martes, 3 de julio de 2012

Discursos: Ministros electos durante el sexenio de Vicente Fox

27 de noviembre de 2033. Designación del Ministro José Ramón Cossío Díaz -
El C. Presidente Jackson Ramírez: Señor doctor José Ramón Cossío Díaz, a nombre del Senado de la República, le expreso la más cordial bienvenida. Tiene usted 20 minutos para dirigirse al pleno del Senado, lo escucharemos con todo interés. Tiene usted la palabra señor doctor Cossío Díaz. - El C. doctor José Ramón Cossío Díaz: Señores Senadores, integrantes de la Mesa Directiva; señoras senadoras; señores Senadores. Es muy honroso para mí comparecer esta mañana ante ustedes a efecto de complementar una de las más importantes etapas del proceso de designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Este proceso constituye uno de los momentos más importantes de mi carrera profesional, asunto que desde esta perspectiva no tiene más relevancia que la alegría que pueda producir en mí, mis familiares y amigos. Sin embargo, desde el punto de vista institucional, es de enorme trascendencia y rebasa, con mucho, el estrecho ámbito de la biografía de los comparecientes. La participación del Presidente de la República y de la Cámara de Senadores en la designación de los ministros, cumple una función fundamental: garantizar la adecuada selección de quienes habrán de integrar a un órgano que cuenta con facultades expresas para revisar la constitucionalidad de prácticamente todos los actos y normas emanados de las autoridades públicas. En la medida en que mediante este proceso termina por constituirse a uno de los órganos del Estado, debe ser visto, retóricas aparte, como uno de los momentos más importantes en la formación de las instituciones que habrán de regir las conductas de los mexicanos. El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, prescribía: "Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, no tiene Constitución". No deja de resultar curioso que esta enfática proclama fuera emitida con anterioridad al momento en que Francia contaba con una Constitución. Ello, sin embargo, no es producto del error, sino de la necesidad de caracterizar a un Estado a partir de ciertas instituciones, al extremo de considerar, como se hizo en la declaración francesa, que ahí donde las mismas no estuvieran recogidas no era posible asumir la existencia de un Estado moderno. Esta mención viene al caso porque algo semejante ocurre con la justicia constitucional a partir de la Segunda Posguerra Mundial. Hoy en día, en efecto, resultaría sumamente difícil admitir la existencia de un Estado constitucional o de un sólido constitucionalismo sin la presencia de un muy institucionalizado sistema de justicia constitucional. Ello no es, desde luego, producto de ocurrencias pasajeras o de un mero afán de imitación, sino de la necesidad de encontrar un modelo estatal que permita, simultáneamente, la toma de decisiones por la vía democrática, el mantenimiento de las libertades del hombre frente a la actuación de las autoridades estatales y el otorgamiento de prestaciones materiales para garantizar a todos una digna calidad de vida. ¿Por qué pasa por la justicia constitucional la realización de estas importantes funciones? Por el simple hecho de que para ser efectivas las reglas de la democracia, las garantías de los derechos individuales y sociales y la estructura y competencia de las autoridades públicas, primeramente deben estar previstas en la Constitución y adicionalmente estar en aptitud de ser protegidas por el órgano que tenga a su cargo la custodia final de este cuerpo normativo. Por esta razón, y sin temor a equivocarnos, podemos decir que sólo puede haber Constitución en un auténtico sentido normativo, ahí donde haya un sistema de justicia constitucional competente para garantizar la validez de sus normas frente a sus actos o disposiciones emitidos por cualquier otra autoridad pública. En el orden jurídico mexicano, contamos en lo general con un adecuado sistema de justicia constitucional, compuesto por los procesos de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, facultades de investigación de las violaciones graves a alguna garantía individual o al voto público y aquellos de que conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Este sistema resulta de una larga evolución histórica que culmina con las reformas constitucionales de 1994 y 1996. Por razones de tiempo, únicamente me ocuparé de los tres primeros procesos. La primera y más antigua forma de control constitucional es el juicio de amparo; durante muchos años, fue el medio de defensa de la Constitución, específicamente, como se sabe, de su parte sustantiva. El hecho de que sus principios fundamentales sean deudores del modelo liberal vigente en la última parte del siglo XIX mexicano, exige transformarlo profundamente para que los habitantes del país continuemos beneficiándonos de él, si no se resuelven los problemas de acceso al juicio, ampliación de la protección a los derechos humanos, generalización de los efectos de las sentencias, relaciones entre autoridades, federal y estatales y simplificación de trámites procesales, no contaremos con un medio para que la población se vincule con la constitucionalidad. En esta etapa específica de nuestro proceso de cambio democrático, sea que éste se llame de transición o de consolidación, es urgente la tarea de reconfigurar los derechos fundamentales. En la experiencia humana de los últimos 200 años, en ello descansa la posibilidad de constituir un estado de derecho, de darle racionalidad a la actuación pública y de construir una lectura de la legalidad. En la medida en que los derechos fundamentales no sean robustos, en la medida de que no sea el basamento de todo el edificio estatal, será imposible establecer un orden que brinde seguridad jurídica a la población y como consecuencia de ello, será difícil exigirle a esa población el cumplimiento del derecho. Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad tienen una lógica distinta a la del juicio de amparo, ambas constituyen, a mi parecer, la respuesta que se dio al cambio en la integración de diversos órganos del Estado mexicano, particularmente los estatales y municipales a finales de los años 80's y comienzos de los 90's. Asumiendo de lleno la pluralidad que comenzaba a extenderse en aquellos años, ¿cómo lograr que las diversas fuerzas partidistas acataran ciertas reglas fundamentales previstas en la Constitución, y a partir de ellas llevarán a cabo su lucha electoral y política? La respuesta fue la reforma judicial de '94 y las adiciones de '96. Las controversias constitucionales vinieron a ser el medio por el cual los titulares de los órganos de los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, están en aptitud, en general, de demandar a otros órganos u órdenes cuando estimen que invadieron sus atribuciones. Con estos procesos se logran dos efectos de la mayor importancia: 1.- El pleno respeto al pacto federal y al principio de división de poderes. 2.-La posibilidad de que las decisiones tomadas por los integrantes de una fuerza política en razón a los resultados de las elecciones que las colocaron ahí, no se vean vulneradas por las actuaciones indebidas de otro órgano estatal. En este sentido, la Controversia Constitucional es la herramienta con que cuentan los titulares de un órgano del Estado a efecto de lograr que sus decisiones y con ello se entiende que las de sus electores queden plenamente garantizadas. En el caso de las acciones de inconstitucionalidad, los supuestos son muy diferentes, originalmente se trató de garantizar la posibilidad de que las minorías parlamentarias o el Procurador General de la República, actuando en interés de la Constitución, estuvieran en posibilidad de interrogar a la Suprema Corte, sobre si las normas generales aprobadas por las correspondientes mayorías, resultaban o no acordes con la Constitución. Posteriormente esta posibilidad se amplió a las directivas de los partidos políticos, únicamente con el propósito de que estuvieran en aptitud de hacer el mismo cuestionamiento respecto de las reglas electorales a partir de las cuales deberían contribuir a la integración de los órganos de representación. Aquí, evidentemente, se trata de mantener a las minorías y a los partidos políticos dentro del diálogo constitucional, esto último, por la vía de cuestionar ante un tercero diverso o imparcial, la interpretación que las mayorías hubieren hecho de las normas constitucionales. De la descripción de las funciones más básicas de estos tres procesos de control, resulta evidente la importancia de la justicia constitucional. Esta importancia, sin embargo, no debe llevarnos a confundir su jerarquía, la justicia constitucional es importante en la medida en que se constituye como el medio privilegiado para garantizar la supremacía de la Constitución. En otros términos, la importancia de la justicia constitucional, resulta de su carácter instrumental respecto de la Constitución en tanto medio para garantizar la aplicación y el desarrollo de nuestro texto fundamental. Si la importancia de los órganos encargados de impartir justicia constitucional y muy en particular la Suprema Corte, depende finalmente de su relación con el texto constitucional, ¿de qué manera debe llevarse a cabo tal relación?, ¿cuál es el acercamiento que los integrantes de la Suprema Corte deben realizar hacia nuestro texto fundamental al momento de ejercer sus competencias de justicia constitucional? La respuesta a esta pregunta es central, pues de ella depende la posibilidad de mantener abierto un diálogo constitucional entre todos los actores y fuerzas que conforman nuestra pluralidad nacional, ello con independencia de sus indiscutibles y legítimas diferencias. Nadie puede dudar de que en el país, existe una pluralidad de actores, grupos e intereses de muy diversa índole, políticos, económicos, religiosos, étnicos, culturales y regionales, por ejemplo. Cada uno de ellos reclama para sí, sin una verdad absoluta, sí al menos, la legitimidad de su posición, como en este contexto tan amplio, puede llevarse a cabo la interpretación de un texto, que se insiste, todos reclaman para sí y al que adicionalmente muchos quieren modificar, total o parcialmente. ¿Cómo es posible lograr que la Constitución termine por ser el orden normativo común a toda nuestra diversidad? Sin ánimo de simplificar las cosas, me parece que la clave de solución a esta pregunta, pasa por dos momentos: 1.- Por admitir que el texto constitucional aprobado por el Constituyente de 1917 y modificado posteriormente en múltiples ocasiones, está en vigor y por él debemos regirnos. 2.- Por admitir que las normas que componen a ese texto no son neutras, sino que constituyen decisiones específicas sobre el modo en que los mexicanos queremos conducir nuestros destinos. Sólo en la medida en la que abiertamente se consideren esos elementos de decisión y con ello, los valores y principios que animan a los postulados constitucionales, se estará en posibilidad de satisfacer cabalmente las funciones de la justicia constitucional. Debido a que las decisiones tomadas por los órganos que imparten este tipo de justicia, no pueden revisarse en ninguna otra instancia, deben ser ampliamente comentadas en los medios políticos, académicos y de comunicación. De la satisfacción de este requerimiento de transparencia, depende el mantenimiento de una apertura por parte de la Suprema Corte hacia la sociedad, en la medida en que no escuche las críticas que se formulen desde los ámbitos mencionados, terminará por cerrarse en sus propias decisiones e impedirá que todos intervengamos, de algún modo en la construcción de nuestra justicia constitucional. Las consideraciones que hemos hecho, nos conducen a sostener que mediante los diversos procesos de justicia constitucional, los órganos del Poder Judicial de la Federación y particularmente su Corte Suprema, tienen una incidencia muy importante en la construcción de las decisiones políticas. La forma de incidir se manifiesta mediante el establecimiento de una interpretación constitucional, que fuerce el sentido que deben adquirir las normas de jerarquía inferior a la Constitución, lo que los órganos de justicia constitucional hacen, es precisar las condiciones en la que los órganos estatales pueden actuar y con ello y en última instancia, determinar en parte el ámbito normativo en el cual su ideario político puede desenvolverse. En la medida en que la Suprema Corte va estableciendo sus interpretaciones, se va dibujando un complejo mapa con aquello que los órganos del Estado pueden y no pueden hacer válidamente y con ello se van perfilando las fronteras de las condiciones de posibilidad de actuación de los diversos cuerpos jurídico-políticos. El que sea preciso reconocer la injerencia de la Suprema Corte en la Política, no implica desde luego asumir que ésta deba darse en términos partidistas o en condiciones que hagan suponer injerencias en el ámbito de sus decisiones. Muy por el contrario, las difíciles decisiones de constitucionalidad que tomen los órganos estatales, deben hacerse asumiendo previamente su carácter político a partir de una estricta racionalidad jurídica. Ello no supone atribuirle al derecho un carácter metafísico y trascendente, sino simplemente asumir las condiciones de actuación institucional del órgano. Por ello, nociones tales como las de consistencia, explicitación de los argumentos, plena aceptación de los valores constituciones y desechamiento de las posiciones estrictamente partidistas, se constituyen a los criterios centrales para analizar y calificar su actuación. Concluyo, nuestra vida nacional pasa por momentos difíciles. Nos encontramos en un proceso de evolución en el que existen grandes retos y oportunidades, pero también serias amenazas en ámbitos tan diversos como la economía, la seguridad pública, la inequitativa distribución del ingreso, entre otros muchos. La posibilidad de resolverlos pasa, ante todo, por el mejor ejercicio de la política, aquel que mira lejos y asume como compromiso a la comunidad entera. Es privilegio de esa política y de quienes la ejercen, procurarnos a todos las condiciones de una existencia feliz y digna de ser vivida. La justicia constitucional, por su parte, constituye sólo uno de lo mecanismos, si bien de importancia, para resolver los desencuentros de esa política y para garantizar los derechos fundamentales de la población. El hecho de que el Senado de la República se encuentre reunido para llevar acabo la sustitución de dos integrantes de nuestra Suprema Corte, es un acto de la mayor trascendencia republicana. El hecho de que yo me encuentre participando en él, es un acontecimiento personal por el que mucho les agradecemos. (Aplausos)

 19 de febrero de 2004. Designación de la Ministra Margarita Luna Ramos. 
Señora licenciada Margarita Beatriz Luna Ramos, en nombre del Senado de la República le doy la más cordial bienvenida. Conforme al Reglamento al procedimiento aprobado por el Pleno del Senado, tiene usted hasta veinte minutos para su exposición. La escuchamos con todo interés. - La C. licenciada Margarita Beatriz Luna Ramos: Con su venia, señor Presidente; respetables señoras y señores Senadores de la República: He sido distinguida nuevamente en la integración de la terna para elegir a quien habrá de ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ser parte de este inédito proceso democrático de selección, ha representado para mí una enriquecedora experiencia. Asumo esta nueva oportunidad con la común experiencia de vida que una vez más ha sido generosa y pródiga conmigo. Deseo hacer patente que mucho me honra, como en la ocasión anterior, formar parte de una terna en la que se incluyen a juristas de la más amplia y reconocida trayectoria. Mi desempeño profesional, como mencioné en mi primera comparecencia, suma 28 años de servicio en el Poder Judicial Federal. En ellos tuve la oportunidad de escalar todos y cada uno de los puestos que establece el escalafón profesional de esta institución; desde oficial judicial hasta magistrado de circuito. Además, fui designada Magistrada Electoral para la entonces Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral, propuesta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratificada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Actualmente, me desempeño como Consejera de la Judicatura Federal, designada también por el Pleno de nuestro máximo Tribunal mediante un procedimiento de oposición. Desempeño que siempre he realizado con estricto apego al derecho, a la ley y a la justicia. En la anterior comparecencia tuve ante esta representación, entre otras cosas, expresar mi punto de vista sobre el destacado papel que desempeña en la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en general, el Poder Judicial Federal. Tengo el pleno convencimiento de que los distintos órganos de este poder son hoy actores determinantes en el proceso de consolidación de la democracia en nuestro país; entendida ésta como un valor fundamental e indispensable del Estado constitucional, cuya soberanía radica en la voluntad popular y tiene como objetivo el bienestar de los gobernados, el respeto irrestricto a sus derechos fundamentales, a los principios de supremacía constitucional, legalidad y división de poderes. Con ese convencimiento, deseo reiterar que el Poder Judicial constituye actualmente el fiel de la balanza en la solución de los muchos y variados conflictos sometidos a su jurisdicción. Es garante de la preservación de condiciones para una convivencia social, pacífica y armónica, salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona y, por supuesto, de la dignidad humana, y fortalecimiento de las instituciones del Estado. Un pueblo es un tejido histórico y la actividad social es inseparable de la continuidad que enlaza el presente con el pasado y que lo lanza hacia el porvenir. En la evolución constitucional mexicana la realidad histórica, los hechos y las conductas humanas, manifestadas a través de relaciones sociales, económicas, políticas y jurídicas favorecieron el nacimiento, formación y evolución de nuestras instituciones. Entre éstas, digna de mención especial se encuentra el juicio de amparo, primer procedimiento de control constitucional, que hace su aparición en nuestra historia y nace y se consolida como una institución netamente mexicana, que tiene por objeto salvaguardar los derechos constitucionales y legales de los gobernados y trasciende nuestras fronteras como una magnífica aportación a la cultura jurídica de otros países. La obra desarrollada por la justifica federal a través del juicio de amparo, ha demostrado la vocación por este procedimiento constitucional y la vocación por la libertad. Mas que afines son idénticos, porque la vehemente convicción de la necesidad de que no por hechos sangrientos, sino legales y pacíficos se obtenga el imperio del derecho, el respeto a los bienes de la persona y, en suma, un clima de paz y de justicia. Todo ello cristaliza el sueño de los próceres de la Independencia, de la Reforma y de la Revolución. El juicio de amparo no es un impedimento al ejercicio de facultades legítimas del poder público, sino por el contrario: El índice y guía para que ese ejercicio tenga validez constitucional. Muy trascendente resultó ser la reforma constitucional de 1988, que redujo considerablemente la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. La conservó en este aspecto en asuntos relevantes y mediante el análisis de asuntos contradictorios emitidos por los tribunales colegiados de circuito. A partir de ese año, su competencia específica se centró en la decisión última en el amparo contra leyes y en la controversia constitucional; y, desde luego, conservó la facultad de averiguación que establece el artículo 97 de nuestra Carta Magna. Determinante fue la reforma de 1994 que amplió la competencia del máximo tribunal en materia de controversia constitucional, incluyendo entre otros actores a la célula de organización política y administrativa de nuestro país, el municipio. Además, se estableció la acción de inconstitucionalidad. A partir de entonces, las minorías políticas de los órganos legislativos pueden también acudir a la Suprema Corte de Justicia cuando sostengan, mediante la argumentación de razones jurídicas que la postura mayoritaria no es acorde con la norma fundamental. Aún cuando la competencia para resolver controversias constitucionales se encuentre establecida en la Constitución vigente desde su promulgación, lo cierto es que de 1917 a 1994 la Suprema Corte conoció solamente de 42 expedientes de esta naturaleza. Ese panorama que suponía una mínima intervención de la Suprema Corte en temas de tal relevancia, cambió radicalmente. La reforma constitucional de 1994, la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional y el creciente pluralismo político de nuestro país, determinaron que de 1995 a la fecha se promoviera 203 acciones de inconstitucionalidad y 773 controversias constitucionales. Este incremento corrobora de manera indiscutible la necesidad y la importancia de estos procedimientos de control constitucional en una sociedad plural y democrática. Con motivo de la relevante reforma constitucional de 1996, el entonces autónomo Tribunal Federal Electoral pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación y se estableció en favor del máximo tribunal del país, competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad en relación con leyes electorales. Es necesario hacer hincapié que estas nuevas facultades han permitido al máximo tribunal asumir su responsabilidad histórica como un nuevo e importante actor jurídico-político que antes se mantenía al margen en procesos democráticos. Ello es congruente con la función que desempeña como factor de equilibrio en el sistema político. La evolución del sistema jurisdiccional de control de regularidad constitucional en la actualidad ha cerrado un círculo antes incompleto. En tanto que no se permitía la defensa integral de la supremacía constitucional, pues mediante el juicio de amparo se atiende a la defensa de las garantías individuales o derechos fundamentales. A través de las controversias constitucionales se garantiza la división de poderes y la distribución competencial entre Federación, estados y municipios. Y mediante la acción de inconstitucionalidad se fortalece la participación plural y democrática de los integrantes de los órganos legislativos. Esto último además de la posibilidad de impugnación que se da a los partidos políticos en materia de leyes electorales. Los caminos divergentes que conforme al anterior modelo de Estado seguían la política y el derecho, hoy bajo el nuevo orden jurídico, permiten que vía jurisdicción constitucional se resuelvan cuestiones estrechamente relacionadas con la política y el derecho. En este sentido, la Suprema Corte es garante de la efectiva división de poderes, de la vigencia del federalismo y de la defensa de la dignidad humana. Otra parte importante de las reformas fue la creación del Consejo de la Judicatura Federal como encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de jueces de distrito y magistrados de circuito. Todo ello encaminado a consolidar el profesionalismo y la responsabilidad de los juzgadores federales. El Consejo de la Judicatura Federal, que tiene una integración heterogénea al permitir la participación de consejeros designados por el Ejecutivo como por el Legislativo y el Judicial, ha respondido con creces a la expectativa de su creación. Cuenta en la actualidad con un prestigio y reconocimiento logrados mediante el cotidiano quehacer desarrollado a lo largo de 8 años de vida institucional. En este contexto es dable afirmar válidamente que el Poder Judicial Federal en general, y en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cotidianamente se esfuerzan en cristalizar el sueño de Morelos que expresara en este pensamiento: "lo fundamental es un Poder Judicial independiente y capaz de hacer de la ley límite y espacio de la libertad". Paralelamente al análisis del camino recorrido por el Poder Judicial en el devenir nacional es necesario atender a las circunstancias propias de nuestra época, entre ellas no debe perderse de vista que vivimos en una sociedad dinámica y cambiante y que México forma parte del concierto de naciones que pertenecen cada vez a un mundo más globalizado. El Poder Judicial Federal no puede evadirse a la continua evolución de la historia. En ese tenor, en el umbral del siglo XXI, es momento oportuno para sostener, replantear y mejorar la vida institucional de un país que con la finalidad de obtener el bien común se torna debutante en el escenario democrático. Es momento oportuno para analizar las atribuciones de los órganos integrantes del Poder Judicial Federal, agilizar y reducir procedimientos jurisdiccionales que permitan cumplir con el mandato constitucional de una justicia pronta y eficaz; establecer relaciones de convivencia y unidad con otros tribunales ajenos al Poder Judicial, luchar por el fortalecimiento de los poderes judiciales locales, armonizar nuestro sistema jurídico con el derecho internacional, sin que esto implique pérdida de nuestra identidad nacional y aquellos temas que contribuyan a satisfacer eficazmente la demanda de justicia con la certeza de que la imparcialidad y los principios de equidad e igualdad procesales se respetan estrictamente. Es importante mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una profunda visión de Estado y con el ánimo de que nuestro sistema jurídico responda a las exigencias de nuestro tiempo, ha convocado a la consulta nacional sobre una reforma integral coherente del sistema de impartición de justicia en el Estado mexicano, su objeto es escuchar todo tipo de propuestas que tengan como meta el perfeccionamiento de nuestro sistema jurídico. Convocatoria para esta consulta nacional realizada en el marco del más absoluto respeto al ámbito de atribuciones y facultades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y acorde al sistema constitucional de producción legislativa. Por otra parte, es importante destacar que la fortaleza y autonomía del Poder Judicial, si bien establecidas en nuestra normatividad jurídica, necesariamente habrán de sustentarse en las cualidades y capacidades de quienes desempeñan la función jurisdiccional. La sociedad espera que la persona que encarna al juzgador aglutine tanto deberes profesionales, legales y sociales como virtudes relacionadas con los valores inherentes a su función: justicia, ética y sabiduría. El anhelo del pueblo de México demanda del Poder Judicial que los juzgadores que lo integran asuman dinamismo, actualización y positividad de acuerdo con el fundamento de nuestra historia jurídicamente plasmada en nuestra Constitución, jueces que estén a la altura de los imperativos de la realidad contemporánea que sepan también mantener vivas nuestras mejores tradiciones normativas. Todo aquel que elige el desempeño de este servicio público sabe que no existe mayor distinción y responsabilidad para un ser humano que el de juzgar a sus congéneres, dirimir sus diferencias, calificar su conducta y decidir sobre la aplicación de normas jurídicas para posibilitar su convivencia en sociedad y la vigencia de las instituciones. Al interpretar la ley el juez la rescata de la gélida letra y le da vitalidad al aplicarla al caso concreto. El juez que la aplica mecánica, monótona y ciegamente, puede motivar las mayores atrocidades en supuesta obediencia sumisa a su texto, su actuación puede convertirse en cuerda para ahorcar solemne y públicamente a la justicia; el juzgador debe amalgamar la experiencia que se logra con los años, el empuje que otorga la juventud, la sabiduría que proporciona el estudio, la sensibilidad producto de la madurez, la honestidad como práctica de la ética, el sentido común como desarrollo de la lógica, la visión política como sinónimo de amor patriótico y el equilibrio emocional como base indispensable de su imparcialidad e independencia. En el pensamiento de un célebre autor francés la justicia es como el amor duradero, es algo poco común, pero no imposible, ambos dependen del coraje y del esmero de una persona esclarecida. Por tanto la imagen deseada es susceptible de alcanzarse cuando el funcionario judicial, consciente de sus limitaciones y posibilidades, se encuentra plenamente convencido de su vocación de juzgador, sentido de responsabilidad, cariño entrañable a la jurisdicción, afán insaciable de conocimiento, amor a su país, tranquilidad personal y familiar a través del desarrollo ético de su función y empatía con los conflictos humanos que ineludiblemente se encuentran detrás de todo proceso sobre el cual los jueces deben pronunciarse. En la jerarquía del Poder Judicial Federal, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ocupa el más alto sitial, motivo de gran honor y reconocimiento para aquellos juristas que logran ese nombramiento. En este contexto reitero que el compromiso de quien alcance la honrosa designación de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de este proceso, tener visión de Estado, entendido éste como una organización de los mexicanos en el que los poderes de la unión realizan sus funciones en colaboración armónica y responsable, deberá tener profunda fe en la justicia, alto sentido del deber, voluntad para trabajar arduamente e irrevocable amor a la libertad, a la que sólo se llega por el camino del derecho. Deseo reafirmar el honor y distinción que para mí representa ser partícipe nuevamente de este ejercicio democrático. En el presente caso intervienen elementos de los tres poderes. El titular del Ejecutivo, al proponer al terna, el Senado de la República al sancionarla, se da además la circunstancia de que las tres aspirantes pertenecemos al Poder Judicial Federal, así envía un claro mensaje a la sociedad mexicana. Inmersos en el marco de un auténtico estado de derecho, es posible que los actores políticos logren consensos y asuman la responsabilidad histórica que les corresponde, a fin de llevar adelante el proyecto de nación que tiene como base el fortalecimiento de las instituciones de la República y el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los mexicanos. Señoras y señores Senadores, finalmente quiero expresarles mi mayor agradecimiento por la atención que me han dispensado una vez más, y manifestarles mi absoluta certeza de que al pronunciarse sobre el asunto que ahora les toca decidir, únicamente los moverá la idea de un México más justo para todos. Muchas gracias. (Aplausos)

 28 de noviembre de 2004. Designación del Ministro Sergio Valls Hernández. 
- El C. Presidente Fernández de Cevallos Ramos: Muchas gracias a usted, señor licenciado Bernardo Sepúlveda Amor, y la Comisión designada lo acompañará al Salón Colosio, gracias, señor licenciado. Señor Licenciado Sergio Armando Valls Hernández, es usted bienvenido y tiene la palabra para dirigirse al Pleno del Senado mexicano. - El C. Lic. Sergio Armando Valls Hernández: Muchas gracias, señor Presidente, con su permiso; señoras Senadoras, señores Senadores: La historia de los pueblos la hacen los hombres, la trascendencia de los pueblos está reservada a las instituciones, las instituciones en una democracia constitucional son forjadas por el Poder Legislativo, acreditadas con la aplicación de la ley por el Ejecutivo y fortalecidas con una interpretación jurídica, objetiva e imparcial por el Judicial. Estamos reunidos en este recinto parlamentario, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la participación de los tres Poderes de la Unión. Comparecer ante ustedes, en esta tribuna, el día de hoy, señoras y señores Senadores, es uno de los momentos más honrosos e importantes de mi vida, que motiva, de manera inocultable, una gran satisfacción en mí y mis familiares, como mexicano, como abogado y como padre de familia, me siento emocionado. Asistimos a un acto protagonizado por ustedes, señores legisladores, ante quienes comparezco, se trata, en esencia, de un hecho institucional con el que se vigoriza la vida de la República al conformar uno de los Poderes de la Unión mediante el nombramiento de un Ministro. Procesos de decisión como el que estamos viviendo, fortalecen al Estado mexicano, más aún, cuando es el Senado de la República el que con su representatividad, relevancia y pluralismo, elige con una mayoría calificada al profesional del derecho que participará en el órgano de control de la constitucionalidad, responsable de preservar el pacto federal, la división de poderes y la supremacía constitucional. Reconozco en ustedes, señoras Senadoras, señores Senadores, su compromiso por fortalecer las instituciones que imparten justicia, así como las prácticas que sanamente definen a nuestra democracia. El Senado de la República ha transitado hacia un plano de preponderancia indudable, tal importancia en la vida nacional se percibe, entre otras acciones, por su participación decisiva en la conformación de otro poder, el Judicial. Es evidente que el Senado ha contribuido a la consolidación y autonomía del Poder Judicial. Hoy más que nunca, con base en un marco normativo fortalecido, vemos cómo en los hechos es vigente la separación y el equilibrio entre los poderes, palpamos cómo entre ellos existe la corresponsabilidad y cómo se evita, a toda costa la imposición o el predominio de uno sobre otro. Es así, señoras Senadoras y señores Senadores, que cualquier mérito destacado en el Poder Judicial, necesariamente debe ver como uno de sus orígenes, el accionar legislativo del Senado de la República, de esto todos los mexicanos debemos estar orgullosos. Vengo, señoras y señores legisladores, a someterme a su potestad. Con ello acato un procedimiento que en sí mismo garantiza la transparencia de la selección, dado que he sido distinguido por el titular del Ejecutivo Federal en la propuesta que se sirvió enviarles. Destaco la enorme valía profesional de mis colegas, que comparten conmigo la aspiración de ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aquí, subrayo, se renueva nuestro estado democrático constitucional, se renueva un estado en el que la ley elaborada por órganos colegiados representativos es la fuente originaria del poder social y la única vía legítima de su ejercicio. El proceso de designación en el que estamos inmersos, robustece la independencia de la Suprema Corte, que es uno de sus rasgos esenciales, pues sin tal independencia, no podrían hacerse efectivos los derechos que las leyes conceden a los mexicanos. No basta que la Constitución consigne un régimen jurídico determinado, es necesario, además, que exista un órgano capaz de dar congruencia y consistencia al mismo, a través de su interpretación y actualización. La Constitución y su interpretación en un auténtico sentido normativo, debe tanto garantizar la normalidad de las relaciones entre el poder y las personas, como el desarrollo integral de las mujeres y de los hombres. Esta normalidad hoy en día, significa el respeto a los derechos fundamentales de la persona, particularmente a su libertad frente a la actuación de las autoridades. En el siglo XX, el Estado mexicano amplió sus atribuciones en la búsqueda del desarrollo integral de las mujeres y de los hombres. Para ello, incluyó la salud y la seguridad social, la vivienda, los asentamientos humanos, el desarrollo económico, el equilibrio ecológico, así como extendió la educación y elevó su nivel. Desde la última década, los mexicanos hemos hecho énfasis en la necesidad de garantizar el estado de derecho como fundamento de la convivencia pacífica y sustento del desarrollo de nuestro país. Así decidimos reafirmar la esencia del estado constitucional y en este contexto se reguló el acceso a la información pública gubernamental, la transparencia y la rendición de cuentas. De esta manera, la seguridad y la certeza jurídicas han tomado un lugar destacado en la vida nacional, puesto que son indispensables para el desarrollo de nuestro país. No es suficiente que haya promesas de bienestar si no existe la certeza jurídica de lo que corresponde a cada quien. Es por ello que toda ley debe estar sometida siempre a la Constitución. Esto es lo que garantiza que los avances en cuestiones de bienestar sean duraderos y trasciendan a las futuras generaciones de mexicanos. La Suprema Corte con su actuación cotidiana da certidumbre jurídica. Lo anterior, resalta la importancia y trascendencia que la Suprema Corte sea la cúspide del control de la constitucionalidad que en nuestro país nació con el juicio de amparo, encaminado a la defensa de las garantías individuales otorgadas por la parte dogmática de la Constitución. El sistema de control de la constitucionalidad ha ido evolucionando con la facultad de investigación de la Suprema Corte, el juicio político, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, así también en respuesta a la demanda de importantes grupos sociales se ha incluido el procedimiento ante los órganos protectores de los derechos humanos. Gracias a las reformas constitucionales, la eficacia del sistema de justicia constitucional se extiende actualmente a todos los ámbitos de la vida social. Es así que el juicio de amparo es la vía idónea para el ejercicio irrestricto de las garantías individuales de los mexicanos. Las controversias constitucionales conservan los principios del Pacto Federal, de la autonomía municipal y de la división de poderes. En tanto que las acciones de inconstitucionalidad proporcionan el acceso a la justicia constitucional a las fracciones o grupos minoritarios. Por todo lo anterior, nuestro alto tribunal es un actor de primer orden en la vida de la República, sus criterios jurídico-constitucionales contribuyen a ordenar el devenir histórico de nuestra nación. Los tiempos que vivimos nos conducen por distintos caminos a la misma tesis, la necesidad de fortalecer la función jurisdiccional para garantizar la excelencia, la objetividad, la imparcialidad, el profesionalismo e independencia en las decisiones de los jueces, de los magistrados y de los ministros. La legalidad y, especialmente, la constitucionalidad de los actos de gobierno, legislativos o administrativos, son el punto de partida de cualquier acción del Estado, por lo que el fortalecimiento de la función jurisdiccional nos conducirá a un México mejor. Los mexicanos demandan procedimientos abiertos, transparentes, además una Suprema Corte crítica y sujeta al escrutinio público y académico que dirima controversias con argumentaciones que sean resultado de los debates jurídicos de sus integrantes. En suma, una Suprema Corte independiente de los actores sociales, económicos y políticos, con posturas congruentes en una sociedad democrática. La nueva circunstancia de la función jurisdiccional, requiere servidores públicos, judiciales, convencidos de que la ley debe cumplirse para generar certeza jurídica, jueces honestos vinculados con la realidad social, ajenos a dogmatismos formalistas que no renuncien al ejercicio del arbitrio judicial. La Suprema Corte debe reafirmarse todos los días como el órgano que asegure la vigencia de la Constitución y, con ello, apuntale el estado de derecho. De ahí, que sea importante destacar la forma idónea de la actualización e interpretación del régimen jurídico que debe prevalecer. La Suprema Corte como intérprete de la Constitución, al resolver los casos que le son sometidos, emite juicios de valor como parte de la operación lógica de verificar la constitucionalidad de un acto legislativo o gubernamental. Este es el origen de las discusiones en el Pleno y en las salas. Las interpretaciones unívocas del derecho son propias de los estados totalitarios. Las interpretaciones fáciles pueden desviar el sentido de la justicia. La interpretación jurídica constitucional auténtica, es aquella que basada en la Constitución, en la ley y en la Constitución, sobre todo como última instancia normativa, supone un ejercicio intelectual objetivo en el que conjuntamente con la experiencia y valores personales que decide en conciencia, qué es lo justo en una situación concreta. Esta labor, además, debe ser congruente con otras valoraciones para garantizar un sentido institucional y consistente en el tiempo para que sea honesta. Por lo tanto, la interpretación jurídica constitucional no es un acto colectivo, sino personal que se expresa ante y por un órgano colegiado. No es una cuestión de intereses o emociones, sino de conocimiento jurídico. La interpretación jurídica por naturaleza, debe ser ajena al voto por consigna o por conveniencia. Lo anterior es una convicción personal que deriva de mis 40 años de ejercicio profesional, 35 de los cuales los he dedicado también a la enseñanza del derecho. Sólo bajo esta perspectiva, estoy seguro, pueden entenderse las razones por las que se considera a la Suprema Corte como uno de los pilares en los que se soportan el Pacto Federal, la división de poderes y la supremacía constitucional. Por eso, la importancia de que ante ustedes y, por lo tanto, ante la República refrende el compromiso que asumí en el cargo que desempeño en el Poder Judicial de la Federación de trabajar por la independencia de la justicia mexicana, como lo he hecho a lo largo de mi actuación judicial, tanto en la función de Consejero de la Judicatura Federal como en la de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Concluyo afirmando que toda norma contiene valores y la Constitución que es la superior entre todas las normas en un régimen jurídico-democrático, es un conjunto de decisiones que históricamente los mexicanos tomamos y deben respetarse dentro de la congruencia y consistencia de los argumentos jurídicos; participar en este trascendente acto republicano, señoras y señores Senadores, me honra, pero sobre todo me compromete con la justicia constitucional, me compromete con el estado de derecho, me compromete con México. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos)

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