lunes, 24 de agosto de 2009

México NO legalizó la posesión de drogas


En los medios en inglés circula una noticia que causa revuelo y confusión.
El NYT ha publicado por lo menos, éstas dos notas:
In Mexico, Ambivalence on a Drug Law
Mexico Legalizes Drug Possession

Lo mismo en Yahho! AP ha publicado una nota
Mexico decriminalizes small-scale drug possession
En ellas se maneja que en México, a partir de la semana pasada, es legal la posesión de drogas para consumo personal. Y esto es cierto.
Lo que no es cierto es que sea algo nuevo o que el Gobierno actual haya optado por una política ambivalente o nueva, como dice la nota del NYT.
The ambivalence of a druf addict "reflects her country’s. Under siege by drug traffickers, Mexico took a bold and controversial step last week when it opted to no longer prosecute those carrying relatively small quantities of marijuana, cocaine, heroin and other drugs. Instead, people found with drugs for “personal and immediate use,” according to the law, will be referred to free treatment programs where they will be considered patients, not criminals.
The decriminalization effort, which many lawmakers endorsed with little enthusiasm, is intended to free up prison space for dangerous criminals and to better wean addicts away from drugs. It is not the only legislation put forward that would probably never have been considered were the country not in the midst of a bloody and seemingly endless drug war."

Lo que dicen las noticias es una mentira, porque pareciera que en México se esconde la nota y en los Estados Unidos no. Lo que en realidad sucedió fué el día 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales. En ésta reforma se modificaron dos cuestiones: la forma de determinar la cantidad en posesión de las personas para determinar si es delito o no lo es y se introdujo la competencia de las autoridades locales para perseguir delitos contra la salud en materia de narcóticos cuando se trate de cantidades menores, llamada "Narcomenudeo".

La política criminal mexicana con respecto al consumo de drogas no cambió, siempre ha sido la misma: el farmacodependiente no es considerado un delincuente y puede consumir drogas y poseer una cantidad mínima para su consumo inmediato y personal (México sigue en este sentido una política liberal pues no persigue el consumo). Antes de la reforma, las personas podían poseer una cantidad de droga (igual cuál) necesaria y suficiente para su personal e inmediato consumo. Cuánta? pues dependía del tipo de droga, pero la determinación se realizaba de manera subjetiva atendiendo caso por caso.

Qué cambió? que hoy la determinación se hace de manera objetiva, a través de tablas, en donde se especifica en la Ley General de Salud las cantidades toleradas por tipo de droga, así podrás poseer por decir 5 gramos de marijuana o 500 gr de cocaína, 50 ml de heroína o 2 gr de opio para tu inmediato y personal consumo. Está claro que lo que se sanciona es el tráfico, la producción, el comercio, el proselitismo o el suministro (gratuitamente) y no el consumo o la farmacodependencia. Esta se entiende como un problema de salud (que debería ser mas agresivamente atendido por parte del Estado y parte de esto es tratado en la reforma).
Cambió la determinación de las cantidades y la competencia, ahora es un delito federal si, entre otras circunstancias, posees más de esa cantidad multiplicada por 1000 veces (art. 474 LGS). Es decir, siguiendo el ejemplo de la Marijuana, será delito local si posees 6 gramos o 5kilos, y será delito federal si posees más de 5 kilos. La reforma está montada en el combate al llamado "Narcomenudeo" que pretende involucrar en su investigación y persecusión a las autoridades locales.

Hace falta ver lo que decía en artículo 195 del Código Penal Federal, hasta hace un mes*:
Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.
No se precederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal.
No se procederá por la simple posesión de medicamentos, previstos entre los narcóticos a los que se refiere el artículo 193, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por se naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Y el 199*:
Artículo 199.- Al fármacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procecimiento de que una persona relacionada con él es fármacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda.
Todo procesado o sentenciado que sea fármacodependiente quedará sujeto a tratamiento.
Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la fármacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

*No tengo una copia electrónica, pero mi CPF tiene la última reforma publicada DOF 16-06-2005.

Y el *NUEVO* artículo 195 publicado en el DOF:
Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.
La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.

La reforma no toca el artículo 199 aunque modifica algunas partes el capítulo dedicado a la Farmacodependencia.



La diferencia es que anteriormente el narcotráfico era únicamente un delito federal y ahora pueden perseguirlo las autoridades de los estados, dependiendo de la cantidad y de que éste no sea delincuencia organizada. Y que ahora existe una tabla que determina la cantidad de droga que puede ser entendida como para consumo inmediato y personal.

Entonces, México despenalizó el consumo de drogas?
No, éste nunca fué sancionado, México no persigue la farmacodependencia, persigue la posesión de drogas con fines de tráfico. (ver Código Penal Federal y Ley General de Salud)
Para qué cambiaron la ley?
Con fines de distinguir de manera objetiva entre consumo o farmacodependencia y posesión de droga para traficarla y para distribuir competencias.
Es buena?
Esa...es otra historia.

P.D.
En esta nota del BBC el politólogo mexicano, Jorge Javier Romero, descartó que la despenalización de la droga en su país tenga efectos negativos en otros países de la región (Centroamérica principalmente dice la nota).
Pero Romero dijo a BBC Mundo que la reciente medida “tiene muchos problemas” porque en México no estaba penalizado el consumo de drogas.
El intelectual indicó que la disposición “en realidad no fue un avance como se está diciendo internacionalmente sino fue en realidad un retroceso respecto a la libertad para consumir que existía en México”.
“Aparentemente genera mayor certidumbre porque pone cantidades mínimas que portan los consumidores sin que se ejerza la acción penal contra ellos, pero en realidad también se puede convertir en un mecanismo, conociendo a la policía mexicana, de extorsión por parte de los policías”, agregó Romero.
Consideró “ojalá influyera” la medida mexicana en otros países latinoamericanos, porque “la región necesita una nueva política de drogas”.
Esto así porque “la guerra contra la droga ha sido un desastre” y no ha resuelto el problema del consumo.
En cambio del combate frontal, "lo que se necesita es una estrategia de educación, prevención, y rehabilitación", agregó Romero.

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