Por: Geraldina González de la Vega
Para: El Juego de la Corte, blog de la Revista Nexos
Primera Parte:
El próximo 9 de noviembre se vence el plazo para que el Senado elija a los dos próximos ministros para la Corte mexicana, afortunadamente en esta ocasión el procedimiento ha sido más transparente que en otras ocasiones y contamos con más información para evaluar la idoneidad de los candidatos. Desafortunadamente, las comparecencias aún dejaron mucho que desear, se realizaron como una prueba para buscar respuestas “correctas” y no como diálogo para desentrañar los criterios constitucionales de los candidatos. Así, cada senador realizó preguntas aisladas sin posibilidad de réplica, lo que dejó muchas cuestiones al aire. Algunos aprovecharon para hacer posicionamientos políticos (como el senador Monreal) y otros plantearon preguntas que obligaban al candidato a prejuzgar[1]. Algunos senadores plantearon preguntas que nada tenían que ver con la labor del juzgador y otros de plano, creyeron que estaban en un concurso de Miss Universo.
El próximo 9 de noviembre se vence el plazo para que el Senado elija a los dos próximos ministros para la Corte mexicana, afortunadamente en esta ocasión el procedimiento ha sido más transparente que en otras ocasiones y contamos con más información para evaluar la idoneidad de los candidatos. Desafortunadamente, las comparecencias aún dejaron mucho que desear, se realizaron como una prueba para buscar respuestas “correctas” y no como diálogo para desentrañar los criterios constitucionales de los candidatos. Así, cada senador realizó preguntas aisladas sin posibilidad de réplica, lo que dejó muchas cuestiones al aire. Algunos aprovecharon para hacer posicionamientos políticos (como el senador Monreal) y otros plantearon preguntas que obligaban al candidato a prejuzgar[1]. Algunos senadores plantearon preguntas que nada tenían que ver con la labor del juzgador y otros de plano, creyeron que estaban en un concurso de Miss Universo.
Es de
llamar la atención cómo -en la primera terna- fue disminuyendo la calidad de las preguntas entre el
primer candidato y la última candidata. Algunas de las preguntas del magistrado
Monroy fueron muy interesantes, profundas y obligaban a mostrar sus criterios,
sin embargo las preguntas hechas al magistrado Pérez fueron muy malas, algunas
incomprensibles y a la magistrada Zambrana me parece que se le pudo haber “aprovechado”
más.
Aquí se
presenta un ejercicio para descubrir los
criterios de cada candidato a partir de su selección de sentencias relevantes
de la Corte y de su comparecencia ante la Comisión de Justicia. El orden es el
mismo que en las comparecencias.
Por la mañana del 29 de octubre se presentaron:
Pablo Vicente Monroy Gómez
Presentó
como sentencias relevantes de la Corte el amparo en revisión 1155/2008 en donde
se origina la jurisprudencia sobre los criterios para el análisis de una
vulneración al principio de igualdad; la acción de inconstitucionalidad 29/2008
donde se establece el carácter teleológico de las contribuciones fiscales como
criterio de justicia fiscal; y el expediente varios 912/2010, conocido como
“caso Radilla”, donde la Corte fija criterios para la vinculatoriedad de las
decisiones de la Corte Interamericana, el control difuso de constitucionalidad
y convencionalidad y la limitación a la jurisdicción militar.
Ante la
Comisión de Justicia, Monroy planteó que percibe a la Corte como un árbitro
sujeto a reglas y límites y dejó claro que favorece una Corte autolimitada
frente a una activista, que respete las decisiones democráticas y los ámbitos
de decisión que la propia Constitución les demarca. Destacó la auto-restricción
para invadir esferas que corresponden exclusivamente al legislativo, como lo
serían cuestiones políticas, donde remarcó que los jueces no pueden extraer de
las normas jurídicas juicios de orden social o político o cuando se refirió a
materias especializadas (materia fiscal o interconexiones, por ejemplo).
También, describió como muy relevante la labor de la Corte en la unificación de
criterios, más ahora con la entrada del control difuso de constitucionalidad y
la posibilidad de que se inapliquen normas por ser contrarias a los derechos
humanos.
En cuanto a
cuestiones formales de justicia constitucional, el magistrado Monroy planteó la
necesidad de una política judicial para determinar las reglas o directrices de
actuación e intervención, en específico se refirió a la falta de doctrina para
el ejercicio de la facultad de atracción de la Corte. En el mismo sentido,
planteó cambios en materia de amparo, en especial sobre la suspensión del acto
reclamado, para evitar el abuso de este juicio y lograr disminuir el número de
asuntos y el consecuente rezago.
Dejó claro
que sería un ministro conciliador, insistió en que sería positivo el
acercamiento entre el Poder Judicial y el Legislativo para por un lado,
dialogar sobre la experiencia en la aplicación de leyes relacionadas con la
jurisdicción, con el ánimo de perfeccionarlas y lograr que la justicia sea
verdaderamente pronta y expedita; y por otro, para, en caso de análisis de la
constitucionalidad de una norma, el juez pueda conocer el propósito de ésta.
Ambos puntos resultan importantes, el segundo para evitar la extralimitación de
la facultad interpretativa del juez constitucional al aplicar el principio de
interpretación conforme.
En su comparecencia,
Monroy dejó claro que la justicia social es para él una guía para resolver, así
en las respuestas a las preguntas sobre su tesis sobre la positiva ficta para
el acceso a la justicia de beneficiarios del ISSSTE, sobre el efecto o impacto
de las sentencias cuando pueda darse un conflicto de intereses colectivos, las
razones por las que considera que quienes no poseen un mínimo vital no deben
contribuir fiscalmente, cuando dijo resolver conforme a la “equidad” (equity) o la respuesta que dio al Senador
Lozano sobre la necesaria ponderación y respeto a los derechos laborales de los
trabajadores del SME.
En cuanto a
la reforma de derechos humanos, sus respuestas dejaron mucho que desear, a
pesar de haber presentado como relevante la decisión Radilla y haber planteado
en su presentación la importancia de un cambio cultural y la necesidad de un
diálogo entre Cortes, aparentemente no tiene claro el alcance de las normas
internacionales de derechos humanos. Por un lado, ante la pregunta sobre si es
posible un amparo por omisión a un derecho contenido en un tratado, respondió
que no porque esto no está contemplado en los tratados; siendo que cualquier
derecho de protección requiere de actos positivos por parte del Estado, de
manera que incurre en una violación por omisión si no protege el derecho
garantizado. Por otro lado, ante la pregunta sobre la vinculatoriedad de
criterios de la Corte Interamericana, Monroy dijo estar de acuerdo con la resolución
Radilla en cuanto a que estos deben ser tan sólo orientadores cuando México no
sea parte, pues no tuvo oportunidad para defenderse; sin embargo, los criterios
no se refieren a las resoluciones y medidas que la Corte impone al Estado, sino
a la interpretación y la determinación del alcance de las normas de la Convención.
Fueron
interesantes sus criterios con respecto a la extinción de dominio, la clasificó
como medida confiscatoria, a pesar de que el artículo 22 constitucional, donde
está contenida, dice claramente que no se considerará como tal. Y con respecto
al debido proceso legal, en donde explicó la afectación de las pruebas
obtenidas ilegalmente dentro del proceso penal.
Alberto Gelacio Pérez Dayán
Presentó el
amparo en revisión 220/2008 acerca del sistema de pensiones ISSSTE, el conflicto competencial 38/2012 reciente decisión de la Corte acerca de los
límites al fuero militar y el expediente varios 912/2010 conocido como “caso
Radilla”, debido a sus efectos con respecto a la ponderación sobre las
resoluciones de cortes internacionales.
La
comparecencia del magistrado fue bastante calamitosa. Preocupa que un candidato
a la Corte no sepa argumentar y explicar sus respuestas.
Hay poco
que rescatar. Hubo malas preguntas, algunas poco claras y en general las
respuestas fueron vacías, escuetas y de plano no respondían la pregunta.
Inquieta que ante una pregunta sobre “materias concurrentes jurisdiccionales”
que se refería a los ámbitos penal y fiscal, el magistrado no haya hablado
sobre la fracción II del 104 constitucional que permite la concurrencia solamente
en casos donde únicamente se afecten intereses particulares; o que hable de que
se “otorgan” facultades a las entidades federativas o que instancias
jurisdiccionales federales “revisen” el trabajo de las jurisdicciones locales.
Sobre el
tema de derechos humanos y control de convencionalidad, resulta alarmante que
el magistrado opine que la aplicación del principio pro personae contradiga al
principio de legalidad o que la jurisprudencia no sea norma y por tanto no
puede hablarse de inaplicación, pues “es posible hacer reflexionar al órgano
que la creó para que la modifique” –podría hacerse lo mismo con una ley-. Pérez
Dayán presentó como relevante el expediente varios 912/2010 y dijo en su
comparecencia estar con el criterio de la minoría sobre la vinculatoriedad de
los criterios de la Corte Interamericana, pues México se obligó a ello, pero
considera que el principio de supremacía constitucional derrota cualquier
posibilidad de que una norma de la Constitución fuera considerada como
inconvencional. Bajo esta premisa, preocupa que considere que el arraigo y
otras figuras controvertidas de la reforma penal puedan ser legítimas, “si se
usan como un medio y no como un fin”.
Ante una
pregunta concreta sobre el tema de la expropiación del predio El Encino y la
tensión entre intereses particulares e intereses colectivos, el magistrado
Pérez respondió que “cualquier interés particular, por importante que sea, se
subordina al interés general…” aplicado como regla general, implicaría un
lamentable criterio en materia de derechos de las minorías.
Ante la
pregunta sobre su opinión sobre la reforma que permite el matrimonio entre
personas del mismo sexo y la adopción de niños por parte de éstos, omitió dar
una respuesta y se limitó a reconocer que se trata de una facultad del
legislador, lo mismo respecto del aborto.
Sobre la
reforma de amparo y el interés legítimo explicó que será necesario definir sus
alcances para detectar qué casos son de verdadero interés legítimo, pues “no
todos los intereses son legítimos”. Se le preguntó con qué criterio resolvería
–ante la falta de una ley de desarrollo- con respecto a la nueva facultad de
revisar las consultas populares del artículo 35 fracción VIII, Pérez respondió que
la norma no deja clara la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte.
Ante la
pregunta sobre el control jurisdiccional de términos económicos, Pérez Dayán
habló sobre Adam Smith y la sencillez del pago como principio tributario.
Andrea Zambrana Castañeda
La
magistrada Zambrana presentó como sentencias relevantes la acción de
inconstitucionalidad 26/2006 sobre la llamada Ley Televisa y la reivindicación
del espectro radioeléctrico, donde ella participó como secretaria proyectista
bajo la ponencia del ministro Aguirre; el expediente varios 912/2010 conocido
como “caso Radilla” que considera como la brújula para el control de
convencionalidad; y el amparo directo en revisión 2424/2012 sobre modificación
del nombre como un elemento esencial de la identidad de la persona.
Su
comparecencia fue menos profunda que la del magistrado Monroy pues varias de
las preguntas de los senadores fueron muy malas. Así por ejemplo, se le
preguntó a qué ministro de los últimos 20 años admira o a qué político vivo
admira. Cuestiones totalmente irrelevantes para el escrutinio de una posible
juez constitucional. Otras preguntas que se le hicieron a la magistrada, en
realidad correspondía responderlas a los legisladores y no a los jueces, así
por ejemplo ¿qué medidas impulsaría como ministra para evitar la impunidad y la
filtración del crimen organizado? O sobre el trabajo infantil.
Al igual
que el magistrado Monroy, Zambrana evadió la respuesta concreta a la pregunta
sobre su opinión sobre el aborto[2]
y se limitó a decir que se trata de la protección de dos bienes tutelados: la
vida y los derechos de la mujer.
También
hubo otras preguntas que poco sirven para desentrañar su criterio
constitucional, así por ejemplo se le preguntó su opinión sobre la necesidad de
la independencia del Ministerio Público del Ejecutivo o sobre si las Juntas de
Conciliación y Arbitraje deben desaparecer.
Resultó
interesante su postura sobre la falta de criterios y lineamientos en el Poder
Judicial para concretizar las reformas constitucionales, los parámetros para
dar contenido a los derechos humanos y para el acercamiento en el control de
convencionalidad. También, es optimista su postura sobre el activismo judicial
para impulsar cambios en la garantía y respeto de los derechos pues a su juicio
“si el activismo busca dotar de contenido y significado a los derechos, así
como ampliarlos interpretativamente, ello no es sólo válido, sino también
valioso,” sin embargo, alertó sobre el riesgo inminente de que el juez
sobrepase sus límites y actúe como legislador, pues “no se pueden decir cosas
que la Constitución no dice”. Esta última afirmación es interesante, hubiera
sido deseable que se le diera seguimiento para conocer su postura
interpretativa.
Para
Zambrana el alcance y límite de la Corte está determinado en las competencias
que le fija la Constitución y la ley, así como en su relación con los otros
poderes frente a los cuales funge como árbitro. La Corte, dijo, debe resolver
con vista al proyecto de país que se quiere y que está plasmado en la
Constitución y no deben ser coyunturales ni “del momento”.
La magistrada
respondió preguntas sobre el arraigo, los testigos protegidos y la extinción de
dominio, en los tres casos coincidió en que se trata de figuras novedosas que
deben ser delimitadas y conciliadas con los derechos humanos. Sobre el arraigo
en especial dijo que plantea un problema de política legislativa pues
contradice tratados que lo declaran contrario a los derechos humanos pues “en
términos jurisprudenciales es un
secuestro entre comillas”. Sobre la extinción de dominio se refirió al
problema de la presunción de inocencia y de la absolución en el proceso penal.
En un
ámbito más técnico se refirió a una resolución suya sobre suplencia de la queja
en un caso de pensión de viudez y orfandad, donde, dijo, se debía resolver
conforme a la justicia y no solamente aplicar la formalidad de la ley. Se debe
logar un equilibrio entre la justicia formal y la material, explicó. En otro
aspecto que hace vislumbrar a una jueza no formalista, Zambrana respondió que
la inoperancia de los agravios en el amparo directo son a veces abusados y que
deben ser atendidos, si no existe jurisprudencia y su delimitación responde a
los criterios de importancia y trascendencia, pues el quejoso tiene derecho a
que se satisfaga su planteamiento.
Por último,
se pronunció por la constitucionalidad de los tributos que no tienen función
recaudatoria pues son herramientas del Estado para incentivar o desincentivar
la economía.
De esta
terna saldrá, si no es rechazada, el próximo ministro que ocupará un sitio en
la segunda Sala, encargada de revisar los asuntos laborales, administrativos y
fiscales y que relevará al ministro Aguirre, quien ocupa el sitio más
conservador en el Pleno.
La facultad
de los artículos 95 y 96 para elegir de entre las ternas enviadas por el Ejecutivo
a los ministros de la Corte es una facultad discrecional, pero ello no implica
que no deba estar motivada. Discrecionalidad no equivale a arbitrariedad. Por
ello, resulta no sólo deseable, sino indispensable, que los Grupos
Parlamentarios emitan un dictamen evaluando a cada candidato y que el dictamen
de la Comisión haga lo propio. El Senado
tiene la obligación de justificar la elección de un candidato de cada terna –o
su rechazo-.
Segunda Parte:
La segunda
terna se presentó la tarde del lunes 29 de octubre ante la Comisión de
Justicia, de los candidatos que la integran saldrá –si no se rechaza- al
ministro que sustituirá al ministro Ortiz Mayagoitia, actual miembro de la
primera Sala de la Suprema Corte, encargada de resolver los asuntos en materia
penal y civil.
Los
candidatos se presentaron en el siguiente orden:
Manuel Baráibar Constantino
Presentó
ante la Comisión como sentencias relevantes de la Suprema Corte el expediente
varios 912/2010 o “caso Radilla” por considerarlo un parteaguas en la
concepción de la justicia constitucional, el amparo en revisión 168/2011 sobre
el derecho de acceso a la información sobre averiguaciones previas y la
contradicción de tesis 229/2011 relacionada con la legitimación de las víctimas
u ofendidos para promover un amparo directo en caso de que la sentencia
absuelva al acusado.
De la
comparecencia de Baráibar poco puede extraerse para conocer su criterio
constitucional ya que en general las preguntas daban para respuestas más
profundas y detalladas, pero el candidato no dio respuesta a muchas de ellas o
en otras ocasiones contestó con evasivas.
La
presentación comenzó de forma ríspida pues la ronda de preguntas abrió con el
“caso Raúl Salinas” donde el senador Monreal preguntó sobre su opinión de los jueces de consigna y su defensa ante una
acusación por cohecho y la senadora Padierna preguntó sobre su relación con
Carlos Salinas de Gortari. Baráibar inició a la defensiva e insistió que él no
se fija en los nombres sino en los hechos que le son consignados y la ley
aplicable y que sería difícil discutir el caso si nadie de los presentes
conoció el expediente. Más adelante, el senador Camacho se refirió al caso de
Onésimo Cepeda y le realizó tres preguntas puntuales, Baráibar se limitó a
responder que él no fue ponente y que resolvió conforme a Derecho y que no
valdría la pena discutir un caso del que no se conoce el expediente.
Al menos 5
senadores le realizaron interesantes preguntas[3]
sobre criterios interpretativos y sobre su comprensión de la reforma de
derechos humanos y la relación de la Constitución con los derechos humanos
contenidos en tratados internacionales y la jerarquía normativa. En ninguna
respondió de manera satisfactoria, pues se limitó a responder que él está “plenamente
convencido de la supremacía constitucional”, que el artículo 1° y la decisión
Radilla “ya fijaron los parámetros para el control de convencionalidad” y se
refirió a la jerarquía de normas en donde los tratados y leyes generales se
encuentran por debajo de la Constitución, pero por encima de las demás normas
del orden jurídico. En otros casos, de plano no respondió y habló sobre otras
cuestiones. En una ocasión realizó una pregunta retórica que preocupa: al
referirse al nuevo artículo 1° en donde se establece que todas las autoridades
están vinculadas a los derechos humanos en el ámbito de sus competencias, se
cuestionó si ¿todos los jueces realizan
dentro del ámbito de sus facultades [siempre un] examen de constitucionalidad?
Dos veces
se le realizó una importante pregunta sobre su criterio para determinar la
asignación de competencias entre entidades y la federación, en ambos casos
evadió la respuesta, dijo que “la Constitución da para resolver cualquier
conflicto.”
Sobre
transparencia, rendición de cuentas, acercamiento de la Corte a la ciudadanía y
legitimación de sus decisiones tampoco respondió nada: “la Corte tiene un Canal
Judicial a través del cual la ciudadanía puede enterarse” o las resoluciones se
legitiman en la medida en que se apeguen a la Constitución y a las leyes. Sobre
la transparencia comentó que esto se logra subiendo las sentencias a internet y
para lograr una mayor confianza en la Corte sugirió clases de educación cívica
a los niños.
Sobre las
novedades de la reforma de amparo y su ley de desarrollo comentó que era
relevante la modificación del principio de relatividad, no dijo por qué y que
le parecía que la Corte es quien debe resolver las contradicciones de tesis.
Asimismo explicó que deberían eliminarse los amparos para efectos y que en uno
se analicen todas las violaciones.
Ante la
pregunta que el senador Fayad realizó a todos los candidatos, sobre cómo
resolver si con apego a la ley o a la justicia, el magistrado Baráibar
respondió “debo preferir la Constitución y la ley en todo momento.”
Se le
preguntó sobre arraigo y no contestó. Sobre la reforma laboral y respondió que
no podía referirse a ella pues se está apenas discutiendo en las cámaras. Sobre
su voto particular en el amparo directo 2498/2006 sobre trabajo a favor de la
comunidad como sustituto de la pena de prisión, a lo que respondió que
considera el trabajo como una alternativa a la pena de prisión para
descongestionar las prisiones y para lograr la readaptación social.
Emma Meza Fonseca
Para la magistrada
las decisiones más relevantes de la Corte fueron la acción de
inconstitucionalidad 2/2010 sobre matrimonio de personas del mismo sexo en el
D.F. por su gran impacto social y la posibilidad de cambio de los conceptos
constitucionales, la acción de inconstitucionalidad 155/2007 en la que el Pleno
inaplicó una norma constitucional por considerarla más restrictiva que la
contenida en un tratado, debido a su gran impacto jurídico pues se elige por
primera vez una norma internacional por encima de una constitucional como
parámetro para el análisis de la constitucionalidad de una norma ordinaria y el
expediente varios 912/2010 conocido como “caso Radilla” pues concretiza tanto
obligaciones derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana como de la reforma
constitucional de 2011.
La
comparecencia de la magistrada Meza abrió con el tema de género, explicó la
importancia de juzgar con perspectiva de género y sobre todo con sensibilidad a
la realidad que viven las mujeres. Resaltó la importancia de la definición de
criterios por parte de la Corte para dar viabilidad a las normas que pretenden
lograr la equidad de género. Dijo estar de acuerdo con las cuotas, pues son
acciones afirmativas indispensables para generar equidad. Destacó la labor del
Poder Judicial de la Federación en la capacitación y sensibilización en materia
de género.
Sobre la
interrupción legal del embarazo, Meza dijo que legalizarlo se trataba de una
facultad de las legislaturas de acuerdo con la realidad social.
En su
comparecencia dejó en claro su postura garantista, reiteró su posición acerca
de la existencia de un bloque de constitucionalidad, pues aunque no lo mencionó
de manera textual, explicó que el artículo 1° establece un todo normativo comprendiendo a la Constitución y los tratados internacionales para la
protección y garantía de los derechos humanos. Se refirió en varias ocasiones a
la jerarquía normativa en atención al artículo 1° y al 133, y dejó en claro que
tanto la Constitución como los tratados internacionales pueden servir como
parámetros de validez, se refirió a la acción de inconstitucionalidad 155/2007
para aclarar esto.
Explicó que
presentó ante la Comisión su sentencia en el amparo directo 370/2011 pues fue
la primera vez que realizaba un control de convencionalidad y desaplicaba una
norma por considerarla violatoria de derechos, en este caso se trataba del
artículo 76bis de la Ley de Amparo que negaba la suplencia de la queja a las
víctimas. Meza consideró que esta norma violaba el principio de igualdad con
respecto al inculpado contenido tanto en la Constitución como en diversos
instrumentos internacionales.
Adelantó
que consideraría analizar el arraigo frente a normas internacionales de
derechos humanos para determinar su convencionalidad y en su caso, inaplicarla.
Sobre la tortura explicó que cualquier confesión así arrancada es inválida y se
refirió a la inversión de la carga de la prueba a manos de la autoridad,
mencionó algunos criterios definidos por la Corte Interamericana. Sobre la
exhibición de detenidos en televisión consideró que cualquier confesión sin
presencia de un defensor es inválida, además dijo, esto ata a los jueces pues
la opinión pública juzga y si se decreta libertad por falta de pruebas, “el
juez es el corrupto”.
Dijo estar
totalmente de acuerdo con las recientes resoluciones en materia de jurisdicción
militar pues se realizó la interpretación correcta del artículo 13, tomando en
consideración la sentencia Radilla. Así mismo se refirió a la declaración de
inconstitucionalidad del artículo 57 del Código Militar y destacó la relevancia
de que se respeten tanto los derechos del inculpado como los de las víctimas y
que éstas, además de tener derecho a la reparación del daño, tienen derecho a
la justicia y a la verdad y ésta última sólo se obtiene en la medida en que la
víctima puede ejercer sus derechos ante la justicia civil, lo que no sucede ante
la jurisdicción militar.
Dijo estar
a favor de la decisión sobre matrimonio entre personas del mismo sexo con todos
sus efectos, primero porque la definición del matrimonio es una facultad
legislativa y segundo porque la familia es un concepto social que evoluciona.
Habló sobre
la ponderación y la búsqueda de armonización y equilibrio entre los derechos
humanos contenidos en la Constitución y los tratados y la seguridad pública y
se refirió a las excepciones que la Constitución establece para realizar estas
tareas, especialmente en materia de delincuencia organizada. También se refirió
al equilibrio entre los derechos a manifestar las ideas mediante marchas y
plantones las molestias que esto ocasiona, aunque no fue muy clara sobre cómo
podría regularse esta situación.
Tampoco fue
clara con respecto a su opinión sobre el proceso de nombramiento de ministros
ni sobre el carácter político de los ministros y la Corte. Y no respondió sobre
los efectos sociológicos de las sentencias de la Corte. Fue muy escueta con
respecto a la reforma constitucional sobre delitos contra periodistas pues dijo
que era importante que la federación atrajera pues al parecer algunas policías
y autoridades de los estados han sido cooptadas por la delincuencia organizada.
Manifestó
su acuerdo con la existencia de un Código Penal tipo, así como también de uno
de Procedimientos Penales, en especial, dijo, sería relevante tener códigos
modelo para la implementación del sistema oral y acusatorio.
Explicó
estar de acuerdo con el funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal y
las políticas actuales.
Ante la
pregunta del senador Fayad, sobre qué hacer ante la disyuntiva de resolver
conforme a la ley o la justicia, respondió “sin duda conforme a la justicia
para dar a cada quien lo que le corresponde”.
Rosa María Temblador Vidrio
Envió a la
Comisión de Justicia por considerar los más relevantes los siguientes asuntos
resueltos por la Suprema Corte: la acción de inconstitucionalidad 2/2010 sobre
matrimonio entre personas del mismo sexo por su trascendencia social y porque
se aprobó la transformación de la configuración tradicional del concepto
familia; el amparo en revisión 2021/2009
conocido como “amparo de los intelectuales” en el que se debatió si era posible
por medio de este recurso revisar la constitucionalidad material de una reforma
constitucional, asunto que considera de enorme trascendencia para la vida
jurídica; y por último, el expediente Varios 912/2011 o caso Radilla, debido a que implementa un nuevo paradigma de
interpretación constitucional y sus mecanismos de control.
En su
comparecencia, la magistrada Temblador respondió de manera clara a algunas
preguntas, pero a otras respondió cuestiones distintas a las preguntadas, no
era claro si dichas respuestas tenían como propósito evadir la pregunta o se
debían a otra circunstancia. Así por ejemplo cuando le preguntaron sobre su
opinión de que a la Corte se le diera la facultad de iniciativa de ley en
materia de justicia, respondió que la Corte no tiene esta facultad y que no
puede legislar, o sobre los alcances de la reforma de derechos humanos y los
retos del Poder Judicial, respondió que la facultad de investigación ya no la
tiene la Corte sino la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Igual sucedió con
la pregunta sobre la ponderación entre el derecho al debido proceso y el
derecho de la víctima a la justicia, dijo que habría que hacer un examen
concienzudo en igualdad de circunstancias y ante la pregunta sobre cómo haría
valer el derecho al debido proceso, dijo que este derecho lo contempla la
Constitución y los tratados y que como ministra ella se aseguraría de que se
respete. De nuevo, la misma situación con la pregunta sobre si existe una
doctrina para definir “trascendencia e interés” en el ejercicio de la facultad
de atracción de la Corte, Temblador respondió que la Corte tiene mucha carga de
trabajo.
Ante la
pregunta del senador Fayad, sobre el dilema entre ley y justicia, Temblador
respondió que para hacer justicia se aplica el Derecho y sin éste no hay
justicia, pero que si al Derecho le faltara algo para hacer justicia, aplicaría
ésta sin duda.
La
magistrada considera que habría que irle quitando facultades de control de
legalidad a la Corte para hacerla un verdadero Tribunal Constitucional y ve de
manera positiva los plenos de circuito pues los magistrados de cada entidad
están enterados de su problemática.
Se le
preguntó la razón por la que presentó como relevante el llamado “amparo de los
intelectuales” y explicó que está de acuerdo con la resolución de que no
procede el amparo contra reformas a la Constitución pues esta es el eje del
sistema jurídico, así como tampoco en contra de su procedimiento debido al
principio de relatividad de las sentencias de amparo. Más adelante explicó que
aún con la reforma constitucional de derechos humanos, no procedería un amparo
contra reformas constitucionales debido a que no se reformaron los artículos
103 y 107 y el artículo 1° “no da para ello”.
Sobre el
control de convencionalidad dijo que no puede trastocar los principios
consagrados en la Constitución y ante la pregunta sobre el arraigo respondió
que es una medida que dadas las condiciones del País, es adecuada.
Se le cuestionó
su opinión sobre el derecho a la vida, a lo que respondió que coincide con la
Convención Americana en cuanto a que ésta debe protegerse desde la concepción.
Más adelante se le preguntó si de acuerdo con ello, considera que debían
tipificarse lesiones al feto, a lo que ella respondió que si se habla de actos
con dolo para lastimar la vida del feto, esto ya está sancionado por la ley.
Pero que definitivamente para sancionar en específico habría que hacer
encuestas, estudios y análisis.
Dijo estar
de acuerdo con el principio de relatividad de las sentencias en materia
tributaria pues los efectos generales serían problemático para el Estado por el
sistema para la recaudación y el gasto. Podría hacerse una impugnación que
tuviera efectos generales a través de una acción de inconstitucionalidad y por
parte de los ciudadanos, una vez que se desarrollen las acciones colectivas.
Ante la
pregunta concreta del senador Monreal sobre el outsourcing que se planea incluir en la reforma laboral, la
magistrada Temblador respondió que procedería el amparo si se agotan las
instancias ordinarias, pero que no puede pronunciarse en específico pues se
sigue discutiendo esta reforma.
El senador
Fayad le preguntó cómo es el procedimiento de selección ante el Ejecutivo, a lo
que ella respondió que solamente fue citada y se le hicieron varios
cuestionamientos y se le solicitaron documentos que acreditaran que cumplía con
los requisitos del artículo 95. Pero que se enteró por la prensa de que había
sido incluida en la terna. Por último habló de la queja como recurso para
intimidar a los juzgadores y de la circunstancia de agresión en que se
encuentra el Poder Judicial.
Hubo
algunas preguntas interesantes por parte de los senadores, en especial
destacaría las del presidente de la Comisión, Roberto Gil Zuarth. Las preguntas
de la senadora Arely Gómez complementaron la entrega de documentos al
cuestionar a cada candidato las razones por las que presentó alguna resolución,
desafortunadamente no había réplica y no podía darse seguimiento a las
respuestas. El senador Fayad preguntó lo mismo a los seis candidatos, un
ejercicio interesante seria contrastar las respuestas de los seis acerca de su
preferencia para resolver entre la ley y la justicia y sobre la necesidad de un
Tribunal Constitucional.
Después de
este ejercicio, queda la duda sobre si los senadores harán algo con las
respuestas dadas por cada candidato, si las preguntas tenían un objetivo
específico o eran tan sólo ocurrencias del momento. Si se analizarán las
respuestas y se presentarán conclusiones en el dictamen que emita la Comisión
de Justicia. Si no es así, ¿para qué compareció ante la Comisión durante más de
1 hora cada candidato? A partir de lo conversado con cada candidato y de los
documentos que tiene la Comisión, se deben sacar conclusiones sobre quiénes
serían los mejores para ocupar un asiento en la Suprema Corte, que fundamenten
un voto, que recomienden al Pleno un candidato. Que expliquen si realmente uno
o dos de estos seis candidatos cumple con las cualidades que se requieren para
ser ministro de la Corte.
De otra
manera, las más de 8 horas de comparecencia y más de 400 páginas de versiones
estenográficas serían un ejercicio vacío para apaciguar a la sociedad, una mera actuación de los partidos políticos
frente a la opinión pública para cubrir una decisión previamente negociada
entre el PRI y el PAN. ¿Será –otra vez- así? Esperemos que no.
[1] Así las planteadas sobre la “guerra contra el
narcotráfico”, la extinción de dominio, el arraigo, la inconvencionalidad por
omisión, la vinculatoriedad de criterios de la Corte Interamericana, la reforma
laboral, el conflicto con Luz y Fuerza y el SME. Algunas de ellas cuestiones
pendientes de resolverse en la Corte, otras que no han “llegado” pero que
podrían ser sometidas a su consideración y otras que ya fueron resueltas pero
no a la luz de la reforma de derechos humanos por medio de la cual, podría
analizarse nuevamente si procede el análisis de la convencionalidad de una
norma constitucional. Inclusive la senadora Padierna preguntó de forma directa
al magistrado Pérez Dayán “¿Cómo va a resolver el asunto del SME?”
[2] La magistrada fue quien realizó, como
secretaria de estudio y cuenta, el proyecto de sentencia discutido en el Pleno
de la acción de inconstitucionalidad 146/2007 sobre interrupción legal del
embarazo. En éste, el ministro Aguirre planteaba la inconstitucionalidad de la
legalización realizada por la Asamblea del D.F. El proyecto no obtuvo la
mayoría y fue desechado.
[3] Por ejemplo: ¿cómo garantizar la aplicación del principio pro homine? ¿qué sucede cuando una sentencia de primera instancia contradice una contradicción de tesis? ¿cómo garantizar la vigencia de la reforma de derechos humanos? ¿se ha ejercido ya por jueces ordinarios el control de convencionalidad, cómo se resolvió y bajo qué criterios? ¿qué sucede si hay una contradicción entre una norma constitucional y un tratado? ¿qué pasa con las normas de derechos humanos que forman parte de tratados internacionales que no son propiamente de esta materia? ¿qué criterios utilizaría para distinguir la materia de los tratados para efecto del control de convencionalidad? Entre otras.
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