Por: Geraldina González de la Vega (commons)
Masterpiece Cakeshop LTD et. al. vs Colorado
Civil Rights Commission et. al.
7-2 (Kennedy)
Votos en contra
de Ginsburg y Sotomayor.
Se trata de una
pastelería propiedad de Jack Phillips, quien es un cristiano devoto. En 2012,
le dijo a una pareja del mismo sexo que no crearía un pastel para su boda por
su oposición religiosa a los matrimonios entre personas del mismo sexo
(matrimonios que Colorado no había reconocido) pero que les podría vender
cualquier otro pastel (de cumpleaños, por ejemplo)
La pareja demandó
ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado con base en la Ley de
Antidiscriminación de ese estado, la cual prohíbe, la discriminación basada en
la orientación sexual, en cualquier comercio que haga ventas a todo público o
que ofrezca servicios al público.
Bajo dicha ley,
la Comisión refirió el caso al juzgado administrativo, quien falló a favor de
la pareja, rechazando los argumentos basados en la primera enmienda de
Phillips: requerirle crear un pastel para una boda de personas del mismo sexo
violaba su derecho a la libertad de expresión pues se le obligaba a expresar
sus talentos artísticos para expresar un mensaje con el que no estaba de
acuerdo y que violaba su libertad de religión. Tanto la Comisión como la Corte
de Apelaciones de Colorado, confirmaron el fallo.
La Corte Suprema
de Estados Unidos resolvió: las acciones de la Comisión violan la cláusula de
libre ejercicio.
La sentencia
analiza el tratamiento de la autoridad de Colorado con respecto a los
argumentos del repostero para negarse a crear un pastel para la pareja del
mismo sexo, pues desecharon la objeción de conciencia religiosa al considerar
que ésta solo servía como base para la discriminación.
Por otro lado, la
Corte toma en cuenta que hubo otros tres casos en que se solicitó a reposteros
crear pasteles en contra de los matrimonios gay y que las resoluciones fueron
favorables a la objeción de conciencia para no realizarlos, dando un trato
diferente arbitrario entre reposteros, ajustado a lo que la propia Comisión
consideraría una razón válida (discriminación a parejas gay) y una inválida
(creencia religiosa). Esta parte de la sentencia es la que sustenta el voto
particular y los concurrentes de Kagan, Breyer y Gorsuch.
A)
Las
leyes y la Constitución pueden y en algunas instancias, deben, proteger a las
personas homosexuales y las parejas homosexuales en el ejercicio de sus
derechos civiles, pero las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio
gay son opiniones protegidas y en algunas instancias, formas de expresión
protegidas. Mientras que no hay excepciones en la protección de la ley de
Colorado para las personas homosexuales en la adquisición de productos y
servicios bajo los mismos términos y condiciones que son ofrecidos a otros
miembros del público, la ley debe ser aplicada de manera que sea neutral hacia
la religión. Para Phillips, el argumento de que usar su destreza artística para
realizar una declaración expresiva, la aceptación de una boda según sus propias
palabras y su propia creación, tiene un componente significante de libertad de
expresión de la primera enmienda e implica sus profundas y sinceras creencias
religiosas. Su dilema es entendible en 2012, pues fue antes de que Colorado
reconociera la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo y antes
de que la Corte se pronunciara en U.S v Windsor o en Obergefell. Dada la
posición del estado en ese momento, hay fuerza en su argumento de que no fue
irrazonable en hallar legalidad en su decisión. La ley del estado en esa época,
también concedía a los dependientes de las tiendas algún grado para declinar
crear mensajes específicos que consideraran ofensivos. La División de Derechos
Civiles concluyó que al menos en tres casos un repostero había actuado
legalmente al declinar crear pasteles con decoraciones que denostaban a
personas homosexuales o matrimonios gay. Phillips también tenía derecho a una
consideración neutral y respetuosa de sus demandas en todas las circunstancias
del caso.
B)
Sin
embargo, esa consideración se lastimó por parte de la Comisión, pues el caso de
Phillips fue tratado con clara e inadmisible hostilidad hacia sus creencias
religiosas que motivaron su objeción. Como muestra su expediente, algunos de
los comisionados, en las audiencias formales y públicas de la Comisión,
presentaron la postura de que las creencias religiosas no pueden ser
legítimamente expuestas en la esfera pública o en el dominio comercial,
caracterizando la fe de Phillips como despreciable y meramente retórica, comparando
su invocación sincera hacia su fe con la defensa de la esclavitud y el
Holocausto. Los comentarios presentan la duda sobre la justicia e imparcialidad
con que se resolvió el caso de Phillips por parte de la Comisión.
Otra indicación de la hostilidad, es el tratamiento distinto del caso de
Phillips y los casos de otros reposteros con objeciones por los mensajes anti-gay
que prevalecieron ante la Comisión. La Comisión falló contra Phillips en parte
bajo la teoría de que cualquier mensaje en el pastel de bodas solicitado sería
atribuido al cliente y no al repostero. Sin embargo, la División no atendió
este punto en ninguno de los casos sobre las solicitudes de pasteles que
pretendían presentar símbolos anti-gay. La División también consideró que cada
repostería estaba dispuesta a vender otros productos a los clientes, pero la
Comisión encontró irrelevante la voluntad de Phillips de hacerlo. La Corte
estatal de apelaciones discutió levemente esta disparidad de tratamiento y no
da respuesta a la preocupación de Phillips de que la práctica estatal fue
desfavorecer la base religiosa de su objeción.
C)
Por
estas razones, el tratamiento de la Comisión del caso Phillips violó el deber
del estado bajo la primera enmienda de no basar las leyes o regulaciones en
hostilidad hacia la religión o hacia un punto de vista religioso. EL gobierno,
consistentemente con la garantía constitucional de la libertad de ejercicio –religioso-
(primera enmienda), no puede imponer regulaciones que sean hostiles a las
creencias religiosas de ciudadanos afectados y no puede actuar de manera que juzgue
sobre o presuponga la ilegitimidad de creencias y prácticas religiosas. En
Church of Lukumi Babalu Aye, Inc. v Hialeah, se dijo que los factores
relevantes para el entendimiento de la neutralidad gubernamental incluyen “el trasfondo histórico de la
decisión que se revisa, la serie de eventos específicos que llevan a la
promulgación de la política en cuestión, y la historia administrativa o
legislativa, incluyendo las declaraciones contemporáneas realizadas por
miembros del cuerpo de decisión”. Bajo dichos factores, el expediente demuestra
que la consideración de la Comisión del caso de Phillips no fue tolerante ni
respetuosa de sus creencias religiosas. La Comisión dio toda la apariencia de
haber basado su adjudicación de la objeción y sus bases religiosas, en una
normativa negativa de la evaluación de
la particular justificación, pero el gobierno no tienen ningún rol en expresar
o sugerir que la base religiosa de la objeción de conciencia es legítima o
ilegítima. La inferencia aquí es que la objeción religiosa de Phillips no fue
considerada bajo la neutralidad requerida por la cláusula de libre ejercicio
(primera enmienda). El interés del estado pudo haber sido ponderado contra las
objeciones religiosas sinceras de Phillips de manera en que fuera consistente
con el requisito de neutralidad religiosa que debe ser observado de manera
estricta. Pero las expresiones de hostilidad oficiales hacia la religión en los
comentarios de algunos comisionado fueron incompatibles con ese requerimiento y
la consideración desigual del caso de Phillips con respecto a los de los otros
reposteros, también sugieren lo mismo.
Se revoca.
Voto particular (Ginsburg y Sotomayor):
La diferencia entre los pasteles anti-gay y el pastel de la pareja
demandante es que los primeros solicitaban que se engravara un mensaje diciendo
que la biblia ve a la homosexualidad como un pecado. Mientras que en el otro,
solamente se pedía un pastel de bodas sin ningún mensaje específico.
El punto es que Phillips no proveyó de un servicio que sí hubiera
proporcionado a la pareja si ésta hubiera sido heterosexual. No hubo diferencia
de tratamiento entre un caso y los otros casos antigay.
Phillips se negó a crear el pastel solamente por la identidad de los
clientes y no, como en los otros casos, por el mensaje que los pasteles
contendrían.
El precedente de Lukumi no aplica en el presente caso, pues en ese caso un
solo cuerpo de decisión resolvió violando el principio de neutralidad
religiosa; en este caso intervinieron la División, el juzgado administrativo, la
Comisión y la corte de apelaciones. La Corte no aclara ¿qué prejuicio infecto
las determinaciones de los adjudicadores en el caso antes y después de que
interviniera la Comisión?
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