jueves, 19 de diciembre de 2013

Una breve reflexión sobre la consulta para reforma energética

Me refiero a los planteamientos para realizar una consulta popular para revertir la reforma energética.


La consulta tal y como se dispone en el 35 no es un referéndum que otorgue validez a la reforma, la reforma entrará en vigor y para verificar su validez sólo cabe explorar la posibilidad de acudir a la revisión. Sobre ello he escrito en mi blog en Animal Político. 


El efecto de la consulta (como interpreto el 35) es accionar a una autoridad a algo no validar o dar legitimidad algo (en sentido jurídico). En este caso sería pedir a quienes tienen la facultad para iniciar el procedimiento legislativo de creación o abrogación (art 71 y 72 + 135 const) para que modificaran, de nuevo, la Constitución en materia energética. 


Entonces, pienso que tanto el Ejecutivo como el Legislativo federales podrían quedar vinculados a los resultados de la consulta y creo habría hasta tres posibilidades: modifica (pero bien hecho), deja como está o deja como estaba antes, por ejemplo. 


Desde mi punto de vista una consulta tal y como está planteada en el 35 constitucional no podría usarse en otra ocasión tampoco como referéndum de una reforma constitucional pues no es vinculante para el órgano revisor. Sí podría en cambio obligarse a presentar y discutir  una inciativad de reforma constitucional (más no aprobar por los congresos locales). 


Es discutible si pudiera vincular al Ejecutivo para no promulgar ¿?



¿Qué opinas?



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