La semana pasada puliqué aquí una entradita comentando, o más bien reseñando, la nota de Roland Dworkin sobre las audiencias de la jueza Sonia Sotomayor. En ella el iusfilósofo argumenta que decir "mi filosofía constitucional es apegarme estrictamente a la ley", es una mentira y no es ninguna filosofía constitucional, pues -para Dworkin- siempre hay que interpretar la ley y para interpretarla hace falta tener una filosofía constitucional. Para Dworkin el Derecho es interpretación.
La nota Dworkiniana ya generó su polémica en el mundo de los blogueros en español, de manera que les dejo aquí tres links interesantes:
El Blog de Gargarella
El Blog Iureamicorum
El Blog Picotazos de Gaviota
Las reflexiones son interesantes. Gargarella hace una breve reseña y da las gracias a Ronaldo por derrumbar mitos, pero Gaviota se pica, y revira: "no puedo compartir el sentimiento de profunda gratitud de Gargarella porque Dworkin pretenda desmontar el “mito” del apego a la ley. Cuando el mito existía, la justicia era consecuencia de la aplicación del derecho. Ahora, cuando el mito no es más que un pretexto para escribir monografías de filosofía del derecho, y dictar un par de clases, la justicia es la consecuencia de lo que una manada de ‘Honorables’ dicen que es. Realmente lamentable. Al menos, hubiese sido interesante que la mayoría de ‘Honorables’ fueran realmente honorables."
Gonzalo Ramirez en Iusamicorum le contesta a Gaviota y dice "Por lo tanto debemos dar un paso más y no quedarnos en discusiones entre positivistas y neoconstitucionalistas que solo sirve para titular conferencias, congresos y coloquios de todos los pelambres, sino empezar a plantear criticas a este neoconstitucionalismo ante el hecho que es una situación irreversible al menos mientras los jueces detenten la potestad de interpretar principios insertos en normas constitucionales. Por eso propongo una nueva tendencia juridica postneoconstitucionalista que se dedique investigar qué se puede hacer para resolver los conflictos que en materia constitucional se derivan de las potestades de intepretación judicial de nuestros dias."
Y yo digo, en el caso de las cláusulas abiertas (principios) la única forma de mantener un balance entre la rigidez de la Constitución y el paso del tiempo, es a través de la interpretación. Así mismo, la única forma de limitar la potestad de una mayoría parlamentaria capaz de violentar derechos de las minorías, es a través de una opción contramayoritaria. No implica que los jueces sean mejores que los legisladores, es simplemente una cuestión dialéctica, las decisiones se van falseando hasta llegar a la mejor. La palabra de un juez constitucional no es necesariamente la última, siempre queda la opción de la reforma. Ni el Derecho ni el proceso democrático son estáticos. De un sano equilibrio entre democracia y constitución se deriva la efectiva garantía de la libertad. El Derecho no puede ser entendido en abstracto, debe ser referido a un caso concreto. Cómo puede un juez aplicar "estrictamente" el principio de "igualdad ante la ley" si no es a través de la interpretación, y para determinar qué implica esa igualdad, ha de seguir cierta filosofía constitucional. De manera que, Dworkin tiene razón, el Derecho es interpretación. Y claro, no necesitaba que YO lo dijera.
Constitutions should consist only of general provisions, the reason is that they must necessarily be permanent and that they cannot calculate for the possible change of things.
Alexander Hamilton
P.D. Hay otra réplica por allí en el Blog de Heber Joel La Otra Orilla Fidelidad a la Ley?
También resultaría interesante el tema de la interpretación constitucional desde un punto de vista comparado, remito a mi estudio en el Boletín de Derecho Comparado.
jueves, 17 de septiembre de 2009
Dworkin de nuevo
Publicado por
Geraldina GV
Etiquetas:
Constitución,
Estado de Derecho,
RonaldDworkin,
Supreme Court US
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1 comentarios:
Creo que el texto de Susan Sontag, contra la interpretación, es bastante sugestivo para la discusión
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