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lunes, 10 de mayo de 2010

Documento de la Academia Mexicana de Ciencias Penales sobre #derechoadecidir




Como una reacción a la despenalización del aborto en el Distrito Federal, los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán reformaron sus constituciones para reconocer, con diversas fórmulas, el derecho a la vida del no nacido. Ello ha provocado que el aborto, en todas sus modalidades, sea perseguido por las autoridades violando derechos de miles de mujeres, obligándolas a ser madres o privándolas de su libertad aún en casos de abortos espontáneos.

La Academia Mexicana de Ciencias Penales convocó el jueves pasado a una sesión especial para posicionarse con respecto a este tema, la mayoría de sus miembros rechaza esas reformas por considerarlas contrarias a la Constitución General y violar derechos de las mujeres, así como ser incompatibles con la postura del derecho penal garantista.

Publico aquí --a petición de miembros de la AMCP-- íntegro el documento que fue presentado por René González de la Vega, Académico de Número, y que fué alrededor del cual se debatió la postura de la Academia.

En los próximos días se publicará un desplegado haciendo oficial el posicionamiento de la AMCP. Por lo pronto es importante dar a conocer los argumentos que lo sostienen:


Academia Mexicana de Ciencias Penales

René González de la Vega
Académico de Número
Documento presentado el 6/5/10


Para tratar de sentar bases que permitan ubicar una posición en torno a las reformas constitucionales estatales en materia de derecho a la vida y concepto de persona, se antoja necesario hacer algunas puntualizaciones desde diversos puntos de vista y poder llegar así, a una conclusión válida:

Argumentos políticos (no metafísicos):

1. Las convicciones acerca del valor que le damos a la vida, estén fundadas en una religión organizada o en una moral atea, son las que provocan los mayores desacuerdos en las sociedades complejas. Las cuestiones sobre aborto, eutanasia, suicidio, pena de muerte, en fin, se refieren a estas convicciones y al valor que cada punto de vista da al valor intríseco de la vida humana;
2. No resulta ético inscribir en el Derecho una moral determinada, en el sentido de señalar que es “El Bien” (good), pues el Derecho se ocupa de lo correcto (right);
3. Los textos constitucionales que protegen derechos no se hallan sujetos a ningún principio moral determinado y se distribuyen por igual a todos en un plano de pluralidad y sin imponer una moral particular;
4. Cuando se presenta una colisión de valores, el operador jurídico debe realizar un ejercicio de ponderación de intereses o balanceo de razones, para decidir cual de los derechos resulta aplicable al caso concreto y tal no implica que un derecho desplace al otro, sino que tal vez, es precedente (Alexy);
5. El Estado no encarna valores morales ni tiene el cometido de afirmar, sostener o reforzar la (o una determinada) moral o cultura, sino el tutelar a las personas, por ello, el Estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas, defendiendo o prohibiendo estilos morales de vida, creencias ideológicas o religiosas, opciones o actitudes culturales. Su único deber es garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales. (Ferrajoli);
6. Todos estamos sujetos al mismo derecho -- es una cuestión de igualdad -- pero no todos tenemos las mismas opiniones, creencias o valores morales;
7. Gran parte de los dilemas constitucionales trata de reconciliar la libertad personal y religiosa con las tradiciones que asignan responsabilidad al Estado para resguardar el espacio público moral en que vivimos (Dworkin); gracias a esto, los creyentes mantienen sus valores y los no creyentes los suyos; lo importante es la autodeterminación;
8. La laicidad del Estado y del derecho no permite privilegiar a ninguna concepción moral, de las que conviven en una sociedad, hasta el punto de prohibir un determinado comportamiento como delito, sólo porque algunos, o aunque sea la mayoría, lo consideren moralmente malo, y no, únicamente, porque sea dañoso para terceros. (Ferrajoli);
9. Se reconoce que los derechos humanos se protegen de mejor manera con su positivación y es deber del Estado, garantizarlos por las mejores vías jurídicas. El sistema constitucional protege esos derechos a partir de textos imperfectos jurídicamente que necesitan de su desarrollo o saturación por medio de reglas jurídicas (legislación ordinaria);
10. Esos textos constitucionales que protegen derechos humanos, contienen un par de factores: un núcleo de valor (vida, libertad, etc.) y un implícito sentido de límite al distribuirse a “todos” por igual, por lo que, ante la red de relaciones sociales, los derechos están siempre limitados y no son absolutos;
11. Esos derechos humanos, aun los no protegidos por positivación, existen y son el resultado del reconocimiento que de ellos, con fundamento en una vida armónica, justa y ordenada, se hacen recíprocamente hombres y mujeres libres e iguales (Habermas);
12. El reconocimiento, protección y garantía de los derechos no permite una extensión ilimitada, pues sería fácil caer en la llamada “dictadura de los derechos”; en la medida que los derechos de todos son límites para cada cual; en esa medida, al extenderse artificialmente estos, proporcionalmente limitan a las personas y además, trivializan el sustento y contenido de los derechos (Dworkin);
13. Los derechos no reconocen una prelación vertical por moda o usos, sino que integran una especie de cadena horizontal, para denotar identidad en las jerarquías normativas, aunque una diversa funcionalidad social y así se integran como eslabones de esa cadena (Häberle), así lo ha reconocido también nuestro Tribunal Constitucional;
14. Los derechos sustanciales de las personas se hallan en la “esfera de lo indecidible” (Ferrajoli) o del “coto vedado” (Garzón Valdés) o del “terreno intocable” (Bobbio) y por supuesto, no toda clase de derechos pertenecen a ese campo, pues si todo es protegible sin debate de mayorías y minorías, puede concluirse que nada es ponderable y si todo es libertad, nada será libertad;
15. Una deducción sobre la personalidad del nasciturus similar a la sostenida por la Iglesia católica, supone subrepticiamente la tesis moral de la calidad de persona del feto; eso no es una aserción, sino una prescripción; no un juicio de hecho, sino un juicio de valor, como tal ni verdadero ni falso, sino confiado a su valoración moral y a la libertad de conciencia de cada uno (Ferrajoli);
16. La cuestión de si el feto es persona o no, se responde con una verdad científica que ya se ha expresado, pero independientemente de ella, en el plano jurídico resulta ser, ese concepto de persona, de orden indecidible empíricamente y al ser opinable, no es correcto que una norma superior, un principio constitucional, resuelva la cuestión, pues ese principio privilegiaría una determinada moral o un sentido del bien, si se decantara por una posición o la otra; lo que debe hacer es proteger el derecho a la vida y no el concepto de persona y permitir que las reglas jurídicas lo desarrollen, señalando sus fases, modalidades, matices, cuando se está ante una posibilidad, una realidad y una periclitación vital;
17. La cuestión constitucional a resolverse debe ser si el Estado puede imponer una interpretación canónica del valor de la vida humana.

Argumentos Constitucionales

18. La Constitución mexicana no reconoce personalidad en el nasciturus, ni la Corte lo interpreta de esa forma. De la decisión sobre las Acciones de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007 no se desprende que la Corte haya interpretado que el nasciturus tiene personalidad constitucional. Aunque sí se reconoce que hay un deber de proteger su vida. No se le entiende como persona constitucional, es decir, sujeto de derechos e intereses, nuestro sistema jurídico sería muy distinto con respecto al nasciturus, pues se podría obligar a la madre por ejemplo a seguir una dieta determinada y se sancionaría cualquier conducta que pusiera en peligro la vida del producto, por ejemplo consumir alcohol, drogas o tabaco. Las obligaciones de los padres para con sus hijos no son aplicables a las mujeres embarazadas, y esto es así porque nuestro sistema jurídico reconoce en los menores derechos e intereses, no así en el nasciturus.
19. Desde que México presentó su ratificación a la Convención estableció la forma en que debía ser entendida o la forma y alcances bajo los cuales se obligaba frente a la expresión “en general” del artículo 4.1 del Pacto de San José, y en esa medida, no se obligó internacionalmente a adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción".
20. La Constitución mexicana reconoce expresamente el derecho y la libertad de procreación en su artículo 4° “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”
21. La Corte reconoce expresamente en su sentencia de AI 146/2007 y 147/2007 (aunque ober ditum) el derecho a la intimidad o a la autonomía: "Este tribunal considera que la medida utilizada por el legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna."
22. Las constituciones locales están sujetas a la Constitución General y a los Tratados Internacionales; su papel sería el de positivar para ampliar la protección de los derechos sustanciales de las personas, pero no les es dable extender esa protección a definiciones sobre el concepto de persona que desborda los criterios científicos y presenta opiniones diversas en el campo moral, en el que cada quien actúa según su conciencia y autodeterminación;
23. Si la Constitución no reconoce la personalidad constitucional del nasciturus, ni la Corte ha resuelto ésta cuestión, los estados no tienen ninguna facultad para aumentar la población constitucional general, pues ésta es una competencia del Poder Revisor de la Constitución. Los estados han decidido proteger la vida no por su valor intríseco, sino a través del reconocimiento de la personalidad jurídica del nasciturus, es decir, no sólo proteger su vida por su vida, sino reconocerle derechos e intereses. Esta situación evidentemente aumenta la población constitucional lo que lógicamente implica una reducción en el goce de los derechos de terceros. Al anteponerse el “derecho” a la vida del nasciturus frente al derecho a decidir y a la intimidad de la mujer embarazada, estamos frente a una colisión de derechos, en donde uno de ellos no es reconocido en el ámbito constitucional y por ende inconstitucional, pues limita de forma inválida los derechos de la mujer embarazada.
24. Los Estados modernos ya no se diferencian entre democráticos y totalitarios, pues bajo ese rasero, lo que dicten los primeros siempre resultará legitimado; en realidad debe buscarse la manera en que tratan, equilibradamente o no, los conceptos de libertad e igualdad (Bobbio); la libertad es un factor sustantivo constitucional y la igualdad es un factor adjetivo, que siempre requiere de un predicado (Rodolfo Vázquez), en nuestro caso, de todos (personas) ante la ley;
25. Las reglas jurídicas que desarrollan los principios constitucionales, no están en condiciones de contrariarlos y los juicios de vigencia de una ley se distancian de los juicios de validez normativa y de justicia; una norma jurídica puede gozar de vigencia, pero no necesariamente es válida, si no se atiene a los principios constitucionales;
26. El principio de integridad del derecho exige que los principios con los que se construyen decisiones autoritarias deben ser aceptables en otros contextos. Si no se prohíbe el uso de anticonceptivos, si se permite el uso de la píldora del día siguiente, por el principio de integridad no puede prohibirse el aborto. El principio en el que se basan esas decisiones es el mismo que se exige: el derecho de autodeterminación y el derecho a la intimidad;
27. El término de tres meses para fijar una línea en la licitud o no de una interrupción del embarazo, asumida por diversas legislaciones, se basa en tres premisas, las más obvia es que el legislador estima ese tiempo como el necesario y suficiente para que la mujer pueda tomar una decisión, pero también parte de la viabilidad y los intereses que se desarrollan durante el tiempo de gestación. Durante el primer trimestre el cerebro del embrión no se ha desarrollado de forma que no puede sentir, por lo que no existe el interés de evitarle dolor y se estima que al ser la vida un valor intrínseco, éste puede ser gradual conforme avance el desarrollo del feto y vaya adquiriendo forma de un niño. Se permite ejercer su libertad de conciencia, es decir, la autodeterminación moral de la mujer y, al mismo tiempo, su dignidad de persona (Ferrajoli);
28. Para compatibilizar la tutela del feto, en cuanto persona potencial y la tutela de la mujer, hay que tener en cuenta que la mujer, por ser persona, de acuerdo a la segunda máxima de la moral kantiana, no puede ser tratada como un medio para fines ajenos (Kant);
29. El proceso de procreación no es sólo un hecho biológico, sino también un acto moral de voluntad, de orden performativo; es decisión de la mujer, optar por un tipo de vida y tal no resulta ponderable, bajo ciertas circunstancias, con la exclusiva posibilidad de vida;
30. Jurídicamente está excluida cualquier posibilidad de conflicto entre autodeterminación de la maternidad y tutela de la potencial persona representada por el embrión, al no existir ninguna persona antes de aquel acto de autodeterminación (Ferrajoli);

Argumentos Penales:

31. Debe despejarse un equívoco del derecho público, pues el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad suele presentarse solamente como una libertad positiva (derecho de aborto); pero se trata, también, de una libertad negativa, pues debe mirarse el derecho de la mujer a no ser constreñida a convertirse en madre contra su voluntad; la punición del aborto, no se limita a prohibir un hacer, sino que obliga a una opción de vida y tal no resulta válido, pues no es dable una coerción jurídica para convertirse en madre (Ferrajoli);
32. El Derecho penal liberal no está en condiciones de imponer opciones de vida y prescribir un hacer que de no cumplirse, se sanciona; el silogismo formal que rige al Derecho penal se funda en la llamada perinorma, que dicta “A no debe ser”. “Si A es, a pesar del imperativo, debe ser B” y en ese sentido, no cabe la obligación para alguien de “deber hacer”, acompañado de sanción, cuando colisionan derechos de diversa jerarquía normativa, como el de la potencialidad de vida del embrión y la decisión de vida de la mujer; esto es, el Derecho penal no puede imponer una opción de vida aceptada (ser o no madre) a nadie;
33. Si el feto fuera una persona constitucional (como se ha intentado legislar de forma inconstitucional en 19 estados) el Estado debe subordinar cualquier interés en el desarrollo moral de sus ciudadanos para que éstos alcancen la conclusión exclusivamente moral: matar es malo;
34. En el caso de la vida del nasciturus, al ser un valor no puede ser protegido por la vía del derecho penal en detrimento de derechos de la mujer embarazada, pues hacerlo sería injusto, arbitrario, inadecuado, inecesario y no proporcional al fin deseado;
35. Si se sanciona el aborto, en todas sus circunstancias, con la privación de la libertad se pone a la mujer que ya ha decidido que no quiere continuar su embarazo en un dilema: si acude a una clínica clandestina, pone en peligro su vida; si decide conformarse con la imposición sobre el valor de la vida humana, destruye su vida;
36. Roxin, en comento a la legislación alemana, expone que “personalmente me decanto siempre por una solución de la indicación bastante generosa y teóricamente la considero preferible hoy en día, porque deja claro que el aborto presume un conflicto y una ponderación donde los intereses vitales de la embarazada prevalecen sobre los del embrión” (Roxin);
37. El Estado tiene otros medios para cuidar ese valor que implica la vida humana, el medio penal es y debe ser siempre la ultima ratio. Se debe apelar a la responsabilidad de las personas a que decidan en libertad lo que para ellos sea correcto y lo que para ellos implica la vida humana;
38. No tenemos derecho a elegir entre diversos cursos de acción porque tengamos normas de libertad al respecto, sino que tenemos esa libertad normativa porque tenemos derecho a elegir; que no tenemos, en fin, derecho a mantener cierto status normativo porque los demás carezcan del poder de cambiar las normas que definen ese status, sino que estos carecen del poder de cambiar esas normas, porque tenemos derecho a tal status (Laporta);
Por todo lo anterior, se estima que una norma constitucional se pervierte y resulta en sí misma contradictoria de derechos y libertades protegidos y garantizados por el propio sistema constitucional, siempre que adopta en sus textos, no sólo la protección, por positivación, de un derecho básico, en este caso el de la vida humana – lo que es a todas luces plausible -- sino que incorpora una prescripción que define el concepto de persona, llevándolo hasta posiciones y creencias de una moral determinada que no es posible imponer a todos, en detrimento específico de la libertad de las mujeres que son iguales ante la ley a toda persona. Esa expresión del nuevo constitucionalismo local, contraviene a la Constitución General de la República, al limitar, sin capacidad jurídica para ello, los derechos de personas autónomas y bajo ninguna circunstancia, se apega a los Tratados Internacionales aceptados por México.

viernes, 9 de abril de 2010

Recordando algunas reflexiones sobre la libertad de expresión

Estos que siguen son dos posts viejos, tienen más de un año, los copio de nuevo pues el tema de los límites de la libertad de expresión vuelve a brincar.

Primero por el escándalo de los abusos cometidos por miembros de la iglesia católica Algunos criticamos duro a la iglesia y su silencio, como hace la revista Titanic en Alemania con su portada, nuestros dichos han ofendido a algunos, quienes nos dicen que se ofende a Dios, a los católicos y a la moralidad en general:


La redacción de Titanic ha sido denunciada por el delito de instigación a la violencia contra el pueblo(Volksverhetzung) además de más de 100 quejas ante las autoridades.

Cuál es el límite? Qué derechos se lastiman? Salta a la vista el caso de las caricaturas de Mahoma de Kurt Westergaard y el periódico danés Jyllands-Posten.

Por otro lado, tenemos la reforma al Código Civil del D.F. que permite los matrimonios homosexuales que ha puesto el tema LGTB sobre la mesa. Hay quien ha expresado opiniones que algunos juzgamos que ofenden a la comunidad LGTB y la convivencia racional y tolerante. Tenemos el caso de Esteban Arce, del Dipuhooligan y del Cardenal Rivera, en donde de igual forma hay posturas diversas y las preguntas que caben son exactamente las mismas: Cuál es el límite? Qué derechos se lastiman?

Ayer platicaba con "La Chica del Arenero" precisamente sobre este tema, copio una reflexión suya: "¿cuál es el daño provocado? Dice la Constitución que la manifestación de ideas no será objeto de inquisición a menos que se dañe a derechos de terceros. ¿Qué derechos dañaron Arce y el Dipuhooligan? Y, ¿de qué individuos? Por ejemplo, en casos de derecho a la privacidad es un tanto más claro: se difunden datos "íntimos" de una persona. En el caso de atentar contra el derecho a la imagen (el caso famoso de un bloggero que se la pasaba diciendo que X modelo era una "whore, slut", etcétera), también. Pero, ¿se dañan a los homosexuales? (¿Se dañan a los católicos?) Y, ¿qué se daña?
Porque me quedé pensando y pues, sí. Se "discrimina". Pero no puedo más que pensar que la discriminación implica que se afecta el ejercicio de otros derechos. Esto es, el derecho a la igualdad como un derecho "adjetivo": siempre se predica respecto de "algo". ¿En qué se sufre cada vez que alguien dice "putos", "perversos", "sodomitas", "violadores", "pederastas", o algunos de los quinientos mil calificativos que han surgido en la escena pública (y que ABUNDAN en la privada)?"

La cuestión es cómo hacemos para que convivan distintos modelos y paradigmas de valores superiores que no son compatibles?

Hoy comencé a leer un análisis de la decisión del Tribunal Constitucional acerca del delito de instigación a la violencia contra el pueblo(Volksverhetzung) (aquí una brevísima reseña). El trabajo comienza con esta cita:

Libertad para los opositores de la democracia liberal?
Tolerancia en un Estado de Derecho para la manifestación de ideas intolerantes y totalitarias?

Pensemos.... Mientras les dejo aquí unas reflexiones:


Un lector me envió un correo muy interesante. Pedí su autorización para publicarlo, pero para darle contexto a lo que sigue explico los antecedentes:
La semana antepasada y a propósito del discurso del Presidente Calderón en el Encuentro de Familias, Jseús Silva Herzog M. publicó en su columna de los lunes una crítica. En su blog opinamos varios y se desató una interesante discusión, primero en torno a la columna de JSHM y después, en torno a un comentario que hizo Pedro Aguirre (Oso Bruno) en contra de la religión.
El lector que me escribió comenta algunos temas límite de la libertad de expresión, como son la colisión con la libertad religiosa (el caso mencionado o las caricaturas de Mahoma) y el tema de la sanción por la negación del holocausto. Al respecto me envía un interesante artículo de Manuel Atienza, en donde analiza la discusión desatada en torno a las caricaturas. Aquí publico pues mi respuesta.
Geraldina:
Hay muchos tipos de límites a la libertad de expresión, que obedecen a distintas razones. No soy un experto en el tema, pero creo que es indudable que en todos los Estados democráticos existen distintos límites a la libertad de expresión. Evidentemente hay expresiones que que no están protegidas constitucionalmente, y creo que es razonable que en algunos casos así sea. Por tus comentarios, me parece que tú das prioridad a la libertad de expresión, pues consideras que uno debe tener el derecho incluso a ridiculizar las creencias de otro. Creo que desde el punto de vista de la filosofía política tu posición es inobjetable, incluso te diría que simpatizo con ella. Una posición así nos evitaría andar pensando en dónde ponemos los límites a la expresión.
Sin embargo, mi reparo con esa manera de entender las cosas es que no da cuenta de la práctica legislativa y jurisprudencial de los Estados constitucionales. Un comentario como el de Pedro Aguirre quizás esté protegido por las leyes mexicanas, pero es probable que no lo estuviera en países como España o el Reino Unido, donde está prohibido por las leyes penales "ofender" los sentimientos religiosos. Quizás la protección a las creencias religiosas nos parezca injustificada, pero pensaríamos lo mismo de otros casos. ¿Tendrías la misma opinión sobre los límites de la libertad de expresión en el caso de las personas que niegan el holocausto, por ejemplo? Lo cierto es que incluso en los países que consideremos más democráticos existen límites a la libertad de expresión. En lo personal, creo que una vez que aceptamos que la libertad de expresión tiene límites lo más complicado es dónde los colocamos, cómo distinguimos unos casos de otros. Una posición como la tuya nos evita entrar a esta cuestión, pero creo que difícilmente nos la encontraremos en la práctica. Aquí en España, por ejemplo, todo mundo se convirtió en adalid de la libertad de expresión en el caso de aquel periódico danés que publicó las caricaturas de Mahoma y hay muchos juristas e intelectuales que se rasgan las vestiduras porque Turquía sanciona en su código penal las expresiones que atenten contra la nación turca, la "turquidad" u otras abstracciones por el estilo. Sin embargo, no veo que nadie se escandalice porque su código penal criminaliza las injurias a la corona y se persiga penalmente a quien hace unacaricatura del príncipe, quema fotos del rey o lo llama jefe de una banda de secuestradores. Si primero está la libertad de expresión, deberían aceptar que este tipo de expresiones también es legítima.
En fin, todo este rollo es únicamente porque tu intervención en aquel foro me llamó la atención porque toca un punto muy interesante y complejo de la práctica constitucional de los Estados democráticos.
****
Arturo gracias por tu correo, aquí van algunas ideas:

Efectivamente la libertad de expresión no es absoluta, no puede serlo pues existen otros valores que normalmente colisionan con ella y para cada caso debe valorarse la prevalencia de unos y de otros. Considero que en un Estado democrático la presunción debe estar siempre a favor de la libertad de expresión.
Normalmente, las constituciones democráticas establecen los límites a la misma en la misma norma que la reconoce y garantiza. En México éstos límites son, por ej., el ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público. La definición de éstos toca, en primer lugar al legislador y en segundo, a la Suprema Corte que en México funciona como Tribunal Constitucional.

La discusión al final en el blog de JSHM fue algo, yo diría, ridículo. Se trata de una persona que en un espacio privado externa su opinión acerca de la religión católica y de la biblia, me parece que eso lejos de entrar en la esfera de la libertad de expresión (desde el punto de vista de derechos barrera ante el Estado), fué una discusión sorda, pues cada quién dió los matices que quizo. Considero que Pedro Aguirre está en su derecho de decir lo que quiera, y me pareció absurda la llamada a “pedir disculpas por ofender a 90 millones de mexicanos”. Un debate se basa en el respeto mutuo, si una parte se siente menospreciada u ofendida, el debate no prospera y el error de P.A. fue haber dicho lo que pensaba cerrando con ello toda posibilidad de debate, digamos, no fué diplomático, pero nada más. No puede aludirse la colisión de la libertad de expresión y la ofensa a la religión en un debate, y menos la tolerancia, te imaginas lo que sucedería en las mesas y foros académicas?! La tolerancia la entiendo como la no intervención, aunque pueda, en contra de algo que lastima mis convicciones, de manera que atada a la libertad de expresión, se convertiría en censura. Si tengo que ser tolerante, siempre, cómo voy a decir lo que pienso?

Dejando a parte esa discusión, considero que si lo dicho por P.A. hubiera sido publicado en un periódico, por ejemplo, o en un cartel en la calle, de igual forma estaría en su derecho de hacerlo. Las opiniones no son valuables ni diferenciables entre sí, no es más valioso decir que la religión es buena que decir la religión es ridícula, ni tampoco es más valioso decir que la biblia es sagrada que decir que la biblia es un libraco. Las ideas y las opiniones, que es lo que la libertad de expresión protege, son iguales en su valor y en su jerarquía y cuando compiten entre sí, no se puede hacer una valoración, pues se estaría siendo arbitrario. Lo que entra en juego es realmente la potencialidad de lastimar otros derechos o principios, como puede ser la democracia, o el Estado de Derecho.

Te invito a leer mi opinión sobre una reforma a la Constitución Mexicana relacionada con la libertad de expresión:
http://hiperenlacemx.blogspot.com/2008/05/propsito-de-la-reforma-al-artculo-41.html


Qué opinión vale más? La católica o la atea? Quién puede decidir esto? Lo que cuenta en realidad es la potencial intervención en los derechos de otro, o en otros valores o principios. Aquí entran los límites inmanentes (en la misma Constitución) y los límites mencionados en el art. 6 de la Constitución Mexicana. La libertad de expresión prevalece siempre y cuando no entre en colisión con otro derecho u otro pincipio, si es así, entonces habrá que ponderarlas. El problema aquí es que la línea divisoria entre la libertad de expresión y el ejercicio de la libertad de creencias es muy fina. Cuando alguien dice, como en los autobuses “dios no existe” está haciendo uso de su libertad de expresión o de su libertad de creencias? Es decir, qué libertades son las que hay que ponderar? El truco está en que si P.A. dice que “la biblia es un libraco” y otro dice “la biblia es sagrada”, qué libertades están compitiendo? La libertad de expresión de P.A. contra la libertad de creencias del otro? O más bien, la libertad de expresión de ambos?

Sobre este tema encuentro el artículo que me enviaste de Manuel Atienza muy claro, pues pone en la mira los diferentes puntos de vista que puede haber sobre el tema. Creo que es muy claro en el punto sobre la prohibición --por la vía penal!, de ofender. Para que el legislador pueda limitar la libertad de expresión (o cualquier otro derecho) es necesario que cumpla con el principio de no arbitrariedad, es decir, cumplir con los principios de proporcionalidad y que la medida (el límite) sea adecuado para el fin (no más no menos). De manera que, la prohibición del Código Penal que menciona Atienza, me parece una censura arbitraria y contradictoria, como él mismo lo dice. El análisis que hace de las 4 posibles posturas es sumamente claro y útil. Me apego al último, pues considero que la libertad de expresión es un valor, al decir, como P.A. “la biblia es un libraco” o como en los autobuses “dios no existe” no se ofende a nadie, la religión no es un valor, pertenecen a la vida privada y no pueden funcionar como censura a la libertad. Si todas las religiones gozan de igualdad, también decir que la Cientología es una tontería se convertiría en delito y así hasta que todos tengamos que quedarnos callados.

Ahora, respecto de la negación del holocausto, personalmente estoy en contra de la definición de la historia y de los hechos por parte del Estado.
Al respecto Timothy Garton Arh
http://www.guardian.co.uk/commentisfree/2008/oct/16/humanrights/print

Es contradictorio por ejemplo que en Europa sea un delito negar el holocausto y en Turquía sea un delito hablar sobre el genocidio armenio. Deja algo de ser verdad o mentira por decreto? En qué medida uno es correcto y el otro no. Lo políticamente correcto dice que la negación del holocausto debe sancionarse (cuidado que yo personalmente no lo niego, pero no por eso considero que deba castigarse a quien lo niega) y que los turcos hacen mal al prohibir ultrajar lo “turquidad”.

Ahora bien, la libertad de expresión encuentra sus límites en el honor y la dignidad de las personas, y el legislador europeo ha encontrado adecuada la medida para proteger el honor y la dignidad del pueblo judío y en particular, de los sobrevivientes del holocausto. La dogmática alemana distingue entre opiniones y alegaciones sobre hechos y no les da el mismo valor, y la protección de la libertad de expresar alegaciones sobre hechos termina en la a) negación de hechos históricos; b) la difamación y c) la protección de los llamados al boycot. Así fundamenta el delito de negación de Ausschwitz, la llamada al boycot de la película Jüdsuß (antisemita) y la decisión de prohibición de “improperios”.

Los límites entre ésta libertad y el derecho a la intimidad por ejemplo, son también problemáticos, pero esa es otra historia.

Lo importante en este caso, creo, es distinguir las libertades que colisionan, pues me parece que en el caso de P.A. podríamos encontrar 3 posibles colisiones y por lo tanto varias conclusiones. Libertad de expresión vs. Libertad religiosa; Libertad de expresión vs. Libertad de expresión; Libertad religiosa vs. libertad religiosa. Yo diría que la correcta ponderación sería la segunda y en este caso, tanto P.A. como los demás pueden opinar lo que mejor les parezca sobre la religión y la biblia, pues ninguna opinión tiene más valor (aunque se alegue el número de mexicanos que profesan una religión, expresarse es también derecho de las minorías). O en todo caso, podríamos hablar de la colisión de dos libertades de creencias, lo que no considero plausible es la colisión entre la libertad de expresión de P.A. y la libertad religiosa de los demás.

En Estados Unidos se ha alegado con éxito en la Suprema Corte el derecho de estudiantes universitarios a formar grupos religiosos y de rezo dentro de las Universidades públicas, basados en la libertad de expresión y no, en la religiosa, burlándo con ello, la prohibición de rezar en las escuelas públicas. De manera que su “manipulación” puede ser también arbitraria y con la finalidad de “ganar el caso”.

Por último, los valores o principios del Estado contra la libertad de expresión, es otra posible colisión que presenta problemas. En los Estados Unidos es muy conocido el caso de la constitucionalidad de la quema de su bandera, basado en la idea de que el principio fundamental de la primera enmienda es precisamente que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea, simplemente porque la sociedad la encuentra ofensiva o desagradable.
Qué pasa entonces con el caso mexicano del poeta que “ultrajó” simbolos nacionales en un poema publicado en una revista? La Corte mexicana determinó que el delito de ultrajes a los símbolos nacionales en el Código Penal era constitucional porque con ello se protegía la seguridad nacional (¡) de manera que el poeta no sólamente fué censurado sino también sancionado. Hoy ese poema no puede publicarse y pobre de mi que diga algo contra los símbolos patrios. No es arbitrario el límite? No es censura?
Me parece que si se le aplica el principio de ponderación a éste delito, no pasaría la prueba pues la medida censura la libertad, es arbitriario.
Aquí un análisis sobre el tema de Miguel Carbonell:
http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Ultrajando_a_la_Constituci_n.pdf

En el derecho comparado hay montón de casos muy interesantes y el tema, como decía, da para mucho.



Como expuse en el post pasado que llevaba el mismo título, el contenido era en realidad la respuesta a un correo de un lector, Arturo Bárcena, quien respondió a mi post anterior:

"Tocas un punto muy interesante, que tiene que ver con el contexto en el que se emite una opinión. Un trabajador no puede pretender que las expresiones en contra de su jefe emitidas en el lugar que trabajo estén amparadas por la libertad de expresión. Ese ámbito está excluido de la tutela constitucional, como también lo estarían expresiones emitidas en su casa en una reunión de amigos. Para que las expresiones estén amparadas constitucionalmente tienen que tener alguna relevancia para la discusiónpública, y tiene mucho que ver el lugar en el que se realizan (como bien lo señalas). No obstante, tengo mis dudas sobre si una opinión expresada en un blog de internet cuente como "ámbito privado".
Te lo digo sin haber estudiado el tema y simplemente como una intuición.
Mi posición antes era muy parecida a la tuya, pensaba que la libertad de expresión debería tener una prioridad (al menos prima facie) sobre otros valores o bienes constitucionales con los que pudiera entrar en colisión. Creo que la mejor solución sería que Pedro Aguirre (o cualquier persona) pueda decir lo que quiera (incluso si ello supone ridiculizar las creencias de alguien), aun reconociendo que ciertas personas se pudieran sentir ofendidas por lo que él pueda decir. Además del caso del "poeta maldito" que mencionas (que según la señora ministra Sánchez Cordero puso en riesgo la seguridad nacional con su mal gusto literario), otro ejemplo muy claro de limitación absurda a la libertad de expresión (con el agravante de que la limitación está en la propia constitución y no puede ser objeto del test de proporcionalidad) nos lo ofrecieron nuestros legisladores con la reforma electoral, al prohibir las calumnias y diatribas en la contiendapolítica (en el link que me mandas creo que sólo tratas el tema de la contratación de publicidad, no sé si en algún otro lugar te has ocupado de esta otra cuestión; si te interesa el tema te paso el link de un muy buen artículo de Amalia Amaya [pp.41-43] sobre el tema http://www.nexos.com.mx/pics/pages/extras_base/MemoriaNexos.pdf). Pero si esto es así de claro, si lo mejor para las democracias es que los límites a la expresión prácticamente no existan (o sean sean los mínimos), me pregunto por qué, por ejemplo, el TEDH suele utilizar de forma recurrente la idea del amplio margen de apreciación que tienen los Estados para limitar incluso con la ley penal ciertas expresiones. Así como te parece inadecuado que desde el Estado se defina una verdad histórica que no puede ser negada so pena de prisión (yo opino de la misma manera; aunque recuerdo que sobre el tema del holocausto un profesor me argumentó que en ese supuesto estaba justificada la limitación porque se quiso utilizar la ley penal para acabar con el antisemitismo que existía en esos países), yo también sigo pensando que es un escándalo, por ejemplo, que en España se criminalicen las opiniones en contra del rey y que en México no se pueda decir lo que le dé a uno la gana sobre la bandera (supongo que loconocerás, pero tengo entendido que incluso en Alemania se ha discutido el tema de si la bandera puede ser "ultrajada" en ejercicio de la libertad artística). La cuestión la plantearía de la siguiente manera: ¿podría ser el caso que todos estos países estén equivocados y estén limitando de forma injustificada la libertad de expresión? ¿O se trata, por el contrario, que los límites justificados a este derecho son una cuestión cultural y contextual? Tal vez es que en Alemania (por la tragedia que sucedió ahí) está justificado que se limite la libertad de expresión y no se pueda negar el holocausto, pero quizás en México esta limitación estaría injustificada. Ahora simpatizo un poco más con esta segunda opción, aunque reconozco que hay casos donde resulta contraintuitivo apelar al contexto o a aspectos culturales (como en el caso del poema del señor Witz) para justificar la limitación."
Autor: Arturo Bárecena.

****
Mi respuesta:
Considero que la libertad de expresión debe ser entendida como un principio moral abstracto (Dworkin) que debe ser aplicado a cada caso concreto. De manera que efectivamente su limitación responde al contexto y a la cultura del Estado Constitucional. Ahora, un tema muy de moda es el papel que juega la cultura con el Estado Constitucional, es decir, en qué medida pueden sintetizarse la cultura, en el sentido de tradiciones y creencias, con los principios del constitucionalismo. Aquí entraría lo que hablábamos de la "turquidad" o las diferenciaciones de raza y ADN que hace la nueva Constitución de Bolivia.
Personalmente creo que no se puede todo, si se quiere tener un Estado moderno (en el sentido liberal) es decir, un Estado que se organice bajo una Constitución diseñada para limitar al poder, la cultura o es compatible con el conjunto de valores constitutionales o no es posible tener un orden constitucional. No se puede aspirar a ser modernos y al mismo tiempo querer conservar tradiciones que la contradicen. La comparación es tonta pero es como querer comer pasteles y no engordar
Sin embargo, tampoco podemos negar que el contexto y espacio culturales son importantes, pues los ejemplos que hemos mencionado de la negación del holocausto o las caricaturas de mahoma no tendrían el mismo significado en México. La definición de los límites toca al legislador, quien debe ponderar el derecho o el principio que busca proteger por la vía de la limitación y debe observar las reglas de la prohibición de la arbitrariedad, pero también lo contrario, es decir, que por querer proteger la libertad de expresión no desampare otro valor. Con esto quiero decir, que la argumentación sobre si el límite es adecuado, es necesario y es legítimo está referida a ese espacio en el que pretende aplicarse. La argumentación del legislador alemán para sancionar la negación del holocausto no sería aplicable en México, pero la argumentación de nuestro poder reformador sí lo es al poner límites a los terceros para comprar tiempo en radio y televisión con la finalidad de apoyar a partidos o candidatos.
Ahora, habrá casos en que el legislador prefiera dejar al juzgador ésta ponderación o casos que el legislador no haya tomado en cuenta. El juez deberá valorar caso por caso. Creo que los Estados Constitucionales, en particular los Tribunales Constitucionales, deben funcionar más como cortes de derecho común. La dogmática y el Case Law se acercan poco a poco en materia constitucional.
Considero que en las modernas sociedades complejas, en donde conviven una serie de valores y creencias, que no pueden ser jerarquizadas, es tarea de la justicia constitucional analizar caso por caso. El desarrollo de una dogmática constitucional es necesaria para darle normatividad a la Constitución, en el sentido de obligatoriedad, de vinculatoriedad y también de actualidad.
Mi conclusión: no es posible poner reglas generales. La presunción es siempre a favor de la libertad in dubio pro libertate. Lo demás es ponderación.

La importancia de la Presidencia de Barack Obama para la Constitución de los Estados Unidos.

Se acaba de anunciar el retiro del Juez John Paul Stevens de la Suprema Corte en los Estados Unidos. Por ello considero pertinente, repostear aquí mi colaboración en Cuestiones Constitucionales sobre la nominación de jueces de Barack Obama.

La importancia de la Presidencia de Barack Obama para la Constitución de los Estados Unidos.

Por: Geraldina González de la Vega

La Corte Roberts se ha caracterizado por dar pasos, enormes, hacia el ala más conservadora. En lo que va del mandato de Roberts, la Corte ha echado abajo precedentes como Brown v. Board of Education, que en 1954 terminó con la segregación racial en las escuelas públicas; permitió que se censure la libertad de expresión en escuelas oficiales; facilitó a los fiscales para remover jurados potencialmente ambivalentes en casos de pena de muerte; declaró constitucional la inyección letal; consideró constitucional la ley de Indiana que requiere una identificación para votar; y en general varias de sus decisiones han favorecido a los grandes intereses.
...
El significado de la Constitución no es una cuestión menor ni que interese solamente a los abogados o a los legisladores. A pocas semanas de la elección presidencial, Ronald Dworkin apoyó la candidatura de Barack Obama en una publicación en el New York Review of Books (vol. 55 No. 17), haciendo ver la importancia del próximo Presidente para la Constitución de los Estados Unidos. Dworkin auguraba que la elección de McCain sería un desastre para la Constitución, pues “los conservadores han trabajado por décadas para capturar a la Corte con una mayoría fuerte” y tendrían en McCain un aliado para lograr ésta mayoría.
...
Ronald Dworkin, y muchos como él, pueden dormir tranquilos. La Constitución estará a salvo, pues Barack Obama ganó las elecciones. Lo más probable es que los jueces Breyer y Ginsburg renuncien en algún momento de los próximos 4 años a sus asientos. Barack Obama tendrá, al menos, dos nominaciones. Pero a quién nominara? Más aún, cómo entiende Barack Obama la Constitución?

Sigue AQUI

Cuestiones Constitucionales IIJUNAM
Número 21 Julio-Diciembre
Año 2009


***
Vale la pena darse una vuelta por estas otras entradas en Gera´s Place
Dworkin sobre Sotomayor
Dworkin de nuevo
Releyendo a Dworkin, a propósito de las nominaciones a la SCJN
La importancia de las nominaciones a la SCJN
Elección de jueces al Tribunal Constitucional Alemán

jueves, 1 de abril de 2010

Discurriendo con @pologama sobre #derechoadecidir y #objecióndeconciencia

Intro The Meaning of Life


Every Sperm is sacred


Esta es una conversación que tuvimos Polo Gama y yo ayer sobre aborto y objeción de conciencia, a propósito de la iniciativa del Pri en la ALDF. Acuérdate de leerla de abajo hacia arriba!
Una versión más amigable AQUÍ sólo que esta herramienta registra todas nuestros tweets. Aquí copié solamente aquellos relacionados con el tema.
Los videos son porque en algún momento de la conversación me refiero a ellos.

geraldinasplace: @pologama implica que puedas hacer con ellos lo que quieras. Y la vida in utero, como tú sostienes, se puede graduar.

geraldinasplace: @pologama en resúmen un embrión, un feto, un bebé, inclusive uno de 1 anyo no tienen dignidad, no tienen autonomía. OJO q ello no

geraldinasplace: @pologama esa espectativa de vida se puede ir graduando y se traslapa con una vida in utero en los últimas semanas de gestación.

geraldinasplace: @pologama Mi PdeV es que es una espectativa, es una esperanza de vida, y eso es lo que se valora y no la vida misma y como tu dices ---

geraldinasplace: @pologama al aborto en cualquier momento, como a la manipulación de embriones para investgación.

geraldinasplace: @pologama mi argumento es q para quien sostiene PdeV metafísico, el nasciturus tiene dignidad. Por eso inclusive se oponen tanto

geraldinasplace: @pologama yo creo que hay que darle un valor -diferente- a la vida intrauterina, sin duda. Lo que digo es que el nasci no tiene dignidad.

pologama: @geraldinasplace tu crees que sí? Porque metafisicos los que dicen sí y "racionales" los que no?

pologama: @geraldinasplace embrión posee cierto, repito, cierto, valor que NO es absoluto

pologama: @geraldinasplace oye, ojo q yo soy = q tu antimetafisico y anticlerical. Pero no creo que comprometa con ninguna metafísica afirmar que

geraldinasplace: @pologama hasta haciendo el chiste de Monty Python "every sperm is sacred"

geraldinasplace: @pologama Desde ese pto de vista creo que quien sostiene el pto metafísico no podrá aceptar nunca la muerte del nasciturus en ningun estadio

geraldinasplace: @pologama no la tiene porque es incapaz de autodefinirse, no tiene autonomía.

geraldinasplace: @pologama creo que el punto de la dignidad del nasciturus tiene dos enfoques: metafísico: sí tiene, es persona. racional: no la tiene

pologama: ...simo y el más arduo en teoria moral y en derecho! @geraldinasplace @mlucascir

pologama: tal forma que sea imposible justificar el aborto dentro de las 1as semanas d gest @geraldinasplace @mlucascir... Anyway debate interesantisi

pologama: Debe partir necesariamente de reconocer que el embrion posee cierto valor, aunque no absoluto de tal forma que @geraldinasplace @mlucascir

pologama: Yo creo que sí hay forma de encontrar un punto de acuerdo entre abortistas y no abortistas y que, repito, @geraldinasplace @mlucascir

pologama: @geraldinasplace los grandes principios morales que estan presupuestos por el constitucionalismo democratico

pologama: @geraldinasplace que bueno que te guste! Sip efeitivamente, yo soy rawlsiano en esto y creo que es posible encontar un punto de acuerdo

pologama: @geraldinasplace sip, la cuestion es qu la dignidad la adscribimos moralmente a 1 sujeto then la ? Q se requiere p tener dignidad? Problemon

pologama: Tenemos el deber de incorporar algunos, subrayo, algunos argumentos de los antiabortistas: uno de ellos es @geraldinasplace @mlucascir

geraldinasplace: @tipographo @pologama un "equilibrio reflexivo" a la rawls entre las posturas a fvr y en vs / interesante. me gusta. necesitamos uno contra

pologama: De la madre como del embrión està muy bien desarrollado x Dworkin, quien advierte que nos los abortistas @geraldinasplace @mlucascir

geraldinasplace: @tipographo @pologama y yo agregaría si el nasciturus tiene dignidad. Porque yo creo que no la tiene, al no ser autónomo.

pologama: Y creo que ese equilibrio reflexivo acerca de nuestras intuiciones + basicas acerca del valor de la vida tanto @geraldinasplace @mlucascir

geraldinasplace: @tipographo @pologama un problema del que hay que partir, como bien dices Polo es si la vida intrauterina puede equipararse a la vida humana

geraldinasplace: @tipographo @pologama dignidad, vida, derecho a la autodeterminación todos de la mujer. frente a la vida y dignidad del nasciturus.

pologama: Mi argumento es, en línea kantiana: un "equilibrio reflexivo" a la rawls entre las posturas a favor y en vs @geraldinasplace @mlucascir

geraldinasplace: @pologama que no basta ie: q no es suficiente pero sí necesario / entiendo lo q dices. Era un argumento más El problema tiene varios frentes

geraldinasplace: @pologama que yo no niego eso! -> lo sé! / tomar en cuenta como el valor (gradualmente menor) dl embrion -> por supuesto

pologama: @tipographo @geraldinasplace gracias don :)

pologama: @geraldinasplace que no basta ie: que no es suficiente pero sí necesario

pologama: @geraldinasplace cierto, hay que partir del ppio kantianio hay otros valores a tomar en cuenta como el valor (gradualmente menor) dl embrion

geraldinasplace: @pologama no, es un libro // ah gracias, lo voy a buscar....

pologama: @geraldinasplace que yo no niego eso! Yo digo que se necesitan + argumentos. Que el aborto es el problema moral + dificil y que si bien es

geraldinasplace: @pologama ese no basta/ no claro que no basta! es un argumento.

geraldinasplace: @pologama xq puedes decir, bueno no te estoy obligando a ser madre (dcho autodet). Pero sí estoy usando tu cuerpo para proteger esa vida.

geraldinasplace: @pologama te enfrentas con la dignidad de la mujer. Y obligarla a proseguir un embarazo contra su voluntad, es usarla como medio.

pologama: @geraldinasplace no, es un libro, aunque en moral reading hay un cap sobre row vs wade

geraldinasplace: @pologama pero mi argum es que si se usa la dignidad del nasicturus como absoluta frente al dcho a la autodeterm de la mujer --cont

pologama: @geraldinasplace yo estoy de acuerdo en que ese ppio kantiano opera en este caso, pero hay otros adicionales y que ese no basta

pologama: @geraldinasplace bueno OJO, que es no usar a los individuos SOLO como un medio: eg usar a un individuo para experimentos cientificos



geraldinasplace: @pologama @mlucascir El tres veces H Immanuel Kant

geraldinasplace: @mlucascir @pologama nunca uses a los seres humanos como medio = dignidad cierto? obligar a la mujer a seguir embarazo es usarla como medio

geraldinasplace: @pologama @mlucascir "lifes dominion" viene en el de Moral Reading?

pologama: @geraldinasplace exacto!!! Mayor dignidad de la madre x que hay mayor inversión de vida que en el caso del embrión(voy en coche, peroregreso

pologama: @geraldinasplace @mlucascir "lifes dominion" la mejor monografia en favor del aborto

geraldinasplace: @pologama @mlucascir ajá si de acuerdo. Pregunta, así se hizo en Espana? y otra como ves dignidad vs dignidad?

pologama: @geraldinasplace @mlucascir ha hecho: x aÑos de edad, estudios, relaciones personales con otros individuos etc. Chequense Dworkin

geraldinasplace: @pologama valor gradual del embrión / es decir, ponderable frente al dcho a la autodeterminación de la madre?

pologama: @geraldinasplace @mlucascir la mujer, en el sentido de que se le da preferencia a su proyecto de vida libre debido a la inversión que ella

pologama: @geraldinasplace @mlucascir resumiendo: necesitamos complementar el argumento pro aborto aduciendo precisamente la importancia de la vida d

pologama: @geraldinasplace @mlucascir de la vida tanto de la propia madre como de la vida del embrión

pologama: @geraldinasplace @mlucascir Then: en el caso del aborto, desde mi punto de vista, se trata de concepciones antagónicas sobre el valor

pologama: @geraldinasplace justificación para ser coherente requiere incluir una premisa adicional que es la del valor gradual del embrión

pologama: @geraldinasplace si, si creo que hay justificación p el aborto dentro de 1as 4 semanas, el problema es que, como le decía a @mlucascir, esa

geraldinasplace: @pologama no has encontrado justificación pro o contra aborto?

pologama: @geraldinasplace ficación satisfactoria sobre la base de principios que esté inmune a críticas x parte de antiabortistas bien fundados

pologama: @geraldinasplace sin duda, deberá justificarlo. Pero creo que en el aborto la cuestión es + difícil porque yo no he encontrado aùn una justi

geraldinasplace: @pologama yo creo que no se puede regular el tema de la conciencia del funcionario, Si deja de cumplir con la norma, deberá justificarlo
pologama: @geraldinasplace justificación que encontremos para el aborto en la constitución.. Y claro con esa sentencia hpierformalista q nos dejaron..

pologama: @geraldinasplace #yeseningles... Ahora mi problema en el caso del aborto y la objeción de conciencia x parte de médicos es que depende d la

geraldinasplace: @pologama es que pueda haber --> #esoeso no puede haber regla general

geraldinasplace: @pologama yo creo que puede justificarse también la afectación moral tanto del matrimgay, como del divorcio sin causales. Lo que no veo

pologama: @geraldinasplace #esoeso no puede haber regla general

pologama: @geraldinasplace complica (ahh yo crei que era de mi Rene) pero estamos de acuerdo en matrimoniodf en aborto hay que seguir discutiendo

pologama: @geraldinasplace afecta la esfera moral de los supuestos objetores. PERO creo que en el caso del aborto (exceptuando x violaciòn) la cosa se

pologama: @geraldinasplace del matrimonio no opera la objeción de conciencia, pero no sólo porque sean autoridades sino porque el matrimonio gay NO

geraldinasplace: @pologama de cumplir con la ley por objeción de conciencia. Y x eso me refería a la posibilidad del relevo en la práctica diaria.

geraldinasplace: @pologama totalmente de acuerdo, un caso x caso me parecería correcto. X eso decía q no puede haber una norma general que los exima

pologama: @geraldinasplace necesario determinar caso a caso si el acto x el que pretenden objetar es un caso de "conciencia". A mi juicio en el caso

pologama: @geraldinasplace la dif precisamente porque te digo que no es suficiente (pero sí necesario) decir que se trata de una autoridad ya que es

geraldinasplace: @pologama basta que un sujeto sea autoridad o funcionario para que ese derecho no opere / respecto de su función como autoridad, exacto

pologama: @geraldinasplace y que basta que un sujeto sea autoridad o funcionario para que ese derecho no opere, es así?

geraldinasplace: @pologama por qué un médico tendría derecho a la obj de conc y un abogado o un juez del reg civil no? si ambos son autoridad?

pologama: @geraldinasplace ok, entonces dices que la objeción de conciencia no opera para aquellos individuos que son funcionarios del edo, cierto?

geraldinasplace: @pologama sí, de acuerdo. Lo que no logro es diferenciar al funcionario doctor del funcionario abogado. Por qué la diferencia?

geraldinasplace: @pologama la autoridad no tiene moral ni convicciones.

pologama: @geraldinasplace yo diría más bien que es deber del estado garantizarte que habrá un médico que te practique el aborto, q es distinto

geraldinasplace: @pologama imaginate un soldado que no obedece la órden de matar al enemigo por objeción de conciencia? no aplica nunca a autoridades.

geraldinasplace: @pologama Si. ojo, que no implica q un médico o un juez del RC puedan pedir su relevo, y el servicio público se siga a proporcionando.

pologama: @geraldinasplace ya, entonces tù dirías que los funcionarios pùblicos al ser tales carecen en TODOS los casos del derecho a ser objetores?

geraldinasplace: @pologama aplicar la ley por objeción de conciencia.

geraldinasplace: @pologama qué pasa con un MP en Baja Calif q le parece terríble que se persiga a una mujer por abortar? no puede dejar de --cont

pologama: @geraldinasplace del cargo o puesto que el objetante posea. De ahí que creo que el argumento adicional que requiere añadirse es determinar

geraldinasplace: @pologama no hay libertad profesional si trabajas en el sector público. Si el médico no quiere practicar abortos que abra su consultorio

geraldinasplace: @pologama pero por qué? si yo voy al SegSoc a practicarme un aborto, y hay 1 médico, tiene el deber de realizarlo. Es agente de la autoridad

pologama: @geraldinasplace precisamente, la objeción se trata del derecho a no cumplir con un deber por razones de conciencia, independientemente del

pologama: @geraldinasplace mira yo lo que creo es que es necesario un argumento adicional para decir que en esos casos no debe operar la obj de conc

geraldinasplace: @pologama que diferencia hay entre un médico del SegSoc y un MP? o un médico y un abogado del IMSS?

geraldinasplace: @pologama lo que digo es que una norma general no puede establecer q una autoridad puede dejar de cumplir c su oblig x #objecióndeconciencia

geraldinasplace: @pologama y justificar no practicar el aborto x obj de conciencia es otra cosa.Lo mismo para otros funcionarios.

geraldinasplace: @pologama sí, es un agente de la autoridad y como tal no puede eximirse de cumplir con la norma. ahora que pueda pedir el relevo --cont

pologama: @geraldinasplace pero tú dirías que basta el argumento de que se trata de una autoridad para desarmar la objeción de conciencia?

geraldinasplace: @pologama q puedan relevarse de hacerlo es distinto, pero no puede haber una norma gral q diga q una autoridad tiene #objeciondeconciencia


geraldinasplace: @pologama yo no. los médicos públicos son agentes de la autoridad y están obligados a practicar el aborto.

pologama: @geraldinasplace , ojo, aunqe creo que en el aborto sí podría estar justificada la objeción de conciencia

pologama: RT @geraldinasplace: Equivocación ideológica #objecióndeconciencia: http://bit.ly/czruJ7 /coincido contigo


martes, 5 de enero de 2010

Listas de libros imprescindibles según dos twiteros

Esto del Twiteo deja buenas cosas, normalmente buenos rollos, ahora dejó un par de listas interesantes. Se trata de recomendaciones de libros para Derecho y Ciencias Sociales.

La lista que sigue es de @pologama:
9-10) Bobbio el futuro de la democracia y la edad de los derechos: porque fueron piedras centrales para la discusión actual de esos dos temas
8) Habermas accion comunicativa: por sus aportaciones al desarrollo de la democracia deliberativa
7) Rawls Teoria de la Justicia: el mejor fundamento sobre el pensamiento constitucionalista y su "doctrina"
6) El Federalista: las bases del constitucionalismo moderno
5) Berlin cuatro ensayos sobre la libertad: para la diferencia entre libertad positiva y libertad negativa
4) Marx sobre la cuestion judía: el elemento colectivo de los derechos
3) Mill sobre la libertad: para entender la importancia de la esfera privada del individuo
3) Toqueville democracia en america: el mejor modelo teorico para entender el gobierno democrático
2) Locke segundo tratado sobre el gobierno: para entender las bases del constitucionalismo
1) Retórica de Aristóteles manual sobre ética moral y argumentación en política

y yo agregué estos a la lista de @pologama:
Bickel, the least dangerous branch y Ely democracy & distrust, para el tema de Judicial Review.
El debate Kelsen-Schmitt sobre el Guardían de la Const. para el tema de Tribunal Constitucional.
The Conept of Law H.L.A. Hart.
La Teoría Pura de Kelsen y su Teoría Gral del Estado.
Dworkin taking rights seriously .
Kant Introd a la Metafisicade las costumbres.

Esta lista es de @miguelcarbonell
Los diez imprescindibles para abogados.

Libros imprescindibles para abogados: y 10) "Teoría general del derecho", Norberto Bobbio.
Libros imprescindibles para abogados: 9) "Ciudadanía multicultural", Will Kymlicka.
Libros imprescindibles para abogados: 8) "Derecho y razón", Luigi Ferrajoli.
Libros imprescindibles para abogados: 7) "Democracia y garantismo", Luigi Ferrajoli.
Libros imprescindibles para abogados: 6) "La exigencia de justicia", Gustavo Zagrebelsky y Carlo Maria Martini.
Libros imprescindibles para abogados: 5) "Justicia constitucional y democracia", Victor Ferreres.
Libros imprescindibles para abogados: 4) "Teoría de los derechos fundamentales", Robert Alexy.
Libros imprescindibles para abogados: 3) "Los derechos en serio", Ronald Dworkin.
Libros imprescindibles para abogados: 2) "La lucha por el derecho" de Rudolph Von Jhering.
Libros imprescindibles para abogados: 1) "De los delitos y de las penas" del Marqués de Beccaria.

Los diez imprescindibles en ciencias sociales.

Libros imprescindibles en ciencias sociales: y 10) "Tiempos líquidos", Zygmunt Bauman.
Libros imprescindibles en ciencias sociales: 9) "La era de la información", Manuel Castells (3 tomos).
Libros imprescindibles en ciencias sociales: 8) "Teoría general de la política", Norberto Bobbio.
Libros imprescindibles en ciencias sociales: 7) "Teoría de la justicia", John Rawls.
Libros imprescindibles en ciencias sociales: 6) "Teoría de la acción comunicativa", Jürgen Habermas.
Libros imprescindibles en ciencias sociales: 5) "Dialéctica de la Ilustración”, Theodor Adorno y Max Horkheimer.
Libros imprescindibles en ciencias sociales: 4) "Sobre la libertad", Isaiah Berlin.
Libros imprescindibles en ciencias sociales: 3) “Sobre la libertad”, John Stuart Mill.
Libros imprescindibles en ciencias sociales: 2) “La democracia en América”, Alexis de Tocqueville.
Libro imprescindible en ciencias sociales: 1) "El Federalista”, Hamilton, Jay y Madison.

viernes, 11 de diciembre de 2009

Un Café con el Ministro Arturo Zaldívar

Un Café con el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Por: Geraldina González de la Vega

Para: CEINPOL

 

El pasado 1 de diciembre, el Senado de la República nombró a los dos nuevos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ocuparán los asientos de los Ministros Góngora y Azuela. De las dos ternas envíadas por el Presidente Calderón, el Senado optó por Luis María Aguilar y Arturo Zaldívar, ambos obtuvieron la mayoría de los votos en el Senado después de sus rápidas comparecencias en Comisiones, una semana antes, y discursos de 15 minutos ante el Pleno el mismo martes 1 de diciembre.

El veloz, privado y poco transparente procedimiento de selección de los Ministros nos obliga a los ciudadanos interesados en conocer quién ocupará un asiento en nuestro Tribunal Constitucional, a buscar, por nuestros propios medios, quiénes son Zaldívar y Aguilar,  jueces encargados -hasta 2024- de determinar el significado de la norma fuente de nuestro sistema jurídico.

El Ministro Zaldívar como se sabe, además de ser abogado postulante, amparista, se ha dedicado a la vida académica, de suerte que pueden encontrarse con facilidad muchos trabajos suyos en donde da claves sobre su entendimiento constitucional. De un par de ellos, así como de su discurso ante el Pleno del Senado de la República, he desmenuzado y estructurado los contenidos, los he reacomodado a manera de entrevista, imaginaria por su puesto, porque ni eso nos han concedido ni los flamantes Ministros, ni los medios de comunicación.

El propósito de este ejercicio es exponer de forma estructurada, clara y temática la visión del Ministro Zaldívar respecto del papel de la Corte, de la Constitución, de su interpretación, de lo que entiende por Estado Constitucional, la defensa de los derechos fundamentales y de lo que él piensa aportar como nuevo integrante de la Suprema Corte.

Si hubiera podido entrevistar al Ministro Zaldívar sin duda tendría algunas preguntas más sobre temas concretos de derechos y relación de poderes en México, aunque creo que este ejercicio nos deja una muy clara impresión sobre la visión constitucional del Ministro. El resultado me parece interesante y bueno para la consolidación de nuestra constitucionalidad, pues presenta a Zaldívar como un Ministro garantista, comprometido con la libertad que entiende protegida y garantizada a través de los límites al poder establecidos en la Constitución, fuente del orden jurídico.

De manera que aclaro, lo que a continuación se presenta es una entrevista que no existió en la realidad, pero no por ello debe entenderse como inventada, se trata de un diálogo en el tiempo, pues todas y cada una de las "respuestas" del Ministro Zaldívar son citas textuales de los siguientes trabajos:

 

(1)  Discurso ante el Pleno del Senado el día 1 de diciembre de 2009.

(2)   Reflexiones sobre la jurisdicción constitucional en México. A doce años de la reestructuración de la Suprema Corte y a propósito de la reforma constitucional del 14 de septiembre de 2006; Zaldívar, Arturo (Las comisiones de derechos humanos y la acción de inconstitucionalidad)

(3)   La justicia constitucional en México. Balance y retos; Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (Tribunales y justicia constitucional)

 

En cada una de las "respuestas" aparecerá el número del trabajo de donde se ha tomado. Elegí esos dos trabajos y el discurso pues me parece que en ellos Zaldívar aborda cuestiones que sirven para dar un panorama claro sobre su visión respecto del papel de la Corte en un Estado Constitucional.

 

G.G.V. Sr. Ministro Zaldívar, sabemos que usted se graduó hace 25 años como abogado de la Escuela Libre de Derecho y que es doctor por la Universidad Nacional Autónoma de México, que se ha dedicado fundamentalmente al estudio y a la práctica del Derecho Constitucional; de los diversos instrumentos de Derecho Procesal Constitucional,  y especialmente del Juicio de Amparo. (1) Entonces, ¿qué implica para usted llegar a ser Ministro de la SCJN?

 

A. Z. Tener la posibilidad de servir a México como Ministro de la Suprema Corte de Justicia es, sin duda, el privilegio más grande al que puede aspirar un jurista, un privilegio que demanda una profunda vocación por la defensa de las libertades consagradas en nuestra Constitución y que conlleva, ante todo, una gran responsabilidad. (1)

 

G.G.V. Pero, ¿es posible un Ministro sin carrera judicial? Es decir, pasa usted "del despacho a la Corte", de parte a juzgador ¿Cómo?

 

A. Z. Quiero ser un juez constitucional a partir de mi experiencia de muchos años como académico y abogado postulante, porque estoy convencido que este perfil fortalece la integración de la Corte y puede enriquecer con una visión diferente los debates de nuestro Tribunal Constitucional. Se traslada la sensibilidad de quien pide justicia a la sensibilidad de quien imparte justicia. (1)

 

G.G.V. En 1995 entró en vigor la gran reforma judicial que reestructuró la integración de la Corte, amplió las controversias constitucionales y estableció las acciones de inconstitucionalidad. ¿Cuáles son a su juicio las consecuencias de esa reforma? ¿Cuál es su balance?

 

A. Z. Haciendo un recuento de los aspectos positivos de la labor de la Corte, pondría especial énfasis en su función controladora de los conflictos entre poderes. Estos años, si se me permite una generalización, han sido los años del control de las esferas competenciales de los poderes. El reto es que los próximos años, —sin descuidar la labor que hasta este momento ha realizado la Corte—, sean los años del desarrollo de los derechos fundamentales. Es momento, utilizando el título de un célebre libro, de tomarnos los derechos en serio. (2)

 

G.G.V. Título de la obra más conocida del célebre del iusfilósofo interpretivista norteamericano Ronald Dworkin. Interesante. Para poder "tomar los derechos en serio" así como poder controlar los actos de autoridad es necesario que el juez constitucional sea autónomo, sea independiente, pues de otra forma sus decisiones estarán subordinadas a otros intereses, políticos o de partido. ¿Considera usted que el fuerte Presidencialismo mexicano, sobre todo antes de la reforma de 1995, fué un lastre para la Corte? Es decir, ¿truncaba la omnipresencia del Ejecutivo mexicano en algo la labor de control –necesaria en un Estado Constitucional- de la Suprema Corte?

 

A. Z. Debemos reconocer que durante la mayor parte del siglo XX, México vivió bajo un régimen autoritario —no totalitario— que incluyó a todas las esferas de la vida pública mexicana. La Suprema Corte de Justicia no podía ser la excepción. Así, se constituyó en un elemento más del sistema político mexicano que coadyuvó a la legitimación del régimen priísta. Esto es sin desdoro de los ministros que integraron la Suprema Corte durante los años del sistema priísta. De tal suerte, la Suprema Corte tuvo escasa relevancia política en aquellos años. (2)

 

G.G.V. Entonces, ¿considera usted que lo ideal sería caminar hacia un Estado de Justicia? Entendido en un sentido positivo, como un Estado en donde todas las controversias se solucionen a través de la mediación de un juez que aplique el derecho.

 

A. Z. Hoy en México, como en los sistemas democráticos contemporáneos, los conflictos políticos devienen en controversias jurídicas de carácter constitucional, que deben ser resueltas por órganos independientes e imparciales, es decir, por el Poder Judicial de la Federación. En especial, la Suprema Corte tiene hoy –una vez asegurada su independencia y autonomía-, un relevante papel en la construcción de la democracia mexicana. Con toda razón se ha afirmado que todo Estado de derecho verdadero es un Estado jurisdiccional de derecho. (3)

 

G.G.V. Claro, usted mismo lo ha dicho "el derecho constitucional se hace proceso; la política se vuelve justiciable" (3) pues en esa medida se respetan los presupuestos del Estado de derecho, fundamentalmente la certeza jurídica. Entonces, ¿cree usted que en México se ha superado el constitucionalismo nominal? Es decir, ¿considera que México ha pasado de tener una Constitución semántica a una Constitución obligatoria como norma jurídica?

 

A. Z. Yo creo que sí, pues a partir de los cambios democráticos que ha vivido el país en los últimos años y de la labor cotidiana de la Suprema Corte, se ha logrado que la Constitución adquiera el verdadero carácter de norma jurídica, de cuerpo normativo vinculante para gobernantes y para los particulares; hemos superado el constitucionalismo nominal y hemos arribado a un constitucionalismo pleno desde el sentido normativo. Sin embargo, a pesar de que teóricamente la Constitución siempre se ha considerado una norma jurídica, durante gran parte de nuestra historia no hemos asumido las consecuencias de que la Constitución sea norma jurídica. Teníamos una especie de simulación constitucional en esta materia. (2)

 

G.G.V. Entonces, para poder consolidar el entendimiento normativo de nuestra Constitución y con ello nuestra democracia ¿cuál sería desde su punto de vista el papel de la Suprema Corte en México?

 

A. Z. Bajo el paradigma del Estado constitucional democrático de nuestros días, la democracia es mucho más que un sistema de reglas que establecen mecanismos de acceso al poder. Esa es la idea central del constitucionalismo, la limitación del poder que no puede lograrse si no a través de mecanismos de control del poder. Una corte para la democracia debe ser también la Corte de la consolidación de la democracia. (1)

 

G.G.V. ¿Cómo mira usted la novena época de la Suprema Corte que comienza precisamente con la reforma de 1995? ¿Qué balance haría de los últimos casi 15 años?

 

A. Z. No me  parece exagerado afirmar que con la novena época inicia también una nueva dogmática constitucional en México, el estudio del derecho constitucional no sólo no puede hacerse al margen de la labor que viene realizando la Corte, sino que cada vez más tiene que tomar como punto de partida y centro de discusión las resoluciones de la Suprema Corte. La Suprema Corte a través de estos años ha tenido que abordar, no sin problemas, al menos los siguientes retos: uno, el ejercicio de nuevos métodos interpretativos que exigen mayor rigor argumentativo y un esfuerzo de congruencia entre las distintas sentencias que se dictan; otro, la interpretación de instituciones constitucionales de maneras distintas a los criterios tradicionales; así como enfrentarse al análisis de problemas constitucionales que no habían sido sometidos a un control de tipo jurisdiccional. Sin embargo, no es un asunto menor señalar que la Suprema Corte no ha podido, hasta este momento, construir una doctrina constitucional que sirva como referente de constitucionalidad y que ayude a una interpretación coherente de la Constitución. (2)

 

G.G.V. Sobre los retos de la Corte me gustaría volver más tarde, ahora me interesa que nos platique algo sobre el tema de la interpretación constitucional, que según la moderna teoría de la Constitución la actualización de las normas constitucionales es mucho más apegada a la hermenéutica y a la ponderación, a la determinación del sentido y a la especialización de los métodos interpretativos constitucionales, que a la clásica y rígida subsunción del juez que es solamente la "bouche qui prononce la loi" –la boca que pronuncia la ley-.

 

A. Z. El tema es complejo y abundante. Pero me interesa insistir en la necesidad de profundizar en los criterios interpretativos de la Suprema Corte, a partir de una teoría de la Constitución que les de sustento y los justifique racionalmente. La labor no es un desafío sencillo; en México carecemos de una tradición en la judicialización de los problemas políticos. La Constitución contiene normas de una gran amplitud, laxas, abstractas, indeterminadas que dificultan su especificación concreta. Contiene valores, principios y reglas. Dichas cláusulas constitucionales –especialmente los valores y los principios- no son susceptibles de una sola solución interpretativa correcta. Además, la interpretación de la Constitución no puede ser confrontada con un cuerpo normativo de grado superior. (3)

 

G.G.V. Claro, por ello es indispensable el rigor en la argumentación judicial, pues los jueces constitucionales al no ser electos democráticamente sólo pueden legitimar sus decisiones a través de una argumentación sólida, objetiva y racional. La autoridad de la Corte está basada en la racionalidad de sus decisiones, ¿cierto?

 

A. Z. Efectivamanete, la interpretación constitucional exige el mayor cuidado y rigor argumentativo. El análisis constitucional de la política debe hacerse desde afuera de la política, de manera neutral, imparcial y con pretensiones de objetividad. Si no es así, el control pierde legitimidad y el órgano controlador se convierte en un actor más de la lucha política. (3)

 

G.G.V. Sr. Ministro, ha dicho usted que "a pesar de los buenos resultados de la reforma [de 1995], es necesario poner énfasis en la agenda pendiente de la Corte, pues una vista general del sistema de justicia constitucional mexicano arriba a una conclusión poco satisfactoria ya que se ha considerado más importante el derecho procesal constitucional del poder que el derecho procesal constitucional de los derechos." (2) ¿Qué nos puede agregar sobre ello?

 

A. Z. Bueno, claro que es entendible que durante los primeros años de la reestructuración de la Corte se otorgara mayor atención a las controversias entre poderes, tanto por su novedad, como por el momento de acomodo político que acompañó a esa etapa. Pero no hay justificación alguna para que siga considerándose una cuestión secundaria la defensa de los derechos fundamentales. La mayor trascendencia en la labor de los tribunales constitucionales se da en la protección y el desarrollo de los derechos fundamentales, ahí radica la mayor riqueza interpretativa, la posibilidad de impactar en la vida de los ciudadanos, de hacer de la Constitución un texto vivo. (2)

 

G.G.V. Es decir, ¿en su opinión los derechos fundamentales han tenido un carácter secundario? Si de algo se ha sentido siempre orgulloso nuestro país es de haber sido el precursor de la protección de las garantías individuales con la introducción del juicio de amparo en la Constitución de 1857  ¿Cómo puede suceder esto en el "país del amparo"?

 

A. Z. Pues sí, y yo diría que el carácter secundario del tema de los derechos en la Corte, se acredita por lo menos por dos datos: primero, por que la Corte ha establecido criterios abiertos y generosos para la procedencia y la resolución de fondo en las controversias constitucionales y las acciones de  inconstitucionalidad, frente a la permanencia de criterios rigoristas por lo que toca al juicio de amparo. Y segundo, la delegación a los tribunales colegiados de circuito de la mayor parte de los juicios de amparo. Tengo la impresión de que, en parte, se debe a que en la Corte sigue permeando el viejo paradigma de que el juicio de amparo defiende únicamente derechos de particulares. (2)

 

G.G.V. ¿Se refiere a los efectos particulares de las sentencias de amparo? Es decir, al hecho de que en México solamente es el quejoso el que obtiene la protección constitucional contra el acto o ley impugnado, sin que dicha protección se pueda hacer extensiva a otras personas, la llamada Fórmula Otero.

 

A. Z. Hoy en día la importancia de la defensa de los derechos fundamentales i.e. del juicio de amparo no puede verse como una problemática que atiende únicamente un interés de un particular en específico. Es menester cambiar el paradigma para reconocer que cuando un juez constitucional resuelve un juicio de amparo —que necesariamente versa sobre la violación de derechos fundamentales— protege, a partir del caso concreto, el orden constitucional en su conjunto en interés de la propia Constitución y del sistema democrático que ella garantiza y desarrolla. Esta idea, tomada en serio, obligaría a un cambio radical en la actuación no sólo de la Suprema Corte sino del Poder Judicial en su conjunto. Un nuevo paradigma exige un actuar diferente del juzgador y un modo distinto (más garantista) de entender el proceso de amparo. (2)

 

G.G.V. Entonces para tener un panorama frente a su ingreso como Ministro: ¿cuáles son desde su punto de vista, y como nuevo integrante de la Suprema Corte, los pendientes de nuestro alto tribunal?

 

A. Z. Considero que la Corte debe acometer una agenda pendiente que sintetizaría yo en diez puntos:

Primero.- La construcción de una doctrina constitucional que dote de mayor consistencia y coherencia sus fallos, que sirva de referencia para su labor interpretativa y que haga más predecibles sus resoluciones.

Segundo.- La profundización en la calidad interpretativa de sus sentencias, a efecto de que la argumentación que la sustenta justifique suficientemente el sentido de las resoluciones y que, si bien alguno de sus fallos puedan ser discutibles, nunca puedan ser tildados de arbitrarios.

Tercero.- La Suprema Corte debe emprender una mayor actividad en la protección y desarrollo de los derechos fundamentales.

Cuarto.- La Suprema Corte debe fundar su trabajo en una ética de la responsabilidad.

Quinto.- Prudencia y autolimitación. El juez constitucional debe tener presente que está obligado a tutelar al individuo en sus derechos fundamentales, pero también al Estado en su viabilidad.

Sexto.- Es necesario una Suprema Corte comprometida con la reforma integral del juicio de amparo.

Séptimo.- La Corte debe comprometerse con aquellos criterios y prácticas judiciales que permitan un mayor acceso a la justicia constitucional y que impregnen la función jurisdiccional con una eminente conciencia social.

Octavo. Desde el Tribunal Constitucional debe emprenderse un esfuerzo serio y profundo para que los procesos constitucionales sean más expeditos, y para que la justicia constitucional sea impartida con oportunidad y prontitud.

Noveno. Debe simplificarse la forma en que se redactan las sentencias, requerimos resoluciones más claras, más breves y que sean entendibles por la comunidad.

Décimo. Es necesario impulsar un control efectivo del gasto público y una actuación responsable, republicana que sumen a la autoridad moral y a la credibilidad de nuestro más alto tribunal. (1)

 

G.G.V. Tanto en su comparecencia en Comisiones, como en su discurso ante el Pleno del Senado, usted ha insistido en la urgencia de una Nueva Ley de Amparo. Claro que sabemos que ésta preocupación no ha sido específica de su nominación,  existen muchos trabajos y ponencias de su autoría sobre el tema y en 2004 se publicó su: Hacia una nueva ley de amparo, editado por UNAM-Porrúa. ¿Cuáles son, de forma muy sintética, los cambios que usted considera que requieren hacerse al Amparo mexicano?

 

A. Z. Creo que ante todo debe reconocerse que el juicio de amparo es el instrumento procesal por excelencia para la protección de los derechos y que su evolución y perfeccionamiento implica una mejor defensa de los derechos fundamentales, en beneficio de los cuales encuentra sentido toda la ingeniería constitucional. Por ejemplo, es fundamental, la revisión de la jurisprudencia que en materia de garantías individuales i.e. derechos fundamentales se estableció durante el régimen priísta y que no se compadecen con una sociedad más democrática, abierta y plural. (2)

 

G.G.V. Sin duda Sr. Ministro, todo indica que tendremos un garantista en la Corte, lo que es de celebrarse. Además de la defensa de los derechos fundamentales ¿asume usted algún otro compromiso como nuevo Ministro?

 

A. Z. En mi discurso ante el Pleno dije ya que en caso de ser favorecido, me comprometería con la defensa de los valores, los principios y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución a trabajar por México y por su gente, con una clara conciencia social; me comprometo a conducirme de manera honesta y honorable, y a cuidar en todo momento la dignidad de la investidura. Actuar con prudencia, con responsabilidad y con absoluta humildad intelectual. Asumo con lealtad, con claro, total e irrestricto compromiso con las instituciones de un Estado democrático de derecho.  Asumo con lealtad, con claro compromiso con México. (1)

 

G.G.V. Muchas gracias Sr. Ministro, y felicitaciones por su nombramiento. Esperamos que pronto podamos leer una entrevista suya y conocer su opinión sobre otros temas constitucionales, sobre todo ahora sobre algunos temas de fondo.

 

 


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