sábado, 21 de noviembre de 2009

Releyendo a Dworkin. A propó de las nominaciones a la SCJN

Publico nuevamente estas dos entradas sobre los comentarios del jurista Ronald Dworkin a las audiencias de Sonia Sotomayor en el Senado y algunas opiniones. Me parece interesante releerlas con nuestro contexto. Por qué es importante la comparecencia? por qué es importante conocer a los candidatos? su filosofía, su entendimiento constitucional, su trayectoria, su probidad y congruencia intelectual, su autonomía. La Constitución mexicana también contiene normas abstractas que requieren ser interpretadas, poco a poco México cominenza a otorgar normatividad a la Constitución, para ello requerimos Ministros que garanticen la constitucionalidad en los actos del estado, que garanticen los derechos, que garanticen la división de poderes, que velen por el Estado de Derecho. Porque los Ministros no son autómatas que "dicen lo que el derecho es", las comparecencias y las trayectorias de los seis candidatos son importantes, deben importarnos. De los dos nuevos Ministros depende la integración y el balance de nuestra Corte, el pluralismo es una nota importante: sin ella las decisiones se tomarían por ideología y no por cuestión. El hecho de que los Ministros representen una pluralidad de visiones hará que los asuntos presentados ante la Corte sean analizados desde distintos puntos de mira, por ello en las comparecencias se debe saber cuál es la filosofía constitucional del candidato.


Sobre Dworkin:

La revista New York Review of Books publica una nota bien interesante de Ronald Dworkin donde explica que la -obligada- declaración de la jueza Sotomayor sobre su filosofía interpretativa es una pura mentira. Pues, como sostiene el iusfilósofo " las provisiones constitucionales que provocan las decisiones más controvertidas de la Suprema Corte fueron redactadas con lenguaje moral abstracto" por lo que interpretarlos requiere de una filosofía constitucional específica, para poder determinar lo que es la ley y no puede pues responderse que la filosofía constitucional de uno es "fidelidad a la ley". De pasada exhibe el conservadurismo de Roberts y a Alito.

Dice Dworkin que una filosofía constitucional genuina deberá ser un sistema formado por distintos tipos de principios políticos que guíen al juez en la interpretación de las cláusulas abstractas y las decisiones pasadas de otros jueces. Debe incluir al menos una aproximada teoría sobre la mejor concepción de la democracia, el mejor entendimiento de los derechos individuales que deben ser asegurados a través de la ley, como cuestión de justicia, si el gobierno bajo el principio de mayoría debe ser justo. Dworkin pone énfasis en que éstos principios deben ser entendidos como una cuestión de convicción moral, no son prejuicios de partidismo o simpatía o identificación con alguna clase, raza o grupo étnico. La diferencia es básica: un juez intentará justificar sus principios a través de alguna teoría más general de la moralidad política y respetará sus demandas aún y cuando vayan en contra de sus preferencias partidistas o lealtades. Ésta diferencia fué severamente demostrada en la vergonzosa decisión Bush v. Gore, cuando cinco jueces conservadores declararon a George W. Bush Presidente basándose en lo que ellos mismos habían rechazado en casos anteriores y declarando que no tendrían aplicación para casos futuros.
Dworkin continúa criticando que las sesiones (hearings) en el senado para la aprobación de jueces sigan creyendo el mito de que los principios políticos de los jueces son irrelevantes.

Después analiza la tan traída y llevada declaración de Sotomayor de "Wise Latina" y la compara con la respuesta de la jueza Ruth Bader sobre que sólo una mujer sabe lo que puede ser el horror de una revisión en el que una adolescente tenga que desnudarse. Dworkin concede que la jueza Sotomayor tuvo que abandonar su declaración, por estar obligada a sostener el mito, de otra forma, no hubiera sido confirmada.

Dworkin critica el hecho de que de las muchas decisiones en una carrera de 17 años, el panel del Senado sólo se enfocó en la de los bomberos blancos (Ricci et al. v. DeStefano et al.) y luego analiza las decisiones.

En un cuarto punto, Dworkin analiza la respuesta de Sotomayor acerca del uso o influencia de decisiones de tribunales extranjeros o internacionales para resolver cuestiones bajo la ley estadounidense. Sotomayor respondió que pueden ser usadas como fuente de ideas, como guía, pero no como justificación de la conclusión. Dworkin corrige el punto diciendo que sí han sido usadas como base, y cita como ejemplo el caso Roper, escrita por el juez Kennedy. Dworkin explica que "debemos siempre reexaminar cuidadosamente nuestras convicciones morales, cuando vemos que nadie más las comparte."

Dworkin concluye:
"Qué se debe hacer? nada, creo yo, hasta que no se afloje la idea tanto en el Senado, como en la opinión pública, de que las convicciones personales de los jueces no pueda y no deba tener un papel importante en las decisiones. Quizá no comenzará ese proceso hasta que llegue un senador valiente que declare que él no votará por un candidato que no responda las preguntas que he descrito anteriormente (Dworkin pone un par de ejemplos). Pero la única solución realista es de largo aliento. En un libro recientemente reseñado en éstas páginas, sugiero que nuestra política sería mejorada si en las clases de bachillerato se alentara a los alumnos a explorar cuestiones políticas en una forma mucho más sofisticada de la que se ha seguido tradicionalmente. Una discusión ilustrada sobre la Constitución y la adjudicación (o aplicación) constitucionales sería una parte esencial de dichos cursos."


Justice Sotomayor: The Unjust Hearings
by Ronald Dworkin
Sonia Sotomayor is an excellently qualified nominee and will make a careful, thorough justice. But she destroyed any possibility that her confirmation hearings could explain the complexity of constitutional issues to the public when she proclaimed that her constitutional philosophy is very simple: fidelity to the law. That empty statement perpetuated the silly and democratically harmful fiction that a judge can interpret the key abstract clauses of the United States Constitution without making controversial judgments of political morality in the light of his or her own political principles.
Podcast: Ronald Dworkin talks to Hugh Eakin

Segundo Post sobre Dworkin:La semana pasada puliqué aquí una entradita comentando, o más bien reseñando, la nota de Roland Dworkin sobre las audiencias de la jueza Sonia Sotomayor. En ella el iusfilósofo argumenta que decir "mi filosofía constitucional es apegarme estrictamente a la ley", es una mentira y no es ninguna filosofía constitucional, pues -para Dworkin- siempre hay que interpretar la ley y para interpretarla hace falta tener una filosofía constitucional. Para Dworkin el Derecho es interpretación.

La nota Dworkiniana ya generó su polémica en el mundo de los blogueros en español, de manera que les dejo aquí tres links interesantes:

El Blog de Gargarella
El Blog Iureamicorum
El Blog Picotazos de Gaviota


Las reflexiones son interesantes. Gargarella hace una breve reseña y da las gracias a Ronaldo por derrumbar mitos, pero Gaviota se pica, y revira: "no puedo compartir el sentimiento de profunda gratitud de Gargarella porque Dworkin pretenda desmontar el “mito” del apego a la ley. Cuando el mito existía, la justicia era consecuencia de la aplicación del derecho. Ahora, cuando el mito no es más que un pretexto para escribir monografías de filosofía del derecho, y dictar un par de clases, la justicia es la consecuencia de lo que una manada de ‘Honorables’ dicen que es. Realmente lamentable. Al menos, hubiese sido interesante que la mayoría de ‘Honorables’ fueran realmente honorables."

Gonzalo Ramirez en Iusamicorum le contesta a Gaviota y dice "Por lo tanto debemos dar un paso más y no quedarnos en discusiones entre positivistas y neoconstitucionalistas que solo sirve para titular conferencias, congresos y coloquios de todos los pelambres, sino empezar a plantear criticas a este neoconstitucionalismo ante el hecho que es una situación irreversible al menos mientras los jueces detenten la potestad de interpretar principios insertos en normas constitucionales. Por eso propongo una nueva tendencia juridica postneoconstitucionalista que se dedique investigar qué se puede hacer para resolver los conflictos que en materia constitucional se derivan de las potestades de intepretación judicial de nuestros dias."

Y yo digo, en el caso de las cláusulas abiertas (principios) la única forma de mantener un balance entre la rigidez de la Constitución y el paso del tiempo, es a través de la interpretación. Así mismo, la única forma de limitar la potestad de una mayoría parlamentaria capaz de violentar derechos de las minorías, es a través de una opción contramayoritaria. No implica que los jueces sean mejores que los legisladores, es simplemente una cuestión dialéctica, las decisiones se van falseando hasta llegar a la mejor. La palabra de un juez constitucional no es necesariamente la última, siempre queda la opción de la reforma. Ni el Derecho ni el proceso democrático son estáticos. De un sano equilibrio entre democracia y constitución se deriva la efectiva garantía de la libertad. El Derecho no puede ser entendido en abstracto, debe ser referido a un caso concreto. Cómo puede un juez aplicar "estrictamente" el principio de "igualdad ante la ley" si no es a través de la interpretación, y para determinar qué implica esa igualdad, ha de seguir cierta filosofía constitucional. De manera que, Dworkin tiene razón, el Derecho es interpretación. Y claro, no necesitaba que YO lo dijera.

Constitutions should consist only of general provisions, the reason is that they must necessarily be permanent and that they cannot calculate for the possible change of things.

Alexander Hamilton

P.D. Hay otra réplica por allí en el Blog de Heber Joel La Otra Orilla Fidelidad a la Ley?

También resultaría interesante el tema de la interpretación constitucional desde un punto de vista comparado, remito a mi estudio en el Boletín de Derecho Comparado.

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