miércoles, 21 de diciembre de 2011

Dobles estándares: Gestación Subrogada y artículo 24

En la última semana los partidos de izquierda han provocado que me "una" a los argumentos de la derecha. Los lectores de este blog o quienes me siguen en twitter sabrán que mi postura es defender las libertades y para ello hace falta defender el Estado de Derecho.
El Estado de Derecho se sostiene en una Constitución, ésta es la norma fuente del Derecho y para funcionar debe descansar en dos pilares: los derechos y la división de poderes. Esta estructura, como la de un edificio requiere estar bien apuntalado, si una parte falla, lo demás se tambalea.
Esta mini explicación sobre el Estado Constitucional viene a cuento porque ayer en la tribuna de la Asamblea Legislativa del DF escuché un "argumento" que negaba el principio de legalidad (el respeto de la ley, el principio de autoridad, la fundamentación del acto de molestia, en fin) por contradecir el principio pro personae (!) Sí, así como lo leen. Les cuento:
Desde 2009 se trabaja desde la Comisión de Salud en la ALDF un proyecto de Ley de Gestación Subrogada que permitiría en el DF lo que se conoce como "renta de útero". La Ley aquí (  - a partir de la página 113) Eso está muy bien pues permite  tener hijos a personas infértiles o que no puedan concebir de manera natural (parejas del mismo sexo, sobre todo parejas de hombres). La Ley fue aprobada el 30 de noviembre de 2010 y posteriormente enviada al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación. Se recibió el oficio con fecha 10 de diciembre de 2010.
Esta ley contenía ciertos problemas, fundamentalmente limitaba el procedimiento a parejas heterosexuales casadas, lo que implicaba un límite injustificado a personas solteras, parejas unidas en concubinato y parejas homosexuales casadas, además de otras cuestiones. Sobre el contenido de la ley escribiré en otra ocasión, aquí me interesa la parte formal. 
El 17 de septiembre de 2011 el Jefe de Gobierno remite las observaciones a la ALDF y el 29 de septiembre se turnan a las comisiones unidas de Salud y de Equidad de Género.
La Constitución establece en su artículo 122 Base Segunda, fracción II inciso b) que el término del JGDF para remitir observaciones a la ALDF es de 10 días hábiles. Lo mismo se repite en el artículo 48 del Estatuto de Gobierno del DF y en el 92 de la Ley Orgánica de la ALDF. La fórmula reza:



Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se remitirán para su promulgación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de diez días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.
Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los diputados presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación.
En el dictamen nuevo, es decir, el que contiene el proyecto de Ley con las observaciones del JGDF se dice que la justificación de la tardanza de NUEVE MESES por parte del GDF se debe a dos razones:
1) La complejidad del tema que requirió de la asesoría de expertos
2) Que la ALDF cerró su periodo ordinario de sesiones el 21 de diciembre y debido al transitorio que establecía que la fecha de entrada en vigor del decreto sería la del 1 de enero de 2011, no se pudo publicar (¿?)
La primera razón es válida por supuesto. La segunda es ilógica. 
Dice el GDF: 
En estricto sentido el ejecutivo a mi cargo debería promulgar y publicar la norma, sin embargo existe un problema jurídico adicional que pongo a la consideración de ustedes:El proyecto de Ley de Gestación Subrogada del Distrito Federal se recibió en las oficinas de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, el 10 de diciembre de 2010, la Asamblea Legislativa cerró el periodo de sesiones el día 21 de ese mes y año, por lo que el término para presentar observaciones fue interrumpido y las mismas sólo podían presentarse en el primer día hábil en que la Asamblea se reuniera, hecho que ocurrió el día 14 de enero de 2011, es decir, 13 días después de que el Decreto tenía que haber entrado en vigor. Para cumplir con esa fecha de entrada en vigor, el Ejecutivo local tenía como fecha límite para publicar el decreto el día 31 de diciembre del año 2010, y la Ley de Gestación Subrogada del Distrito Federal, iniciara su vigencia el día 1 de enero de 2011. Esa disposición transitoria limitó la facultad del Ejecutivo Local de hacer las observaciones y devolver el decreto, pero además, hace imposible la publicación porque no se puede poner en vigor una ley hacia el pasado, pues como lo ha señalado en diversos criterios la Suprema Corte de Justicia, las leyes sólo pueden entrar al vigor a futuro.


Dato: El 10 de diciembre de 2010 fue viernes, el periodo finalizaba el día 24 de diciembre.
Es decir, el Gobierno del DF pretende decirnos: "Iba a hacer observaciones, que esperaba que los legisladores revisaran, votaran y de ser aprobadas cambiaran. Pero pensé que iban a poder cambiar todo eso, menos la fecha de entrada en vigor, porque esa dice 1 de enero de 2011 y es inamovible (¿?)"
---o algo parecido.
Es decir, cómo es que el JGDF dice que le preocupaba enviar observaciones pasada la fecha de entrada en vigor, pues eso hubiera hecho inconstitucional la ley por retroactividad. El argumento es tan complicado, la vida no es tanto. Si pretendía que se corrigieran cosas de la ley, la fecha era una de las más fáciles de negociar. Si iba a hacer observaciones, qué no podría haber "observado" la fecha? recomendar cambiarla? elemental, no? 
Qué no hubiera sido más fácil "ponerse de acuerdo" el GDF y las comisiones de Salud y Equidad para que el JGDF enviara las observaciones, mínimas, a tiempo y se conformaran dentro de las comisiones un grupo de trabajo en el que el GDF participara, junto con los asesores que éste consideraba debía consultar? Digo, es una idea. 
Me parece que las Comisiones de Salud y Equidad se metieron el pie solas al querer obligar por la vía del transitorio al Jefe de Gobierno del DF a publicar una Ley sin observaciones para que la publicara a finales del 2010. Lo peor de la historia es que esto hubiera sido una maniobra de la oposición, pero no del mismo partido, cuando sabemos que la ALDF al contar con mayoría ha perdido autonomía con respecto al GDF y sobre todo cuando Ebrard se ha mostrado afín a estos temas. 
Lo peor de la historia no es el argumento de la retroactividad en el dictamen, sino el que usó la diputada Maricela Contreras, presidenta de la Comisión de Salud, a quien le reitero mi respeto, pero no sé quién le aconsejó decir que: 


Debido a la entrada en vigor de la reforma constitucional de derechos humanos y al principio pro personae que obliga a toda autoridad a interpretar las normas jurídicas de conformidad con la Constitución y con los derechos humanos, el término de 10 días hábiles es interpretable, como todo principio, y no aplica pues el Jefe de Gobierno ocupó el tiempo necesario para emitir observaciones a la Ley en aras de proteger derechos de las personas, luego entonces el incumplimiento del término para devolver las observaciones no deviene en un acto contrario a la Constitución, sino constitucional pues se justifica en el principio pro personae. El principio de legalidad es un formalismo contrario a los derechos humanos, pues gracias a la reforma se ha entrado en una era en que las normas son de principios. 
[paráfrasis mía de la justificación dada ayer en Tribuna]


Bueno. Esta interpretación Sí que es una novedad,  -----atención sres y sras jueces pues el término para interponer el amparo o las acciones de inconstitucionalidad ha sido declarado contrario a los derechos humanos...[ironía]
Lo dicho ni vale la pena aclarar. Amén de decir que si se reconocen las normas de principio, se reconocen las reglas y utilizando la distinción de Alexy en su Teoría de los Derechos Fundamentales: “las reglas son normas que sólo pueden ser cumplidas o no, mientras que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.” Ahí lo dejo. 
Lo terrible de la historia es que este intento de engaño por parte del PRD abonó el camino para que el PRD y el PRI botaran (ajá con B) la Ley. Digamos que se pasaron de listillos. El "argumento" de la Diputada Contreras y el presentado por el GDF le dieron pie a que el PAN y el PRI se amotinaran -con razón- en contra del PRD y pidieran una moción suspensiva para devolver el dictamen a comisiones y volver a empezar con su discusión allá. Ello implica que para enero de 2012, tampoco tendremos gestación subrogada. 
La Ley es -hubiera sido- un paso importantísimo y con la revisión que le fue hecha se convierte -hubiera sido- en un instrumento que permitirá a muchas personas y parejas acceder a la mater/paternidad deseada. Es una verdadera pena que por cuestiones formales se haya perdido la oportunidad. Más aún, me parece totalmente reprochable que a sabiendas de que el tema es uno controvertido y que la renovación de la ALDF está a la vuelta de la esquina hubieran querido brincarse las normas procedimentales aprovechándose de la mayoría. Se pusieron en bandeja de plata para la moción que exigió el PAN.


Aunque se tengan mayorías, las cosas deben hacerse bien y respetando la Constitución. Ayer escuché en la tribuna decir al Diputado Doval que la Asamblea ha perdido autonomía con respecto del Gobierno, y no tiene poca razón, aunque el partido en el Gobierno (del que sea) tenga mayoría en la Legislatura, éste debe servir como control, sí, también, de no hacerlo, la Asamblea pierde independencia, se convierte en un brazo del Ejecutivo y esto no es muy distinto del Priato en sus mejores épocas y la columna de la división de poderes se tambalea, si ésta se cae, la de los derechos humanos no es capaz de sostener nada. 


Bueno, titulé esta entrada dobles estándares porque ayer notaba que al parecer no se distingue muy bien la diferencia entre vicios formales y vicios materiales de las normas. Me explico:
Cuando se aprobó la semana pasada la reforma al artículo 24 de la Constitución, la bancada de izquierda argumentaba que la premura y la falta de atención a las reglas del procedimiento legislativo hacían de la reforma una que seguramente atentaba al Estado Laico, es sospechoso que el PRIAN -decían- quisiera aprobar una reforma relacionada con la libertad religiosa, brincándose reglas, luego entonces, se atacaba el Estado Laico. Bueno, No. Un vicio formal no implica un vicio material, una norma puede ser perfectamente conforme con la Constitución y los tratados de Derechos Humanos con respecto de su contenido, la materia que regula; pero inconstitucional formalmente por no cumplir con las reglas del procedimiento. 
En el caso del artículo 24 es mi postura que la norma es materialmente constitucional pero podría resultar formalmente contraria a la Constitución, pues al parecer se violaron normas de procedimiento. De ser así, la norma podría ser declarada inconstitucional, sí, aunque forme parte de la Constitución pues la Corte ha dejado claro que por vicios formales sí es posible declarar inválida una reforma constitucional. 
Esta parte no la he analizado por lo que no entro al tema, sin embargo quiero dejar claro que la mejor de las normas en cuanto a su contenido puede ser declarada inválida si ésta fue aprobada en contravención con las normas de procedimiento.
Ayer pasó lo mismo, pero en sentido contrario. Es decir, el PRD ahora quiso brincarse el procedimiento  por considerar que la materia era no sólo Constitucional, sino correcta. Se creyó que como aprobar una Ley de Gestación Subrogada es un acto progresista, que reconoce o amplía derechos, entonces era válido utilizar argumentos chabacanos para pasarla, a sabiendas de que se tenía la mayoría. 
Siendo objetiva no fue distinto al mayoriteo del PRI-AN la semana pasada, he? Su problema fue que de los 66 diputados tan sólo votaron 43 y perdieron por 1 voto la moción.
Aunque ayer la hubieran pasado, y aunque los legisladores de la ALDF no tengan el 33%, la PGR y la CNDH también pueden interponer acciones de inconstitucionalidad. Y la PGR ya nos sorprendió una vez, no veo por qué no lo hubiera hecho de nuevo, genial tema para discutirse con la llegada de Ratzinger! 


Para que una norma entre al mundo jurídico, debe mostrar su tarjeta de membresía: ser formal y materialmente conforme con la Constitución y con las normas de rango superior. No más, no menos.


La normatividad de la Constitución descansa en la voluntad de cumplirla, decía Konrad Hesse. A esto, Lucas Verdú le llamó el Sentimiento Constitucional, a lo que vivimos Karl Loewenstein le llamó Constitución Semántica.


Sres y Sreas representantes, les invito a hacer las cosas bien. Gracias. 



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