Los dos planteamientos son importantes.
Por un lado, se plantea la importancia del proceso de selección de los Ministros, se critica el procedimiento actual pues se considera que una terna provoca competencia entre los tres candidatos y en consecuencia, que cada uno haga compromisos ya sea con senadores o partidos políticos (u otros grupos de interés) para resultar electo en el Senado. Evidentemente eso no es deseable pues una característica necesaria para una Corte Constitucional es la autonomía y la imparcialidad.
"Un sistema de nombramiento en donde el Presidente propusiera a un solo candidato y que éste tuviese que ser ratificado por mayoría calificada del Senado sería mucho mejor para aminorar la politización del nombramiento, y al mismo tiempo, generaría un debate público más amplio y profundo sobre los méritos y cualidades del candidato propuesto.""El contraste con México [del proceso de selección en los Estados Unidos] es interesante. Aquí no existe un escrutinio riguroso pero sí una gran politización. A diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, nadie tiene mucha claridad sobre la ideología de los candidatos, lo que se esperaría de sus resoluciones, ni cuál es el papel que debería desempeñar la Corte en el proceso de consolidación democrática. Sin estas definiciones, lo que se puede esperar es que quien ocupe el puesto de ministro no sea necesariamente el que tenga los mayores méritos o refleje mejor la ideología que defienden los partidos, sino el que haya construído la mejor red de apoyos políticos aunque, como señala Azuela, después mermen su independencia e imparcialidad."
Se critica además la integración de la primera Corte después de la reforma de 1995, en su mayoría jueces de carrera, pues a decir de los autores, esto provocó una inercia con el pasado y no, como era deseable, una ruptura con este. Comparto la idea de que los ministros han preferido colocarse en el papel de jueces ordinarios que resuelven casos y no en el de jueces constitucionales encargados de definir el alcance y el sentido de las normas constitucionales. Además de que no han revisado la jurisprudencia generada antes de la novena época, durante un sistema político autoritario y sus sentencias son largas y en la mayoría de las ocasiones poco coherentes.
Por el otro lado, se habla sobre la necesidad de que el próximo ministro (a) tenga carrera judicial. Se plantea que con el deceso del ministro Gudiño la Corte queda con tan sólo 4 miembros de carrera judicial, y para mantener un equilibrio el sustituto deberá provenir también de este ámbito. La reflexión no es menor, en el mismo paper del CIDE se hace referencia a este hecho en la conformación de la primera Corte post-reforma 1994 y cómo este hecho influyó precisamente en la realidad que vive la Corte a 15 años de haberse rediseñado como Tribunal Constitucional. Se dice ahí que debido a su conformación primariamente judicial, la Corte no entendió su papel en la consolidación democrática y en la definición constitucional. Quizá, como plantean los autores del paper, si se hubiera integrado de otra forma, como en la Europa de posguerra, la argumentación de la Corte sería otra y hubiera consolidado su papel como defensora de los derechos y apuntaladora de la normatividad constitucional. El hubiera queda en las buenas intenciones. Miremos a futuro.
"menos retórica judicial y más retórica deliberativa"
De acuerdo, personalmente prefiero más José Ramones Corrío o Arturos Zaldívar y menos Margaritas Luna Ramos. Por qué? porque su argumentación es coherente y lógica y eso se debe a su formación científica, si se multiplica por los 11 da como resultado sentencias coherentes que pueden servir de base para la integración de la dogmática constitucional que tanta falta hace a México, y que es la base de una Constitución normativa.
Con todo, siempre es deseable que la Corte esté integrada de forma plural de forma que cada caso sea decidido, deliberado, cuestión por cuestión y no de forma integral por ideología o formación. Tomemos el caso sobre la reforma al Código Civil del D.F. que permite el matrimonio universal, por un lado la discusión se centró en si la Constitución prevé un tipo de familia específico y si con base en éste se debe legislar el matrimonio, la discusión en torno a esto se centró en dos posturas generales, una liberal y una conservadora. Sin embargo, el enfoque sobre esta cuestión varió dependiendo de la carrera y el trasfondo de cada ministro, unos hablaron sobre un derecho al matrimonio y a formar una familia, otros de una garantía institucional, otros sobre la facultad del legislador local para determinar la materia, en fin. Los enfoques fueron diversos y esto se debió no sólo a la forma de abordar los principios contenidos en la Constitución, sino en la formación argumentativa que una carrera académica o una judicial proporcionan.
El paper del CIDE aborda un tercer tema, la forma de decidir de la Corte y cómo la selección de ministros incide directamente en la percepción de su legitimidad:
"Uno de los grandes hallazgos de este debate [de la justicia por procedimiento] es que la aceptación social y la percepción de justicia que se tenga de las decisiones judiciales no sólo dependen del contenido de las mismas, también están correlacionadas positivamente con la forma o proceso a través del cual los jueces llegan a ellas y de la legitimidad con la que se perciben tiene para tomar estas decisiones. En la medida en que el proceso se percibe como legítimo, las sentencias serán más aceptables por el público."
Esto me recuerda no sólo algunos comentarios en los principales diarios mexicanos a propósito de la decisión del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino del enojo de la opinión pública con asuntos tan graves como el de la Guardería ABC o el de Atenco. Por ello la selección del próximo ministro o ministra resulta no sólo una curiosidad constitucional, sino un asunto de gran relevancia para legitimar a nuestra Corte Constitucional. Evidentemente no se trata de que estemos siempre de acuerdo con sus decisiones, ultimadamente la Corte no está para satisfacer a la opinión pública, sino para defender derechos de las minorías y los principios del Estado de Derecho, pero la aceptación de esas decisiones dependerá de la legitimidad y la confianza que se tenga en esos 11 individuos que determinan situaciones tan trascendentales para la vida de nuestro Estado Constitucional.
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