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martes, 4 de diciembre de 2012

¿Sería bueno un Código Penal Único?


El sábado uno de los primeros actos del nuevo Presidente fue el anuncio de 13 compromisos, entre los que se encuentran el Código Penal y Código de Procedimientos Penales únicos. Algunas personas comentaron que esto afectaría el federalismo o que sería una forma de autoritarismo "imponer" normas penales desde la federación, que dónde quedarían las diferencias entre los estados, la libertad configurativa del legislador local, en fin. De todas las preocupaciones, solamente encuentro una como legítima: la de los derechos alcanzados en el D.F., específicamente, la interrupción legal del embarazo (ILE). Preocupación que comparto.
Sin embargo, la posibilidad de un código único debe ser analizada desde dos puntos de vista: uno formal y otro sustantivo. El segundo, se refiere al contenido de los códigos y ese debe ser un debate posterior a si es posible o no códigos penales, adjetivo y sustantivo, únicos. 
Cabe aquí decir que la definición de las normas será -en efecto- una cuestión política, pero siempre atada a la Constitución y el artículo 1° establece el principio de progresividad, es decir, los derechos no pueden disminuirse, en este sentido cualquier disposición regresiva sería contraria a los derechos humanos y a la Constitución. 
Desde el punto de vista del principio de igualdad me parece legítima la unificación de normas, que exista en México una protección igualitaria de los derechos en todo el país, por ejemplo, es totalmente contrario al principio de igualdad el hecho de que en el D.F. una mujer pueda acceder a la ILE y en estados como Guanajuato o Baja California sea perseguida por el delito de homicidio  por un aborto espontáneo o que un inculpado tenga diferentes derechos procesales en un estado que en otro.
El Derecho penal protege por un lado a la sociedad de los abusos cometidos en contra de bienes que se consideran jurídicamente relevantes, entre los que se encuentran los derechos de las personas, y para operar debe respetar otros derechos, pues al final del día su objetivo es sancionar, lo que implica limitar legítimamente derechos. 
Entonces, si el Derecho penal es una rama del Derecho que incide de manera directa e invasiva con los derechos humanos (siempre hay una incidencia con los derechos tanto de la víctima como del inculpado), me parece que en principio tener un solo código sustantivo y uno procesal abona a la protección de éstos, da certeza y seguridad. 
Evitar los procesos de cambio por temor a la regresión y a perder las conquistas es lo que precisamente frenan los avances. Quizá soy muy optimista, pero usaré el cliché "del que no arriesga no gana". Existen mecanismos para reclamar los derechos  (los del D.F. fundamentalmente) ya ganados -apelar a la SCJN o al Sistema Interamericano-, yo apelaría a confiar en ellos y a la voluntad de todos, sobre todo de la sociedad civil organizada, para darnos códigos modernos, garantistas que sirvan mejor que los 33 actuales. 
Además la reforma penal se vería beneficiada por la existencia de un solo código. De esta forma sería mucho más fácil darle cumplimiento.
De otra forma, estamos condenados a continuar con un penalismo arcaico.
Como dato, estados federales como Argentina o Alemania, cuentan con códigos penales únicos y no por ello han perdido su federalismo.   

Mi padre, penalista, me ha enviado esta nota que publico en este espacio pues comparto su opinión.

La unificación de la legislación penal
René González de la Vega 
(Academia Mexicana de Ciencias Penales)

Lograr la unificación nacional de la legislación penal en México no es tarea fácil, aunque sí indispensable para lograr una verdadera política de Estado uniforme, coherente, integrada y eficaz en materia de delitos y penas. Y la dificultad no radica en sus aspectos jurídicos -- ni constitucionales, ni legales -- sino en una barrera política que en esto no debiera existir, pues estamos ante normas jurídicas básicas para toda sociedad civilizada, que ostentan los principios de convivencia, a través de señalar el mínimo del mínimo ético de cualquier comunidad humana.
Se invocan “peros” y obstáculos aparentemente insalvables para impulsar esa unificación penal, como pueden ser: 1) es un signo de autoritarismo el querer emitir códigos penales –sustantivo y procesal – únicos para todo el país, pues se cancela la facultad soberana de los Estados para legislar en materia penal y todo se regula por la federación. Ese argumento no resiste el mínimo análisis, pues el Congreso de la Unión no sólo se sustenta con la representación popular de todo el territorio nacional, sino que a través del Senado, se logra la representación paritaria de todas las entidades federativas, como monitor del federalismo que es; 2) Se desconoce a la fórmula federal, al darle al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en materia penal. Debemos recordar que el artículo 73 de la Constitución regula las atribuciones del Congreso de la Unión y en él se ve reflejada la fórmula de distribución de competencias que nos rige en el artículo 124 de la propia Constitución y, por lo tanto, existen materias reservadas a la federación para su atención y regulación; en cuestiones penales no contamos hoy mismo con una solución adecuada, pues ante la necesidad de unificar políticas y acciones, nos fuimos por vías alternas que sí llegan a lastimar el Pacto federal, como lo son la posibilidad (ya una realidad lamentable) de emitir “leyes generales” y una imposible jurisdicción concurrente en materia penal, que imponen a las entidades federativas la obligación de aplicar legislación federal, y las facultades de atracción federal sin mayor regulación. 3) Existen bienes jurídicos que responden a distintos puntos de vista en su protección, a la luz de las características culturales y socioeconómicas de cada región y a una determinada visión moral de algunas conductas humanas que deben o no ser materia penal, según esos puntos de vista. Esto se puede ver desde un par de ángulos: el papel del Derecho positivo y las posibilidades de concurrencia legislativa en la regulación de determinadas materias importantes por cada región y cultura. En el primer caso, será importante siempre recordar que el Derecho regula lo correcto y no interfiere en cuestiones que diferencian el bien del mal, pues ese sentido moral de la conducta humana no es cuestión a atender por las normas jurídicas. El Derecho no se construye ni informa por una determinada moral, ni incursiona en decisiones que competen solamente a la capacidad de autodeterminación de cada persona. En el segundo punto, siempre será necesario acudir a los principios que nos rigen en la protección y garantía de los derechos humanos, tanto en la Constitución, cuanto en los Tratados internacionales de los que somos parte. Podría ser una solución dejar puertas abiertas para que en determinados casos de protección a bienes jurídicos, regional o localmente valiosos, como casos de abigeato, de protección al turismo, a la actividad agropecuaria, a la migración humana, a la ecología, etc., las legislaturas locales estén en condiciones de regular modalidades delictivas específicas.
En fin, que por ahora es necesario decir que desde el punto de vista jurídico, de política criminal, de eficacia judicial, de seguridad ciudadana, de preservación de los derechos humanos y de diversos factores que debemos analizar, resulta, hoy por hoy recomendable y hasta exigible, el darnos esa muy esperada y anhelada, por los foros académicos más enterados de estas cuestiones, por los ámbitos del ejercicio del Derecho más conocedores de la vida jurídica nacional y por una saludable y sustentable lógica jurídica y política, unificación de la legislación penal.
No hay en ello nada fuera de lo racional, y sí en cambio, evita la inseguridad jurídica y la falta de certidumbre sobre nuestro marco normativo por parte de la población. No hay manera más expresiva del autoritarismo, que la dispersión legal y el discrecionalismo legislativo, que mantienen reglas desconocidas, por tanto ignoradas e generadoras de impunidad, y de que cada parcela de nuestra Nación criminalice las conductas que quiera y cómo sea, sin mayor límite que el decisionismo o voluntarismo políticos.
Sólo es necesario reflexionar, si de confiabilidad legislativa se habla, que la representatividad ideológica y partidaria es en todo caso mucho más real y activa en el Congreso de la Unión, que en muchas de las legislaturas locales, que se convierten en centros de mayoría de una sola fracción partidista y coto de poder del gobierno local y de ahí, ese mosaico patente que hoy vive México en materia de legislación penal, civil y familiar, y que produce una auténtica esquizofrenia normativa.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Promesas 2012-18

Aquí tenemos por escrito las promesas del nuevo Presidente y de los principales partidos políticos. La idea es guardar los documentos (download) para en unos años revisar cómo van... La responsabilidad (mediante el control) también es nuestra. Propuestas Peña Nieto Pacto-Por-México-TODOS-los-acuerdos

jueves, 22 de noviembre de 2012

Para el PRI-PVEM, las mujeres somos "un grupo vulnerable"

¿Un GRUPO vulnerable?
El 52% de los mexicanos, son mujeres (niñas, mujeres adolescentes, mujeres indígenas, mujeres discapacitadas, adultas mayores, lesbianas, mujeres pobres, mujeres víctimas de maltrato, mujeres con VIH, mujeres extranjeras, mujeres migrantes, madres solas, y un largo etcétera) 

En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se expone, en el apartado sobre cambios a la Secretaría de Desarrollo Social, lo siguiente:

"En el presente siglo, además del deber de atender a los grupos vulnerables de la sociedad
mexicana en situación de pobreza, han tenido eco las voces de otros grupos sociales que han
demandado la debida protección de sus derechos y el reconocimiento de sus necesidades
específicas, a fin de que el Estado y la sociedad en su conjunto les garanticen la igualdad de
oportunidades que requieren para su pleno desarrollo como comunidades. Así ha sido en los
casos de los pueblos y comunidades indígenas; de las niñas, niños y adolescentes; de los
jóvenes; de las mujeres y sus demandas por la igualdad de género; de los adultos mayores; así
como de las personas con discapacidad. El Estado Mexicano ha venido formulando leyes y
consolidando instituciones orientadas a la atención específica de dichos grupos. Así ha sido en
los casos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que tiene el
carácter de organismo descentralizado no sectorizado, al igual que en el caso del Instituto
Nacional de las Mujeres. Con el mismo propósito, fueron creados otros organismos
descentralizados para la atención específica de los grupos mencionados, como el caso del
Instituto Mexicano de la Juventud, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública; del
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo
Social; y del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad, sectorizado en la Secretaría de Salud.

...

Los primeros avances en la atención de diversos grupos sociales del país, requieren de su
fortalecimiento y aceleración a través de políticas comunes e integrales orientadas, además de
a la atención específica de los mismos, a una política general que promueva el respeto, la
diversidad y que al mismo tiempo propicie las condiciones para la debida integración de la
sociedad mexicana en su conjunto y la respectiva inclusión de diversos grupos al desarrollo.

Con dicha concepción se proponen entonces reformas a la Secretaría de Desarrollo Social, a fin
de coadyuvar a fortalecer el desarrollo, el sentido de inclusión y la cohesión social en el país
mediante la instrumentación, coordinación o seguimiento, en términos de ley, no solamente de
las políticas de combate efectivo a la pobreza y su respectiva evaluación, sino también, de
mantener la atribución y deber de atender en forma específica las necesidades de los sectores
sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas
rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas. Asimismo, esta Secretaría
trabajaría en torno a evitar la dispersión de políticas de atención a grupos específicos de la
sociedad mexicana, para impulsar con sentido integral las tareas de inclusión social que se
requieren, con esfuerzo coordinado.


Es por ello que se propone que esta Secretaría se oriente a las tareas de coordinar las políticas
enfocadas a la atención y desarrollo pleno de los pueblos y comunidades indígenas; de la niñez
y adolescencia; de los jóvenes; de las mujeres y la igualdad de género; de las personas con
discapacidad; y de los adultos mayores. Con dicho objetivo, todos los órganos* que al respecto
fueron creados para la atención de dichas políticas, quedarían sectorizados en esta Secretaría.
...se propone que a través de esta Secretaría se avance en el fortalecimiento de
políticas de inclusión en la sociedad mexicana, con la debida atención de grupos de atención
específica, así como del combate efectivo a la pobreza, a favor de una sociedad plenamente
incluyente y sin discriminación."

(fin de la exposición de motivos)

[*En la exposición de motivos se mencionan estos: INMUJERES, CONAPRED, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Mexicano de la Juventud, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.]

(más adelante, en la iniciativa se lee)

Artículo 32.- …[Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social]

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la
instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos
respectivos, de las políticas siguientes:
a) Combate efectivo a la pobreza;
b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en
especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y
marginados de las áreas urbanas;
c) Atención a los derechos de pueblos y comunidades indígenas; de la niñez; de la juventud; de
las mujeres y el impulso a la igualdad de género; de los adultos mayores, y de las personas con
discapacidad, y
d) Fomento a políticas y programas que prevengan y eliminen la discriminación, en términos del
artículo 1o. de la Constitución;
II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo
a la pobreza;
III. …
IV. Fomentar las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil;
V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y
de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los
términos de este artículo;
VI. …
VII. Promover las políticas públicas y dar seguimiento a los programas para hacer efectivos los
principios y derechos de los indígenas y de sus pueblos y comunidades a que se refiere el
artículo 2o. de la Constitución;
VIII. Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno;
IX. Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los
jóvenes a la vida social participativa y productiva;
X. Promover las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo a la
participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo y en la consolidación de las
políticas de igualdad de género, así como para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres;
XI. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de
los adultos mayores y sus derechos;
XII. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la
plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;
XIII. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión
social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la
discriminación;
XIV. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas
públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el
desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y
municipales y con la participación de los sectores social y privado;
XVI. y XVII. …
(fin de la iniciativa)

Acá el Reglamento Interno de SeDeSol

Ahora, comparar con lo que hace InMujeres "institución del Gobierno Federal encargada de dirigir la política nacional para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en las acciones del Estado mexicano."

Un primer problema es que la SeDeSol es una secretaría parte de la Administración Pública Federal, es decir, su ámbito de actuación es únicamente federal, en cambio, el InMujeres tiene facultades para diseñar y desarrollar políticas de igualdad en todo el territorio pues pende del artículo 4to constitucional:

"Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la 
República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres 
y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos."

Simplemente, al sectorizar InMujeres a SeDeSol, se pierde un organismo con incidencia nacional. Ver también sus atribuciones (art. 7)

Además, el InMujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, tiene  personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Si se sectoriza, dependerá del Secretario de la SeDeSol. 

Artículo 6.- El Instituto [InMujeres] tendrá como objetivos específicos los siguientes: 
I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas 
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lostratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. 
La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la 
sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres; 
II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su implementación. 
La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores 
social y privado en relación con las mujeres. 
La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la equidad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. 
III. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las  mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia.  
La representación del Gobierno Federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, y 
IV. La promoción y monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales celebrados 
en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
La ejecución de programas de difusión e información para las  mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género. 

Y su Junta de Gobierno está integrada por los titulares de TODAS las secretarías de Estado. Ahora pasaría a ser, cuando más, una subsecretaría, sin poder para sentar en una mesa a todo el gabinete para coordinar las políticas de igualdad de género. 

¿Será posible desde la oficina para mujeres de SeDeSol hacer lo siguiente?:


Artículo 28.- El Instituto [InMujeres] solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración 
Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los 
titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la 
información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración 
dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la 
Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres. 
Artículo 29.- Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la 
información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren. 


Ver la Ley que crea el InMujeres y comparar con la fracción X de la LOAPF

Acá los 9 objetivos del Programa de Cultura Institucional con perspectiva de género (link:  ttp://bit.ly/UKOu5v). 

***

Qué lindos los priístas que nos quieren incluir en la sociedad y atender nuestras necesidades como grupo vulnerable que somos... Así es como el PRI ve a la mujer: grupo vulnerable que requiere de políticas asistencialistas. "ProVieja" y "Solidaridad con ellas" serán los programas del sexenio. 
La igualdad entre mujeres y hombres se relega a una mera fracción X. En otros países tienen secretarías, en México, el PRI, como los cangrejos, desiste de organismos autónomos y en lugar de fortalecer el InMujeres, prefiere relegarlo a la atención de grupos vulnerables dentro de la SeDeSol.

Y lo mismo cabe decir de los demás organismos que pretenden ser sectorizados, ¿Los niños y adolescentes están excluídos de la sociedad? ¿El Conapred como oficina dentro de una secretaría?


El problema no es que se reúnan en una secretaría las tareas de diversos organismos con el ánimo de coordinación, existen países donde se reúnen en una cartera las cuestiones relacionadas con mujeres, niños y jóvenes, adultos mayores, familia; para lograr una mejor coordinación de las políticas en este sentido. No sé si sea la mejor opción, pero es una de ellas. 

El problema es que se integren a una secretaría dedicada al asistencialismo social para el combate a la pobreza y se sectorializan organismos autónomos dedicados al combate de la discriminación con facultades mucho más amplias, con posibilidades de incidencia nacional, con autonomía, para ser una oficina dentro de una secretaría y "ayudar" a mujeres, niños, adolescentes, discapacitados y adultos mayores como si la política de no discriminación se tratara de eso, de ayuda, de asistencia. Se trata del empoderamiento, de la apropiación de los derechos, del reconocimiento y garantía de la igualdad, y no, de programas que "ayuden" a incluirles en la sociedad mexicana.

Pensar que la sociedad mexicana no está conformada por mujeres, adolescentes y niños, adultos mayores, y de entre ellos, personas con discapacidades, es un pensamiento patriarcal en donde sólo el hombre de edad media cuenta. Los demás, somos grupos vulnerables que requerimos de su auxilio.

Una verguenza.

Acá una opinión más sobre por qué InMujeres no debe ser sectorizado a SeDeSol

Si quieres apoyar con tu firma, el link es: http://bit.ly/S1GqAd (Sólo tienes que anotar los datos que tú quieres en el link anexo, incluso puedes publicarlo como persona anónima).


10 razones por qué InMujeres no debe ser sectorizado a SeDeSol (desde el TL de Gire)

1. INMUJERES perdería su preponderancia como órgano rector de la política de igualdad.
2. Las mujeres caen en el supuesto de ser vistas como un grupo vulnerable. 
3. Es un retroceso de autonomía de gestión respecto a los poderes Legislativo y Judicial y Entidades fed.
4. México dejaría de ser un referente en América Latina en el impulso de Derechos Humanos de las Mujeres
5. Se corre el riesgo de políticas públicas asistencialistas sin visión de igualdad y derechos humanos
6. Sectorizar a SEDESOL haría perder el concepto de transversalidad de la perspectiva de género
7. Implica desconocer la lucha de reconocer los derechos de las mujeres como Derechos Humanos
8. Pierde su línea directa con Presidencia y se somete a políticas establecidas de SEDESOL
9. Se ignoran 150 convenciones y tratados de cumplimiento obligatorio parte de nuestro orden jurídico
10. 104 países cuentan con Secretarías dependientes del Ejecutivo para generar políticas por la igualdad


Carta INMUJERES Camara Diputados



Y VA LO MISMO PARA EL CONAPRED. La actividad que actualmente realiza según entiendo se relegará a una mera fracción XIII. Lo que Conapred requiere es de mayor patrimonio para el desarrollo de políticas y directrices de actuación. Definir sus tareas y diseñar una "doctrina" para lograr prevenir la discriminación.  Al parecer, también es poco importante la coordinación de políticas de no discriminación, mejor el asistencialismo. Es más fácil que lidiar con "grupos vulnerables" - PERSONAS- que exigen el respeto de sus derechos. ¿o no Sr. Peña?



viernes, 25 de mayo de 2012

Derechos Humanos en México 2012: Amnesty International

La conclusión de Amnesty fue:


Los cárteles de la droga y otras bandas delictivas, actuando en ocasiones en colusión con la policía u otros funcionarios públicos, mataron y secuestraron a miles de personas. Los migrantes irregulares que atravesaban México por decenas de miles sufrieron abusos graves, tales como secuestro, violación y homicidio, a manos de estas bandas. El gobierno no adoptó medidas efectivas para prevenir o investigar las violaciones graves y generalizadas de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas y la policía, que incluyeron desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y detenciones arbitrarias. El gobierno no dio respuestas sustantivas a las peticiones de información de Amnistía Internacional acerca de las investigaciones sobre estos casos. El sistema de justicia penal no hizo justicia ni proporcionó seguridad. Los responsables de la mayoría de los delitos, incluidos ataques contra periodistas, defensores y defensoras de los derechos humanos y mujeres, no rindieron cuentas de sus actos. Se incumplieron las normas sobre juicios justos. No se adoptaron medidas para garantizar justicia a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos cometidas durante la “guerra sucia” de México (1964-1982). Se introdujeron varias reformas constitucionales progresistas en materia de derechos humanos.


El Informe AQUÏ

lunes, 6 de febrero de 2012

¿Una nueva Constitución?


El suplemento Enfoque del periódico Reforma publica un interesante debate este domingo, día en que se conmemora el 95 aniversario de la Constitución mexicana.
Por ser accesible sólo a suscriptores, les presto mi ejemplar.



¿Una nueva Constitución?
Carpizo y Valadés exhortan a los presidenciables a incorporar esta discusión en su agenda de prioridades
Por Octavio Ortega
Ciudad de México  (5 febrero 2012).-   Jorge Carpizo se pronuncia en contra de una nueva Constitución o un cambio profundo en el texto vigente, pues advierte que esta posibilidad también podría permitir retrocesos tales como desmantelar el Estado de bienestar.

En contraste, Diego Valadés se pronuncia a favor de una reforma profunda de la Constitución que le devuelva vigencia y que la coloque nuevamente como el referente que esté pautando la vida del Estado y de los ciudadanos.

Carpizo considera injusto que se le achaquen a la Constitución "todos los males", y afirma que el problema no es la ley sino los vicios de la realidad política y social.

Valadés advierte que, de no llevarse a cabo una refundación de la Constitución, avanzarán las actuales condiciones de deterioro de la norma, lo que haría indispensable, entonces sí, pactar un nuevo texto constitucional.

Ambos coinciden en que las 530 reformas que se han hecho en 95 años han vuelto poco práctica la aplicación de la norma, la han convertido en un documento reglamentario y de difícil acceso al ciudadano.

Carpizo asegura que el próximo presidente de la República debe centrar el debate que desde 1998 está abierto en torno a la vigencia de la Constitución, recopilar todas las ideas que existen al respecto y proponer las reformas específicas que se requieran.

Valadés conmina a los aspirantes a la Presidencia a iniciar esa discusión pública desde el primer día del próximo sexenio, en aras de garantizar la gobernabilidad del país.

¿Debe México avanzar hacia una nueva Constitución o es viable seguir haciéndole reformas?

Jorge Carpizo: 

La creación de una nueva Constitución no es un problema teórico ni académico, sino de la realidad: un país tiene una nueva Constitución cuando existe una ruptura jurídica, política y social. Esta ruptura puede ser pactada o no pactada, generalmente las no pactadas son en forma violenta y las pactadas en forma pacífica. En este momento en México no hay esa ruptura, ni pactada ni no pactada... sí vamos a tener una nueva Constitución cuando la realidad imponga esta necesidad.

En este momento no veo factible ni conveniente una nueva Constitución: nuestra Constitución es actualizada a través de muchas reformas, no estoy de acuerdo con una serie de reformas porque han sido inútiles, pero varias han sido muy positivas. Hoy en día, la Constitución de 1917 ha admitido casi todas las instituciones constitucionales de la segunda posguerra mundial; claro, aún habrá que hacerle otras reformas.

La Constitución tiene un diseño institucional o ingeniería constitucional adecuado, indudablemente perfectible. Los principios esenciales de nuestra Constitución son respeto a los derechos humanos, en todas sus vertientes; soberanía popular; división de poderes; sistema representativo; sistema federal; el principio de no reelección del presidente de la República; el control del poder, y garantías procesales para hacer valer las normas constitucionales en caso de que éstas sean violadas.

Se le atribuyen a la Constitución una serie de males, y los males no son de la norma, sino son vicios de la realidad política y social. Por ejemplo, ¿en qué norma de la Constitución se encuentra aceptada la gran corrupción que hay en México?, ¿en qué norma se encuentra la irresponsabilidad de los poderes políticos?, ¿en qué norma se encuentra el fraude electoral de otras épocas?, ¿en qué norma está la destrucción de la moral pública, la virtud cívica y el patriotismo?

Para cambiar una Constitución hay que saber qué queremos y cómo lo vamos a hacer. Yo quiero cambios pacíficos.

En el México actual, ¿es posible que las principales fuerzas políticas, sociales, económicas, de la cultura se pongan de acuerdo en un nuevo pacto social? Yo tengo dudas, si a veces no se ponen de acuerdo ni en aspectos pequeños y no tan importantes. Entonces, mi miedo de una nueva Constitución es que, en las circunstancias actuales de México, se vayan a dar retrocesos.

Diego Valadés: 

México está viviendo en este momento una etapa que podemos caracterizar como de "desconstitucionalización", esto puede sonar fuerte, pero no se refiere a que haya violaciones expresas o particulares con relación a algún precepto o a alguna serie de preceptos constitucionales, quiere decir que se ha perdido la Constitución como un referente para pautar la vida cotidiana del Estado y también como referente de los propios ciudadanos. En Derecho distinguimos entre la norma vigente, aquella que en efecto se encuentra, que ha sido aprobada conforme a un proceso legislativo o de reforma constitucional, y la norma positiva que es aquella que se aplica de manera efectiva. Estamos viendo que numerosos aspectos de la Constitución no se aplican de manera efectiva, lo vemos a diario. La Constitución establece, por ejemplo, que no hay fueros en el país y, sin embargo, advertimos que en la práctica los militares están siendo beneficiados por un fuero extraconstitucional, incluso que contraviene las normas de la Constitución.

Lo mismo ocurre con algunos elementos del clero mexicano: se ha aceptado públicamente que han incurrido en actos de pederastia, han incluso pedido perdón públicamente y no ha habido ninguna sanción de carácter jurídico con relación a ellos. Esto se puede multiplicar. El artículo 123 se refiere al derecho al trabajo, sin embargo en México no tenemos un sistema de seguro de desempleo, de manera que el derecho al trabajo que establece la Constitución es un derecho vacío. Así podríamos analizar varias disposiciones.

¿A qué ha llevado esto?, a que uno de cada dos mexicanos, el 57 por ciento, considera que la Constitución no responde a las necesidades nacionales y que uno de cada cuatro mexicanos, el 24 por ciento, diga que necesitamos una nueva Constitución. Ésta es una encuesta que se hizo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en 2003, que se replicó en 2010, y que nos ofrece por lo mismo un pulso muy directo de lo que la sociedad está pensando. En cuanto a opinión personal, debemos intentar la reforma; de no llevarse a cabo una reforma oportuna, suficiente, satisfactoria y eficaz, entonces cuando lleguemos al Centenario de la Constitución, en 2017, las condiciones de deterioro, por lo que respecta a la percepción social de la Constitución y por lo que respecta a la vigencia de las instituciones que la Constitución prevé, harán casi indispensable un nuevo texto constitucional.

Carpizo: 

Es un problema muy serio lo que dice el doctor Valadés, y tiene toda la razón, grandes partes de la Constitución no se cumplen. A pesar de ello, en los últimos años hay un esfuerzo por acercarse al cumplimiento de la Constitución. Voy a tomar un ejemplo de lo que decía el doctor Valadés: el artículo 123, que todos sabemos que se refiere al derecho al trabajo. La tesis más importante de la Constitución de 1917 es la realización de la justicia social, es decir que todos los mexicanos lleven una vida digna, es obvio que esto no sucede cuando la mitad de los mexicanos se encuentran en algún grado de pobreza, pero tampoco se cumple cuando el desempleo ha ido aumentando, cuando 7 millones y medio de jóvenes, los famosos "ninis", no tienen oportunidad de empleo ni de trabajo. En una nueva Constitución podemos dar pasos hacia atrás en este aspecto de la justicia social, y no son imaginaciones. Veamos qué está pasando en Europa. Los países más ricos de Europa occidental están desmantelando su Estado de bienestar; entonces, mi miedo es que ante una nueva discusión, pues con el argumento de que no hay dinero, que es lo que está pasando en Europa occidental, demos pasos hacia atrás.

El gran problema de la Constitución mexicana de 1917, y es por lo que hay que luchar, no es que sea una Constitución deficiente, aunque coincido con el doctor Valdés, hay que hacer reformas, pero reformas muy precisas.

Muchas de las reformas que se han hecho a la Constitución no son para resolver problemas, sino son elucubraciones académicas o políticas por intereses personales o de grupo.

Si no resolvemos una serie de problemas muy concretos de México, desde luego que podemos llegar a una situación en que se necesite una nueva Constitución, y como yo tengo mis dudas que pueda ser pactada, pudiera ser en el marco de una convulsión social.

Lo que primero se necesita en México, con urgencia, es el cumplimiento cabal y total de la Constitución: el verdadero resplandecimiento del Estado de derecho, pero ahí tenemos problemas muy serios, no sólo del gobierno, sino de la sociedad, que es muy tolerante a la corrupción y a la impunidad.

Valadés: 

Una de las expresiones del doctor Carpizo se refiere a que hay vicios que resultan de la realidad, estos vicios han tenido un impacto devastador para la norma constitucional. Lo voy a poner en estos términos: cuando la Constitución fue redactada, en Querétaro, estaba compuesta por 22 mil palabras, hoy la Constitución está integrada por más de 50 mil palabras, alrededor de 55 mil palabras, sólo la Constitución de la India es más extensa en número de palabras que la mexicana, hay otras que son más extensas en número de artículos, pero no en número de palabras. Hemos llevado a la Constitución aspectos que no son de naturaleza constitucional, sino de naturaleza reglamentaria; por ejemplo, regular hasta el hecho de que los spots de carácter político sean de 20 segundos aparece en la Constitución, de manera que si quisiéramos hacer spots de 15 segundos o de 30, tendríamos que reformar la norma... esto hace que nuestra Constitución sea absolutamente disfuncional y que sea muy difícil aplicarla con rigor, entre otras cosas porque es una Constitución reglamentaria que no permite su adecuación paulatina a la realidad.

En segundo lugar porque los ciudadanos no la conocen, se ha vuelto una norma para abogados. Podemos advertir que en México, por ejemplo, no hemos podido escribir un tratado de derecho constitucional, y no porque no tengamos elementos para hacerlo, sino porque la Constitución no nos lo permite porque la están cambiando con una frecuencia inusitada. Escribir un tratado nos puede llevar cinco o seis años, cuando terminemos el tratado ya la Constitución a la que nos refiramos es otra.

Si eso nos pasa a nosotros los especialistas, imaginemos qué ocurre con un ciudadano que si va a la librería a comprar un ejemplar de la Constitución, muy probablemente el que le están vendiendo ya está desactualizado. Tenemos, por tanto, un problema acumulado, de lo que el doctor Carpizo menciona como vicios de la realidad que han impactado en la norma constitucional y que la han empobrecido, necesitamos por lo mismo, si no una nueva Constitución sí una Constitución reformada y una Constitución refundida, o sea una Constitución que sin cambiar lo que tiene lo ponga en términos sensatos, coherentes, asequibles para todos los sectores, aunque no sean abogados.

¿El próximo presidente de la República debe convocar a un gran debate nacional de cara al Centenario de la Constitución previsto para 2017?, ¿qué objetivo debe tener este debate?

Carpizo: 

Desde 1998 estamos en este debate: una nueva Constitución, una Constitución con nuevas reformas, una Constitución que no se toque. Y han existido cuando menos tres grandes ejercicios, donde se han presentado centenares de ponencias, contradictorias entre sí, y el resultado ha sido casi nulo. ¿Discutir una Constitución siempre será saludable?, no. Hay que discutir algunas reformas muy precisas, no volver a abrir este ejercicio que está desde 1998 y que nos ha llevado a pocas reformas de peso.

Por un lado está la crítica, que tiene cierto grado de razón, de que han existido muchísimas reformas constitucionales, pero por otro, las fuerzas políticas quieren que todo quede en la Constitución, lo que se refería el doctor Valadés, y nos dio un ejemplo, es absurdo, pero todo debe quedar en la Constitución. Si cuando se creó la original Constitución se atacó mucho que el artículo 27, para el campo, y el artículo 123, para el trabajo, eran reglamentarios, ahora tenemos muchísimos más artículos reglamentarios: todo lo que es lo electoral. ¿A qué se debe esto? Hay una gran desconfianza entre las fuerzas políticas del país, hay una gran desconfianza de fuerzas sociales hacia los políticos y se siente que lo único que puede asegurar es la reforma constitucional y ponemos en la Constitución cosas que deben estar en la norma secundaria.

El próximo Presidente debe de centrar la discusión, él debe de proponer una serie de reformas para solucionar problemas en el país. Se ha dicho de todo, hay centenares de ponencias, cosa de que designe a un grupo técnico para que estudie todo lo que se ha dicho desde 1998 y se propongan ciertas reformas. Y quiero referir algunos objetivos: el cumplimiento de la Constitución, la gobernabilidad, el reforzamiento de la cultura del Estado de derecho en nuestro país, y esta función no es solo de ningún Presidente.

A la norma jurídica no le podemos dar efectos milagrosos que deseamos. No es la realidad que el cambio de la norma va a modificar la realidad o la mentalidad de las personas. Tenemos que ir a otros caminos: mayor educación constitucional, mayor conocimiento de las normas, una cultura de la legalidad.

Valadés: 

Sin duda, debe hacerlo no sólo con relación a un importante acto que será la conmemoración del Centenario de la Constitución, sino con algo más importante todavía, que es la gobernabilidad del país. El objeto de un gran debate sobre la Constitución mexicana debe tener por eje la gobernabilidad democrática de México y no se debe aplazar este debate a 2017, debe darse en 2012. Lo que he advertido es que los dos precandidatos de los partidos que ya están definidos han cerrado la posibilidad de discutir reformas clave, como por ejemplo, la organización del poder y el sistema representativo. No sabemos todavía qué posición vaya a tomar quien resulte candidato del tercer partido que está todavía pendiente.

El hecho real es que en México hemos avanzado en el orden democrático electoral, pero nada más en ese, no hemos avanzado en la democratización de las instituciones y en algo que acompaña a todo sistema democrático, que es la responsabilidad política de los gobernantes. No tenemos forma de imponer responsabilidades políticas por el ejercicio indebido del poder, por las insuficiencias que se dan en el poder, por las distorsiones del poder, por los procesos de corrupción; porque no existen mecanismos de control construidos en favor de nuestros representantes y en favor de la democracia. Por ejemplo, un tema muy claro que ya fue rechazado es el de la reelección de los legisladores, porque los partidos han optado por conservar las posiciones electorales en el Congreso como una forma de satisfacer a sus diferentes clientelas y no como una manera de consolidar al sistema representativo que permita ejercer controles más eficaces con relación al gobierno.

Este es un debate que se tiene que dar, que no debe esperar a 2017. Si esperamos a dar un debate en 2017, ya no va a ser sobre reformas que garanticen la gobernabilidad democrática del país, sino sobre un cambio total del sistema constitucional y esto nos puede llevar por otros caminos que en estos momentos no hemos previsto.

¿La clase política está al nivel que se requiere para poder llevar a cabo un proceso para hacer cambios o una nueva Constitución?

Carpizo:

Podemos tener las mejores normas y no van a funcionar bien si en los cargos de mayor responsabilidad no está la gente adecuada. El derecho es una estructura que necesita ser vivificado con la voluntad y la acción de los gobernados y de los gobernantes, y en los últimos años pareciera que muchos de los principales responsables de las instituciones mientras más pequeños y menos capaces sean pues es mucho mejor.

El siglo XIX mexicano fue un cambio constante de constituciones porque pensábamos que iba a resolver los problemas, y no resolvieron los problemas porque faltó quienes pudieran aplicar muy bien esas normas. Por ello tengo esa visión del país que ojalá esté equivocado: veo en México una quinteta de la muerte que nos tiene erosionados todos los aspectos sociales, políticos y económicos. Esta quinteta: poder arbitrario o irresponsable, la responsabilidad es algo importantísimo; el dinero mal habido; corrupción, impunidad y un ambiente de mentira que ya no se sabe a quién creer. Entonces, debemos fortalecer una serie de instituciones para combatir a esta quinteta de la muerte.

Valadés:

No. Categóricamente no la veo. La clase política de México en 2012 es históricamente la más pobre que ha tenido México en dos siglos de vida independiente, de lucha por la independencia. Esto no se debe a cuestiones personales. No quiere decir que no tengamos en 110 millones de mexicanos al número suficiente de personas capacitadas, desde el punto de vista intelectual y de formación en todos sentidos, para formar parte de una gran clase política. Lo que ocurre es que no hay condiciones institucionales para que haya una clase política. Una clase política sólo se forma con dos elementos: sistema de partidos y sistema representativo, y los dos los tenemos profundamente erosionados, tan es así que el sistema de partidos está fracturado. Lo podemos corroborar cuando en las dos Cámaras los partidos votan de manera distinta, e incluso bloquean las reformas en una Cámara, que se han aprobado en la otra por parte del mismo partido. Hay un mal diseño en el sistema de partidos en México. El hecho de que sólo podamos integrar partidos políticos cada seis años es inconstitucional, es una restricción que hace el Cofipe que no corresponde a la libertad de asociación que la Constitución establece.

Sin un sistema de partidos y sin un sistema representativo fuertes, la clase política seguirá siendo tan mediocre como la que hoy tenemos. Una clase política que no es sensible a las necesidades sociales y políticas y de transformación del país significa una clase política que no puede, merced a su calidad, hacerse respetar y que por lo mismo tiene que recurrir a procedimientos de distorsión en el ejercicio del poder que envilecen la vida política del país y se tiene que corromper. La corrupción del país y de la vida política del país no se debe a que los mexicanos seamos una especie de animal diferente del resto del mundo, somos los mismos seres humanos en todo el planeta, nada más que en esta parte del planeta las condiciones institucionales favorecen la corrupción y favorecen la incapacidad de la clase política.

Conclusiones.

Carpizo:

Hay que ver la tesis primordial de la Constitución de 1917, incumplida después de 95 años, hay que regresar a ella. Si a mí me preguntaran qué es lo más importante, tomaría el aspecto de justicia social, porque es la columna vertebral de nuestra Constitución.

Hagamos una realidad todos los derechos de justicia social que se encuentran en la Constitución. ¿Cómo le debemos los mexicanos de hacer honor a esa Constitución?, antes que nada cumpliendo con todos los postulados de justicia social que son 169 derechos sociales, ¿y cuáles se cumplen? Pocos y muy mal.

Valadés:
Hacer una nueva Constitución efectivamente conlleva el riesgo de que perdamos el Estado de bienestar. Ahora bien, si la sociedad mexicana es lo suficientemente débil para permitir que sus dirigentes políticos conservadores puedan privarla de los derechos que corresponden en el Estado de bienestar y de las diferentes formas de prestación a las que está obligado el Estado por virtud de los derechos sociales, querrá decir que tenemos un cuerpo social profundamente debilitado y en esas circunstancias no debemos adoptar una actitud resignada y condescendiente, a la sociedad habrá que orientarla, y la responsabilidad de sus dirigentes políticos, de sus dirigentes intelectuales, de sus dirigentes sociales será evitar que se lleve a cabo un atraco en contra del constitucionalismo social mexicano y además construir las nuevas bases del constitucionalismo mexicano.


Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo

Fecha de publicación: 03-Feb-2012







lunes, 19 de diciembre de 2011

Respuesta a comentarios.

Muchas gracias a tod@s por sus comentarios a mi entrada sobre la reforma del artículo 24.
 Sigo sin comprender cómo es que se violaría el Estado Laico al reconocerse libertades religiosas de expresión, reunión y educación? El Estado continúa siendo Laico, no avanza religión alguna y sí se vuelve más democrático.
 La libertad religiosa no implica darle poder a la Iglesia católica, decir esto es brincar a conclusiones que la reforma por sí misma no implica. Hay que distinguir entre reconocer un derecho y legitimar su abuso, lo segundo no es parte de la reforma.
Noto que much@s parten de la equivocada idea de que en México existe una sola religión y temen que se den más poderes a la Iglesia católica, no veo cómo, porque como digo ya los tenía (de facto y por la vía de los tratados), lo que se hace es legitimarlos.
 Además y lo más importante es que la reforma coloca al mismo nivel a todos los creyentes y no creyentes. Esta reforma da la libertad de expresarse al rabino o al pastor, también.
 En México preferimos soslayar las normas, hacer como que no vemos, eso, resta normatividad a la Constitución, la hace una lista de buenas intenciones, pero no un bloque verdaderamente normativo y eso es más peligroso que reconocer libertades.
 Pero además, la reforma no crea nada nuevo, insisto, lo que la reforma pretendía reconocer (la iniciativa original) es vigente en México desde hace décadas por la vía del artículo 133 y desde junio de 2011 son normas de rango constitucional.
 Por esto digo que la reforma reconoce algo que ya es una realidad, este no pretende ser un "argumento brillante", sino descriptivo, pretende simplemente demostrar que se está armando un escándalo por nada. Hasta ahora todos los argumentos que he leído en contra de la reforma son potenciales abusos de un derecho y pendientes resbaladizas, que en nada difieren de los argumentos conservadores cuando se legalizó la interrupción del embarazo, la muerte digna o los matrimonios entre personas del mismo sexo. "van a... pueden...es que no sabes de qué son capaces... hay personas que abusan...."
 Otro comentario frecuente ha sido que no conozco la historia (ni de México ni de la Iglesia), que no sé para qué sirve el Estado, que soslayo las reformas juaristas, en fin. Bueno, es que esto es un comentario de blog, no un paper académico. Pero al final de cuentas decirme ignorante y no darme argumentos sólidos en contra de la reforma no es válido.
 No vi tanta histeria laica cuando se modificó la ley para hacer los puentes de días festivos, el Estado "Laico" Mexicano celebra día de la virgen, noche buena, navidad, semana santa, día de todos los santos...Eso sí es un avance oficial, es decir, por parte del Estado de una religión, reconocer la libertad religiosa y de conciencia no.
La enorme corona de navidad en Los Pinos, los árboles de navidad en oficinas públicas, nacimientos, nochebuenas, fiestas y festivales, los hacen también para Janucá o para Ramadán? Es libre el 31 de octubre, día de Martín Lutero?
 Insisto: El Estado debe ser laico, no las personas. La reforma pretende reconocer de forma textual algo que ya es parte del bloque de constitucionalidad. Si la reforma no pasa, de todas maneras esas libertades ya estarán reconocidas por la vía de la CADH y del PIDCP y pueden ser exigidas.
 La expresión "mercado libre de ideas" es un concepto liberal, se basa fundamentalmente en las ideas de Mill y de Jefferson sobre la libertad de expresión y se refiere a la libre competencia de ideas.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Reforma artículo 24: libertad religiosa




Ayer circuló en twitter el tema de una reforma al artículo 24 constitucional en materia de libertad religiosa. Yo me enteré por un texto de Roberto Blancarte que apareció publicado en Milenio que da cuenta de la iniciativa presentada por el diputado José Ricardo López Pescador del PRI y la relaciona con el interés de la Iglesia católica de introducir la educación religiosa en la escuela pública y otras cuestiones que atacan el Estado laico mexicano (énfasis en mexicano pues no hay un laicismo correcto, cada Estado le da forma).
La nota voló como polvorín y pronto estábamos ya gritando con un HT #EstadoLaico #NoalaReformadel24 pero sucede que al parecer nadie había leído la iniciativa. Pasa. Por eso antes de gritar en twitter hay que asegurarse de que uno grita con razón, pues para osos ya tenemos a les candidates.  


Blancarte dice que la [contra]reforma tiene como objetivos:
1) la educación pública
2) los medios de comunicación
3) la participación política


Hoy leí la iniciativa presentada y no me parece que Blancarte -ni les twitteres preocupades- tenga razón (a menos que una crea en teorías de la conspiración, reformas con doble sentido o cosas parecidas). Al contrario, la reforma me parece buena. Me explico.


El artículo 24 vigente dice:
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y parapracticar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.


Se propone modificarlo así:


Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
[el énfasis es mío]


Antes que nada cabe aquí mencionar dos cosas:
1.- El artículo 130 dice: "El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley."
2.- Existe una iniciativa de reforma al artículo 40 que está en proceso para incorporar la palabra Laico a la descripción del Estado mexicano. 



1) Educación:
Blancarte dice:
"los obispos católicos quieren introducir la llamada “libertad religiosa” a la Constitución, para después poder reclamar el derecho de los padres a educar religiosamente a sus hijos en la escuela pública. Y con ello le estaríamos diciendo adiós a la escuela y la educación pública, laica y gratuita en México."
La libertad religiosa ya existe en México, siempre ha existido (al menos en el papel!) y es un rasgo distintivo de una democracia constitucional. Lo que se debe evitar es más bien que el Estado favorezca una religión -o la prohíba- pero todas las personas deben tener la libertad de creer o no creer y de practicar su religión.






Para lo que nos interesa el artículo 3 establece como principio para la educación pública la laicidad y no veo contradicción alguna con la iniciativa de reforma del artículo 24:


Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.


Definitivamente no veo la contradicción, al contrario, me parece que se refuerza el artículo 3 interpretado en conjunción con el 24 pues aunque a algunos no les (nos) guste, los padres tienen derecho a educar a sus hijos en sus creencias (religiosas o no) y la inclusión de este párrafo lo que hace es reconocerlo, hasta hace algunas décadas las escuelas religiosas (de monjas o maristas, por ejemplo) estaban "prohibidas" en México. 
La reforma en materia religiosa de 1992 reconoció en la práctica la libertad religiosa en México, esta es una libertad necesaria para una democracia. 
En México, el Estado Laico hasta entonces, limitaba seriamente la libertad religiosa, sin justificación alguna, esto es contrario a los derechos humanos. 
Lo que hace este nuevo párrafo es -entre otras cosas- reconocer el derecho de los padres de enviar a sus hijos a estas escuelas, de que no pueda haber leyes que las prohíban. La finalidad de este párrafo es garantizar este derecho, no veo más.
Para que se pudiera introducir una clase de religión en las escuelas públicas hará falta una reforma al artículo 3, no ha sucedido hasta ahora. Cuando suceda, gritemos.


Ahora bien, México es parte de diversos instrumentos de derechos humanos que contienen derechos y libertades de rango constitucional desde junio de 2011 por la vía del artículo 1°. Por ejemplo el artículo 12 de la Convención Americana dice:




1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedas menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Entonces a mi modo de entender, la reforma replica el artículo 12 de la CADH, Cuál es el drama? 


Al respecto la exposición de motivos aclara:

A pesar de los años que han transcurrido desde la ratificación de los tratados internacionales citados, el legislador ha sido omiso para reconocer el derecho humano de libertad de los progenitores y, en su caso, la de los tutores para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El reconocimiento de este derecho no pugna, con la educación que imparte el Estado y que seguirá siendo laica, pero daría las bases para que se busquen alternativas, ya sea en la legislación ordinaria, o a través de acciones propias de los padres o tutores, tendientes a que adicional a la educación reconocida por el Estado, se formen a sus hijos o pupilos, de conformidad con sus convicciones religiosas o morales.Resulta conveniente aclarar que, si bien, la libertad religiosa implica el reconocimiento pleno de los derechos de educación moral y religiosa de los progenitores y tutores sobre sus hijos o pupilos, la presente iniciativa no pretende modificar el artículo 3º constitucional, ni tampoco, generar contradicción alguna entre principios o disposiciones fundamentales, pues seguiría vigente la prescripción de que la educación impartida por el Estado es laica; mientras que la educación religiosa se recibiría en las diversas iglesias o en espacios creados por los padres de familia, con sus propios medios.Elegir, profesar y practicar una religión resulta ser un acto lícito, reconocido por el régimen jurídico mexicano, de ahí que no se entienda la restricción que subsiste para formar asociaciones privadas que tenga como fin específico una actividad de naturaleza religiosa



2) Medios de Comunicación:


La reforma propone derogar el párrafo que dice:

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Y en la exposición de motivos de la reforma se explica que lo que se pretende es modificar el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público. 





ARTICULO 21.-  Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. 
Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta 
ley y en los demás ordenamientos aplicables. 
Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos  de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la  Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado. 
En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores, patrocinadores, concesionarios o 
propietarios de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la asociación 
religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público con 
carácter extraordinario


A Blancarte quizá se le "paran los pelos de punta" con una televisión que transmita actos de culto religioso. Pienso que como el dictamen explica esto es censura previa. Actualmente existe en Sky o uno de esos servicios un canal que se llama María Visión. Cuando voy a casa de mis papás en México y paso los canales, lo veo, no me molesta, habrá quien lo vea, habrá quien lo celebre, pienso en la viejita con su rosario que ve Maria Visión agradecida de poder escuchar lo que ella quiere escuchar y no tener que irse a meter a la fría iglesia que le hela los huesos. Qué más nos dá que pasen misas en la televisión? y si lo hacen en la televisión abierta? pues qué bueno. Al que le guste que lo vea, al que no, que le cambie. 
La libertad religiosa reconocida en el artículo 24 en conjunción con el artículo 6 permiten la libre expresión de ideas religiosas.


3) Misas al aire libre:
El último párrafo del vigente artículo 24 y el primer párrafo del artículo 21 prohíben las misas al aire libre, sólo podrán celebrarse de manera extraordinaria. Bien, aquí seguramente alguien está imaginando misas masivas en el Zócalo de la ciudad o en el parque México o en el Estadio Azteca. Bueno, cuando viene Don Ratzinger eso pasa, no? Cuál es la diferencia entre una misa dentro de Catedral y fuera de Catedral? cuál es el peligro? que el Cardenal Rivera convenza de odiar a la comunidad LGBTI a algún paseante? Se dedicará la Iglesia ahora a celebrar sus misas al aire libre en días despejados? y si si, qué? 
La libertad religiosa reconocida en el art. 24 en conjunción con el derecho de reunión del art. 9 permiten que los miembros de una religión se reúnan de forma pacífica con un fin lícito: ejercer su libertad de culto. 


4) Participación política:
Aquí la cuestión sí se torna un tanto más delicada. El inciso e) del artículo 130 constitucional dice:

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. 
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.


En tal sentido les son limitados algunos derechos ciudadanos a los ministros de culto con la justificación de que existe una separación entre el Estado y la religión (A Wall of Separation, como diría Jefferson). Al respecto la exposición de motivos explica:



Las restricciones a la libertad religiosa no deben tener más límites que el carácter laico del Estado. Ninguna Iglesia puede pretender someter al Estado a sus decisiones, a la vez que el Estado no puede someterse a ninguna organización religiosa. Esto se debe a que el Estado no reconoce religión alguna como propia, pero tampoco desconoce las religiones y mucho menos las persigue, por la sencilla razón de que el Estado laico no comparte la naturaleza de los Estados ateos, que tratan de imponer una cosmovisión diversa a la religión.
Se entiende que el servicio público no pueda ser desempeñado por ministros religiosos, ya que aquél no debe ser sometido por algún clero, lo mismo si se trata de cargos de designación que de elección, de la misma manera que también está impedido el acceso a cargos de poder público para los militares y los jueces en ejercicio. Pero eso no significa que las libertades de expresión y asociación puedan ser restringidas de manera discriminatoria contra un sector de la sociedad.
Una república democrática no puede establecer limitaciones de derechos por motivos de actividades de las personas. En realidad, el Estado laico pierde su finalidad cuando crea estados de excepción que infringen los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

De la exposición de motivos queda claro que lo que se pretende es desaparecer el límite a los ministros de culto y asociaciones religiosas para expresarse, ya sea en materia política o no. Lo anterior es correcto, una sociedad democrática, plural, no puede limitar unas expresiones. Lo peligroso sería que esas expresiones se impongan a los demás violentando derechos. Si el Cardenal Rivera manifiesta su preferencia por el candidato X o considera que el candidato Y representa valores contrarios a los que su religión sostiene, está en su derecho. Aquí seguramente estas pensando que la Iglesia va a influir en las elecciones, y yo te voy a contestar que la democracia mexicana necesita que se deje de tratar como menores de edad a los ciudadanos. Si votan por X porque su cura les dijo que votaran por X, allá ellos, me parece un tanto más genuino votar por X porque su política está de acuerdo con lo que creo, que por un lonchibón. 

5) Libertad de conciencia:
Por último, un tema que a Blancarte le pasó en blanco: el reconocimiento de la libertad de conciencia y de no creer. Vaya! hasta que se nos reconoce a los ateos a nivel constitucional, pues hasta ahora la libertad era la de creer y ejercer el culto. Pero no la de no creer, ni tampoco la de formarnos una conciencia. Aquí, por supuesto entra también un derecho bien importante: la objeción de conciencia, que entre otras cosas funciona para evitar hacer aquellas cosas con las que estamos en desacuerdo y que podría llevar a acabar con el servicio militar obligatorio (dizque) y que protege también, por ejemplo, al médico particular de practicar un aborto. 

El hecho de que el Estado avance una religión es proporcionalmente tan nocivo para las libertades como que limite la libertad religiosa. Si México quiere ser una democracia constitucional, si celebramos tanto la incorporación de los derechos humanos a nivel constitucional (aunque ya eran normas positivas por la vía del 133), debemos estar preparados para darle la bienvenida al discurso religioso en el mercado de ideas. No hay por qué tenerles miedo, al contrario, en términos democráticos todas las ideas son valiosas, y como sociedad debemos irles dando un valor y un peso a cada una, y para ello sólo sirve una cosa: el diálogo. 

Cuando quieran reformar las fracciones I y II del artículo 3° o el inciso e) del 130 para permitir partidos o candidatos religiosos, ahí me avisan...Mientras, creo, la reforma es positiva. 


 Acá un texto mío sobre la relación del Estado y la Iglesia en Alemania y Estados Unidos (ver las gráficas de las páginas 815 y 816) 


Se aprobó un texto distinto al propuesto, sobre lo aprobado un análisis mío en Vivir México

Acá una respuesta a los comentarios recibidos. 





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