miércoles, 23 de febrero de 2011

El problema de los panistas: SEXO

Ayer trascendió en twitter que los Senadores del Pan no votarían a favor de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos por tener objeciones contra la inclusión de las preferencias sexuales como una categoría de no discriminación.
La noticia me enfureció y me entristeció, por eso intento reflexionar sobre lo que ayer se mencionó en esta entrada (que iré mejorando durante el día pues sé que estará un poco atropellada).

Sobra referirme de nuevo en este post a la importancia de esta reforma, mejor les enlazo a mi nota de lunes en donde lo explico y en donde por cierto, ni me refiero a la inclusión de la diversidad sexual pues me pareció un reconocimiento obvio. Veo que algunos panistas siguen en el siglo XIX.
Las razones que se adujeron (en twitter) para estar en contra de la inclusión fueron cuatro:
1.- En "preferencias sexuales" pueden entrar también la pedofilia
2.- El lobby gay quiere derechos especiales
3.- "Preferencias" es mucho más amplio, para qué acotarlo?
4.- Nada tiene que hacer la palabra "sexual" en la Constitución
Como esta objeción no la entiendo, no me referiré a ella. Sólo los niños en la pubertad se sonrojan con la palabra "sexo".

1.- En adelante utilizaré definiciones tomadas de Wikipedia (voces: pedofilia, parafilia, pederastia)

***Sé que tocar el tema de la pedofilia relacionado con el derecho a no ser discriminado por orientación sexual es "terreno resbaloso", aún así pienso que se debe hablar claro sobre ello. Los tabúes son los que impiden hablar de manera clara e informada sobre las cosas.
La pedofilia es una parafilia que no tiene ninguna relación con la homosexualidad. Son dos cosas totalmente distintas y el hecho de que pueda haber homosexuales pedófilos es tan cierto como que puede haber heterosexuales pedófilos, de hecho esta parafilia al parecer es más común entre heterosexuales.
El que una lesbiana sienta atracción por las mujeres o un gay sienta atracción por los hombres no implica como consecuencia lógica que sienta atracción por niñas o niños de su mismo sexo. Tanto como el heterosexual no siente atracción por niños o niñas del sexo opuesto.
Es una falacia equiparar la homosexualidad con la preferencia por niños o niñas.
La pedofilia no es lo mismo que la pederastia. La pederastia está sancionada por la ley penal.
Hablar claro sobre la pedofilia y la pederastia no implica en forma alguna validarla ni justificarla.
Cuando la pedofilia lastima la libertad sexual o el norma desarrollo psicosexual de niños o niñas debe ser sancionado por la ley penal.
***Reconocer el derecho no ser discriminado por ser heterosexual/homosexual no implica legalizar la violación.

La pedofilia es en sí una parafilia, esto quiere decir que la fuente predominante de placer no se encuentra en la cópula, sino en alguna otra cosa o actividad que lo acompaña.
Como sabemos, los pedófilos encuentran este placer con menores de edad. La pedofilia no necesariamente se transforma en pederastia (*ojo* que no estoy haciendo aquí ningún juicio de valor, estoy describiendo una conducta). La pederastia o abuso sexual infantil es aquella conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder.
Como la pederastia, existen otras parafilias que podrían también dañar la libertad sexual de otras personas. Por ejemplo el que encuentra placer sexual en la violencia, existen por ello el sadismo y el masoquismo. Si esto es practicado entre dos adultos que voluntariamente deciden hacerse daño y lastimar al otro, qué tiene que hacer el Estado ahí? nada. Deben ser discriminados? No.
Hay parafilias "inofensivas" y hay parafilias que pueden llegar a lastimar o dañar a otros si se les obliga a realizarlas para obtener placer sexual. Subrayo, si se les obliga a realizarlas. Claro aquí alguien estaría pensando, si pero a los niños se les convence y acceden a la voluntad del adulto pedófilo. Cierto. Por eso, precisamente, es que los menores de edad gozan de una protección especial y las relaciones sexuales con niños y niñas son siempre un delito. No hay excepciones, pues se entiende que por su inmadurez los menores de 18 años no tienen la información necesaria para tomar decisiones sobre su libertad sexual.
Entonces, que quede muy claro que los delitos sexuales protegen la libertad sexual de las personas. Ello quiere decir que el sistema jurídico protege pues la libertad sexual de menores de edad y también de adultos, y se sanciona a aquél que abuse sexualmente de un adulto o de un niño o una niña.
Las parafilias no están relacionadas con la orientación sexual y existen más casos de pedofilia en hombres heterosexuales que en homosexuales.
Sí, al hablar de preferencias sexuales, podría entenderse también que las parafilias son preferencias (esto necesito que nos lo aclare algún experto en el tema)
Ahora, el hecho de prohibir la discriminación por preferencia sexual no lleva a legalizar la pederastia, es un argumento tan falaz como decir que reconocer la libertad de asociación significa permitir la delincuencia organizada o que prohibir la discriminación religiosa implica ipso iure legalizar los sacrificios de vírgenes al dios sol. Para eso existen límites a los derechos.
Además, la cláusula de no discriminación se refiere al derecho a la igualdad, y no al reconocimiento de un derecho.

Ahora vamos al tema de la reforma que se concentró en la prohibición de la discriminación de la comunidad LGBTI (lesbiana, gay, bisexual, transexual, travesti e intersexual). En realidad el intento de introducir al párrafo tercero del artículo 1° "preferencias sexuales" no es algo nuevo, y como ya decía arriba, la palabra "sexo" todavía ruboriza a algunos. El párrafo que prohíbe la discriminación se introdujo a la Constitución en la llamada Reforma Indígena donde el artículo 1° y 2° se fusionaron y se incorporó al 2ndo la mal llamada Ley Indígena. Desde entonces legisladores del PAN se opusieron a la inclusión de la orientación sexual, y lo dejaron en preferencias, que para ellos supongo, es una palabra menos "pecaminosa".
El debate se centra en quienes consideran que no puede hablarse de una orientación sexual definida y entre quienes consideran lo contrario. Los primeros hablan de preferencia sexual, los segundos de orientación. En su mayoría el término aceptado en la comunidad LGBTI es orientación sexual, pues ello implica que la sexualidad diferente no es algo elegido, sino es algo inherente a su persona y por ello debe ser respetado. Es decir, nací homosexual, no puedo cambiarlo y nadie puede discriminarme por serlo.
Obviamente se aboga, también, por la de preferencia, porque existe el derecho a la identidad personal del que se desprende la identidad sexual. De manera que aunque la homosexualidad no sea algo definido en mi persona, tengo el derecho a elegirla como orientación sexual, es decir, nadie puede discriminarme por ser homosexual por elección.
Pienso que ser homosexual y preferir ser homosexual, deben ser categorías protegidas a través de clausulas de no discriminación.
El debate no es menor cuando se trata de quienes encuentran en la homosexualidad una perversión o una orientación sexual corrompida. Para éstos claro que se trata de una preferencia, una preferencia que no debe ser permitida (los más conservadores) o que debe ser tolerada (los más progres) siempre y cuando no tengan familia, ni se "demuestren afecto en público".
Así las cosas, en el paradigma sexual conservador, la orientación sexual no heterosexual es una preferencia (desviada) y los más progres consideran que bueno, cada quien tiene derecho a preferir lo que le venga en gana (el famoso "uno como sea").
Aquí enlazo a mi ponencia "ser gay es bueno" pues va por ahí....
Entonces, concluyo:
La preferencia, así sin su pornoacompañante "sexual", implica que nadie puede ser discriminado por sus preferencias, incluida mi pasión por los helados de vainilla.
La "preferencia sexual" implica que nadie puede ser discriminado por sus elecciones en lo que respecta a su vida sexual.
La "orientación sexual" implica que nadie puede ser discriminado por sus deseos sexuales o amorosos.

Entonces el párrafo tercero del artículo 1° lo que hace es prohibir la diferenciación de las personas por motivos de raza, sexo, edad, capacidades, y preferencias (entre otras). Las implicaciones de esto las explicaré en el punto 2, pero quiero apuntar que ello no implica reconocer una libertad sin límites. No hay que irnos a lo más "perverso", pensemos en la preferencia sexual de un hombre heterosexual con lygofilia (atracción por lugares oscuros) ello implica que se tenga el derecho violar a una mujer en un callejón oscuro?

Ahora, una última reflexión, el hecho de que se reconozca la libertad de expresión nunca ha implicado que se reconozca ipso iure la libertad de difamación. Ni reconocer la libertad de asociación implica que formar parte de la delincuencia organizada sea un derecho.

2.- Sobre los supuestos "derechos especiales" que desea el "lobby gay". El principio de igualdad en un Estado constitucional implica que tod@s somos iguales ante la ley y en la ley y que el Estado, nunca, puede hacer diferencias arbitrarias entre personas. El hecho de que se necesite un párrafo como el tercero del artículo 1° se debe a que en la práctica el principio de igualdad no es siempre respetado, y por consiguiente, se debe recordar al poder público la obligación de respetarlo. Existen categorías y grupos históricamente discriminados, entre ellos está la comunidad LGBTI y por ello han sido incluidos en la lista -no exhaustiva- de este párrafo. El objeto central de la prohibición de la discriminación es evitar medidas (normas, actos u omisiones) que diferencien entre personas atentando contra su dignidad y/o lastimando sus libertades y derechos.
La diferenciación no siempre es injustificada. No podríamos aducir una discriminación por capacidades diferentes el no poder hacer el servicio militar si se sufre de paraplejia, una discriminación por razón de edad el no poder votar a los 10 años o una discriminación por razón de nacionalidad, el requisito de nacionalidad para ser Presidente. Pero para que la autoridad pueda emitir una medida que implique una ventaja o una desventaja para un grupo o para determinadas personas se requiere una justificación. Para que esa justificación sea válida, es necesario que cumpla con determinadas premisas. Así, para que pueda entenderse como justificado, el Estado tendrá que probar que:
a. tiene un fin legítimo
b. la medida mediante la cual se diferencia a personas en situaciones similares es adecuada o idónea para alcanzar el fin (es decir que existe una causalidad lógica entre medio y fin)
c. que la medida es necesaria, es decir que no hay otro medio que sea adecuado para el fin y que no implique una carga menor
d. que la medida es proporcional, aquí es donde se realiza un balanceo entre derechos o entre políticas y derechos para buscar una concordancia práctica entre ambos y lograr optimizarles.

De acuerdo con la Corte mexicana las categorías de no discriminación (la lista del párrafo tercero del artículo 1°) reciben el nombre de “categorías sospechosas". Esto quiere decir que por su naturaleza son consideradas como sospechosas (pues se trata de condiciones y grupos históricamente discriminados) y por tanto se presume que la distinción (la medida discriminatoria) es incompatible con la Constitución y sólo pueden invocarse razones de mucho peso que deben ser analizadas de manera pormenorizada y recae sobre el Estado la carga de la prueba.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que: "La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad."

Entonces, el hecho de que se incluya en esa lista de "categorías sospechosas" la "preferencia sexual" no implica nuevos derechos, ni derechos especiales, al contrario, implica la inclusión de la comunidad LGBTI en el disfrute de derechos del que lleva desterrada siglos. Es un derecho especial ser tratado con respeto? es un derecho especial poderme casar? es un derecho especial formar una familia? es un derecho especial la seguridad de no ser discriminado por mi empleador? por un prestador de servicios? por un funcionario público?
No sé que entiendan estas personas por derechos especiales, pero me gustaría saberlo.

3.- Por último, el qué no es más amplio "preferencias" que "preferencias sexuales"?Efectivamente y podría interpretarse, como ya se ha hecho, que dentro del concepto de preferencias entran las sexuales y se interpreta que dentro de ellas, se encuentra la orientación sexual. Arriba ya expliqué esto.
El problema es que el reconocimiento del derecho a la no discriminación depende en este sentido de la interpretación y como saben, el camino es demasiado largo para que un asunto llegue a la Corte quien define el sentido de las normas constitucionales (como el de Lol Kin y Judith sobre inscripción en el IMSS). Aquí aplica todo lo arriba explicado sobre categorías sospechosas.
Ahora bien, es cierto que la Corte mexicana ya ha interpretado que preferencias implica preferencia (orientación) sexual (acción de inconstitucionalidad 2/2010 y amparo directo civil 6/2008) y también es cierto que el Sistema Interamericano ha determinado ya que la orientación sexual es parte de las categorías del artículo 1 del Pacto de San José. Por ello, en realidad la reforma que incluye la palabra "sexuales" no es jurídicamente necesaria.

El hecho de que se busque incluir la palabra "sexuales" en el párrafo tercero del artículo 1° constitucional implica el reconocimiento de la discriminación histórica que ha sufrido la comunidad LGBTI durante siglos. Una reforma como la que está en juego, en la que se amplía el alcance de los derechos humanos y su sistema de garantías en México, necesariamente debe llevar también el reconocimiento de tod@s como iguales. Negar que la comunidad LGBTI sea un grupo históricamente discriminado, negar que sea necesario escribirlo en la Constitución, banalizar el reconocimiento implica, de nuevo, negar que las lesbianas y los homosexuales son personas con los mismos derechos que los heterosexuales. Implica decir, de nuevo, que su orientación sexual no es buena, implica decir de nuevo, que deben ser tolerados, implica decir de nuevo que no forman matrimonios ni pueden ser padres/madres, implica decir que sus familias no deben ser protegidas por la Constitución, implica pues negar derechos que pertenecen a la comunidad LGBTI, y que el Estado DEBE reconocer y no, como algunos piensan, otorgar.

Al parecer el PAN aplica su "humanismo" sólo cuando le conviene, recomiendo darle una repasada a la doctrina del PAN, donde claramente se habla sobre la dignidad y la no discriminación, o será acaso que el humanismo del PAN no reconoce humanidad en las personas homosexuales....qué grave!
Y a todo esto, por qué tantas ronchas con la palabra SEXO?

La igualdad se refiere a la distribución de otro valor y por ende no es valiosa si no se predica de alguna situación o propiedad que sea en sí misma valiosa. De esta forma no sirve hablar simplemente de igualdad de derechos de una forma abstracta, se debe hablar de igualdad en concreto. La cláusula de no discriminación entonces se refiere a la igualdad para algo o de algo, debe siempre referirse a una medida que da ventajas o desventajas. Entonces, qué derechos especiales? no inventen.
Y si alguien se siente intranquilo porque la inclusión de "preferencias sexuales" en la cláusula de no discriminación reconozca el derecho del pedófilo a no ser discriminado, estese tranquilo. La medida que establece sanciones para los delitos en contra de la libertad sexual de los menores de edad (pederastia, estupro, incesto) se trata de una medida justificada y no arbitraria. No veo ningún peligro.


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Aquí iré copiando sus comentarios vía twitter (Gracias, por cierto!!)
@loreac : Gera, acuérdate que la edad de casarse en casi todos los estados para mujeres es de 14 años, y que el "estupro" se quita (desaparece) con el "matrimonio", en nuestra legislación el abuso a las menores es sancionado. Y sí, siguen en el XIX.



Por favor, firmen la petición para hacerla llegar a los Senadores del PAN:

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