sábado, 28 de noviembre de 2009

Sabrá @FelipeCalderonH lo que son los #DerechosFundamentales?


Leo con enorme preocupación las intenciones del Ejecutivo Federal, concretamente a través de la Secretaría de Gobernación, de crear una identificación biométrica para todos los mexicanos. Se dice que aprovechando los datos en los registros ciudadanos del IFE se armarán sendas credenciales con datos biométricos, como nuestra huella, iris, foto, amén claro de nuestro nombre, fecha de nacimiento, dirección y si es necesario teléfono y email. Vaya, podrían pedirnos de una vez nuestra cuenta en redes sociales, digo para poder vigilarnos mejor, como diría el Lobo de Caperucita. Aunado a esta credencialización de nuestra intimidad, quiere el Gobierno Federal pasar una rarísima Ley Antisecuestro, basada en la barrabasada de querer establecer “delitos y jurisdicciones concurrentes”. Parece que los asesores del Gobierno de Calderón son ingenieros, arquitectos y médicos cirujanos, porque juristas NO. Basta leer la iniciativa, la pura exposición de motivos para llorar o reir, depende del humor del lector.
De éste intento creativo del Ejecutivo y su equipo de ingenieros --que nada tengo contra esta profesión soy fan de McGyver, de Michael Scofield y de Thomas Rudolf, pero ciertamente ninguno de ellos sería capaz de redactar una ley constitucionalmente impecable, como yo no podría controlar una máquina fresadora—decía que de éste intento creativo del equipito de Calderón surgen importantes, preocupantes violaciones potenciales a nuestros derechos fundamentales y al Estado federal.
Al enterarme de este proyectito de ley en la revista Índigo, recordé que en Alemania ya se pasó por esto, se reformó la Ley Fundamental para permitir las escuchas telefónicas, y esto fué y sigue siendo una reforma discutidísima. Conocida como la Großer Lauschangriff o La gran escucha telefónica. En 1998 se reformó el artículo 13 de la Constitución alemana, para incluir las reglas para la vigilancia acústica de viviendas, a partir de ello, se creó la Ley que rgularía las escuchas. En 2004 el Constitucional determinó que varias normas de esa ley eran inconstitucionales. El Tribunal determinó que a partir de la interpretación del derecho a la autodeterminación informacional existe un núcleo intocable de para la configuración de la vida privada -el refugio del ciudadano-, el que no puede ser penetrado con ninguna medida de la autoridad ni puede ser motivo de ninguna persecución penal. En 2005 el Constitucional confirmó esto en una sentencia contra la escucha telefónica preventiva que el gobierno del estado de Niedersachsen intentó regular a través de una ley. En este caso, los estados no tienen la competencia para ello. (Sobre ello en la entrevista con Benda a que me refiero abajo).

Cabe agregar que en Alemania el Código Penal es general, por lo que no tienen que inventarse formulas como nuestro equipito de los Pinos. Bueno, también acá se reflexionó ya acerca de lo que implica la intimidad y en 1983 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia tan importante que reconoció un derecho vía interpretativa, lo que se conoce en alemán como el informationelle Selbstbestimmung, que en nuestro idioma podría textualmente traducirse como: autodeterminación informacional (en inglés lo traducen como informational self-determination y que entienden más bien como el right to privacy). Este derecho creado a partir de la interpretación del principio absoluto de intocabilidad de la dignidad humana (art.1) y del derecho general de la personalidad que se deriva a su vez del mismo art. 1 y del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 2.1) . El derecho a la autodeterminación informacional o el derecho a la privacidad se desarrolló en la sentencia conocida como Volkszählung o Censo de 1983. El derecho generla de la personalidad se desarrolló por el Constitucional desde 1954 y se le dió un significado más claro y amplio en la sentencia Lebach de 1973.
El derecho general de la personalidad es un derecho absoluto que abarca de forma general el derecho al respeto y el desarrollo de la personalidad. Se reconocen en él tres esferas:
-La esfera individual, que protege el derecho a la autodeterminación, el derecho a la resocialización, el derecho al conocimiento del orígen.
- La esfera privada, que protege la vida en el domicilio privado, en el círculo familiar, la vida privada. Una transgresión sería por ejemplo el Spam vía email, grabaciones sin consentimiento, divulgar datos o información falsos en medios, utilización del nombre o imagen para anuncios, difamaciones.
-La esfera íntima, protege el “mundo” de los pensamientos y sentimientos, la esfera sexual. Una transgresión podría ser la publicación de cartas privadas o un diario.

El derecho a la autodeterminación informacional, desarrollado en la sentencia Volkszählung de ’83 implica la protección de los datos relacionados con una persona, en la sentencia el Tribunal no especificó qué datos, sin embargo deja claro que es necesaria esta protección pues la libre autodeterminación y desarrollo de la personalidad peligra por las condiciones de la moderna transmisión de datos. Quien no sabe o no puede influir qué información sobre su comportamiento y su persona ha sido guardada o acopiada, puede tener comportamientos distintos, pues no tiene certeza sobre su manejo. Esto no sólo transgrede los actos individuales sino de toda la comunidad, pues una sociedad democrática requiere de ciudadanos autónomos.
Se reconoce que este derecho puede ser limitado, pero evidentemente tanto en Alemania como en México, la limitación de derechos debe (puede) ser realizada sólamente con base en una ley aprobada por el Congreso (en caso de que la Constitución lo permita). Para poder hacerlo el legislador deberá ponderar entre los intereses de secrecía del particular y el interés público en la información. De manera que las limitaciones al derecho de autodeterminación informacional son sólamente posibles cuando el interés general prevalece, pero requieren una base normativa (formal, es decir, una ley) y deben cumplir con el mandamiento de claridad, con el fin de dar certeza sobre ésta limitante al individuo.
La sentencia Volkszählung distingue entre medidas conocidas por el afectado o no conocidas, y sobre éstas entre las que sean con su consentimiento. Para las primeras la habilitación legal deberá ser muy específica, precisa y que fija la participación judicial. Además, se puede distinguir también entre datos anónimos, que no tienen ninguna relación con el portador de ellos (por ejemplo datos estadísticos) y datos que pueden ser personalizables. En el caso de los datos anónimos su relación con la finalidad de su captura es mucho más laxa, en cambio, con los personalizables, la relación de éstos con el fin de su captura debe ser muy estricta, por ello el legislador debe evitar su abuso (reglas de procedimiento, habeas data).

A principios de 2008 el Tribunal reconoció por la vía interpretativa otro derecho más en la sentencia de cateo online (Online-Durchsuchung), que se denomina derecho a la garantía de la confiabilidad y la integridad de los sistemas técnicos de información (IT Grundrrecht o Computer Grundrecht) es un derecho que protege los datos personales que han sido o sean guardados, almacenados o procesados en sistemas técnicos de información. Este derecho se deriva del derecho general a la personalidad. El Tribunal además de reconocer el derecho, establece limitaciones para transgredirlo por parte de la autoridad. Se declararon inconstitucionales las normas de la Ley del Servicio de Inteligencia Alemán (Verfassungschutzgesetz) y determina que para poder inervenir en la esfera privada de los individuos, los agentes requieren de una autorización judicial, y delimita la utilización sólamente cuando existan puntos de referencia verdaderos sobre un peligro concreto para un bien jurídico de suma importancia.

Para recapitular, en Alemania se han reconocido (sobre este tema) tres derechos por la vía interpretativa: a) El derecho general al desarrollo de la libre personalidad, b) el derecho a la autodeterminación informacional y c) derecho computacional. Esto implica que aunque no estén expresamente enumerados en la Ley Fundamental, pueden derivarse ciertos derechos que el Constituyente no consideró en 1949 y que limitan la actuación de la autoridad. En México, puede hacerse lo mismo. Además de que existen Tratados Internacionales que de hecho reconocen los derechos de autodeterminación, intimidad, desarrollo a la personalidad, privacía, etc y que forman parte del sistema jurídico mexicano.

Parece que el Gobierno Federal cree que esa credencial digna de un estado totalitario es cosa de licitar, producirla y llamarnos para regalarles nuestra intimidad, ésta ocurrencia del Gobierno de Felipe Calderón es una más que viola los Derechos Fundamentales de los mexicanos. ¡Y luego se queja de que lo critiquemos!

Sobre la Ley Antisecuestro, pues no queda más que rezar que Calderón recuerde sus cursos de Derecho Constitucional en la Libre de Derecho (hay?) , pues lo que propone además de contener medidas como dice la revista Índigo “envidables para la Gestapo, Stasi o KGB”, es un atraco contra el Federalismo. Quisiera saber qué haría un juez local que “deba” aplicar una ley federal... vaya que hay que volver a Teoría del Derecho I para recordar los ámbitos de validez de las normas, García Maynez, Peniche Bolio, Hans Kelsen, da igual. A releerlos asesores de Calderón!!!
Más tarde publicaré una entrevista con el juez constitucional Ernst Benda, quien falleció el pasado marzo. El juez Benda fué Presidente del Tribunal Constitucional cuando la sentencia Volkszählung y da a propósito de su 25 aniversario una entrevista al diario alemán, Tageschau en donde critica el Big Brother que instala –también- el paranoico gobierno alemán...


**estoy traduciéndola!

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