martes, 30 de junio de 2009

Decisión del Tribunal Constitucional Alemán contra el Tratado de Lisboa


Puf! que día! todavía tengo varios temas en la charola...pero creo que este es de interés general. Hoy decidió el Tribunal Constitucional Alemán sobre la constitucionalidad del Tratado de Lisboa (TL), algo apaleado en la UE, sobre todo por los irlandeses.
Resulta que 50 diputados del Bundestag presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el TL, lo curioso fué que se trata de representantes de dos extremos del panorama político, el partido de Die Linke (La Izquierda) y miembros del ala más conservadora de la Unión Socialcristiana de Baviera (CSU), formación hermana del partido de la canciller Angela Merkel.
El día de hoy el Constitucional resolvió la tan esperada cuestión que podría haber terminado mucho peor: declarando inconstitucional el tratado o requiriendo su sometimiento a referéndum, cuestión que pondría en aprietos a Alemania, ya que su Ley Fundamental no contempla mecanismos de democracia directa.
Bueno, pero afortunadamente el Constitucional declaró constitucional al TL, PERO criticó la falta de participación del Parlamento.

"El segundo senado del Tribunal Constitucional Federal ha decidido hoy que el Acto que Aprueba el Tratado de Lisboa (Zustimmungsgesetz zum Vertrag von Lissabon) es compatible con la Ley Fundamental. En contraste, el Acto que Extiende y Refuerza los Derechos del Bundestag y del Bundesrat en Cuestiones Europeas (Gesetz über die Ausweitung und Stärkung der Rechte des Bundestages und des Bundesrates in Angelegenheiten der Europäischen Union) infringe el artículo 38.1 en relación con el artículo Article 23.1 de la Ley Fundamental, en tanto que el Bundestag y el Bundesrat no se han concedido suficientes derechos de participación en los procesos legislativos europeos y los procedimientos de enmienda de los tratados. El instrumento de ratificación del Tratado de Lisboa de la República Federal de Alemania no puede ser depositado miemntras la elaboración legal constitucionalmente requerida sobre los derechos parlamentarios de paricipación no haya entrado en vigor.
La decisión fué tomada de manera unánime en cuanto a su resultado, por siete votos a favor y uno en contra en cuanto a los razonamientos."


Versión preliminar de la sentencia en inglés
Judgment of 30 June 2009
– 2 BvE 2/08, 2 BvE 5/08, 2 BvR 1010/08, 2 BvR 1022/08, 2 BvR 1259/08 und 2 BvR 182/09
Versión de la sentencia en alemán
Urteil vom 30. Juni 2009
– 2 BvE 2/08, 2 BvE 5/08, 2 BvR 1010/08, 2 BvR 1022/08, 2 BvR 1259/08 und 2 BvR 182/09

El Constitucional reconoció que el TL refuerza los derechos del Parlamento Europeo, así como los de los estados miembros. Todo está en orden en los temas de democracia europea y transparencia, pero en la cuestión de soberanía entre los estados miembros y la Unión Europea? De ninguna forma, dijeron los jueces de Karlsruhe (ciudad donde se encuentra el Constitucional) El segundo Senado del Tribunal dió la razón en parte a las demandas presentadas por la CSU (representados por Peter Gauweiler) hasta los linkos de Gregor Gysi y Oskar Lafontaine: La ley alemana (Acto que Extiende y Refuerza los Derechos del Bundestag y del Bundesrat en Cuestiones Europeas)tiene serias deficiencias, pero no el TL. El proceso de ratificación entonces puede seguir, siempre y cuando la ley sea modificada.
Con ello pues el Bundestag recibe una fuerte cachetada desde Karlsruhe, otra, en tan poco tiempo (en 2005 en el tema de ordenes de detención europea el Constitucional). La decisión determina que el Bundestag (y en las cuestiones locales, el Bundesrat) deberán colaborar en el desarrollo de la UE de manera activa, advirtió al Parlamento que tiene una responsabilidad de integración. Entonces para cada paso que se dé sobre el TL el Bundestag deberá en un futuro colaborar en la toma de decisiones.
La palabra clave de la decisión de Karlsruhe es Responsabilidad de Integración. Para los recurrentes el TL representaba demasiada integración, criticaron fuertemente la "construcción análoga a un Estado", es decir, la UE frente a un "enorme camuflaje", es decir, el tratado. Bruselas no debe arrogarse tantas competencias y la República Federal Alemana no debe entregarlas; eso está establecido en la Ley Fundamental: pero éste reclamo no sobrevivió en ésta decisión.

"Mientras consecuentemente no exista de manera uniforme un pueblo europeo como sujeto de legitimación que pueda expresar una voluntad mayoritaria de forma políticamente efectiva para que se tome en cuenta la igualdad en el contexto de la fundación de Europa como un Estado federal, los ciudadanos de la Unión Europea, que están constituidos en sus Estados miembros, siguen siendo los titulares decisivos de la autoridad pública, incluyendo la autoridad de la Unión."
La crítica fué contra Berlín y no contra Bruselas! Y eso porque en el preámbulo de la Ley Fundamental se establece el camino para que el pueblo alemán sirva como miembro de pleno derecho en la Europa unida y a la paz del mundo, lo que implica que los representantes electos de éste pueblo deben cuidar y procurar su responsabilidad con Europa, lo cual con la ley aprobatoria del TL no han hecho. Así es que Karlsruhe critica a Berlín y no a Bruselas. El segundo senado insiste en los derechos ciudadanos, que estarán protegidos doblemente. Pues los jueces exigen la protección de la identidad constitucional nacional a través tanto de la Constitución como de las normas de la Unión, y eso debe ir "mano a mano".
Contrario a los franceses, holandeses o irlandeses, los jueces constitucionales alemanes no han rechazado lo que se trabaja en el nivel europeo. Más bien se debe elogiar, donde la propia naturaleza de la UE no haya sido obligada en el antigüo debate sobre más o menos integración, si Europa debe ser una confederación o una federación, si debe ser una Europa de las naciones o una Europa de los ciudadanos.
La UE de éste medio siglo es todo eso y más. La amenaza no viene de Bruselas sino del socavamiento de la soberanía a través de los cambios globales, que justamente los estados nacionales han provocado y acelerado, sin que ellos sean más su "amo". Por ello se ha criticado esta sentencia de 74 páginas por una falta de pensamiento más horizontal.
La info hasta aquí es de Die Zeit y de la página del BVerfG

Los obstáculos que quedan al Tratado de Lisboa (info de El País)
El Tratado de Lisboa necesita la ratificación de todos los 27 miembros de la Unión Europea para entrar en vigor. No lo han aprobado Alemania, Irlanda, Republica Checa y Polonia, cada uno por distintos motivos.

Irlanda. Los electores irlandeses rechazaron el texto en el referéndum celebrado en junio de 2008. Los votos en contra fueron el 53,4%. Irlanda fue el único miembro de la UE que sometió el tratado al voto popular. Tras haber recibido garantías sobre el mantenimiento de su soberanía en materia fiscal, neutralidad militar y aborto, Dublín ha decidido convocar un segundo referéndum en octubre.

Republica Checa. Las dos cámaras parlamentarias checas han aprobado el tratado. Pero para la ratificación hace falta la firma del presidente, Vaclav Klaus, que ha decidido esperar hasta que se termine el procedimiento en los otros países.

Alemania. Las dos cámaras han aprobado el texto. Pero una sentencia del Tribunal Constitucional supedita la firma del Presidente, último paso para la ratificación, a la modificación de la ley complementaria que acompaña el tratado para dar más poderes al Parlamento en las decisiones europeas.

Polonia. El tratado fue aprobado por las dos cámaras del Parlamento polaco en abril de 2008. Pero la ratificación queda en mano del presidente Lech Kaczynski que, antes de firmar el texto definitivo, quiere conocer el resultado del referéndum irlandés.
P.S.

Resumen de las enmiendas del Tratado de Lisboa (por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)

Un Presidente del Consejo Europeo nombrado para un periodo de 2 ½ años, sustituyendo de facto la presidencia rotatoria.
Un solo puesto de asuntos exteriores creado por la fusión de los cargos de Comisario de Relaciones exteriores con la con la del Alto Representante para la PESC.
Carta de los Derechos Fundamentales jurídicamente vinculante*.
Fusion de pilares en una persona aumenta la competencia de la UE para firmar tratados.
Consejo Europeo separado oficialmente desde el Consejo de la UE. Las reuniones legislativas del Consejo de la UE se celebraran en público.
Parlamento con más poderes codecisión con el Consejo en más áreas políticas.
Permitir el proceso de ampliación eliminando la limitación a 27 Estados miembros del Tratado de Niza.
Más de votaciones por doble mayoría en nuevas áreas de política en el Consejo Europeo y el Consejo de la UE, a partir de 2014.
Participación de los parlamentos nacionales mediante la ampliación de control que les permite obligar a la Comisión a revisar o retirar la legislación.
Obligación de solidaridad mutua si un Estado miembro es objeto de una ataque terrorista o víctima de una desastres naturales o hechos por el hombre.
Peticiones Ciudadanas que la Comisión habrá de examinar, si son firmadas por 1 millón de ciudadanos.
Lucha contra el cambio climático es explícitamente un objetivo.
Un Fiscal de la UE
Un Servicio de Acción Exterior
Cláusula de retirada

También sobre el tema de la relación entre la Ley Fundamental Alemana y el Tratado pueden consultar la serie de entrevistas que traduje con motivo del 60 aniversario de la LF alemana.

*La rechazada Constitución de la UE integraba la Carta de los Derechos Fundamentales en el texto del tratado y era jurídicamente vinculante. El Reino Unido, como uno de los dos países con un sistema jurídico de derecho común en la UE y que además ho ha codificado una gran Constitución, estaba en contra de lo que fuese jurídicamente vinculante sobre el derecho interno. La propuesta de la Presidencia alemana que una sola referencia a ella con un solo artículo en la modificación de los tratados, mantuviese el que debe ser jurídicamente vinculante, se puso en práctica.Sin embargo, en un protocolo adjunto, Polonia y el Reino Unido obtuvieron un trato especial en estas disposiciones del tratado. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea eleva a la Carta el mismo valor jurídico que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails