viernes, 11 de marzo de 2011

Reflexiones III: hasta dónde llegan las obligaciones con la comunidad

Subo como post dos comentarios a la entrada de Reflexiones II pues creo que pueden perderse estando allí "escondidos".


10 DE MARZO DE 2011
Gustavo Arballo dijo...
Varias cosas, tal vez no todas porque voy de pasada.

El lucro es un accidente que no esencializa o define la cosa. Puede haber interés privado en obras sin fines de lucro, o interés público en cosas con fines de lucro. Un reportaje sobre un caso de corrupción sale en un diario pago; es interés público.

La ley de protección de derechos de autor, el formato film, son accidentes que no esencializan la cosa. El documental debe ser juzgado por las reglas de la libertad de expresión.

El sistema, de hecho, sí "exige a los individuos que participen en su faceta de ciudadanos en asuntos de interés público (como lo es la investigación de la comisión de un delito)". Son los precios de vivir en sociedad, cargas públicas. Un testigo no puede negarse a declarar ni pedir un precio por ello.

Un punto es si era necesario mostrar su cara. Por alguna razón, el sistema ha exigido que los testigos den la cara ante la audiencia, y no se vale una declaración tomada por escrito. Como saben los penalistas, la "inmediación" es importante. Los gestos, las formas de decir, inciden en cómo apreciamos la prueba, y son sensaciones que válidamente pueden ser de interés para el contexto del documental.

Las Leyes de Datos Personales en Posesión de Particulares gobiernan casos donde particulares captan datos de particulaes, y no de datos que provienen de fuentes públicas. Y una película no es una base de datos. De lo contrario, nadie podría nombrar a nadie sin autorización del nombrado.

Si no hay reconstrucciones y todo lo que pasó en la película pasó en la vida, es un documental puro y duro, caácter que no se pierde por la necesaria edición y narratividad que se logran con subtítulos, voces en off, etc. No necesita ser "cinta en crudo" para que lo consideremos documental. La aclaración tiene que ver con programas sensacionalistas que reconstruyen con actores versiones sobre cómo habrían sucedido los hechos, algo común al menos en Argentina, por eso quería diferenciarlo de presunto culpable.

Hay un tema nuevo, e importante, con el dato de que Victor Reyes era menor de edad. ¿Qué edad exactamente tenía?

*****

11 DE MARZO DE 2011
Geraldina GV dijo...
Gustavo, gracias por el debate!
La edad exacta no la sé, pero en la película el juez se refiere a él una o dos veces como "el menor Víctor Reyes" y también se ha dicho que fue una razón para que se otorgara la suspensión
No me preocupa el lucro, lo que me parece ilícito es la apoderación de la imagen con ánimo de dominio. Los datos no se limitan a bases de datos, son todos aquellos que hacen a una persona identificable.
Quizá me expliqué mal con respecto a la transmisión de datos, por supuesto que como miembro de una comunidad, tiene obligaciones como ciudadano. Pero pienso que en este caso en particular, la limitante a la intimidad se justifica únicamente para el proceso penal y no es perpetua. Me explico: al apropiarse de la imagen de Víctor, Abogados con Cámara la exhiben continuamente. Al formar parte de una obra que ingresa al acervo cinematográfico, la imagen de Víctor como la transmiten los productores quedará perpetuamente en el tiempo. Es una exhibición de su vida personal continua, la justificación de la participación en asuntos de interés público no alcanza para ello.
Los derechos no son sólo barreras contra la autoridad, son valores a realizar no sólo por las autoridades, sino también por los individuos que viven en una comunidad. En ese sentido, los particulares tienen también el deber de respetar la dignidad y el derecho a la imagen de otros particulares.
Me incomoda mucho pensar que un particular pueda apropiarse de mi imagen con la justificación de que se hizo en un sitio público y después no pueda hacer nada, más que soportar el deterioro de mi honor, de mi vida privada, de mi dignidad, sólo porque son "los precios de vivir en sociedad, cargas públicas"
La película no sólo es mostrada por una temporada en cines, se venderá en DVDs, la pasarán en TV seguramente, y yo? y mi imagen? prevalece el interés público encima de los derechos individuales.
Me parece peligroso y de un comunitarismo llevado a graves consecuencias.
Debe haber un equilibrio o compensación entre ambos derechos, pues cancelar la posibilidad de exigir el ocultamiento de la identidad deja en total desamparo a una persona por haber cumplido con una obligación como miembro de la comunidad -y ojo que esto podría tener efectos perversos.-
Pienso que ese no puede ser el resultado de un Estado democrático, pues contradice totalmente los valores que éste predica y lastima de manera continua y permanente la dignidad, piedra angular del sistema de derechos.
Y bueno, me pregunto si ese resultado sirve -en el largo plazo- al interés público. Una sociedad democrática que se sostiene en los derechos -entendidos no sólo como barreras sino como valores- no puede querer cancelar la dignidad de una persona por hacer prevalecer sobre ella el derecho a la información de la mayoría y el derecho a la libertad de expresión de otra persona. Para ser congruente, esa sociedad debe buscar una compensación entre ambos valores, de otra forma, pienso que estaríamos ante la preeminencia de la comunidad por encima del individuo y ello contradice la finalidad de una constitución democrática.
Así pues, sabemos que la única forma para resolver conflictos entre derechos e intereses es la ponderación, pero no se debe ver de forma lineal, sino se debe referir el contenido de éstos también al bien común. El respeto a la dignidad de las personas interesa a todos, me aterra pensar que un día tenga que ir a participar como testigo, unos inteligentes me filmen, me lleven al cine y yo tenga que soportarlo, nada más porque son los gajes de la ciudadanía. Me niego.

Veremos cómo resuelve la juez. Creo que hoy viernes es la audiencia incidental que resuelve la suspensión definitiva.

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