La República de Karlsruhe
En diversas ocasiones el Tribunal Constitucional Federal ha inhabilitado al Legislador, con ello se enfrenta a un poder del que no dispone.
Por: Christian Tomuschat | 12. de mayo de 2010
Trad: Geraldina González de la Vega
No obstante, se aprieta el ámbito de las decisiones de la jurisdicción constitucional alrededor de los órganos políticamente responsables. Hoy existe una recopilación de las decisiones del Tribunal de más de 123 tomos, las que tratan no sólo de casos individuales, sino que se tratan de decisiones que alcanzan a mirar al futuro. Los artículos de la Ley Fundamental son todos tratados por un conjunto de decisiones comentadas. Por un lado, tiene esto que ver con el beneficio de la seguridad jurídica y la claridad en las normas. Por el otro, se presenta siempre la cuestión de la apertura al futuro del sistema constitucional.
Cada precisión lleva sin falta a una pérdida de flexibilidad y capacidad de adaptación. Sobre todo se requiere una división clara entre la aplicación del Derecho y la asunción de responsabilidad política. Fundamentalmente la definición del futuro es una cuestión política. Sin embargo, los jueces participan de ella inevitablemente. Ellos no son nada más »la bouche qui prononce les paroles de la loi« – »la boca que pronuncia las letras de la ley«, como el filósofo Montesquieu formulase. De esta forma la cuestión sobre la decisión en el nivel más alto del sistema jurídico se convierte en la pregunta sobre la legitimación política.
La responsabilidad jurisdiccional comienza en las aparentes cuestiones secundarias y pueden incrementar hasta las declaraciones sobre el destino de la Nación. De esta forma debe pertenecer a las cuestiones evidentes de la jurisdicción que las decisiones deban evitar en la medida de lo posible, de los adornos y accesorios que no tengan relación inmediata con un caso sencillo. Las cuestiones llamadas Obiter dicta, es decir, consideraciones no fundamentales, no son una ganancia para el orden jurídico, sino una carga.
La decisión Lisboa del Tribunal se construye sobre una decisión de este tipo, que de manera innecesaria está enriquecida con observaciones que nada tienen que ver con el punto de partida de la argumentación: una presunta violación a una garantía de la capacidad decisoria del Bundestag anclada en el derecho electoral. También el Tribunal toma una postura con respecto a desarrollos futuros. Así, describe el Tribunal la entrada a un estado federal europeo como un proceso no constitucionalmente soportado y especula sobre cómo debería ser realizado. Aquí se recurre a la figura del Poder Constituyente del pueblo alemán, al que el Tribunal le reconoce la competencia para dar una nueva Constitución sin ningún tipo de vinculación a procedimientos o contenidos, y por lo visto, aprobados con mayoría simple.
Especialmente preocupante se muestra la tendencia de dar instrucciones largas y detalladas al Legislador sobre la configuración de leyes, misma que no le corresponde constitucionalmente. Así lo prescribe en particular la decisión sobre la retención de datos de telecomunicación (Vorratsdatenspeicherung), en la que se detalla qué precauciones deben tomarse en la reglamentación, para evitar lo más posible una transgresión en el derecho a la autodeterminación informacional. Se debe hablar de una inhabilitación del Legislador, y de que evitentemente no se confía que será capaz de tomar, a través de su propia decisión, la medida correcta.
La decisión de subvenciones para desempleados II (conocida en alemán como Hartz IV) presenta los mismos rasgos. La decisión ha sido elogiada en el debate público pues no sacude las cuantías de las ayudas sociales establecidas en el código social. El Tribunal critica la falta de bases de calculación claras y transparentes. En casos decisivos esta afirmación tiene una cierta plausibilidad. Pero sin embargo, representa un peligro. El Legislador ha sido confiado con la facultad, como representante del pueblo, para tomar ciertas decisiones de acuerdo con su punto de vista político y con su experiencia de la vida. Se exigen conocimientos expertos para ello. El Legislador sería suplantado en su responsabilidad. ¿En el futuro será necesario que para la elevación de las penas de prisión o la elevación de los impuestos sean necesarios dictamenes de expertos?
El Tribunal no debe convertirse en el als »Praezeptor Germaniae« o en el maestro de la República. Cuando el Legislador para todo requiere de una justificación, se suplanta la democracia por un gobierno de la burocracia. El Tribunal Constitucional Federal y los órganos parlamentarios no son socios en una relación de cooperación. El Tribunal es, y seguirá siendo, un órgano de control jurídico subordinado al poder político.
El Tribunal ha llegado al punto culminante de su pensamiento asistencial con la decisión de subvenciones para desempleados II. En ella asegura el derecho a la garantía de un mínimo existencial digno de cada necesitado con requisitos materiales que son imprescindibles para una existencia física y una participación mínima en la vida social, cultural y política. Por consideración con el prójimo, me gustaría poder estar de acuerdo con esta afirmación. Pero en toda su generalidad suena como una señal de que distintas condiciones de vida, estarían prohibídos constitucionalmente. ¿Puede la comunidad garantizar esos buenos pensamientos? Mejor se hubiera formulado que la comunidad estatal debe aspirar a que se asegure un standard mínimo. También una afirmación como ésta cumpliría totalmente con la representación de Alemania como un Estado social.
El Tribunal se ha esforzado muchas veces en introducirse al mundo europeizado y globalizado. La conservación de la soberanía nacional se ha elevado a un topos de gran importancia. Contra sus declaraciones sobre la decisión Lisboa debe aceptar que la democracia también es posible en las agrupaciones internacionales como la Unión Europea, es necesario. El mismo principio democrático anclado en la Ley Fundamental requiere que también sea lograda la integración supranacional de las estructuras parlamentarias. Éstas no deben ser descalificadas como menos valiosas sólo porque Luxemburgo o Malta tienen, proporcionalmente, más diputados en el Parlamento Europeo que Francia o Alemania.
En cumplimiento con en el Preámbulo de la Ley Fundamental, que desde su texto original de 1949 estableció que el pueblo alemán está convencido de estar “animado por la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida”, debe el Tribunal buscar la manera de establecer una relación serena con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que hasta ahora ha sido visto como un enemigo.
El Tribunal ha sido percibido como institución por largo tiempo. Cada vez más claramente se presentan los jueces que actúan tras su fachada como individuos con particularidades específicas. Ello presenta la cuestión de si el método de su elección sigue siendo el óptimo. Tres jueces de un Senado deben provenir de los tribunales superiores federales; aunque los profesores con estátus académico son percibidos como más confiables. En la práctica casi no aparece la cuestión de la formación política, también internacional, previa. Ello, que no puede ser decretado, pero que por la comisión electora debería ser tomado en cuenta. La percepción de la función jurisdiccional a nivel constitucional no es una función puramente tecnócrata. Requiere perspectiva y experiencia de vida, y ello es lo que da a cada sentencia apoyo y solidez, más que puros conceptos teóricos.
COPYRIGHT: DIE ZEIT, 12.05.2010 Nr. 20
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