Un Café con el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Por: Geraldina González de la Vega El pasado 1 de diciembre, el Senado de la República nombró a los dos nuevos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ocuparán los asientos de los Ministros Góngora y Azuela. De las dos ternas envíadas por el Presidente Calderón, el Senado optó por Luis María Aguilar y Arturo Zaldívar, ambos obtuvieron la mayoría de los votos en el Senado después de sus rápidas comparecencias en Comisiones, una semana antes, y discursos de 15 minutos ante el Pleno el mismo martes 1 de diciembre. El veloz, privado y poco transparente procedimiento de selección de los Ministros nos obliga a los ciudadanos interesados en conocer quién ocupará un asiento en nuestro Tribunal Constitucional, a buscar, por nuestros propios medios, quiénes son Zaldívar y Aguilar, jueces encargados -hasta 2024- de determinar el significado de la norma fuente de nuestro sistema jurídico. El Ministro Zaldívar como se sabe, además de ser abogado postulante, amparista, se ha dedicado a la vida académica, de suerte que pueden encontrarse con facilidad muchos trabajos suyos en donde da claves sobre su entendimiento constitucional. De un par de ellos, así como de su discurso ante el Pleno del Senado de la República, he desmenuzado y estructurado los contenidos, los he reacomodado a manera de entrevista, imaginaria por su puesto, porque ni eso nos han concedido ni los flamantes Ministros, ni los medios de comunicación. El propósito de este ejercicio es exponer de forma estructurada, clara y temática la visión del Ministro Zaldívar respecto del papel de la Corte, de la Constitución, de su interpretación, de lo que entiende por Estado Constitucional, la defensa de los derechos fundamentales y de lo que él piensa aportar como nuevo integrante de la Suprema Corte. Si hubiera podido entrevistar al Ministro Zaldívar sin duda tendría algunas preguntas más sobre temas concretos de derechos y relación de poderes en México, aunque creo que este ejercicio nos deja una muy clara impresión sobre la visión constitucional del Ministro. El resultado me parece interesante y bueno para la consolidación de nuestra constitucionalidad, pues presenta a Zaldívar como un Ministro garantista, comprometido con la libertad que entiende protegida y garantizada a través de los límites al poder establecidos en la Constitución, fuente del orden jurídico. De manera que aclaro, lo que a continuación se presenta es una entrevista que no existió en la realidad, pero no por ello debe entenderse como inventada, se trata de un diálogo en el tiempo, pues todas y cada una de las "respuestas" del Ministro Zaldívar son citas textuales de los siguientes trabajos: (1) Discurso ante el Pleno del Senado el día 1 de diciembre de 2009. (2) Reflexiones sobre la jurisdicción constitucional en México. A doce años de la reestructuración de la Suprema Corte y a propósito de la reforma constitucional del 14 de septiembre de 2006; Zaldívar, Arturo (Las comisiones de derechos humanos y la acción de inconstitucionalidad) (3) La justicia constitucional en México. Balance y retos; Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (Tribunales y justicia constitucional) En cada una de las "respuestas" aparecerá el número del trabajo de donde se ha tomado. Elegí esos dos trabajos y el discurso pues me parece que en ellos Zaldívar aborda cuestiones que sirven para dar un panorama claro sobre su visión respecto del papel de la Corte en un Estado Constitucional. G.G.V. Sr. Ministro Zaldívar, sabemos que usted se graduó hace 25 años como abogado de la Escuela Libre de Derecho y que es doctor por la Universidad Nacional Autónoma de México, que se ha dedicado fundamentalmente al estudio y a la práctica del Derecho Constitucional; de los diversos instrumentos de Derecho Procesal Constitucional, y especialmente del Juicio de Amparo. (1) Entonces, ¿qué implica para usted llegar a ser Ministro de la SCJN? A. Z. Tener la posibilidad de servir a México como Ministro de la Suprema Corte de Justicia es, sin duda, el privilegio más grande al que puede aspirar un jurista, un privilegio que demanda una profunda vocación por la defensa de las libertades consagradas en nuestra Constitución y que conlleva, ante todo, una gran responsabilidad. (1) G.G.V. Pero, ¿es posible un Ministro sin carrera judicial? Es decir, pasa usted "del despacho a la Corte", de parte a juzgador ¿Cómo? A. Z. Quiero ser un juez constitucional a partir de mi experiencia de muchos años como académico y abogado postulante, porque estoy convencido que este perfil fortalece la integración de la Corte y puede enriquecer con una visión diferente los debates de nuestro Tribunal Constitucional. Se traslada la sensibilidad de quien pide justicia a la sensibilidad de quien imparte justicia. (1) G.G.V. En 1995 entró en vigor la gran reforma judicial que reestructuró la integración de la Corte, amplió las controversias constitucionales y estableció las acciones de inconstitucionalidad. ¿Cuáles son a su juicio las consecuencias de esa reforma? ¿Cuál es su balance? A. Z. Haciendo un recuento de los aspectos positivos de la labor de la Corte, pondría especial énfasis en su función controladora de los conflictos entre poderes. Estos años, si se me permite una generalización, han sido los años del control de las esferas competenciales de los poderes. El reto es que los próximos años, —sin descuidar la labor que hasta este momento ha realizado la Corte—, sean los años del desarrollo de los derechos fundamentales. Es momento, utilizando el título de un célebre libro, de tomarnos los derechos en serio. (2) G.G.V. Título de la obra más conocida del célebre del iusfilósofo interpretivista norteamericano Ronald Dworkin. Interesante. Para poder "tomar los derechos en serio" así como poder controlar los actos de autoridad es necesario que el juez constitucional sea autónomo, sea independiente, pues de otra forma sus decisiones estarán subordinadas a otros intereses, políticos o de partido. ¿Considera usted que el fuerte Presidencialismo mexicano, sobre todo antes de la reforma de 1995, fué un lastre para la Corte? Es decir, ¿truncaba la omnipresencia del Ejecutivo mexicano en algo la labor de control –necesaria en un Estado Constitucional- de la Suprema Corte? A. Z. Debemos reconocer que durante la mayor parte del siglo XX, México vivió bajo un régimen autoritario —no totalitario— que incluyó a todas las esferas de la vida pública mexicana. La Suprema Corte de Justicia no podía ser la excepción. Así, se constituyó en un elemento más del sistema político mexicano que coadyuvó a la legitimación del régimen priísta. Esto es sin desdoro de los ministros que integraron la Suprema Corte durante los años del sistema priísta. De tal suerte, la Suprema Corte tuvo escasa relevancia política en aquellos años. (2) G.G.V. Entonces, ¿considera usted que lo ideal sería caminar hacia un Estado de Justicia? Entendido en un sentido positivo, como un Estado en donde todas las controversias se solucionen a través de la mediación de un juez que aplique el derecho. A. Z. Hoy en México, como en los sistemas democráticos contemporáneos, los conflictos políticos devienen en controversias jurídicas de carácter constitucional, que deben ser resueltas por órganos independientes e imparciales, es decir, por el Poder Judicial de la Federación. En especial, la Suprema Corte tiene hoy –una vez asegurada su independencia y autonomía-, un relevante papel en la construcción de la democracia mexicana. Con toda razón se ha afirmado que todo Estado de derecho verdadero es un Estado jurisdiccional de derecho. (3) G.G.V. Claro, usted mismo lo ha dicho "el derecho constitucional se hace proceso; la política se vuelve justiciable" (3) pues en esa medida se respetan los presupuestos del Estado de derecho, fundamentalmente la certeza jurídica. Entonces, ¿cree usted que en México se ha superado el constitucionalismo nominal? Es decir, ¿considera que México ha pasado de tener una Constitución semántica a una Constitución obligatoria como norma jurídica? A. Z. Yo creo que sí, pues a partir de los cambios democráticos que ha vivido el país en los últimos años y de la labor cotidiana de la Suprema Corte, se ha logrado que la Constitución adquiera el verdadero carácter de norma jurídica, de cuerpo normativo vinculante para gobernantes y para los particulares; hemos superado el constitucionalismo nominal y hemos arribado a un constitucionalismo pleno desde el sentido normativo. Sin embargo, a pesar de que teóricamente la Constitución siempre se ha considerado una norma jurídica, durante gran parte de nuestra historia no hemos asumido las consecuencias de que la Constitución sea norma jurídica. Teníamos una especie de simulación constitucional en esta materia. (2) G.G.V. Entonces, para poder consolidar el entendimiento normativo de nuestra Constitución y con ello nuestra democracia ¿cuál sería desde su punto de vista el papel de la Suprema Corte en México? A. Z. Bajo el paradigma del Estado constitucional democrático de nuestros días, la democracia es mucho más que un sistema de reglas que establecen mecanismos de acceso al poder. Esa es la idea central del constitucionalismo, la limitación del poder que no puede lograrse si no a través de mecanismos de control del poder. Una corte para la democracia debe ser también la Corte de la consolidación de la democracia. (1) G.G.V. ¿Cómo mira usted la novena época de la Suprema Corte que comienza precisamente con la reforma de 1995? ¿Qué balance haría de los últimos casi 15 años? A. Z. No me parece exagerado afirmar que con la novena época inicia también una nueva dogmática constitucional en México, el estudio del derecho constitucional no sólo no puede hacerse al margen de la labor que viene realizando la Corte, sino que cada vez más tiene que tomar como punto de partida y centro de discusión las resoluciones de la Suprema Corte. La Suprema Corte a través de estos años ha tenido que abordar, no sin problemas, al menos los siguientes retos: uno, el ejercicio de nuevos métodos interpretativos que exigen mayor rigor argumentativo y un esfuerzo de congruencia entre las distintas sentencias que se dictan; otro, la interpretación de instituciones constitucionales de maneras distintas a los criterios tradicionales; así como enfrentarse al análisis de problemas constitucionales que no habían sido sometidos a un control de tipo jurisdiccional. Sin embargo, no es un asunto menor señalar que la Suprema Corte no ha podido, hasta este momento, construir una doctrina constitucional que sirva como referente de constitucionalidad y que ayude a una interpretación coherente de la Constitución. (2) G.G.V. Sobre los retos de la Corte me gustaría volver más tarde, ahora me interesa que nos platique algo sobre el tema de la interpretación constitucional, que según la moderna teoría de la Constitución la actualización de las normas constitucionales es mucho más apegada a la hermenéutica y a la ponderación, a la determinación del sentido y a la especialización de los métodos interpretativos constitucionales, que a la clásica y rígida subsunción del juez que es solamente la "bouche qui prononce la loi" –la boca que pronuncia la ley-. A. Z. El tema es complejo y abundante. Pero me interesa insistir en la necesidad de profundizar en los criterios interpretativos de la Suprema Corte, a partir de una teoría de la Constitución que les de sustento y los justifique racionalmente. La labor no es un desafío sencillo; en México carecemos de una tradición en la judicialización de los problemas políticos. La Constitución contiene normas de una gran amplitud, laxas, abstractas, indeterminadas que dificultan su especificación concreta. Contiene valores, principios y reglas. Dichas cláusulas constitucionales –especialmente los valores y los principios- no son susceptibles de una sola solución interpretativa correcta. Además, la interpretación de la Constitución no puede ser confrontada con un cuerpo normativo de grado superior. (3) G.G.V. Claro, por ello es indispensable el rigor en la argumentación judicial, pues los jueces constitucionales al no ser electos democráticamente sólo pueden legitimar sus decisiones a través de una argumentación sólida, objetiva y racional. La autoridad de la Corte está basada en la racionalidad de sus decisiones, ¿cierto? A. Z. Efectivamanete, la interpretación constitucional exige el mayor cuidado y rigor argumentativo. El análisis constitucional de la política debe hacerse desde afuera de la política, de manera neutral, imparcial y con pretensiones de objetividad. Si no es así, el control pierde legitimidad y el órgano controlador se convierte en un actor más de la lucha política. (3) G.G.V. Sr. Ministro, ha dicho usted que "a pesar de los buenos resultados de la reforma [de 1995], es necesario poner énfasis en la agenda pendiente de la Corte, pues una vista general del sistema de justicia constitucional mexicano arriba a una conclusión poco satisfactoria ya que se ha considerado más importante el derecho procesal constitucional del poder que el derecho procesal constitucional de los derechos." (2) ¿Qué nos puede agregar sobre ello? A. Z. Bueno, claro que es entendible que durante los primeros años de la reestructuración de la Corte se otorgara mayor atención a las controversias entre poderes, tanto por su novedad, como por el momento de acomodo político que acompañó a esa etapa. Pero no hay justificación alguna para que siga considerándose una cuestión secundaria la defensa de los derechos fundamentales. La mayor trascendencia en la labor de los tribunales constitucionales se da en la protección y el desarrollo de los derechos fundamentales, ahí radica la mayor riqueza interpretativa, la posibilidad de impactar en la vida de los ciudadanos, de hacer de la Constitución un texto vivo. (2) G.G.V. Es decir, ¿en su opinión los derechos fundamentales han tenido un carácter secundario? Si de algo se ha sentido siempre orgulloso nuestro país es de haber sido el precursor de la protección de las garantías individuales con la introducción del juicio de amparo en la Constitución de 1857 ¿Cómo puede suceder esto en el "país del amparo"? A. Z. Pues sí, y yo diría que el carácter secundario del tema de los derechos en la Corte, se acredita por lo menos por dos datos: primero, por que la Corte ha establecido criterios abiertos y generosos para la procedencia y la resolución de fondo en las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, frente a la permanencia de criterios rigoristas por lo que toca al juicio de amparo. Y segundo, la delegación a los tribunales colegiados de circuito de la mayor parte de los juicios de amparo. Tengo la impresión de que, en parte, se debe a que en la Corte sigue permeando el viejo paradigma de que el juicio de amparo defiende únicamente derechos de particulares. (2) G.G.V. ¿Se refiere a los efectos particulares de las sentencias de amparo? Es decir, al hecho de que en México solamente es el quejoso el que obtiene la protección constitucional contra el acto o ley impugnado, sin que dicha protección se pueda hacer extensiva a otras personas, la llamada Fórmula Otero. A. Z. Hoy en día la importancia de la defensa de los derechos fundamentales i.e. del juicio de amparo no puede verse como una problemática que atiende únicamente un interés de un particular en específico. Es menester cambiar el paradigma para reconocer que cuando un juez constitucional resuelve un juicio de amparo —que necesariamente versa sobre la violación de derechos fundamentales— protege, a partir del caso concreto, el orden constitucional en su conjunto en interés de la propia Constitución y del sistema democrático que ella garantiza y desarrolla. Esta idea, tomada en serio, obligaría a un cambio radical en la actuación no sólo de la Suprema Corte sino del Poder Judicial en su conjunto. Un nuevo paradigma exige un actuar diferente del juzgador y un modo distinto (más garantista) de entender el proceso de amparo. (2) G.G.V. Entonces para tener un panorama frente a su ingreso como Ministro: ¿cuáles son desde su punto de vista, y como nuevo integrante de la Suprema Corte, los pendientes de nuestro alto tribunal? A. Z. Considero que la Corte debe acometer una agenda pendiente que sintetizaría yo en diez puntos: Primero.- La construcción de una doctrina constitucional que dote de mayor consistencia y coherencia sus fallos, que sirva de referencia para su labor interpretativa y que haga más predecibles sus resoluciones. Segundo.- La profundización en la calidad interpretativa de sus sentencias, a efecto de que la argumentación que la sustenta justifique suficientemente el sentido de las resoluciones y que, si bien alguno de sus fallos puedan ser discutibles, nunca puedan ser tildados de arbitrarios. Tercero.- La Suprema Corte debe emprender una mayor actividad en la protección y desarrollo de los derechos fundamentales. Cuarto.- La Suprema Corte debe fundar su trabajo en una ética de la responsabilidad. Quinto.- Prudencia y autolimitación. El juez constitucional debe tener presente que está obligado a tutelar al individuo en sus derechos fundamentales, pero también al Estado en su viabilidad. Sexto.- Es necesario una Suprema Corte comprometida con la reforma integral del juicio de amparo. Séptimo.- La Corte debe comprometerse con aquellos criterios y prácticas judiciales que permitan un mayor acceso a la justicia constitucional y que impregnen la función jurisdiccional con una eminente conciencia social. Octavo. Desde el Tribunal Constitucional debe emprenderse un esfuerzo serio y profundo para que los procesos constitucionales sean más expeditos, y para que la justicia constitucional sea impartida con oportunidad y prontitud. Noveno. Debe simplificarse la forma en que se redactan las sentencias, requerimos resoluciones más claras, más breves y que sean entendibles por la comunidad. Décimo. Es necesario impulsar un control efectivo del gasto público y una actuación responsable, republicana que sumen a la autoridad moral y a la credibilidad de nuestro más alto tribunal. (1) G.G.V. Tanto en su comparecencia en Comisiones, como en su discurso ante el Pleno del Senado, usted ha insistido en la urgencia de una Nueva Ley de Amparo. Claro que sabemos que ésta preocupación no ha sido específica de su nominación, existen muchos trabajos y ponencias de su autoría sobre el tema y en 2004 se publicó su: Hacia una nueva ley de amparo, editado por UNAM-Porrúa. ¿Cuáles son, de forma muy sintética, los cambios que usted considera que requieren hacerse al Amparo mexicano? A. Z. Creo que ante todo debe reconocerse que el juicio de amparo es el instrumento procesal por excelencia para la protección de los derechos y que su evolución y perfeccionamiento implica una mejor defensa de los derechos fundamentales, en beneficio de los cuales encuentra sentido toda la ingeniería constitucional. Por ejemplo, es fundamental, la revisión de la jurisprudencia que en materia de garantías individuales i.e. derechos fundamentales se estableció durante el régimen priísta y que no se compadecen con una sociedad más democrática, abierta y plural. (2) G.G.V. Sin duda Sr. Ministro, todo indica que tendremos un garantista en la Corte, lo que es de celebrarse. Además de la defensa de los derechos fundamentales ¿asume usted algún otro compromiso como nuevo Ministro? A. Z. En mi discurso ante el Pleno dije ya que en caso de ser favorecido, me comprometería con la defensa de los valores, los principios y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución a trabajar por México y por su gente, con una clara conciencia social; me comprometo a conducirme de manera honesta y honorable, y a cuidar en todo momento la dignidad de la investidura. Actuar con prudencia, con responsabilidad y con absoluta humildad intelectual. Asumo con lealtad, con claro, total e irrestricto compromiso con las instituciones de un Estado democrático de derecho. Asumo con lealtad, con claro compromiso con México. (1) G.G.V. Muchas gracias Sr. Ministro, y felicitaciones por su nombramiento. Esperamos que pronto podamos leer una entrevista suya y conocer su opinión sobre otros temas constitucionales, sobre todo ahora sobre algunos temas de fondo. |
viernes, 11 de diciembre de 2009
Un Café con el Ministro Arturo Zaldívar
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