En 1910, una década antes de que Hans Kelsen introdujera la figura del control constitucional en la Constitución Federal de la República de Austria, un grupo de juristas colombianos concibió un esquema similar, con un ingrediente particular que, hoy, sigue despertando admiración entre los constitucionalistas: la posibilidad de que ese control se efectúe por petición de cualquier ciudadano.
Nicolás Esguerra, presidente de la Asamblea Constituyente de 1910 y ponente de la reforma, fue quien propuso el contenido del artículo 41 del acto legislativo, que le encargó a la Corte Suprema de Justicia la guarda de la Constitución, representada en la facultad de revisar los actos legislativos, leyes y decretos que cualquier ciudadano objetara por inconstitucionales.
El Acto Legislativo 03 del 31 de octubre de 1910 le dio vida a esa novedosa y progresista figura, que, luego de 100 años, se mantiene intacta en el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia.
miércoles, 17 de noviembre de 2010
Acción Pública de Inconstitucionalidad
Desde el Blog de Información Jurídica comparto esta interesante información sobre el control de constitucionalidad en Colombia:
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario