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martes, 5 de junio de 2018

Breve resumen de la sentencia de Masterpiece Cakeshop


Por: Geraldina González de la Vega (commons)

Masterpiece Cakeshop LTD et. al. vs Colorado Civil Rights Commission et. al.
 7-2 (Kennedy)
Votos en contra de Ginsburg y Sotomayor.

Se trata de una pastelería propiedad de Jack Phillips, quien es un cristiano devoto. En 2012, le dijo a una pareja del mismo sexo que no crearía un pastel para su boda por su oposición religiosa a los matrimonios entre personas del mismo sexo (matrimonios que Colorado no había reconocido) pero que les podría vender cualquier otro pastel (de cumpleaños, por ejemplo)
La pareja demandó ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado con base en la Ley de Antidiscriminación de ese estado, la cual prohíbe, la discriminación basada en la orientación sexual, en cualquier comercio que haga ventas a todo público o que ofrezca servicios al público.
Bajo dicha ley, la Comisión refirió el caso al juzgado administrativo, quien falló a favor de la pareja, rechazando los argumentos basados en la primera enmienda de Phillips: requerirle crear un pastel para una boda de personas del mismo sexo violaba su derecho a la libertad de expresión pues se le obligaba a expresar sus talentos artísticos para expresar un mensaje con el que no estaba de acuerdo y que violaba su libertad de religión. Tanto la Comisión como la Corte de Apelaciones de Colorado, confirmaron el fallo.

La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió: las acciones de la Comisión violan la cláusula de libre ejercicio.

La sentencia analiza el tratamiento de la autoridad de Colorado con respecto a los argumentos del repostero para negarse a crear un pastel para la pareja del mismo sexo, pues desecharon la objeción de conciencia religiosa al considerar que ésta solo servía como base para la discriminación.
Por otro lado, la Corte toma en cuenta que hubo otros tres casos en que se solicitó a reposteros crear pasteles en contra de los matrimonios gay y que las resoluciones fueron favorables a la objeción de conciencia para no realizarlos, dando un trato diferente arbitrario entre reposteros, ajustado a lo que la propia Comisión consideraría una razón válida (discriminación a parejas gay) y una inválida (creencia religiosa). Esta parte de la sentencia es la que sustenta el voto particular y los concurrentes de Kagan, Breyer y Gorsuch.

A)    Las leyes y la Constitución pueden y en algunas instancias, deben, proteger a las personas homosexuales y las parejas homosexuales en el ejercicio de sus derechos civiles, pero las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio gay son opiniones protegidas y en algunas instancias, formas de expresión protegidas. Mientras que no hay excepciones en la protección de la ley de Colorado para las personas homosexuales en la adquisición de productos y servicios bajo los mismos términos y condiciones que son ofrecidos a otros miembros del público, la ley debe ser aplicada de manera que sea neutral hacia la religión. Para Phillips, el argumento de que usar su destreza artística para realizar una declaración expresiva, la aceptación de una boda según sus propias palabras y su propia creación, tiene un componente significante de libertad de expresión de la primera enmienda e implica sus profundas y sinceras creencias religiosas. Su dilema es entendible en 2012, pues fue antes de que Colorado reconociera la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo y antes de que la Corte se pronunciara en U.S v Windsor o en Obergefell. Dada la posición del estado en ese momento, hay fuerza en su argumento de que no fue irrazonable en hallar legalidad en su decisión. La ley del estado en esa época, también concedía a los dependientes de las tiendas algún grado para declinar crear mensajes específicos que consideraran ofensivos. La División de Derechos Civiles concluyó que al menos en tres casos un repostero había actuado legalmente al declinar crear pasteles con decoraciones que denostaban a personas homosexuales o matrimonios gay. Phillips también tenía derecho a una consideración neutral y respetuosa de sus demandas en todas las circunstancias del caso.
B)    Sin embargo, esa consideración se lastimó por parte de la Comisión, pues el caso de Phillips fue tratado con clara e inadmisible hostilidad hacia sus creencias religiosas que motivaron su objeción. Como muestra su expediente, algunos de los comisionados, en las audiencias formales y públicas de la Comisión, presentaron la postura de que las creencias religiosas no pueden ser legítimamente expuestas en la esfera pública o en el dominio comercial, caracterizando la fe de Phillips como despreciable y meramente retórica, comparando su invocación sincera hacia su fe con la defensa de la esclavitud y el Holocausto. Los comentarios presentan la duda sobre la justicia e imparcialidad con que se resolvió el caso de Phillips por parte de la Comisión.
Otra indicación de la hostilidad, es el tratamiento distinto del caso de Phillips y los casos de otros reposteros con objeciones por los mensajes anti-gay que prevalecieron ante la Comisión. La Comisión falló contra Phillips en parte bajo la teoría de que cualquier mensaje en el pastel de bodas solicitado sería atribuido al cliente y no al repostero. Sin embargo, la División no atendió este punto en ninguno de los casos sobre las solicitudes de pasteles que pretendían presentar símbolos anti-gay. La División también consideró que cada repostería estaba dispuesta a vender otros productos a los clientes, pero la Comisión encontró irrelevante la voluntad de Phillips de hacerlo. La Corte estatal de apelaciones discutió levemente esta disparidad de tratamiento y no da respuesta a la preocupación de Phillips de que la práctica estatal fue desfavorecer la base religiosa de su objeción.
C)    Por estas razones, el tratamiento de la Comisión del caso Phillips violó el deber del estado bajo la primera enmienda de no basar las leyes o regulaciones en hostilidad hacia la religión o hacia un punto de vista religioso. EL gobierno, consistentemente con la garantía constitucional de la libertad de ejercicio –religioso- (primera enmienda), no puede imponer regulaciones que sean hostiles a las creencias religiosas de ciudadanos afectados y no puede actuar de manera que juzgue sobre o presuponga la ilegitimidad de creencias y prácticas religiosas. En Church of Lukumi Babalu Aye, Inc. v Hialeah, se dijo que los factores relevantes para el entendimiento de la neutralidad gubernamental  incluyen “el trasfondo histórico de la decisión que se revisa, la serie de eventos específicos que llevan a la promulgación de la política en cuestión, y la historia administrativa o legislativa, incluyendo las declaraciones contemporáneas realizadas por miembros del cuerpo de decisión”. Bajo dichos factores, el expediente demuestra que la consideración de la Comisión del caso de Phillips no fue tolerante ni respetuosa de sus creencias religiosas. La Comisión dio toda la apariencia de haber basado su adjudicación de la objeción y sus bases religiosas, en una normativa negativa de la  evaluación de la particular justificación, pero el gobierno no tienen ningún rol en expresar o sugerir que la base religiosa de la objeción de conciencia es legítima o ilegítima. La inferencia aquí es que la objeción religiosa de Phillips no fue considerada bajo la neutralidad requerida por la cláusula de libre ejercicio (primera enmienda). El interés del estado pudo haber sido ponderado contra las objeciones religiosas sinceras de Phillips de manera en que fuera consistente con el requisito de neutralidad religiosa que debe ser observado de manera estricta. Pero las expresiones de hostilidad oficiales hacia la religión en los comentarios de algunos comisionado fueron incompatibles con ese requerimiento y la consideración desigual del caso de Phillips con respecto a los de los otros reposteros, también sugieren lo mismo.
Se revoca.


Voto particular (Ginsburg y Sotomayor):
La diferencia entre los pasteles anti-gay y el pastel de la pareja demandante es que los primeros solicitaban que se engravara un mensaje diciendo que la biblia ve a la homosexualidad como un pecado. Mientras que en el otro, solamente se pedía un pastel de bodas sin ningún mensaje específico.
El punto es que Phillips no proveyó de un servicio que sí hubiera proporcionado a la pareja si ésta hubiera sido heterosexual. No hubo diferencia de tratamiento entre un caso y los otros casos antigay.
Phillips se negó a crear el pastel solamente por la identidad de los clientes y no, como en los otros casos, por el mensaje que los pasteles contendrían.
El precedente de Lukumi no aplica en el presente caso, pues en ese caso un solo cuerpo de decisión resolvió violando el principio de neutralidad religiosa; en este caso intervinieron la División, el juzgado administrativo, la Comisión y la corte de apelaciones. La Corte no aclara ¿qué prejuicio infecto las determinaciones de los adjudicadores en el caso antes y después de que interviniera la Comisión?



miércoles, 12 de julio de 2017

Matrimonio entre personas del mismo sexo en la SCOTUS Term 2016

PAVAN V. SMITH

El 26 de junio de 2017 la Corte Suprema decidió el caso Marisa N. Pavan et. al. v. Nathaniel Smith que trata sobre la negativa de asentar en el registro de nacimiento de un niño el nombre de sus dos madres, unidas en matrimonio.
La Corte resolvió este caso sin solicitar a las partes que presentaran sus argumentos por escrito (briefs) ni tampoco los citó a audiencia: REVOCACIÓN SUMARIA.
La sentencia de 5 páginas, fue emitida per curiam, es decir, no tiene autor por lo que se entiende que la resolvió “la Corte”, sin embargo, tres jueces emitieron un muy importante voto de minoría (que da una clave sobre lo que viene para el próximo periodo y la próxima integración de la Corte).

Hechos:
En el estado de Arkansas la ley determina que, cuando nace un niño de una mujer unida en matrimonio, el nombre de su cónyuge varón sea inscrito en el acta de nacimiento del niño, independientemente del lazo biológico que tenga con él. Una Corte determinó que el estado no necesitaba extender esa regla a parejas del mismo sexo que estén igualmente situadas; es decir, el estado no tenía que emitir un certificado de nacimiento que incluyera a las cónyuges mujeres de mujeres que den a luz en Arkansas. 
Dos parejas de mujeres casadas que concibieron a través de donación de esperma demandan al estado por discriminación. Leigh y Jana Jacobs, casadas en Iowa en 2010 y Terrah y Marisa Pavan, casadas en New Hampshire en 2011. Leigh y Terra dieron a luz en Arkansas, en 2015. Cuando intentaron realizar el registro para listar a sus cónyuges como madres, el Departamento de Salud de Arkansas emitió el certificado únicamente con el nombre de la madre biológica.
Ambas parejas demandaron y la Corte de primera instancia les dio la razón afirmando que las porciones normativas impugnadas son incompatibles con el precedente de Obergefell v. Hodges (sentencia de matrimonio igualitario que estableció que la Constitución reconoce la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo bajo los mismos términos y condiciones que las parejas heterosexuales). Sin embargo, la Corte Suprema de Arkansas revocó concluyendo que las normas pasan la prueba constitucional.
Según esa Corte Suprema, “la ley centra la relación en la madre biológica y el padre biológico del niño, no en la relación marital entre esposa y esposo, por ello, no va contra Obergefell.”

Criterio:
La Corte Suprema de Arkansas niega a las parejas del mismo sexo unidas en matrimonio los mismos beneficios que el estado da al matrimonio heterosexual. Como se ha explicado, dice la Corte, cuando una mujer casada en Arkansas concibe un hijo por la vía de la donación de semen, el estado de Arkansas debe registrar al cónyuge hombre en el acta. Pero la ley, interpretada restrictivamente lo niega a la esposa de la mujer que concibe. Como resultado, los padres del mismo sexo en Arkansas carecen del mismo derecho que tienen las parejas del sexo opuesto, documento que es muchas veces usado para transacciones importantes en la vida del niño.
Obergefell prohíbe dicho trato discriminatorio. Como se explicó allí, el estado no puede excluir a las parejas del mismo sexo del tener las mismas condiciones y términos que las parejas de sexo opuesto.
La Corte abunda, “en esa decisión se listaron esos términos y condiciones y entre ellos se especificó el asentamiento del nombre de ambos en el acta de nacimiento, pues varios de los demandantes impugnaron justamente esta negativa y al considerar esas impugnaciones, es que determinamos que las leyes locales eran inconstitucionales pues daban un trato discriminatorio a las parejas del mismo sexo respecto de las de sexo opuesto.”
El estado de Arkansas insiste en que asentar el nombre en el acta no es un beneficio que da el matrimonio, sino un medio para registrar la paternidad biológica.  
Ello no es exacto, pues como ya se discutió, en un caso similar, pero con una pareja de sexo opuesto, el estado sí registraría al niño como hijo del cónyuge. En este sentido, Arkansas ha elegido que sus actas de nacimiento sean más que un registro de las relaciones biológicas, usa esos certificados para dar a los padres casados un reconocimiento legal que no da a los padres no casados. Habiendo tomado tal decisión, con fundamento en Obergefell, Arkansas no puede negar a las parejas del mismo sexo unidas en matrimonio.
Se revoca la decisión de la Corte Suprema de Arkansas.

El voto de minoría:
Los jueces Thomas, Alito y Gorsuch emitieron un voto de minoría en contra de la determinación per curiam. Thomas, Alito, Scalia y Roberts estuvieron en contra de la decisión en Obergefell. Gorsuch (quien sustituye a Scalia) llegando a la Corte emite un voto contra un precedente relevante que emitieron sus pares. Esto ha sido visto como una afrenta importante, y una señal preocupante pues el voto particular es de Gorsuch al que se unen Alito y Thomas. El voto, básicamente falta a Obergefell en cuanto a que este criterio reconoció que los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen (deben tener) acceso a los mismos beneficios que las parejas de sexo opuesto. Este fue uno de los argumentos centrales. El hecho de que un juez nuevo niegue un precedente obligatorio implica una enorme preocupación para la comunidad LGBT, más cuando los rumores de la salida de Kennedy siguen rondando…

Criterio:
Los tres jueces de la minoría afirman que Obergefell nada dijo sobre la ley de Arkansas. Es muy difícil ver qué es lo problemático con esta conclusión, tal y como la corte estatal lo reconoció, nada en Obergefell indica que un régimen de registro de acta de nacimiento basado en la biología ofenda a la Constitución. Al contrario, el precedente de esta Corte sugiere justo lo opuesto. No hay nada inconstitucional en un régimen de registro basado en la biología, y cualquier cosa que hagamos con este caso, una revocación sumaria (como es el caso) no es el curo obvio que debe dársele.
Si no hay un problema con un registro basado en la biología ¿cuál es el problema? Probablemente con las excepciones de este régimen en particular pues parece que la regla de Arkansas no las admite. Si el problema es la normativa relacionada con la inseminación artificial, entonces una revocación sumaria no debería ser la solución. Los demandantes no impugnaron dicha normativa y por ello la Corte dijo que no se oponían a Obergefell o la Constitución.
Lo que hace este régimen biológico es reconocer que generalmente el esposo de la madre debe ser tratado como el padre del niño y de esta forma, se anticipa a las uniones matrimoniales de sexo opuesto.
Con todo, parece que en este caso está muy claro que se aplicó la solución más drástica: la revocación sumaria. No está claro qué espera la Corte que suceda en la devolución pues no ofrece una sugerencia remedial.





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