jueves, 14 de julio de 2011

Reforma constitucional en materia de trata de personas


SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se reforman los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V, y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
...
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Artículo 20. ...
A. ...
B. ...
C. ...
I. a IV. ...
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
...
VI. y VII. ...

Artículo 73. ...
I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
...
...
XXII. a XXX. ...

TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
...

Mi Comentario:
Me parece importantísimo combatir y sobre todo, prevenir la trata de personas. Sin embargo, no comprendo qué tiene que hacer esto en la Constitución. Los delitos pertenecen a un código penal, y no al texto fundamental. Más allá de esto, el hecho de que el Poder Revisor esté estableciendo un "régimen de excepción" dentro de la Constitución para ciertos delitos me parece contrario a los derechos y más aún, contrario al espíritu del nuevo marco jurídico que nos acaba de dar por la vía de la reforma de derechos humanos.
Evidentemente existen delitos que la sociedad hoy considera como gravísimos, entre ellos la delincuencia organizada relacionada con el narcotráfico y la trata de personas. Sin embargo, el combate frontal, la prevención, la investigación etc. pertenecen a la política penal de un Estado, incluirlas en el texto constitucional no las hace más importantes, las hace rígidas y la Constitución pierde normatividad y pierde rigidez porque cada vez que el legislador ordinario encuentra que la sociedad se preocupa por algo, inicia el procedimiento de reforma a la Constitución y lo adiciona o lo modifica a gusto del cliente. Esto es politizar la Constitución y definitivamente ello socava su normatividad y su vocación de rigidez y permanencia.
La reforma debe ser un procedimiento EXTRAORDINARIO. Parece que no lo hemos entendido. Mientras tanto, seguimos prisioneros de legisladores que se invisten en Revisor cada vez que quieren quedar bien con la sociedad. Pobre Constitución, en verdad. (y tan bonita que está ahora con su nuevo artículo 1°)

Un comentario sobre la reforma:
Lástima que no arreglaron la pifia de la reforma de "narcomenudeo" de 2009, donde se adicionó la fracción XXI del artículo 73 diciendo que:

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.....;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

Esto rompe el federalismo y crea un ¿federalismo? bastante curioso donde los jueces locales podrán aplicar leyes federales, para una explicación ver mi texto de agosto de 2009 AQUI
Para otro comentario crítico ver este texto de René González de la Vega (Penalista) presentado en el IIJ.

Hoy la fracción XXI establece la posibilidad de expedir leyes generales en materia de trata de personas, no cambió mucho, antes decía;

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos
deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como
mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de
coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como
legislar en materia de delincuencia organizada.

Sobre este tema tengo AQUI otro comentario, aunque me refiero a la Ley y no a la reforma constitucional.

El pasado 29 de junio la Suprema Corte aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el Ministro Zaldívar para la acción de inconstitucionalidad presentada por la PGR contra el estado de Campeche (AI 20/2010). Abajo comparto un comentario al respecto de René González de la Vega (Penalista) presentado ante la AMCP.

Veremos ahora la Ley General de Trata qué sorpresas nos tiene reservadas.

Insisto, e insistiré siempre, el fin no justifica los medios.

CASO CAMPECHE

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