sábado, 3 de noviembre de 2012

Análisis de las comparecencias #RelevosSCJN


Por: Geraldina González de la Vega
Para: El Juego de la Corte, blog de la Revista Nexos 

Primera Parte:

El próximo 9 de noviembre se vence el plazo para que el Senado elija a los dos próximos ministros para la Corte mexicana, afortunadamente en esta ocasión el procedimiento ha sido más transparente que en otras ocasiones y contamos con más información para evaluar la idoneidad de los candidatos. Desafortunadamente, las comparecencias aún dejaron mucho que desear, se realizaron como una prueba para buscar respuestas “correctas” y no como diálogo para desentrañar los criterios constitucionales de los candidatos. Así, cada senador realizó preguntas aisladas sin posibilidad de réplica, lo que dejó muchas cuestiones al aire. Algunos aprovecharon para hacer posicionamientos políticos (como el senador Monreal) y otros  plantearon preguntas que obligaban al candidato a prejuzgar[1].  Algunos senadores plantearon preguntas que nada tenían que ver con la labor del juzgador y otros de plano, creyeron que estaban en un concurso de Miss Universo.
Es de llamar la atención cómo -en la primera terna- fue disminuyendo la calidad de las preguntas entre el primer candidato y la última candidata. Algunas de las preguntas del magistrado Monroy fueron muy interesantes, profundas y obligaban a mostrar sus criterios, sin embargo las preguntas hechas al magistrado Pérez fueron muy malas, algunas incomprensibles y a la magistrada Zambrana me parece que se le pudo haber “aprovechado” más.
Aquí se presenta un ejercicio para descubrir los criterios de cada candidato a partir de su selección de sentencias relevantes de la Corte y de su comparecencia ante la Comisión de Justicia. El orden es el mismo que en las comparecencias.
Por la mañana del 29 de octubre se presentaron: 


Pablo Vicente Monroy Gómez
Presentó como sentencias relevantes de la Corte el amparo en revisión 1155/2008 en donde se origina la jurisprudencia sobre los criterios para el análisis de una vulneración al principio de igualdad; la acción de inconstitucionalidad 29/2008 donde se establece el carácter teleológico de las contribuciones fiscales como criterio de justicia fiscal; y el expediente varios 912/2010, conocido como “caso Radilla”, donde la Corte fija criterios para la vinculatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y la limitación a la jurisdicción militar.
Ante la Comisión de Justicia, Monroy planteó que percibe a la Corte como un árbitro sujeto a reglas y límites y dejó claro que favorece una Corte autolimitada frente a una activista, que respete las decisiones democráticas y los ámbitos de decisión que la propia Constitución les demarca. Destacó la auto-restricción para invadir esferas que corresponden exclusivamente al legislativo, como lo serían cuestiones políticas, donde remarcó que los jueces no pueden extraer de las normas jurídicas juicios de orden social o político o cuando se refirió a materias especializadas (materia fiscal o interconexiones, por ejemplo). También, describió como muy relevante la labor de la Corte en la unificación de criterios, más ahora con la entrada del control difuso de constitucionalidad y la posibilidad de que se inapliquen normas por ser contrarias a los derechos humanos.
En cuanto a cuestiones formales de justicia constitucional, el magistrado Monroy planteó la necesidad de una política judicial para determinar las reglas o directrices de actuación e intervención, en específico se refirió a la falta de doctrina para el ejercicio de la facultad de atracción de la Corte. En el mismo sentido, planteó cambios en materia de amparo, en especial sobre la suspensión del acto reclamado, para evitar el abuso de este juicio y lograr disminuir el número de asuntos y el consecuente rezago.
Dejó claro que sería un ministro conciliador, insistió en que sería positivo el acercamiento entre el Poder Judicial y el Legislativo para por un lado, dialogar sobre la experiencia en la aplicación de leyes relacionadas con la jurisdicción, con el ánimo de perfeccionarlas y lograr que la justicia sea verdaderamente pronta y expedita; y por otro, para, en caso de análisis de la constitucionalidad de una norma, el juez pueda conocer el propósito de ésta. Ambos puntos resultan importantes, el segundo para evitar la extralimitación de la facultad interpretativa del juez constitucional al aplicar el principio de interpretación conforme.
En su comparecencia, Monroy dejó claro que la justicia social es para él una guía para resolver, así en las respuestas a las preguntas sobre su tesis sobre la positiva ficta para el acceso a la justicia de beneficiarios del ISSSTE, sobre el efecto o impacto de las sentencias cuando pueda darse un conflicto de intereses colectivos, las razones por las que considera que quienes no poseen un mínimo vital no deben contribuir fiscalmente, cuando dijo resolver conforme a la “equidad” (equity) o la respuesta que dio al Senador Lozano sobre la necesaria ponderación y respeto a los derechos laborales de los trabajadores del SME.
En cuanto a la reforma de derechos humanos, sus respuestas dejaron mucho que desear, a pesar de haber presentado como relevante la decisión Radilla y haber planteado en su presentación la importancia de un cambio cultural y la necesidad de un diálogo entre Cortes, aparentemente no tiene claro el alcance de las normas internacionales de derechos humanos. Por un lado, ante la pregunta sobre si es posible un amparo por omisión a un derecho contenido en un tratado, respondió que no porque esto no está contemplado en los tratados; siendo que cualquier derecho de protección requiere de actos positivos por parte del Estado, de manera que incurre en una violación por omisión si no protege el derecho garantizado. Por otro lado, ante la pregunta sobre la vinculatoriedad de criterios de la Corte Interamericana, Monroy dijo estar de acuerdo con la resolución Radilla en cuanto a que estos deben ser tan sólo orientadores cuando México no sea parte, pues no tuvo oportunidad para defenderse; sin embargo, los criterios no se refieren a las resoluciones y medidas que la Corte impone al Estado, sino a la interpretación y la determinación del alcance de las normas de la Convención.
Fueron interesantes sus criterios con respecto a la extinción de dominio, la clasificó como medida confiscatoria, a pesar de que el artículo 22 constitucional, donde está contenida, dice claramente que no se considerará como tal. Y con respecto al debido proceso legal, en donde explicó la afectación de las pruebas obtenidas ilegalmente dentro del proceso penal.

Alberto Gelacio Pérez Dayán
Presentó el amparo en revisión 220/2008 acerca del sistema de pensiones ISSSTE, el conflicto competencial 38/2012 reciente decisión de la Corte acerca de los límites al fuero militar y el expediente varios 912/2010 conocido como “caso Radilla”, debido a sus efectos con respecto a la ponderación sobre las resoluciones de cortes internacionales.
La comparecencia del magistrado fue bastante calamitosa. Preocupa que un candidato a la Corte no sepa argumentar y explicar sus respuestas.
Hay poco que rescatar. Hubo malas preguntas, algunas poco claras y en general las respuestas fueron vacías, escuetas y de plano no respondían la pregunta. Inquieta que ante una pregunta sobre “materias concurrentes jurisdiccionales” que se refería a los ámbitos penal y fiscal, el magistrado no haya hablado sobre la fracción II del 104 constitucional que permite la concurrencia solamente en casos donde únicamente se afecten intereses particulares; o que hable de que se “otorgan” facultades a las entidades federativas o que instancias jurisdiccionales federales “revisen” el trabajo de las jurisdicciones locales.
Sobre el tema de derechos humanos y control de convencionalidad, resulta alarmante que el magistrado opine que la aplicación del principio pro personae contradiga al principio de legalidad o que la jurisprudencia no sea norma y por tanto no puede hablarse de inaplicación, pues “es posible hacer reflexionar al órgano que la creó para que la modifique” –podría hacerse lo mismo con una ley-. Pérez Dayán presentó como relevante el expediente varios 912/2010 y dijo en su comparecencia estar con el criterio de la minoría sobre la vinculatoriedad de los criterios de la Corte Interamericana, pues México se obligó a ello, pero considera que el principio de supremacía constitucional derrota cualquier posibilidad de que una norma de la Constitución fuera considerada como inconvencional. Bajo esta premisa, preocupa que considere que el arraigo y otras figuras controvertidas de la reforma penal puedan ser legítimas, “si se usan como un medio y no como un fin”.
Ante una pregunta concreta sobre el tema de la expropiación del predio El Encino y la tensión entre intereses particulares e intereses colectivos, el magistrado Pérez respondió que “cualquier interés particular, por importante que sea, se subordina al interés general…” aplicado como regla general, implicaría un lamentable criterio en materia de derechos de las minorías.
Ante la pregunta sobre su opinión sobre la reforma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por parte de éstos, omitió dar una respuesta y se limitó a reconocer que se trata de una facultad del legislador, lo mismo respecto del aborto.
Sobre la reforma de amparo y el interés legítimo explicó que será necesario definir sus alcances para detectar qué casos son de verdadero interés legítimo, pues “no todos los intereses son legítimos”. Se le preguntó con qué criterio resolvería –ante la falta de una ley de desarrollo- con respecto a la nueva facultad de revisar las consultas populares del artículo 35 fracción VIII, Pérez respondió que la norma no deja clara la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte.
Ante la pregunta sobre el control jurisdiccional de términos económicos, Pérez Dayán habló sobre Adam Smith y la sencillez del pago como principio tributario.

Andrea Zambrana Castañeda
La magistrada Zambrana presentó como sentencias relevantes la acción de inconstitucionalidad 26/2006 sobre la llamada Ley Televisa y la reivindicación del espectro radioeléctrico, donde ella participó como secretaria proyectista bajo la ponencia del ministro Aguirre; el expediente varios 912/2010 conocido como “caso Radilla” que considera como la brújula para el control de convencionalidad; y el amparo directo en revisión 2424/2012 sobre modificación del nombre como un elemento esencial de la identidad de la persona.
Su comparecencia fue menos profunda que la del magistrado Monroy pues varias de las preguntas de los senadores fueron muy malas. Así por ejemplo, se le preguntó a qué ministro de los últimos 20 años admira o a qué político vivo admira. Cuestiones totalmente irrelevantes para el escrutinio de una posible juez constitucional. Otras preguntas que se le hicieron a la magistrada, en realidad correspondía responderlas a los legisladores y no a los jueces, así por ejemplo ¿qué medidas impulsaría como ministra para evitar la impunidad y la filtración del crimen organizado? O sobre el trabajo infantil.
Al igual que el magistrado Monroy, Zambrana evadió la respuesta concreta a la pregunta sobre su opinión sobre el aborto[2] y se limitó a decir que se trata de la protección de dos bienes tutelados: la vida y los derechos de la mujer.
También hubo otras preguntas que poco sirven para desentrañar su criterio constitucional, así por ejemplo se le preguntó su opinión sobre la necesidad de la independencia del Ministerio Público del Ejecutivo o sobre si las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben desaparecer.
Resultó interesante su postura sobre la falta de criterios y lineamientos en el Poder Judicial para concretizar las reformas constitucionales, los parámetros para dar contenido a los derechos humanos y para el acercamiento en el control de convencionalidad. También, es optimista su postura sobre el activismo judicial para impulsar cambios en la garantía y respeto de los derechos pues a su juicio “si el activismo busca dotar de contenido y significado a los derechos, así como ampliarlos interpretativamente, ello no es sólo válido, sino también valioso,” sin embargo, alertó sobre el riesgo inminente de que el juez sobrepase sus límites y actúe como legislador, pues “no se pueden decir cosas que la Constitución no dice”. Esta última afirmación es interesante, hubiera sido deseable que se le diera seguimiento para conocer su postura interpretativa.
Para Zambrana el alcance y límite de la Corte está determinado en las competencias que le fija la Constitución y la ley, así como en su relación con los otros poderes frente a los cuales funge como árbitro. La Corte, dijo, debe resolver con vista al proyecto de país que se quiere y que está plasmado en la Constitución y no deben ser coyunturales ni “del momento”.
La magistrada respondió preguntas sobre el arraigo, los testigos protegidos y la extinción de dominio, en los tres casos coincidió en que se trata de figuras novedosas que deben ser delimitadas y conciliadas con los derechos humanos. Sobre el arraigo en especial dijo que plantea un problema de política legislativa pues contradice tratados que lo declaran contrario a los derechos humanos pues “en términos jurisprudenciales es un secuestro entre comillas”. Sobre la extinción de dominio se refirió al problema de la presunción de inocencia y de la absolución en el proceso penal.
En un ámbito más técnico se refirió a una resolución suya sobre suplencia de la queja en un caso de pensión de viudez y orfandad, donde, dijo, se debía resolver conforme a la justicia y no solamente aplicar la formalidad de la ley. Se debe logar un equilibrio entre la justicia formal y la material, explicó. En otro aspecto que hace vislumbrar a una jueza no formalista, Zambrana respondió que la inoperancia de los agravios en el amparo directo son a veces abusados y que deben ser atendidos, si no existe jurisprudencia y su delimitación responde a los criterios de importancia y trascendencia, pues el quejoso tiene derecho a que se satisfaga su planteamiento.
Por último, se pronunció por la constitucionalidad de los tributos que no tienen función recaudatoria pues son herramientas del Estado para incentivar o desincentivar la economía.

De esta terna saldrá, si no es rechazada, el próximo ministro que ocupará un sitio en la segunda Sala, encargada de revisar los asuntos laborales, administrativos y fiscales y que relevará al ministro Aguirre, quien ocupa el sitio más conservador en el Pleno.

La facultad de los artículos 95 y 96 para elegir de entre las ternas enviadas por el Ejecutivo a los ministros de la Corte es una facultad discrecional, pero ello no implica que no deba estar motivada. Discrecionalidad no equivale a arbitrariedad. Por ello, resulta no sólo deseable, sino indispensable, que los Grupos Parlamentarios emitan un dictamen evaluando a cada candidato y que el dictamen de la Comisión haga lo propio.  El Senado tiene la obligación de justificar la elección de un candidato de cada terna –o su rechazo-.

Segunda Parte:

La segunda terna se presentó la tarde del lunes 29 de octubre ante la Comisión de Justicia, de los candidatos que la integran saldrá –si no se rechaza- al ministro que sustituirá al ministro Ortiz Mayagoitia, actual miembro de la primera Sala de la Suprema Corte, encargada de resolver los asuntos en materia penal y civil.

Los candidatos se presentaron en el siguiente orden:

Manuel Baráibar Constantino
Presentó ante la Comisión como sentencias relevantes de la Suprema Corte el expediente varios 912/2010 o “caso Radilla” por considerarlo un parteaguas en la concepción de la justicia constitucional, el amparo en revisión 168/2011 sobre el derecho de acceso a la información sobre averiguaciones previas y la contradicción de tesis 229/2011 relacionada con la legitimación de las víctimas u ofendidos para promover un amparo directo en caso de que la sentencia absuelva al acusado.
De la comparecencia de Baráibar poco puede extraerse para conocer su criterio constitucional ya que en general las preguntas daban para respuestas más profundas y detalladas, pero el candidato no dio respuesta a muchas de ellas o en otras ocasiones contestó con evasivas.
La presentación comenzó de forma ríspida pues la ronda de preguntas abrió con el “caso Raúl Salinas” donde el senador Monreal preguntó sobre su opinión de los jueces de consigna y su defensa ante una acusación por cohecho y la senadora Padierna preguntó sobre su relación con Carlos Salinas de Gortari. Baráibar inició a la defensiva e insistió que él no se fija en los nombres sino en los hechos que le son consignados y la ley aplicable y que sería difícil discutir el caso si nadie de los presentes conoció el expediente. Más adelante, el senador Camacho se refirió al caso de Onésimo Cepeda y le realizó tres preguntas puntuales, Baráibar se limitó a responder que él no fue ponente y que resolvió conforme a Derecho y que no valdría la pena discutir un caso del que no se conoce el expediente.
Al menos 5 senadores le realizaron interesantes preguntas[3] sobre criterios interpretativos y sobre su comprensión de la reforma de derechos humanos y la relación de la Constitución con los derechos humanos contenidos en tratados internacionales y la jerarquía normativa. En ninguna respondió de manera satisfactoria, pues se limitó a responder que él está “plenamente convencido de la supremacía constitucional”, que el artículo 1° y la decisión Radilla “ya fijaron los parámetros para el control de convencionalidad” y se refirió a la jerarquía de normas en donde los tratados y leyes generales se encuentran por debajo de la Constitución, pero por encima de las demás normas del orden jurídico. En otros casos, de plano no respondió y habló sobre otras cuestiones. En una ocasión realizó una pregunta retórica que preocupa: al referirse al nuevo artículo 1° en donde se establece que todas las autoridades están vinculadas a los derechos humanos en el ámbito de sus competencias, se cuestionó si  ¿todos los jueces realizan dentro del ámbito de sus facultades [siempre un] examen de constitucionalidad?
Dos veces se le realizó una importante pregunta sobre su criterio para determinar la asignación de competencias entre entidades y la federación, en ambos casos evadió la respuesta, dijo que “la Constitución da para resolver cualquier conflicto.”
Sobre transparencia, rendición de cuentas, acercamiento de la Corte a la ciudadanía y legitimación de sus decisiones tampoco respondió nada: “la Corte tiene un Canal Judicial a través del cual la ciudadanía puede enterarse” o las resoluciones se legitiman en la medida en que se apeguen a la Constitución y a las leyes. Sobre la transparencia comentó que esto se logra subiendo las sentencias a internet y para lograr una mayor confianza en la Corte sugirió clases de educación cívica a los niños.
Sobre las novedades de la reforma de amparo y su ley de desarrollo comentó que era relevante la modificación del principio de relatividad, no dijo por qué y que le parecía que la Corte es quien debe resolver las contradicciones de tesis. Asimismo explicó que deberían eliminarse los amparos para efectos y que en uno se analicen todas las violaciones.
Ante la pregunta que el senador Fayad realizó a todos los candidatos, sobre cómo resolver si con apego a la ley o a la justicia, el magistrado Baráibar respondió “debo preferir la Constitución y la ley en todo momento.”
Se le preguntó sobre arraigo y no contestó. Sobre la reforma laboral y respondió que no podía referirse a ella pues se está apenas discutiendo en las cámaras. Sobre su voto particular en el amparo directo 2498/2006 sobre trabajo a favor de la comunidad como sustituto de la pena de prisión, a lo que respondió que considera el trabajo como una alternativa a la pena de prisión para descongestionar las prisiones y para lograr la readaptación social.

Emma Meza Fonseca
Para la magistrada las decisiones más relevantes de la Corte fueron la acción de inconstitucionalidad 2/2010 sobre matrimonio de personas del mismo sexo en el D.F. por su gran impacto social y la posibilidad de cambio de los conceptos constitucionales, la acción de inconstitucionalidad 155/2007 en la que el Pleno inaplicó una norma constitucional por considerarla más restrictiva que la contenida en un tratado, debido a su gran impacto jurídico pues se elige por primera vez una norma internacional por encima de una constitucional como parámetro para el análisis de la constitucionalidad de una norma ordinaria y el expediente varios 912/2010 conocido como “caso Radilla” pues concretiza tanto obligaciones derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana como de la reforma constitucional de 2011.
La comparecencia de la magistrada Meza abrió con el tema de género, explicó la importancia de juzgar con perspectiva de género y sobre todo con sensibilidad a la realidad que viven las mujeres. Resaltó la importancia de la definición de criterios por parte de la Corte para dar viabilidad a las normas que pretenden lograr la equidad de género. Dijo estar de acuerdo con las cuotas, pues son acciones afirmativas indispensables para generar equidad. Destacó la labor del Poder Judicial de la Federación en la capacitación y sensibilización en materia de género.
Sobre la interrupción legal del embarazo, Meza dijo que legalizarlo se trataba de una facultad de las legislaturas de acuerdo con la realidad social.
En su comparecencia dejó en claro su postura garantista, reiteró su posición acerca de la existencia de un bloque de constitucionalidad, pues aunque no lo mencionó de manera textual, explicó que el artículo 1° establece un todo normativo comprendiendo a la Constitución y los tratados internacionales para la protección y garantía de los derechos humanos. Se refirió en varias ocasiones a la jerarquía normativa en atención al artículo 1° y al 133, y dejó en claro que tanto la Constitución como los tratados internacionales pueden servir como parámetros de validez, se refirió a la acción de inconstitucionalidad 155/2007 para aclarar esto.
Explicó que presentó ante la Comisión su sentencia en el amparo directo 370/2011 pues fue la primera vez que realizaba un control de convencionalidad y desaplicaba una norma por considerarla violatoria de derechos, en este caso se trataba del artículo 76bis de la Ley de Amparo que negaba la suplencia de la queja a las víctimas. Meza consideró que esta norma violaba el principio de igualdad con respecto al inculpado contenido tanto en la Constitución como en diversos instrumentos internacionales.
Adelantó que consideraría analizar el arraigo frente a normas internacionales de derechos humanos para determinar su convencionalidad y en su caso, inaplicarla. Sobre la tortura explicó que cualquier confesión así arrancada es inválida y se refirió a la inversión de la carga de la prueba a manos de la autoridad, mencionó algunos criterios definidos por la Corte Interamericana. Sobre la exhibición de detenidos en televisión consideró que cualquier confesión sin presencia de un defensor es inválida, además dijo, esto ata a los jueces pues la opinión pública juzga y si se decreta libertad por falta de pruebas, “el juez es el corrupto”.
Dijo estar totalmente de acuerdo con las recientes resoluciones en materia de jurisdicción militar pues se realizó la interpretación correcta del artículo 13, tomando en consideración la sentencia Radilla. Así mismo se refirió a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 57 del Código Militar y destacó la relevancia de que se respeten tanto los derechos del inculpado como los de las víctimas y que éstas, además de tener derecho a la reparación del daño, tienen derecho a la justicia y a la verdad y ésta última sólo se obtiene en la medida en que la víctima puede ejercer sus derechos ante la justicia civil, lo que no sucede ante la jurisdicción militar.
Dijo estar a favor de la decisión sobre matrimonio entre personas del mismo sexo con todos sus efectos, primero porque la definición del matrimonio es una facultad legislativa y segundo porque la familia es un concepto social que evoluciona.
Habló sobre la ponderación y la búsqueda de armonización y equilibrio entre los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados y la seguridad pública y se refirió a las excepciones que la Constitución establece para realizar estas tareas, especialmente en materia de delincuencia organizada. También se refirió al equilibrio entre los derechos a manifestar las ideas mediante marchas y plantones las molestias que esto ocasiona, aunque no fue muy clara sobre cómo podría regularse esta situación.
Tampoco fue clara con respecto a su opinión sobre el proceso de nombramiento de ministros ni sobre el carácter político de los ministros y la Corte. Y no respondió sobre los efectos sociológicos de las sentencias de la Corte. Fue muy escueta con respecto a la reforma constitucional sobre delitos contra periodistas pues dijo que era importante que la federación atrajera pues al parecer algunas policías y autoridades de los estados han sido cooptadas por la delincuencia organizada.
Manifestó su acuerdo con la existencia de un Código Penal tipo, así como también de uno de Procedimientos Penales, en especial, dijo, sería relevante tener códigos modelo para la implementación del sistema oral y acusatorio.
Explicó estar de acuerdo con el funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal y las políticas actuales.
Ante la pregunta del senador Fayad, sobre qué hacer ante la disyuntiva de resolver conforme a la ley o la justicia, respondió “sin duda conforme a la justicia para dar a cada quien lo que le corresponde”.

Rosa María Temblador Vidrio
Envió a la Comisión de Justicia por considerar los más relevantes los siguientes asuntos resueltos por la Suprema Corte: la acción de inconstitucionalidad 2/2010 sobre matrimonio entre personas del mismo sexo por su trascendencia social y porque se aprobó la transformación de la configuración tradicional del concepto familia; el amparo en revisión  2021/2009 conocido como “amparo de los intelectuales” en el que se debatió si era posible por medio de este recurso revisar la constitucionalidad material de una reforma constitucional, asunto que considera de enorme trascendencia para la vida jurídica; y por último, el expediente Varios 912/2011 o caso Radilla,  debido a que implementa un nuevo paradigma de interpretación constitucional y sus mecanismos de control.
En su comparecencia, la magistrada Temblador respondió de manera clara a algunas preguntas, pero a otras respondió cuestiones distintas a las preguntadas, no era claro si dichas respuestas tenían como propósito evadir la pregunta o se debían a otra circunstancia. Así por ejemplo cuando le preguntaron sobre su opinión de que a la Corte se le diera la facultad de iniciativa de ley en materia de justicia, respondió que la Corte no tiene esta facultad y que no puede legislar, o sobre los alcances de la reforma de derechos humanos y los retos del Poder Judicial, respondió que la facultad de investigación ya no la tiene la Corte sino la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Igual sucedió con la pregunta sobre la ponderación entre el derecho al debido proceso y el derecho de la víctima a la justicia, dijo que habría que hacer un examen concienzudo en igualdad de circunstancias y ante la pregunta sobre cómo haría valer el derecho al debido proceso, dijo que este derecho lo contempla la Constitución y los tratados y que como ministra ella se aseguraría de que se respete. De nuevo, la misma situación con la pregunta sobre si existe una doctrina para definir “trascendencia e interés” en el ejercicio de la facultad de atracción de la Corte, Temblador respondió que la Corte tiene mucha carga de trabajo.
Ante la pregunta del senador Fayad, sobre el dilema entre ley y justicia, Temblador respondió que para hacer justicia se aplica el Derecho y sin éste no hay justicia, pero que si al Derecho le faltara algo para hacer justicia, aplicaría ésta sin duda.
La magistrada considera que habría que irle quitando facultades de control de legalidad a la Corte para hacerla un verdadero Tribunal Constitucional y ve de manera positiva los plenos de circuito pues los magistrados de cada entidad están enterados de su problemática.
Se le preguntó la razón por la que presentó como relevante el llamado “amparo de los intelectuales” y explicó que está de acuerdo con la resolución de que no procede el amparo contra reformas a la Constitución pues esta es el eje del sistema jurídico, así como tampoco en contra de su procedimiento debido al principio de relatividad de las sentencias de amparo. Más adelante explicó que aún con la reforma constitucional de derechos humanos, no procedería un amparo contra reformas constitucionales debido a que no se reformaron los artículos 103 y 107 y el artículo 1° “no da para ello”.
Sobre el control de convencionalidad dijo que no puede trastocar los principios consagrados en la Constitución y ante la pregunta sobre el arraigo respondió que es una medida que dadas las condiciones del País, es adecuada.          
Se le cuestionó su opinión sobre el derecho a la vida, a lo que respondió que coincide con la Convención Americana en cuanto a que ésta debe protegerse desde la concepción. Más adelante se le preguntó si de acuerdo con ello, considera que debían tipificarse lesiones al feto, a lo que ella respondió que si se habla de actos con dolo para lastimar la vida del feto, esto ya está sancionado por la ley. Pero que definitivamente para sancionar en específico habría que hacer encuestas, estudios y análisis.
Dijo estar de acuerdo con el principio de relatividad de las sentencias en materia tributaria pues los efectos generales serían problemático para el Estado por el sistema para la recaudación y el gasto. Podría hacerse una impugnación que tuviera efectos generales a través de una acción de inconstitucionalidad y por parte de los ciudadanos, una vez que se desarrollen las acciones colectivas.
Ante la pregunta concreta del senador Monreal sobre el outsourcing que se planea incluir en la reforma laboral, la magistrada Temblador respondió que procedería el amparo si se agotan las instancias ordinarias, pero que no puede pronunciarse en específico pues se sigue discutiendo esta reforma.
El senador Fayad le preguntó cómo es el procedimiento de selección ante el Ejecutivo, a lo que ella respondió que solamente fue citada y se le hicieron varios cuestionamientos y se le solicitaron documentos que acreditaran que cumplía con los requisitos del artículo 95. Pero que se enteró por la prensa de que había sido incluida en la terna. Por último habló de la queja como recurso para intimidar a los juzgadores y de la circunstancia de agresión en que se encuentra el Poder Judicial.


Hubo algunas preguntas interesantes por parte de los senadores, en especial destacaría las del presidente de la Comisión, Roberto Gil Zuarth. Las preguntas de la senadora Arely Gómez complementaron la entrega de documentos al cuestionar a cada candidato las razones por las que presentó alguna resolución, desafortunadamente no había réplica y no podía darse seguimiento a las respuestas. El senador Fayad preguntó lo mismo a los seis candidatos, un ejercicio interesante seria contrastar las respuestas de los seis acerca de su preferencia para resolver entre la ley y la justicia y sobre la necesidad de un Tribunal Constitucional.

Después de este ejercicio, queda la duda sobre si los senadores harán algo con las respuestas dadas por cada candidato, si las preguntas tenían un objetivo específico o eran tan sólo ocurrencias del momento. Si se analizarán las respuestas y se presentarán conclusiones en el dictamen que emita la Comisión de Justicia. Si no es así, ¿para qué compareció ante la Comisión durante más de 1 hora cada candidato? A partir de lo conversado con cada candidato y de los documentos que tiene la Comisión, se deben sacar conclusiones sobre quiénes serían los mejores para ocupar un asiento en la Suprema Corte, que fundamenten un voto, que recomienden al Pleno un candidato. Que expliquen si realmente uno o dos de estos seis candidatos cumple con las cualidades que se requieren para ser ministro de la Corte.
 
De otra manera, las más de 8 horas de comparecencia y más de 400 páginas de versiones estenográficas serían un ejercicio vacío para apaciguar a la sociedad,  una mera actuación de los partidos políticos frente a la opinión pública para cubrir una decisión previamente negociada entre el PRI y el PAN. ¿Será –otra vez- así? Esperemos que no.








[1] Así las planteadas sobre la “guerra contra el narcotráfico”, la extinción de dominio, el arraigo, la inconvencionalidad por omisión, la vinculatoriedad de criterios de la Corte Interamericana, la reforma laboral, el conflicto con Luz y Fuerza y el SME. Algunas de ellas cuestiones pendientes de resolverse en la Corte, otras que no han “llegado” pero que podrían ser sometidas a su consideración y otras que ya fueron resueltas pero no a la luz de la reforma de derechos humanos por medio de la cual, podría analizarse nuevamente si procede el análisis de la convencionalidad de una norma constitucional. Inclusive la senadora Padierna preguntó de forma directa al magistrado Pérez Dayán “¿Cómo va a resolver el asunto del SME?”

[2] La magistrada fue quien realizó, como secretaria de estudio y cuenta, el proyecto de sentencia discutido en el Pleno de la acción de inconstitucionalidad 146/2007 sobre interrupción legal del embarazo. En éste, el ministro Aguirre planteaba la inconstitucionalidad de la legalización realizada por la Asamblea del D.F. El proyecto no obtuvo la mayoría y fue desechado. 

[3] Por ejemplo: ¿cómo garantizar la aplicación del principio pro homine? ¿qué sucede cuando una sentencia de primera instancia contradice una contradicción de tesis? ¿cómo garantizar la vigencia de la reforma de derechos humanos? ¿se ha ejercido ya por jueces ordinarios el control de convencionalidad, cómo se resolvió y bajo qué criterios? ¿qué sucede si hay una contradicción entre una norma constitucional y un tratado? ¿qué pasa con las normas de derechos humanos que forman parte de tratados internacionales que no son propiamente de esta materia? ¿qué criterios utilizaría para distinguir la materia de los tratados para efecto del control de convencionalidad? Entre otras.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails