martes, 4 de octubre de 2011

No hay materia para conceder el amparo: Magistrado

Según un magistrado (Doctor) del 17 Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito debido a la reforma constitucional en materia de derechos humanos el juicio de amparo se quedó sin materia, porque se cambió el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos y como "no es lo mismo" pues no es posible conocer de violaciones a los derechos porque éstos no son garantías. O algo así:

"Si en virtud de la reforma constitucional publicada el 10.06.2011 ya no existen en el sistema jurídico mexicano "garantías individuales" sino sólo "derechos humanos" y "garantías otorgadas para su protección", debe conclurse que no existe tampoco materia para los juicios de amparo tramitados conforma a la Ley de Amparo puesto que, como ya se precisó, la reforma constitucional derogó todas las disposiciones que la contravengan y eso incluye el artículo 103 constitucional en tanto que hacía referencia a "garantías individuales" y por lo menos el artículo primero de la Ley de AMparo en tanto que establecía que el amparo procedía contra leyes y actos de autoridad que violaran "garantías individuales", en consecuencia, a partir del 11.06.2011 no existe materia de estudio ni tampoco posibilidad de conceder la protección federal en un juicio de amparo puesto que no existe qué considerar violado como base para amparar contra un acto de autoridad; dicha situación cambiará el 4.10.2011, cuando entre en vigor la diversa reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6.06.2011, en que entrará en vigor el texto constitucional que prevé que el amparo sirva para proteger, precisamente, "derechos humanos" y "las garantías otorgadas para su protección". Por tal motivo, considero que, al no existir materia para los juicos de amparo en trámite actualmente, éstos deben sobreseerse puesto que no podría el tribunal concluir que se violan o no se violan "garantías individuales" si por reforma constitucional expresa se abandonó ese concepto para sustituirlo por otro." 
~ Magistrado Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles

Pero no se preocupe usted, porque según el Dr. Baltazar Robles tan sólo nos quedamos sin posibilidad de reclamar y hacer valer nuestros derechos entre el 6 de junio y el 4 de octubre, ya que hoy mismo entra en vigor la reforma constitucional en materia de amparo. Fiu!
AmparoDH 17 Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito

Me preocupa que el Ministro Zaldívar confía que el Poder Judicial hará la chamba mientras los legisladores no publiquen la nueva Ley de Amparo, pues con magistrados como éste...

Artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal
Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o
ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique
subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;
II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del
Poder Judicial de la Federación;
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban
realizar;
IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les
correspondan en los procedimientos;
V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales
correspondientes;
VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a
vulnerar la independencia de la función judicial;
VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el
desempeño de sus labores;
IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
X. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de
desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
XI. Las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y
XII. Las demás que determine la ley.

Además, el magistrado protestó guardar y hacer guardar la Constitución, no para hacerse el "inteligente" negando su derecho a las personas.

Gracias a @pauletta_sofia por compartir la sentencia


0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails