viernes, 15 de julio de 2011

Palabras del Ministro Presidente Silva Meza

El día de hoy concluyeron las sesiones para analizar el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hicieron falta 6 sesiones para llegar a conclusiones que cambiarán el paradigma constitucional mexicano. Las decisiones fueron tomadas en un momento excepcional, se acaban de publicar dos reformas constitucionales de gran envergadura: la de derechos humanos y la de amparo. A la luz de éstas es que se tomaron decisiones como la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y que la jurisprudencia debía ser atendida como orientadora bajo el marco del nuevo artículo 1°, el obligatorio control de convencionalidad y la existencia, por primera vez, del control difuso.
Falta la Ley de Amparo, los legisladores deberán atender a esta decisión para configurar una normativa acorde con estas decisiones, pues habrá que armonizar todo el sistema jurídico con ellas.

AQUÍ cuadro explicativo de las decisiones de la Corte

Enhorabuena! Ojalá los y las mexicanas estemos a la altura de este nuevo paradigma y sepamos defender nuestros derechos y vivir EN Constitución.

"El diferendo nos legitima, la unanimidad nos fortalece." ~Juan Silva Meza

Copio aquí íntegras las palabras del Presidente de la Corte, Ministro Juan Silva Meza que me parecen reflejan la trascendencia de la decisión:

señora y señores
Ministros, se ha llegado a la conclusión de este importantísimo
asunto, estamos inmersos como Poder Judicial de la Federación y
nosotros como Tribunal Pleno de este Tribunal Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, en una dinámica motivada por los
tiempos, por los tiempos que han requerido de modificaciones
constitucionales trascendentes; una de ellas, la reforma
constitucional en materia de derechos humanos ha estado presente
en la discusión de este asunto, no ha cumplido mucho tiempo de
haber entrado en vigor y ha estado presente, inmersa en esta
decisión.
La decisión que hemos estado construyendo en las últimas
sesiones de este Tribunal Pleno, ha recibido la presencia de estas
modificaciones, modificaciones constitucionales que determinan un
nuevo paradigma en la interpretación constitucional que junto con la
reforma constitucional en materia de amparo, se ha dicho y lo
hemos dicho nosotros en corto, en público y en privado, ha variado
el rostro de la justicia constitucional de aquí en adelante.
Esta resolución es expresión precisamente de ello, se ha
determinado la apertura en el conocimiento para muchos jueces,
para todos los jueces del Estado Mexicano y para muchas
autoridades en la protección de los derechos humanos.
Éste debe entenderse, así lo debemos entender, como parte de un
proceso de cambio cultural estructural de nuestro régimen
constitucional que incluye no sólo la ratificación de la Convención
Americana de Derechos Humanos en 1980 y la aceptación expresa
del Estado Mexicano a someterse a la jurisdicción contenciosa de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1999, sino
constituye un eslabón más en una cadena de actos que ponen a la
vanguardia a nuestro régimen constitucional respetuoso de los
derechos humanos.
La resolución de hoy, consolida nuestro Estado democrático de
derecho, nos acerca a conseguir que la nuestra sea una nación en
la que los derechos humanos verdaderamente se respeten, el
esfuerzo ha sido de todos ustedes, señoras y señores Ministros, en
la construcción de esta determinación; por lo que concierne a
nuestra responsabilidad, como parte del Estado Mexicano y así
debemos asumirlo.
Este resultado ―no podemos desconocerlo― responde a la
actividad constante de la sociedad civil que por décadas se ha
expresado en la necesidad de ajustar nuestras leyes y resoluciones
en materia de derechos humanos con los estándares reconocidos
en la comunidad de las naciones.
Así debe entenderse la actividad desplegada a lo largo de este
tiempo por los Poderes del Estado: El Ejecutivo, negoció y firmó los
tratados que nos obligan como integrantes ―aquí se ha dicho― “de
buena fe”, de la comunidad internacional en general y de la
interamericana en particular. El Legislativo, contribuyó a que este
caso se resolviera hoy, como se ha resuelto, ratificó esos
instrumentos internacionales y realizando su labor más cotidiana,
cambió recientemente lo decíamos, el rostro de la Constitución,
para aclarar que el texto que nos contiene a todos, existe,
fundamentalmente para garantizar la máxima protección de los
derechos humanos de las personas, labor de Poderes del Estado,
Ejecutivo, Legislativo.
Y a nosotros, los jueces mexicanos, en particular nosotros,
miembros del Poder Judicial de la Federación, hemos podido
continuar con esta cadena que no se detiene aquí, pues debe
seguir creciendo para afianzar la cercanía de los Poderes
constituidos con la sociedad a la que sirven. Insisto, han sido muy
valiosas las discusiones de este Tribunal Pleno ––así lo considero–
han sido muy valiosas sus aportaciones en la discusión. El
diferendo nos legitima, la unanimidad nos fortalece.
Ésta ha sido la decisión de este asunto que se ha calificado como
histórico. Estas reflexiones, no quería dejarlas de lado, son muchos
los compromisos que tenemos con la Constitución, y este Tribunal
Pleno así habrá de seguir, estoy seguro.
Sabemos que esta Suprema Corte de Justicia debe entrar en
receso, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación que dice: “Que la Suprema
Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones: El
primero, comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará
el último día hábil de la primera quincena del mes de julio”. Sin
embargo, no tenemos asuntos, sí por resolver, pero no por iniciar,
en tanto que quedarían inconclusos.
Tenemos el día de mañana donde habremos de seguir con la labor
administrativa, la firma de los engroses, el reencauzamiento de esta
decisión en particular y otras que están en camino. De esta suerte
que, sin menoscabo de que la respectiva Comisión de Receso
ejerza en el citado período las atribuciones jurisdiccionales y
administrativas señaladas en los artículos 14, fracción XVIII, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 58 y 59,
del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, les pediría que nos pusiéramos de pie para hacer la
clausura correspondiente.
“SEÑORAS Y SEÑORES MINISTROS, ESTA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARA HOY, CON EFECTOS A
PARTIR DEL VIERNES QUINCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE,
CLAUSURADO EL PRIMER PERÍODO DE SESIONES
CORRESPONDIENTE AL AÑO EN CURSO”.
Los convoco a la sesión pública solemne de apertura del segundo
período de sesiones, correspondiente al año en curso, que tendrá
verificativo el lunes primero de agosto próximo, a las once horas.
Se levanta la sesión.

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