viernes, 27 de noviembre de 2009

La Importancia de las Nominaciones a Ministros de la #SCJN

La Importancia de las Nominaciones a Ministros de la SCJNDedicado a los Senadores de la República (tod@s)
Por: Geraldina González de la Vega para CEINPOL


En la foto: (primera fila de izquierda a derecha): Eduardo Ferrer MacGregor, Jorge Adame Goddard y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, uno de ellos sustituirá al ministro Góngora Pimentel (segunda fila de derecha a izquierda) para relevar a Mariano Azuela, Luis María Aguilar Morales, María Luisa Martínez Delgadillo y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Las sorpresas:
El 19 de noviembre, el Ejecutivo envió al Senado las dos ternas con tres candidatos cada una para que de acuerdo con la Constitución, sea ésta Cámara quien determine quiénes ocuparan los dos lugares que dejan los ministros Góngora y Azuela en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El martes 24 se acordó en el Senado de manera rápida, poco clara y con falta de quórum que el jueves 26, los senadores de la República recibirían a los seis para llevar a cabo las comparecencias y que ese día se tomaría el acuerdo sobre el método para nombrar a los dos próximos ministros. Así, se acordó realizar las comparecencias en “fast track”. Además, se acordó que el martes 1 de diciembre, acudirían nuevamente los seis a pronunciar un discurso de 15 minutos ante el pleno –ya veo a los candidatos (recuerde usted: académicos y magistrados) ensayando el fin de semana su voz y su lenguaje corporal.-
En una tarde (entre las 13 y las 22 horas) y a lo loco, los senadores “escucharon y cuestionaron” –supuestamente a conciencia y con profundidad- a los seis aspirantes a ocupar el más alto cargo del Poder Judicial Federal. En este punto quisiera anotar la poquita atención que la prensa mexicana ha dado al procedimiento. Las comparecencias, si bien fueron reportadas, fueron cubiertas por la fuente en el Senado y no por la fuente en la Corte, la que seguramente le habría dado el contexto necesario a la nota.
En las comparecencias se dijeron cosas importantes:Luis María Aguilar dijo que la Corte no tiene la facultad para revisar el fondo de las reformas constitucionales, pues considera que el proceso de reforma deposita la soberanía en el órgano revisor. María Luisa Martínez defendió la facultad investigadora de la Corte, pues considera que al ser la Corte la guardiana de la Constitución debe velar por el cumplimiento de todas las normas y más cuando se trata de violaciones graves a las garantías individuales. Jorge Mario Pardo reconoció la necesidad de modificar la acción de inconstitucionalidad para que organismos sociales la puedan hacer valer. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propuso cambios a la Ley de Amparo para que se protejan derechos humanos establecidos en tratados internacionales, para que sea posible proteger derechos colectivos y otorgar suspensiones de forma eficaz y equilibrada y superar la relatividad de las sentencias. También habló sobre la falta de consistencia interpretativa de la Corte. Por ello, explicó, “no se ha podido elaborar una doctrina que haga más predecibles las definiciones y que dote de certidumbre tanto a los ciudadanos como a los órganos de Estado.” Jorge Adame Goddard dijo que desea una Corte sin ideología en donde los ministros se apeguen a la letra de la ley como la única verdad. También dijo que la Constitución claramente protege la vida. Por último, Eduardo Ferrer MacGregor también defendió la idea de una nueva Ley de Amparo, pues explicó que es este medio el único de defensa del individuo frente a las violaciones a sus derechos por parte del Estado, y habló sobre la necesidad de avanzar el agravio personal directo y de establecer nuevas fórmulas de acceso a la justicia constitucional.
La velocidad con que el Senado ha reaccionado y el silencio mexicano (prensa y sociedad) revela la ignorancia sobre lo que hace la Corte. Asombra que los medios no alcancen a comprender la relevancia del tribunal intérprete de la Constitución o ¿tendremos que pensar mal? Por el lado del Senado, parece que les preocupaba más las vacaciones de Navidad o ¿acaso tendremos que pensar mal? ¿Se usan las ternas como comparsas para el “candidato bueno”? Es pregunta.
Me parece que la tesis fué: para qué darle publicidad, transparencia y profundidad a un procedimiento “que a nadie interesa”. Pero es que debe interesarnos, a todos.
La tardanza para el envío de las ternas por parte del Ejecutivo (3 semanas antes de que concluya el periodo) y la forma en que el Senado decidió actuar, no son compatibles con la transparencia y publicidad, la seriedad y dignidad con que el nombramiento de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberían tener.
Lo que sigue es una nota que había preparado el jueves temprano para hoy, antes de ser sorprendida con las “comparecencias al 2x1”:El significado de la Constitución no es una cuestión menor ni que deba interesar solamente a los juristas o a los legisladores. En un Estado Constitucional es ésta la Norma Suprema del sistema jurídico, esto implica que es la fuente del derecho: ella determina quién y cómo se producen las normas, así como qué contenidos deben o pueden tener. La violación a estas determinaciones deriva en la inconstitucionalidad de la norma. Esto es, cuando se produce una norma en contravención con las formalidades para producirla (quién y cómo) o con los contenidos autorizados (qué) para ella, la norma es contraria a la Constitución y como consecuencia se declara inválida. Para que las normas jurídicas tengan membresía plena en el sistema jurídico de un Estado Constitucional, éstas deben estar formal y materialmente de acuerdo con la norma fuente: La Constitución. Esto es lo que establece el artículo 133 de nuestra Constitución General (¡que no es lo mismo que Federal!) . Ahora bien, al igual que muchas otras constituciones democráticas, la Constitución mexicana contiene normas abstractas que requieren ser interpretadas, es decir, hay normas cuyo texto es abierto y requiere que se le dote de sentido cuando se aplica al caso concreto o cuando se desarrolla a través de una ley. Por mencionar algunas: qué actos implica la discriminación, quiénes forman parte de los pueblos índigenas, qué alcances tiene el derecho a la salud, qué es familia, cuándo debe intervenir el Ministerio Público, qué facultades tiene el ejército y un larguísimo etcétera.
Se dice que una constitución es normativa, es decir, actúa como norma jurídica, cuando el sistema jurídico y las autoridades actúan siempre conforme a ella. Al tener una constitución normativa, el Estado crea una red de normas congruentes y coherentes con ciertos principios básicos establecidos en la norma fuente, osea en la Constitución General. De ésta forma, ese Estado necesita de un guardían de la constitucionalidad del sistema jurídico, una autoridad dedicada a cuidar que todos los actos y normas sean constitucionales.
Para cuidar la constitucionalidad del sistema jurídico, se han desarrollado dos sistemas básicos: el control concentrado y el control difuso. El control concentrado se desarrolló en Europa durante el siglo XX y se estableció en la gran mayoría de democracias constitucionales después de la II Guerra Mundial, este control se concentra en un sola autoridad judicial que se conoce como Tribunal Constitucional. El control difuso es el que se desarrolló desde el siglo XIX en los Estados Unidos y es el mismo que se importó a México, este tipo de control implica que la revisión de la constitucionalidad recae en todas las autoridades judiciales, es decir, no se concentra en un Tribunal Constitucional, sino que se difunde entre varios. El sistema actual en México es más bien una combinación de ambos, pues recae fundamentalmente en la Suprema Corte la determinación de la constitucionalidad de las normas y de los actos de autoridad, y en consecuencia es la intérprete básica de la Constitución mexicana. Por ello resulta importante la nominación de los dos nuevos ministros, no sólo porque se trata del Poder Judicial, sino porque se trata de la instancia que determina qué quieren decir, y por lo tanto qué alcance tienen, las normas fuente de nuestro sistema jurídico.
En los últimos años, nuestra Constitución recupera su normatividad y para ello requerimos ministros que garanticen la constitucionalidad en los actos del estado, que garanticen los derechos, que garanticen la división de poderes, que velen por el Estado de Derecho. Porque los ministros no son autómatas que "dicen lo que el derecho es", las comparecencias y las trayectorias de los seis candidatos son importantes, deben importarnos. De los dos nuevos ministros depende la integración y el balance de nuestra Corte, el pluralismo es una nota importante: sin ella las decisiones se tomarían por ideología y no por cuestión. Cada uno de los once que integran la Suprema Corte aporta su punto de vista, sus intereses, su filosofía sobre lo que la Constitución es y debe ser. El hecho de que los ministros representen una pluralidad de visiones hará que los asuntos presentados ante la Corte sean analizados desde distintos puntos de mira, por ello en las comparecencias se debe saber cuál es la filosofía constitucional del candidato.
En México se están desarrollando apenas teorías o filosofías de interpretación de nuestra Constitución, por ello resulta complicado hoy determinar detalladamente qué filosofía sigue cada ministro. Sería difícil que existiera por ejemplo, que algún juez siguiera una teoría interpretativa originalista o textualista, dadas las casi 500 reformas que ha sufrido nuestra Norma Fundamental. Lo que sí es posible, es ubicar su ideología con respecto a valores morales, tenemos ministros muy conservadores como Mariano Azuela o liberales o más garantistas como Genaro Góngora. De todas formas, me parece que a propósito de las próximas nominaciones de dos nuevos Ministros, es importante reflexionar sobre la necesidad de una dogmática constitucional en México. El término “dogmática constitucional” se refiere a la doctrina que se va desarrollando vía interpretación judicial de las normas constitucionales. Con ello, sería mucho más fácil analizar la filosofía constitucional de los candidatos, las tendencias y los equilibrios de los Ministros en funciones, y en general entender y atender la constitucionalidad en México. Las normas constitucionales, cada vez que se aplican o se interpretan, se concretizan y esto crea nuevas normas, estas integran lo que se conoce como dogmática, la que se enriquece con los análisis y críticas de los juristas. Pasar de una Constitución puramente semántica (una hoja de papel sin validez normativa) a una normativa, implica el desarrollo de una dogmática constitucional coherente. Y creo que a México le urge. Por eso, es importante comenzar ya. Con estas dos nominaciones tenemos la oportunidad de saber por qué se eligió a cada candidato, más allá de sus buenas conexiones políticas.
No se ha explicado por qué el Ejecutivo eligió a esos seis candidatos, más allá de sus sólidos currículum, qué cualidades tienen para que el Presidente Calderón piense que pueden ser buenos guardianes de la constitucionalidad. La falta de transparencia en los procesos de nominación mexicanos es proporcional a la falta de interés que los mexicanos ponemos a ellos. Es hora de exigir su publicidad, es hora de llamar la atención de los senadores para que aprueben dos nombramientos de personas con la capacidad para defender el Estado Constitucional mexicano.
Me parece inmportante que todos, y no sólo los senadores, reflexionemos: ¿Por qué es importante la comparecencia? Por qué es importante conocer a los candidatos, su filosofía, su entendimiento constitucional, su trayectoria, su probidad y congruencia intelectual, su autonomía. Para poder comprender la funcionalidad de nuestra Constitución y en consecuencia lograr su arraigo, la pregunta de la que debemos partir puede formularse de la siguiente manera: ¿Para qué sirve la Constitución mexicana?
Si México quiere ser una democracia constitucional, debe partir del entendimiento y del arraigo en la actividad del Estado de su norma fundamental, y para ello necesitamos ministros capaces, coherentes y autónomos que tengan por vocación defender el Estado Constitucional y los principios que éste sostiene: la libertad y el imperio de la ley.

Aquí 15 preguntas por temas que se me ocurren yo haría a los candidatos:1) ¿qué opina sobre el uso del ejército (45mil tropas) para tareas de seguridad pública?
2) ¿qué alcance debe tener la facultad investigadora de la SCJN?
3) ¿puede la Corte reconocer derechos no enumerados en el texto de la Constitución? ¿qué significa discriminar? ¿qué validez tiene la Constitución en las comunidades indígenas? ¿qué implica que un individuo sea autónomo?
4) ¿qué piensa sobre la reforma a la Constitución sobre la presentación del Informe, es correcto que el Ejecutivo no se presente ya nunca a rendir cuentas ante el Congreso?
5) ¿qué significa Estado constitucional? ¿qué implica la división de poderes? ¿debería darse prevalencia al Legislativo o al Ejecutivo? ¿debería de introducirse a nuestra Constitución el referéndum para reformas constitucionales? ¿Qué opina de la “revocación de mandato”? ¿qué pasaría en caso de falta del Presidente de la República, cómo se debería proceder para sustituirlo?
6) ¿pueden las leyes federales determinar competencias de los estados? ¿existe la jurisdicción concurrente?
7) ¿qué opina sobre la reforma penal y las limitaciones a los derechos fundamentales en ella? ¿qué dimensión tienen los derechos fundamentales?
8) ¿qué opina sobre la decisión de la Corte que declaró constitucional la reforma al Código Penal del D.F. que despenaliza el aborto en las primeras semanas? ¿existe un derecho a la intimidad o a la autodeterminación? La Constitución mexicana: ¿protege el derecho a la vida? ¿protege al nasciturus? ¿hay diferencias entre embrión, feto y menor de edad?
9)  ¿qué es la igualdad ante la ley? ¿puede por ley establecerse qué fin debe tener el matrimonio?
10) ¿puede el Estado entrometerse en las decisiones sobre la vida de los individuos?
11) ¿qué implica la laicidad del Estado? ¿Cómo garantiza esto la Constitución?
12) ¿qué es la ponderación de derechos? ¿cómo se aplica el principio de proporcionalidad que para la limitación de derechos debe aplicar la autoridad? ¿qué es el contenido esencial de los derechos fundamentales?

Colofón
A propósito de nominaciones, Ronald Dworkin:
Ronald Dworkin, iusfilósofo estadounidense, a propósito de la nominación, y confirmación, de Sonia Sotomayor, publicó una nota en el New York Review of Books (vol . 56, no. 14 ) en donde sostiene que "las provisiones constitucionales que provocan las decisiones más controvertidas de la Suprema Corte fueron redactadas con lenguaje moral abstracto" por lo que interpretarlos requiere de una filosofía constitucional específica, pues dice Dworkin, para poder determinar lo que es la ley, no puede pues responderse que la filosofía constitucional de uno es "fidelidad a la ley". Es decir, lo que Dworkin, y muchos otros reconocen, es que para que un juez determine lo que “familia” (p.ej.) significa, necesariamente deben apegarse a una filosofía constitucional, pues por más que el juez diga que su filosofía es ser fiel a la ley, la determinación del concepto de “familia” estará influída por una filosofía individual. Por ello, lo que debe averigüarse en las comparecencias ante la Comisión de Justicia en el Senado de la República, es ésta filosofía constitucional, el entendimiento de la Constitución misma y de sus normas que cada candidato tiene.
Dworkin, argumenta que una filosofía constitucional genuina deberá ser un sistema formado por distintos tipos de principios políticos que guíen al juez en la interpretación de las cláusulas abstractas y las decisiones pasadas de otros jueces. Debe incluir al menos una aproximada teoría sobre la mejor concepción de la democracia, el mejor entendimiento de los derechos individuales que deben ser asegurados a través de la ley, como cuestión de justicia, si el gobierno bajo el principio de mayoría debe ser justo. Dworkin reflexiona: "¿Qué se debe hacer? nada, hasta que no se abandone la idea, tanto en el Senado, como en la opinión pública, de que las convicciones personales de los jueces no puedan ni deban tener un papel importante en las decisiones. Quizá no comenzará ese proceso hasta que llegue un senador valiente que declare que él no votará por un candidato que no responda las preguntas que demuestren esto. Pero la única solución realista es de largo aliento. En un libro recientemente reseñado en éstas páginas, sugiero que nuestra política sería mejorada si en las clases de bachillerato se alentara a los alumnos a explorar cuestiones políticas en una forma mucho más sofisticada de la que se ha seguido tradicionalmente. Una discusión ilustrada sobre la Constitución y la adjudicación (o aplicación) constitucionales sería una parte esencial de dichos cursos." No está de más tomar los consejos de Dworkin para México.

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