martes, 23 de agosto de 2011

Control difuso: Radilla en acción

En una larguísima entrada de mi columna Treinta y Siete Grados en Animal Político expliqué la llamada decisión Radilla de la Suprema Corte mexicana (SCJN). En ella se determinó la posibilidad de que todos los jueces, de todas las instancias y ámbitos (control difuso) pudiesen revisar la compatibilidad de las normas con la Constitución (control de constitucionalidad) y con los Tratados Internacionales, concretamente con la Convención Americana (control de convencionalidad).
A pesar de que los ministros determinaron esta posibilidad, existe aún una tesis de jurisprudencia que determina que el control difuso no es posible en México.

Cito mi texto:

[l]a Corte mexicana hasta ahora había interpretado (esta es la tesis P./J. 74/99) que el control difuso de constitucionalidad (es decir, por parte de todos los jueces) no está permitido por la sistemática de la Constitución (esto es una interpretación que atienda a la Constitución en su conjunto y no a una de sus normas de manera aislada) al otorgarle la competencia material de control únicamente al Poder Judicial Federal. Ello quiere decir que los jueces no podían revisar la compatibilidad de una norma con la Constitución, y que aunque le pareciera que la contradecía, el juez estaba obligado a aplicarla. La resolución adoptada pretende que los jueces hagan un control de las normas en coherencia con los artículos 133 y 1° y en caso de contradicción, apliquen la norma más favorable a los derechos de la persona....

La decisión del pleno deberá esperar a que se solicite la modificación de la tesis P./J. 74/99 para hacer obligatorio el control de constitucionalidad difuso, pues se trata de una tesis de jurisprudencia que en términos de la Ley de Amparo vigente es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales...

De manera que el control difuso de constitucionalidad no es todavía obligatorio para todos los jueces, pero los ministros tienen la disposición de que así sea...
Ahora, se me ocurre que la tesis 74/99 es contraria al nuevo artículo 1° en virtud de que este ahora establece como obligatoria la interpretación conforme (con la Constitución y los tratados de derechos humanos), por lo que en atención al texto de la Constitución todos los jueces deberán aplicar la norma de derechos más favorable y ello implica un control de constitucionalidad. La decisión es coherente con el sistema constitucional, pues de acuerdo con el nuevo artículo 1° y en relación con el 133 si un juez aplica una norma contraria a los derechos humanos estaría actuando de forma contraria a la Constitución violentando no sólo estos dos artículos, sino también el principio de legalidad. Pienso que a partir de ahora los jueces, todos, podrían realizar un control de constitucionalidad sin que aunque ello contradiga la tesis 74/99.

Hace algunos días un juez en Nuevo León decidió revisar la constitucionalidad de las normas aplicables al asunto sometido a su consideración y determinó su no aplicación por considerarlas contrarias a los derechos humanos.

Aquí -> la Sentencia en apelación emitida por la Cuarta Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León.

A propósito de la sentencia, Sergio Méndez Silva hace un interesante comentario en su blog y José Roldán, en el Blog de Nexos, aprovecha la sentencia para analizar lo resuelto por la Corte.

A pesar de que aplaudo la decisión Radilla, existe aún la tesis de jurisprudencia 74/99, por lo que me queda la duda: es la decisión del juez de Nuevo León legal? Pienso que la Corte pronto deberá modificar esa tesis, pues a pesar de que es muy buena la determinación de los jueces de revisar la compatibilidad de las normas con la Constitución, se está contradiciendo una tesis de jurisprudencia que es obligatoria. Ahí radica la diferencia, importante para un Estado de Derecho, entre lege lata y lege ferenda.
Ello no quiere decir que el juez de Nuevo León debía aplicar una norma que consideraba a todas luces violatoria de derechos, al contrario, su decisión fue valiente y provoca precisamente la revisión que urge para hacer realidad (jurídicamente hablando) la decisión Radilla. Pienso que se podría argumentar en el sentido arriba citado. Es decir, desaplicar la tesis 74/99, también, por considerarla contraria a la Constitución y los derechos.
La cuestión está en que se debe distinguirse claramente entre la ley vigente, aunque no nos guste y la ley que nos gustaría que existiera. Para ello existen diversos mecanismos, usémoslos.

Por cierto, en este caso sucede precisamente lo que el Ministro Cossío comentó en la sesión del 11 de julio sobre que el Ministerio Público no puede impugnar ni promover un amparo contra esta decisión, por lo que aquí vemos un defecto del sistema en tanto que ya no es revisable por la vía constitucional la decisión del juez.
A ello, Zaldívar comentó que " la estructura recursal no puede llevar al extremo de no establecer con todas sus consecuencias la supremacía constitucional. Con los propios criterios interpretativos es viable dar entrada a medios de defensa."

(tomen nota legislador@s)



0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails