, el menoscabo que sufre
Víctor con la continuidad de la exhibición con su rostro y su nombre me parece
grave e irreparable. A mi parecer, en el ejercicio de ponderación, prevalecen
los derechos de Víctor.
Es
discutible también la vía, se ha dicho que no era la de Amparo, sino la civil,
por daño moral. Al ver quiénes son dueños de los derechos de “Presunto
Culpable” no me queda duda de que es válido intentar la vía de Amparo, pues se
trata de una coproducción con participación y dinero público, la propiedad
moral y patrimonial de la película es de un organismo público y de un
fideicomiso público.
Me parece
terríble la realidad del sistema de "justicia" que se exhibe en el
documental. La película “Presunto Culpable” es un excelente trabajo que exhibe
lo peor de éste. Ofende la estulticia de la Ministerio Público, la arrogancia
de los policías ministeriales, el “valemadrismo” del juez. Se desespera uno
junto con Rafael Heredia (el defensor) y se sufre junto con “Toño”. Queda en
evidencia la necesidad de que la autoridad que investiga no sea la misma que
acusa. Grita la urgencia de que se implemente la reforma penal y de que se
respete el principio de inocencia y se pruebe la culpabilidad. Pero, me parece
de lo más naif pensar que “Presunto Culpable” es La Respuesta a esas carencias,
la respuesta está en quienes ya sabían que eso estaba así y no han hecho nada.
¿No lo creerán así nuestros funcionarios públicos?
Finalmente,
diré algo políticamente incorrecto: Abogados con Cámaras le hacen flaco favor a
la incipiente justicia mexicana, muestran por un lado, que puede lucrarse con
ella al estrenarla con alfombras rojas y exhibirla en cinemex, cinépolis y
festivales de cine; y por el otro, que la justicia puede hacerse a través de
los medios. Muy á la García Luna. Después de todo, nos convencieron de que José
Antonio Zuñiga era inocente, pero ninguno de nosotros conocimos el caso
completo ni vimos el expediente entero...
“Presunto
Culpable” y quienes gritan ¡censura! confirman lo que ya sabíamos: que en
México la justicia es elitaria –“¿cómo un “jodido” con apenas 5to de primaria
puede interponer un amparo?” “Tiene que haber intereses detrás de la defensa de
su dignidad y su honra -–¡si no tiene! dirían unos”- y nos muestra también, que
hay causas más importantes que uno –“La exhibición comercial del documental es
mucho más importante que el derecho a la imagen y la dignidad de Víctor Reyes, ¿cómo
se atreven a suspenderla por un “naco”?”-. La verdad es que ¡Qué miedo!
Por
cierto, Florence Cassez fue juzgada por ese mismo sistema corrupto, el libro
que lo documenta no ha tenido la difusión, publicidad y trascendencia que
“Presunto Culpable” ¿Por?
[1]
"La única
forma en que puede ejercerse legalmente poder sobre otros miembros de una
comunidad civilizada, contra su propia voluntad, es para prevenir el daño a
otros." Traducción
libre mía. También habría que revisar el artículo 6to constitucional que establece límites
claros a la libertad de expresión cuando se atacan derechos de terceros, así como
artículo
13 del Pacto de San José y el
10 de la Convención
Europea de Derechos Humanos. Ambos permiten la limitación a la libertad de expresión
para proteger la reputación y los derechos de terceros.
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